Disposición 430/2014

Aleara - National Game Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - National Game Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara) por la parte sindical, y la empresa national game sociedad anonima por la parte empresaria, que luce a fojas 28/29 y anexo de fojas 30 del expediente n° 1.643.922/14 agregado como foja 32 al expediente n° 1.634.901/14, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 238557 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33015

Fecha boletin: 20/11/2014 Fecha sancion: 24/10/2014 Numero de norma 430/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONESDEL TRABAJO

Disposición 430/2014

Bs. As., 24/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.634.901/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones son iniciadas con motivo de lapresentación efectuada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DEAZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) quien manifiesta que se encuentra enestado de “alerta y movilización” en la empresa NATIONAL GAME SOCIEDADANONIMA (BINGO CONGRESO) por estar los trabajadores en una situación deextrema necesidad e incertidumbre acerca de su futuro laboral.

Que como consecuencia de ello, se efectuaron una serie de audienciasante esta Cartera de Estado con el fin, no sólo de avenir a las partesa fin de que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origensino también, de garantizar la paz social, disponiendo todas lasmedidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal delconflicto planteado en el marco de la competencia de esta Autoridad.

Que en virtud de ello a fojas 28/29 y anexo de fojas 30 del ExpedienteN° 1.643.922/14 agregado como foja 32 luce un acuerdo celebrado por elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)por la parte sindical, y la empresa NATIONAL GAME SOCIEDAD ANONIMA porla parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo N° 490/07.

Que el acuerdo establece un incremento del 20% de carácter noremunerativo sobre el básico más adicional de convenio de todas lascategorías laborales que se percibirá desde el mes de julio de 2014hasta el mes de diciembre de 2014.

Que corresponde dejar debidamente asentado que atento el tenor delconflicto y en virtud de las facultades que esta Cartera de Estadoposee en su calidad de Autoridad de Aplicación, el acuerdo suscriptopor las partes objeto del presente trámite, lo es al solo efecto demantener la paz social y garantizar así, no sólo las fuentes de trabajode los dependientes de la firma de marras, sino también, los derechosque puedan verse afectados en caso que el mismo se prolongue.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias que obran en autos yratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividadprincipal de la parte empresaria signataria y la representatividad dela entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resultaprocedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter noremunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por lostrabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, comoprincipio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro laspartes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todoslos casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientementedel carácter que éstas les asignarán, y sin perjuicio que su pago fueraestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que teniendo en cuenta la escala pactada en el presente acuerdo y lodispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y laProductividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente y decorresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados paradeterminadas categorías, a los efectos de que las remuneraciones apercibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al montofijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitadoorganismo.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°570/12.

Por ello,

EL SEÑOR SUBDIRECTOR DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)por la parte sindical, y la empresa NATIONAL GAME SOCIEDAD ANONIMA porla parte empresaria, que luce a fojas 28/29 y anexo de fojas 30 delExpediente N° 1.643.922/14 agregado como foja 32 al Expediente N°1.634.901/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 28/29 y anexo de fojas 30 delExpediente N° 1.643.922/14 agregado como foja 32 al Expediente N°1.634.901/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivode Trabajo N° 490/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.634.901/14

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 430/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 y anexo de fojas 30 delexpediente 1.643.922/14 agregado como fojas 32 al expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1592/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - CCT 490/07 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2014se reúnen, por un lado, el Sr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ en su condiciónde representante legal de NATIONAL GAME S.A. (en adelante “LA EMPRESA”)y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DEJUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DELA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA— (en adelante “EL SINDICATO”)representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo ArielFASSIONE, quienes se reúnen con el propósito de acordar los términos ycondiciones de la pauta salarial 2014, para todos los trabajadorescomprendidos en el CCT 490/07 “E”. En este sentido, y luego de unprologando debate, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: La empresa otorgará un incremento del 20% (veinte por ciento)de carácter no remunerativo sobre el básico más adicionales deconvenio, a todas las categorías laborales del CCT, el que se percibirádesde el mes de Julio de 2014 hasta el mes de diciembre de 2014inclusive. El incremento aquí pactado se incorporará al recibo dehaberes bajo el concepto Acuerdo ALEARA 2014.

SEGUNDO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa del incremento,la EMPRESA lo considerará en la base de cálculo para el pago del SACcorrespondientes al segundo semestre 2014.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad delos representantes del sector de los trabajadores y empleadorespresentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de laCo.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadaspara incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto deconsiderarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en talsupuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIONNACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de laparte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificaciónde la presente, se da por terminada la reunión.

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