Disposición 427/2014

Aleara - Binbaires Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Binbaires Sociedad Anonima

Declarese homologado el acuerdo celebrado el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara) por el sector sindical, y la empresa binbaires sociedad anonima, obrante a fojas 16/18 del expediente n° 1.634.563/14, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa n° 1067/09 “e”, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 238554 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33015

Fecha boletin: 20/11/2014 Fecha sancion: 24/10/2014 Numero de norma 427/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 427/2014

Bs. As., 24/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.634.563/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del Expediente N° 1.634.563/14, obra un Acuerdosuscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa BINBAIRESSOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa N° 1067/09 “E” y ratificado a fojas 21 y 22, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron un nuevoadicional por presentismo perfecto, con vigencia a partir del mes delPrimero de Enero del año Dos Mil Catorce.

Que los agentes negociales realizan el presente acuerdo en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 1067/09 “E”, cuyas partes signatariasson el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),por la parte gremial y la empresa BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, porla parte empresaria, de la cual la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMAes su continuadora.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 21 y 22, acreditando supersonería y facultades para convencionar colectivamente con lasconstancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativohomologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañenlas escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundopárrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DETRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sectorsindical, y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas16/18 del Expediente N° 1.634.563/14, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1067/09 “E”, conforme a lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/18 delExpediente N° 1.634.563/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1067/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.634.563/14

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 427/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1587/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes dediciembre de 2013, se reúnen los representantes de la COMISIONPERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del ConvenioColectivo de Trabajo N° 1067/09 E signado entre las partes,encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE—Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesoralegal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DEAZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, enlo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr.Osvaldo Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal yApoderado de la firma BINBAIRES S.A., con domicilio en calle PresidentePerón 3435, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de BuenosAires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. DiegoJosé Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LASPARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en sucondición de representantes por ante la Comisión Paritaria deInterpretación y Aplicación del CCT N° 1067/09 E a fin de darletratamiento al pedido realizado por EL GREMIO de establecer un nuevoadicional por presentismo perfecto —de liquidación bimestral— convigencia a partir del 01/01/2014.

II - Que ambas representaciones coinciden en la necesidad de establecernuevas acciones en beneficio del personal que concurre en forma regulary habitual a cumplir con sus labores sin incurrir en ningún tipo deinasistencia y que, además, funcione como un incentivo para el resto delos dependientes.

III - Que atendiendo a dicha solicitud, LAS PARTES han mantenidodiferentes reuniones que precedieron la presente que han permitidoestablecer y acordar el beneficio solicitado para el personalrepresentado.

Por todo ello y luego de un intercambio de ideas y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Presentismo Perfecto Bimestral.

Establecer para el personal bajo representación de EL GREMIO un premiobimestral por asistencia perfecta equivalente al 10% (diez por ciento)del mejor salario básico del bimestre a considerar, correspondiente acada trabajador con derecho a percibirlo.

Para acceder a este plus el empleado/a deberá contar con asistenciaperfecta, entendiéndose por tal, el no haber incurrido en ningunainasistencia (justificada o injustificada) por ningún motivo (aexcepción de licencias gremiales, licencia anual ordinaria, porfallecimiento de padres, cónyuges, hijos o hermanos o por nacimiento dehijo) durante cada uno de los bimestres enero/febrero; marzo/abril;mayo/junio; julio/agosto; septiembre/octubre y noviembre/diciembre enque se liquide, dependiendo del período de liquidación correspondiente.Las ausencias de cualquier otro tipo, darán lugar en cualquier caso ala pérdida de la totalidad del Presentismo Perfecto.

Segunda - Liquidación y Vigencia:

El presente premio por presentismo perfecto bimestral consistente en el10% del mejor salario básico del bimestre considerado, se liquidarábimestralmente con los haberes correspondientes a los meses de febrero,abril, junio, agosto, octubre y diciembre para cada uno de losbimestres enero/febrero; marzo/abril; mayo/junio; julio/agosto;septiembre/octubre y noviembre/diciembre respectivamente bajo elconcepto “Presentismo Bimestral”, el mismo será abonado a los empleadosque hayan revistado en relación de dependencia con LA EMPRESA por todoel bimestre correspondiente. En los casos de ingresos odesvinculaciones durante el bimestre, el mismo no será abonado.

LAS PARTES acuerdan que el adicional por asistencia tendrá vigencia a partir del bimestre enero/febrero de 2014.

Tercera - Proporcionalidad:

El trabajador percibirá el presente premio por presentismo perfecto enforma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en elperíodo de pago/correspondiente fuere inferior a la jornada legal o ala establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto queel convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos deliquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Cuarta - Homologación: Ambas partes solicitan la pronta homologación deeste convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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