Disposición 423/2014

Federacion De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages, Playas... - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages, Playas... - Otros

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la federacion de obreros y empleados de estaciones de servicio, garages, playas de estacionamiento, lavaderos y gomerias de la republica argentina y el sindicato obreros y empleados de estaciones de servicio y g.n.c., garages, playas de estacionamiento y lavaderos (soesgype), por la parte sindical, y la confederacion de entidades del comercio de hidrocarburos y afines de la republica argentina (c.e.c.h.a.), obrante a fojas 17/20 del expediente n° 1.619.501/14, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 238552 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33015

Fecha boletin: 20/11/2014 Fecha sancion: 23/10/2014 Numero de norma 423/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONESDEL TRABAJO

Disposición 423/2014

Bs. As., 23/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.619.501/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente N° 1.619.501/14 obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DESERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DELA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONESDE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS(SOESGYPE) por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DELCOMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(C.E.C.H.A.) por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivode Trabajo N° 371/03.

Que mediante el referido acuerdo, las partes establecen incrementossalariales mediante el pago de una suma fija, para las diferentescategorías laborales, a partir del 1 de octubre de 2014, los cualespasarán a incorporarse a los salarios a partir de la fecha allí pautada.

Que sin perjuicio de ello, y en relación a las sumas no remunerativasprevistas en el instrumento cuya homologación se persigue, resultaprocedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter noremunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por lostrabajadores y su aplicación a los efectos contributivos esexclusivamente de origen legal.

Que por ello, corresponde dejar expresamente establecido que si en elfuturo las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignarán y sin perjuiciode que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional, o por única vez.

Que respecto al aporte con destino a la Mutual Sindical, al Seguro deSepelio y al Aporte Solidario que surgen de las escalas salarialesobrantes a fojas 19/20 de las presentes actuaciones, correspondereiterar a las partes lo oportunamente observado, en la partepertinente de los considerandos cuarto a sexto de la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 380 de fecha 3 de septiembre de 2014.

Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con elalcance de representación de la entidad empresaria signataria y de lasasociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivaspersonerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican entodos sus términos el mentado acuerdo.

Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 788de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principioscon referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de TrabajoN° 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacionalde Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federaciónde Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas deEstacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentinac/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” defecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenioalguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo N°79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor de la República Argentina.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudosformales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados, con los alcances que se precisan en los considerandoscuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre laFEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICAARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOY G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE),por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DEHIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), obrantea fojas 17/20 del Expediente N° 1.619.501/14, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 17/20 del Expediente N°1.619.501/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 371/03.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.619.501/14

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 423/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1585/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes Julio de2014, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOSESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO YLAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTOACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y laFEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora laCONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DELA  REPUBLICA ARGENTINA (CECHA), representada en este acto porGUILLERMO LEGO en carácter de Apoderado.

La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE yFOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual seincrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03 conforme las escalas salarialesque se acompañan.

I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial: No remunerativo apartir del mes de octubre de 2014 hasta el 1º de marzo de 2015,incorporándose al básico de convenio en marzo de 2015 quedando losbásicos de la siguiente manera:

A.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácterextraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 seincorporará al básico quedando el sueldo de 8.149.00 para la categoríade Encargado de turno.

B.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácterextraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 seincorporará al básico quedando el sueldo de $ 7.880 para la categoríade Administrativo.

C.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácterextraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 seincorporará al básico quedando el sueldo de $ 7.839.00 para lacategoría de Operario de Servicio.

D.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácterextraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 seincorporará al básico quedando el sueldo de 7.678.00 para la categoríade Operario de Playa.

E.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácterextraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 seincorporará al básico quedando el sueldo de 7.335.00 para la categoríade Op. auxiliar.

F.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácterextraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 seincorporará al básico quedando el sueldo de 7.588.00 para la categoríade Op. Conductor.

G.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácterextraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 seincorporará al básico quedando el sueldo de 7.545.00 para la categoríade Op. int. y anexos.

H.- Una suma fija no remunerativa de $ 400.00 mensuales de carácterextraordinario para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014enero, febrero de 2015 y a partir del mes de marzo de 2015 seincorporará al básico quedando el sueldo de 7.646.00 para la categoríade Sereno.

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una delas categorías establecidas en el presente convenio colectivo que enplanilla adjunta se acompaña y que forma parte de las mismas. Seestipula a su vez que a partir del mes de Marzo de 2015 la suma decuatrocientos pesos ($ 400.00) pasará a formar parte del sueldo básico.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que atal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando suhomologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismotenor y el mismo efecto.

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