Resolución 1999/2014

Federacion De Trabajadores De La Industria De La Alimentacion - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Trabajadores De La Industria De La Alimentacion - Otro

Declarase homologado el acuerdo que luce a fojas 110/112 del expediente n° 1.635.938/14, celebrado entre la federacion de trabajadores de la industria de la alimentacion por el sector sindical y la camara argentina de productores avicolas por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 238549 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33015

Fecha boletin: 20/11/2014 Fecha sancion: 22/10/2014 Numero de norma 1999/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1999/2014

Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.938/14 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 110/112 del Expediente N° 1.635.938/14, obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAALIMENTACION por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DEPRODUCTORES AVICOLAS por la parte empleadora, conforme a lo establecidoen la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado acuerdo las partes pactan nuevas condicionessalariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivode Trabajo Nº 678/13, conforme los términos y lineamientos allídescriptos.

Que con relación a lo indicado en la nota al pie del Anexo I que luce afojas 111, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, encualquier concepto, sean abonados a los trabajadores tendrán elcarácter que les corresponda según lo establece la legislación laboraly su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan lasleyes de seguridad social.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con larepresentatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 110/112del Expediente N° 1.635.938/14, celebrado entre la FEDERACION DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector sindicaly la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS por la parte empleadora,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 110/112 del Expediente N°1.635.938/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 678/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.635.938/14

Buenos Aires, 24 de octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1999/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 110/112 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1579/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expte. N° 1.635.938/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes deseptiembre del año dos mil catorce, la FEDERACION TRABAJADORES DEINDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los MiembrosParitarios y Delegados de Plantas: Luis Bernabé Morán, José FranciscoVarela, Norma Viviana Córdoba, Oscar Anibal Lana, Daniel Leo, JorgeGreco, Darío Leguizamón, por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DEPRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.)representada por los MiembrosParitarios: Javier César Prida, Luis Angel Moretti, Hugo Faggiano,Héctor Humberto Eberle, Marcelo Aldo Perassi, Octavio Gaspar, por elotro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarialde la Convención Colectiva de Trabajo N° 678/13.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a losnuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de2014 según Anexo I.

Contribución empresaria según Anexo II.

Anexo I

Ref.: Expte. N° 1.635.938/14

Anexo II

Ref.: Expte. N° 1.635.938/14

CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor deformación profesional y capacitación de los trabajadores que vienerealizando la F.T.I.A., la empresa se obliga a realizar unacontribución mensual de $ 36 (pesos treinta y seis) por cada trabajadorcomprendido en esta Convención. El importe mensual deberá serdepositado a partir del primer vencimiento correspondiente a lossalarios devengados en el mes de Septiembre de 2014 y durante lavigencia del presente, por el plazo de un año, dentro de los 15 díasposteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046 -Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en elfuturo.

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