Disposición 33/2014

Apertura Proceso De Verificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Apertura Proceso De Verificacion

Procedese a la apertura de un proceso de verificacion de origen no preferencial, en los terminos de lo establecido en la resolucion nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - ministerio de economia y produccion, para los aparatos electricos para calefaccion de espacios o suelos, de uso domestico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulacion, clasificados en la posicion arancelaria de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) 8516.29.00, declarados como originarios de malasia.

Id norma: 238545 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33015

Fecha boletin: 20/11/2014 Fecha sancion: 14/11/2014 Numero de norma 33/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Exterior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 33/2014

Bs. As., 14/11/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0228536/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la CAMARA DE FABRICANTES DEVENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS Y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINAsolicitó el inicio de un proceso de verificación de origen nopreferencial para los productos clasificados en la posición arancelariade la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00 declaradoscomo originarios de MALASlA, en los términos de lo establecido por laResolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por la Resolución Nº 148 de fecha 20 de abril de 2011 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se dispuso la aplicación de una medidaantidumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICAARGENTINA de aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos,de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadoresde acumulación, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderíasque clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común delMERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.

Que la CAMARA DE FABRICANTES DE VENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS YAFINES considera que se estarían declarando importaciones de lascitadas mercaderías, clasificadas en la posición arancelaria de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, como originariasde MALASIA, cuando en realidad serían originarias de la REPUBLICAPOPULAR CHINA.

Que asimismo, como fundamento de su solicitud manifiesta que en elperíodo previo a la aplicación de la medida antidumping, lasimportaciones provenían, casi en su totalidad, de la REPUBLICA POPULARCHINA no registrándose importaciones significativas provenientes deotros países.

Que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 148/11 delMINISTERIO DE INDUSTRIA se comienzan a registrar importaciones de lasmercaderías en cuestión declaradas como originarias de MALASlA.

Que, asimismo agrega que, habiéndose adquirido estos productos en elmercado local, ante el despiece de los mismos se ha comprobado queningún componente es originario de MALASIA, sino, por el contrario, dela REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el análisis de las estadísticas de comercio exterior refleja que apartir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 148/11 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, disminuyeron sustancialmente las importacionesde las citadas mercaderías desde la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que asimismo, desde comienzos del año 2012, las citadas estadísticasreflejan un notable aumento de las importaciones desde MALASlA.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del casoreflejan que resultaría necesario verificar el carácter originario delos citados productos.

Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso deverificación de origen no preferencial para determinar el carácteroriginario de los aparatos eléctricos para calefacción de espacios osuelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y losradiadores de acumulación, clasificados en la posición arancelaria dela Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00, declarados comooriginarios de MALASlA, en los términos de lo establecido en laResolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por elDecreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones ypor la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Procédese a la apertura de un proceso de verificación deorigen no preferencial, en los términos de lo establecido en laResolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION, para los aparatos eléctricos para calefacción deespacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores deaceite y los radiadores de acumulación, clasificados en la posiciónarancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00,declarados como originarios de MALASIA.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependientede la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quecorresponde la remisión de copia autenticada de la documentaciónaduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial,certificado de origen y documento de transporte) a través de laSubdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de laSubdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambasdependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen deMercaderías entonces dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida JulioArgentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de BuenosAires, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo1° de la presente disposición, que se declaren como originarias deMALASIA. La citada documentación deberá ser remitida de manera que seencuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ(10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas quecorresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido enel Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), paralas mercaderías indicadas en el Artículo 1° de la presente medida,declaradas como originarias de MALASlA, cuyos despachos de importaciónse oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presentedisposición, por el importe correspondiente a la diferencia de tributosentre el monto resultante de la aplicación del Derecho Ad Valoremestablecido en el Artículo 2° de la Resolución Nº 148 de fecha 20 deabril de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el monto resultante de laaplicación del Derecho de Importación Extrazona correspondiente.

ARTICULO 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todasaquellas importaciones indicadas en el Artículo 1° de la presentemedida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorioaduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio detransporte aduanero.

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haberarribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de lapresente disposición.

ARTICULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria deComercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía yFinanzas Públicas.

e. 20/11/2014 N° 90220/14 v. 20/11/2014

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