Resolución 3068/2014

Reglamento Para La Ejecucion De Trabajos Con Tension En Instalaciones Electricas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Reglamento Para La Ejecucion De Trabajos Con Tension En Instalaciones Electricas

Adoptase el “reglamento para la ejecucion de trabajos con tension en instalaciones electricas con tension menor o igual a un kilovoltio (1 kv)”, de acuerdo al documento nº 95.705 —edicion 01 de junio de 2013— elaborado por el comite de estudios nº 53 de la asociacion electrotecnica argentina (a.e.a.).

Id norma: 238547 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33015

Fecha boletin: 20/11/2014 Fecha sancion: 17/11/2014 Numero de norma 3068/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3068/2014

Bs. As., 17/11/2014

VISTO el Expediente Nº 144.161/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 Nº 24.557, losDecretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 deagosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 y Nº 1.057 de fecha11 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos primordiales de la Ley Nº 24.557, es lareducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgosderivados del trabajo.

Que a través del artículo 35 del mencionado cuerpo normativo se creó laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidadautárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), actualmente MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).

Que conforme lo establecido en el artículo citado precedentemente laS.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba laentonces DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Que en tal sentido, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de2003 modificó los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997 yfacultó a la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores,condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y susanexos, aprobados por los aludidos Decretos, mediante Resoluciónfundada, y a dictar normas complementarias.

Que en el marco de esas facultades, resultaría oportuno incorporarnormas técnicas sobre trabajos con tensión menor o igual a UNKILOVOLTIO (1kV), a fin de complementar, ampliar y sustituir —en cuantose opongan— los reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridaden el trabajo, y contar así con normas reglamentarias que permitan yfaciliten un gradual y progresivo mejoramiento de las condiciones dehigiene y seguridad del sector eléctrico.

Que consecuentemente, en el ámbito de la S.R.T., los representantes dela Mesa cuatripartita de la rama de Actividad Eléctrica, en el marco delos PROGRAMAS NACIONALES DE PREVENCION (PRONAPRE), constituidos por:los trabajadores, por intermedio de la FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.); la UNION DE ASEGURADORASDE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.), representando al conjunto de lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo; los empleadores, representados porla ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICAARGENTINA (A.D.E.E.R.A.) y esta S.R.T., han coincidido en la necesidadde incorporar normativa técnica para trabajos con tensión en el rangode tensión menor o igual a 1kV.

Que la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) y representantes deeste Organismo de control han conformado un grupo de trabajomultisectorial a fin de plasmar una normativa de higiene y seguridadespecífica para la ejecución de trabajos con tensión en instalacioneseléctricas menores o iguales a 1 kV, que ha sido discutida yconsensuada oportunamente.

Que en razón de todo lo expuesto, corresponde el dictado de la presente.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en elartículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en el Decreto Nº 1.057/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adóptase el “Reglamento para la Ejecución de Trabajos conTensión en Instalaciones Eléctricas con tensión menor o igual a UNKILOVOLTIO (1 kV)”, de acuerdo al documento Nº 95.705 —edición 01 dejunio de 2013— elaborado por el Comité de Estudios Nº 53 de laASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) que como ANEXO forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad para los empleadores quedesarrollen trabajos con tensión, de poner a disposición de lascomisiones de higiene y seguridad, constituidas en los casos y con lasmodalidades que determine el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo,los Planes de Capacitación en materia de trabajos con tensión que sedesarrollen para la habilitación de los trabajadores que realicendichas tareas.

ARTICULO 3° — La presente resolución complementa, amplía y sustituye—en todos aquellos aspectos que se opongan— las disposiciones de losreglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajorelativas a la ejecución de trabajos con tensión menor o igual a 1 kV.

ARTICULO 4° — Establécese que la presente medida entrará en vigencia apartir de los NOVENTA (90) días posteriores al de su publicación en elBoletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/11/2014 N° 90606/14 v, 20/11/2014

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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