Resolución 1989/2014

Federacion De Trabajadores De La Industria De La Alimentacion - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Trabajadores De La Industria De La Alimentacion - Otro

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion de trabajadores de la industria de la alimentacion y la camara argentina de productores avicolas, que luce a fojas 109/111 del expediente n° 1.635.937/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 238456 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33014

Fecha boletin: 19/11/2014 Fecha sancion: 22/10/2014 Numero de norma 1989/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1989/2014

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.937/14 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 109/111 del Expediente N° 1.635.937/14 obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAALIMENTACION, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEPRODUCTORES AVICOLAS, por la parte empresaria, conforme a loestablecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevascondiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°613/10.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con larepresentatividad de la entidad empresaria signataria y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos elmentado texto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y laCAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, que luce a fojas 109/111 delExpediente N° 1.635.937/14, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 109/111 del Expediente N°1.635.937/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 613/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.635.937/14

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1989/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/111 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1571/14. — JORGEALEJANDRO INSÚA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.635.937/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes deseptiembre del año dos mil catorce; la FEDERACION TRABAJADORES DEINDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los MiembrosParitarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma VivianaCórdoba, Antonio Zenón Cardozo y Víctor Hugo Burgos por un lado, y porla CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representadapor los Miembros Paritarios Javier Cesar Prida, Carlos Ward, HugoFaggiano y Luis A. Moretti por el otro, han Ilegado al siguienteacuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva deTrabajo Nº 613/10.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a losnuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de2014 según Anexo I. Contribución empresaria Anexo II.

ANEXO I

Expte. N° 1.635.937/14

Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayoresimportes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futurosaumentos”. En caso de que las empresas no hagan efectivo el aumentootorgado a partir del 1° de Septiembre de 2014, deberán liquidarse conlos haberes del mes de Octubre de 2014.

ANEXO II

Expte. N° 1.635.937/14

CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor deformación  profesional y capacitación de los trabajadores queviene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT N°613/10 o la que en el futuro la reemplace, se obligan a realizar unacontribución mensual de un valor de veintiún pesos ($ 21), por cadatrabajador comprendido en esta convención. Las partes acuerdan queestos valores se pactarán en cada discusión salarial que realicen. Elimporte mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir dela firma del convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitadanúmero 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitaseen el futuro.

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