Resolución 3085/2014

Oficinas De Homologacion Y Visado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Oficinas De Homologacion Y Visado

Transformase a las oficinas de homologacion y visado (o.h. y v.), creadas por la resolucion conjunta de la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) n° 58 y de la entonces superintendencia de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (s.a.f.j.p.) n° 190 de fecha 12 de junio de 1998, en comisiones medicas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. derogase la resolucion s.r.t. n° 531 de fecha 20 de marzo de 2014.

Id norma: 238608 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33016

Fecha boletin: 21/11/2014 Fecha sancion: 19/11/2014 Numero de norma 3085/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: NOTA ACLARATORIA: B.O. 1°/12/2014, PAGINA 112.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3085/2014

Bs. As., 19/11/2014

VISTO el Expediente N° 100.486/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557 y N°26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 defecha 28 de junio de 1996, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996,N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, laResolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entoncesSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES YPENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, lasResoluciones S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha19 de noviembre de 1999, N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.214de fecha 22 de julio de 2013, N° 2.484 de fecha 12 de diciembre de2013, N° 531 de fecha 20 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 51 de la Ley N° 24.241 —texto modificado porla Ley N° 24.557— se determina que las Comisiones Médicas y la ComisiónMédica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionalesmédicos, cuya selección debe realizarse por Concurso Público deOposición y Antecedentes.

Que así, para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas enel artículo 48 y siguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de laLey N° 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por latotalidad de médicos titulares previsto en la normativa citada.

Que a través del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 sereglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557, las diversas acciones acargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos queresultan de aplicación a su labor.

Que el artículo 10 del referido decreto dispone los supuestos en loscuales intervienen las Comisiones Médicas, incluyendo la homologaciónde los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadasincapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerariasque a las mismas correspondan.

Que el citado artículo 10, en su apartado 3) prevé además que laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar laautoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras deRiesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismosse adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado deEnfermedades Profesionales establecidos por la Ley N° 24.557.

Que de esta manera, esta S.R.T., en virtud del artículo 35 del DecretoN° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normascomplementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que en virtud de haberse evidenciado que un importante volumen de lalabor de las Comisiones Médicas corresponde a la atención demandada porlos trámites de homologación de los acuerdos arribados entreAseguradoras y los empleados damnificados, y en pos de unadescentralización funcional que fortalezca la gestión a cargo de lascitadas comisiones, se dictó la Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DEJUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de1998.

Que mediante dicha resolución se dispuso la apertura de las Oficinas deHomologación y Visado (O.H. y V.), que tendrán a su cargo desarrollaractividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557,de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96 y a las normasreglamentarias o complementarias pertinentes. La actuación de dichasoficinas podrá ser revisada por las Comisiones Médicas establecidas porel artículo 51 de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557que correspondan a sus respectivas zonas.

Que en lo atinente a la función de visado y fiscalización que realizanlas O.H. y V., el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996,determinó que será esta S.R.T. la encargada de establecer los exámenesmédicos que deberán realizar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo olos Empleadores, en su caso, estipulando además, en función del riesgoa que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad,las características específicas y frecuencia de dichos exámenes.

Que en función de lo establecido en el artículo 8° de la ResoluciónConjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces S.A.F.J.P. N° 190/98, estaS.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas complementarias yreglamentarias relacionadas con la actuación de las O.H. y V.,ejerciendo por su parte el control, supervisión y fiscalización de susactividades.

Que además, se estableció que las O.H. y V. tienen la función defiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos en saludprevistos en la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997.

Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N° 432 de fecha 19 denoviembre de 1999 se estableció el procedimiento para el visado yfiscalización de los exámenes médicos en salud.

Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. ha advertido un aumentoexponencial en el cúmulo de expedientes provenientes de las ciudades enlas que se desempeñan las O.H. y V.

Que de acuerdo a lo antedicho, la pretensión del trabajador de obtenerun diagnóstico, tratamiento y reparación oportuna, se ve postergadahasta la emisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional(C.M.J.).

Que a los efectos de atender al incremento de trámites señalado yagilizar la labor de las Comisiones Médicas, la Gerencia Médicaentiende que resulta conveniente que las O.H. y V. existentes setransformen en Comisiones Médicas.

Que en base a las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes,el área impulsora entiende que no hay impedimento para que las O.H. yV. que se pretenden transformar en Comisiones Médicas cumplan lasfunciones de visado, fiscalización y homologación; ello por cuantoseguirá siendo esta S.R.T. el ámbito donde se tramitarán dichascuestiones, a través de las Comisiones Médicas.

Que en cuanto a las O.H. y V. de las Ciudades de Río Cuarto —Provinciade CORDOBA—, Concordia —Provincia de ENTRE RIOS—, General Roca—Provincia de RIO NEGRO— y Trelew —Provincia de CHUBUT— se haestablecido una competencia territorial para cada una de ellas atento aque se encuentran ubicadas en Ciudades donde no funcionan ComisionesMédicas.

Que además, la citada gerencia promovió la creación de UNA (1) nuevaComisión Médica en la localidad de Paso del Rey, Provincia de BUENOSAIRES, justificado en el incremento de trámites tratados actualmente enlas Comisiones Médicas N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma deBUENOS AIRES provenientes de la Zona Oeste del Conurbano Bonaerense.

Que la presente medida tiene como objetivo dar tratamiento en tiempo yforma a los planteos efectuados por los trabajadores damnificados ycontribuir a una mayor flexibilidad de la labor de las ComisionesMédicas.

Que en este sentido, esta S.R.T. tiene como meta favorecer laaccesibilidad de los damnificados al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 531 de fecha 20 de marzo de 2014se creó la Delegación de la Comisión Médica N° 4 en la Ciudad de SanRafael, Provincia de MENDOZA, se determinó el número de ComisionesMédicas y se estableció el ámbito de competencia territorial, eldomicilio y el horario de atención de cada una de ellas.

Que con el propósito de favorecer la eficacia y eficiencia en eldesarrollo de las actividades de las Comisiones Médicas, mejorando losmodos de planificar operativamente su funcionamiento y agilizar latramitación de los reclamos iniciados por los trabajadores, resultanecesario modificar la normativa vigente en esta materia.

Que por otro lado, a través la Resolución S.R.T. N° 2.484 de fecha 12de diciembre de 2013 se designaron como médicos co-titulares de laComisión Médica N° 9 de la Ciudad del Neuquén, Provincia del NEUQUEN, ala Doctora María V. RUIZ DIAZ y a la Doctora Inés Cecilia SCIFO paradesempeñar funciones en la O.H. y V. de la ciudad de General Roca,Provincia de RIO NEGRO; Comisión Médica N° 11 de la Ciudad de La Plata,Provincia de BUENOS AIRES, a la Doctora María Alejandra SANTANDERGRAMAJO, quien desarrolla funciones en la O.H. y V. de la ciudad deConcordia, Provincia de ENTRE RIOS; y Comisión Médica N° 19 de laCiudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, al Doctor SergioZAMBIANCHI, quien desarrolla funciones en la O.H. y V. de la ciudad deTrelew, Provincia de CHUBUT.

Que la Subgerencia de Recursos Humanos deberá notificar el cambio derégimen del personal administrativo, afectándolo al régimen de laentonces S.A.F.J.P. y dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 7°de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 57 de fecha 26 defebrero de 1999, en caso de corresponder.

Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió ala entonces S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidasreglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquicoadministrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N°24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que mediante el artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso latransferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar yadministrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y laComisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241,y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesariospara su adecuado funcionamiento.

Que por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 dediciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratoriasy complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, enmateria de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 4 dediciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P.que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de lasrelativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la ComisiónMédica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, esta S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N°308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadasen los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismasmodalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regíala entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación yrelaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión MédicaCentral.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones queconfieren el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557,el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N°2.104/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Transfórmase a las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO(O.H. y V.), creadas por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, en COMISIONES MEDICAS a partir dela entrada en vigencia de la presente resolución, conforme los motivosexpuestos en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2° — Transfórmase la Delegación de la Ciudad de San Rafael dela Provincia de MENDOZA, dependiente de la Comisión Médica N° 4 de laCiudad de Mendoza, en Comisión Médica N° 32 a partir de la entrada envigencia de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Establécese que las Comisiones Médicas tendrán, entre susfunciones, la de homologar los acuerdos arribados por las partes enrelación con el carácter y el grado de la incapacidad del trabajador yla de visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos en saludprevistos en la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997.

ARTICULO 4° — Transfiérase el personal administrativo que se desempeñaactualmente en las O.H. y V. y en la Delegación señaladas en losartículos 1° y 2° de la presente a las respectivas Comisiones Médicas,aplicándosele el régimen de personal de la entonces S.A.F.J.P.

ARTICULO 5° — Transfiérase a los profesionales designados como médicosco-titulares que se desempeñan actualmente en las O.H. y V. y en laDelegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente a lasrespectivas Comisiones Médicas, manteniéndose su categoría laboral.

ARTICULO 6° — Desígnase como médicos auxiliares a los profesionalesmédicos que se desempeñan actualmente en las O.H. y V. y en laDelegación señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente, que nohubiesen concursado cargos para las Comisiones Médicas.

ARTICULO 7° — La Subgerencia de Recursos Humanos deberá notificar elcambio de régimen del personal administrativo, afectándolo al régimende la entonces S.A.F.J.P. y dar cumplimiento a lo previsto por elartículo 7° de la Disposición de la entonces S.A.F.J.P. N° 57 de fecha26 de febrero de 1999, en caso de corresponder.

ARTICULO 8° — Determínese en CINCUENTA Y DOS (52) la cantidad deComisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país y UNA (1)Comisión Médica Central.

ARTICULO 9° — Establécese como lugares de funcionamiento de lasComisiones Médicas, las localidades que a continuación se detallan:

Comisión Médica N° 1- San Miguel de Tucumán (Provincia de TUCUMÁN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 2- Resistencia (Provincia del CHACO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 3- Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 4- Mendoza (Provincia de MENDOZA), DOS (2) comisiones (“4 A” y “4 B”);

Comisión Médica N° 5- Córdoba (Provincia de CORDOBA), TRES (3) comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”);

Comisión Médica N° 6- Villa María (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 7- Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) comisiones (“7 A”, “7 B”; “7 C” y “7 D”).

Comisión Médica N° 8- Paraná (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 9- Neuquén (Provincia del NEUQUEN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 10- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ONCE (11)comisiones (“10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”);

Comisión Médica N° 11- La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 12- Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) comisiones (“12 A” y “12 B”);

Comisión Médica N° 13- Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 14- Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 15- Paso del Rey (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 17- Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 18- Viedma (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 19- Comodoro Rivadavia (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 20- Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 21- Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 22- San Salvador de Jujuy (Provincia de JUJUY), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 23- Salta (Provincia de SALTA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 24- San Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 25- La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 26- San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 27- San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 28- Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 29- Santiago del Estero (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 30- Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 31- Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión.

Comisión Médica N° 32- San Rafael (Provincia de MENDOZA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 33- Río Cuarto (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 34- Concordia (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 35- General Roca (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica N° 36- Trelew (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión.

ARTICULO 10. — Defínase la competencia territorial de las ComisionesMédicas establecidas en el artículo segundo de la siguiente manera:

Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TUCUMÁN.

Comisión Médica 2 - Resistencia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CHACO.

Comisión Médica 3 - Posadas, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MISIONES.

Comisiones Médicas “4 A” y “4 B” - Mendoza, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MENDOZA.

Comisiones Médicas “5 A”, “5 B” y “5 C” - Córdoba, con competencia enlos siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Sobremonte,Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero, Minas,Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital,Río Segundo y San Justo, al norte del trazado  de la Ruta NacionalN° 158, excluida la Ciudad de San Francisco.

Comisión Médica 6 - Villa María, con competencia en los siguientesDepartamentos de la Provincia de CORDOBA: Calamuchita, Tercero Arriba,General San Martín, Unión, Marcos Juárez y San Justo, al sur deltrazado de la Ruta Nacional N° 158, incluida la Ciudad de San Francisco.

Comisiones Médicas “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” - Rosario, concompetencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA FE y elpartido de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica 8 - Paraná, con competencia en todo el territorio de la Provincia de ENTRE RIOS.

Comisión Médica 9 - Neuquén, con competencia en todo el territorio dela Provincia del NEUQUEN y el Departamento de General Roca, Provinciade RIO NEGRO.

Comisiones Médicas “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D” , “10 E”, “10 F”, “10G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”, Capital Federal, con competenciaen la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y en los siguientes partidosbonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, EstebanEcheverría, Ezeiza, General Rodríguez, General San Martín, José C. Paz,La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, MarcosPaz, Mercedes, Pilar, Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, SanFernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Comisión Médica 11 - La Plata, con competencia en los siguientespartidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Berisso, Coronel Brandsen,Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano,General Las Heras, General Paz, La Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena,Monte, Navarro, Pila, Punta Indio, Roque Pérez y San Vicente.

Comisiones Médicas “12 A” y “12 B” - Mar del Plata, con competencia enlos siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: A. GonzálezChaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Castelli, De la Costa,Dolores, Gral. Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle, Gral. JuanMadariaga, Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea,Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Villa Gesell.

Comisión Médica 13 - Bahía Blanca, con competencia en los siguientespartidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Adolfo Alsina, Bahía Blanca,Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel deMarina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General La Madrid,Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Olavarría, Pellegrini, Puán, Saavedra,Saliquelló, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas yVillarino.

Comisión Médica 14 - Junín, con competencia en los siguientes partidosde la Provincia de BUENOS AIRES: Alberti, Bolívar, Bragado, CarlosCasares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilicoy,Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Pinto,General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, LeandroN. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pergamino, Rivadavia, Rojas,Saladillo, Salto, Suipacha y Veinticinco de Mayo.

Comisión Médica 15 - Paso del Rey, con competencia en los siguientespartidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Moreno, San Miguel,Ituzaingó, Hurlingam, Morón y Merlo.

Comisión Médica 17 - Santa Rosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA PAMPA.

Comisión Médica 18 - Viedma, con competencia en todo el territorio dela Provincia de RIO NEGRO, excepto el Departamento de General Roca.

Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia, con competencia en lassiguientes localidades de la Provincia de CHUBUT: Futaleifú, Languiñeo,Tehuelches, Río Senguer, Paso de Indios, Mártires, Sarmiento, Escalantey Florentino Ameghino.

Comisión Médica 20 - Río Gallegos, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.

Comisión Médica 21 - Ushuaia, con competencia en todo el territorio dela Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Comisión Médica 22 - San Salvador de Jujuy, con competencia en todo el territorio de la Provincia de JUJUY.

Comisión Médica 23 - Salta, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SALTA

Comisión Médica 24 - San Fernando del Valle de Catamarca, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CATAMARCA.

Comisión Médica 25 - La Rioja, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA RIOJA.

Comisión Médica 26 - San Juan, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN JUAN.

Comisión Médica 27 - San Luis, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN LUIS.

Comisión Médica 28 - Formosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de FORMOSA.

Comisión Médica 29 - Santiago del Estero, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Comisión Médica 30 - Corrientes, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CORRIENTES.

Comisión Médica 31 - Zárate, con competencia en los siguientes partidosde la Provincia de BUENOS AIRES: Arrecifes, Baradero, Campana, CapitánSarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ramallo, San Andrés deGiles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.

Comisión Médica 32 - San Rafael, con competencia en los siguientesDepartamentos de la Provincia de MENDOZA: Malargüe, General Alvear, SanCarlos y San Rafael.

Comisión Médica 33 - Río Cuarto, con competencia en los siguientesDepartamentos de la Provincia de CORDOBA: Río Cuarto, Juárez Celman,Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca.

Comisión Médica 34 - Concordia, con competencia en los Departamentos deFederación, Concordia, San Salvador, Colón, Uruguay, Gualeguaychú,Islas Delibicuy, Provincia de ENTRE RIOS.

Comisión Médica 35 - General Roca, con competencia en los siguientesDepartamentos de la Provincia de RIO NEGRO: Departamentos de GeneralRoca, El Cuyo, Pilcaniyeu, Ñorquinco y Bariloche.

Comisión Médica 36 - Trelew, con competencia en los Departamentos de laProvincia de CHUBUT: Cushamen, Gastre, Telsen, Gaiman, Viedma y Rawson.

ARTICULO 11. — La competencia territorial definida en el artículoprecedente, se establece al solo efecto de un mejor ordenamientoadministrativo. Sin perjuicio de ello, las Comisiones Médicas poseencompetencia en todo el territorio del país, según se deban atendersituaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio deesta S.R.T. a través de la Gerencia Médica.

ARTICULO 12. — Establécese los domicilios y horarios de atención deMesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación sedetallan:Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán:

a) Domicilio: Av. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán (T4000HXE), Provincia de TUCUMÁN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 2 - Resistencia:

a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia de CHACO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 3 - Posadas:

a) Domicilio: Ayacucho 2.295, Posadas (N3300MLU), Provincia de MISIONES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B” - Mendoza:

a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF), Provincia de MENDOZA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C” - Córdoba:

a) Domicilio: Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), Provincia de CORDOBA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 6 - Villa María:

a) Domicilio: San Juan 1.374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de CORDOBA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” - Rosario:

a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA FE.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 8 - Paraná:

a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de ENTRE RIOS.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 9 - Neuquén:

a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia de NEUQUEN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 14:30 hs.

Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K” - Capital Federal:

a) Domicilio: Moreno 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1091AAI).

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.

Comisión Médica N° 11 - La Plata:

a) Domicilio: Calle 48, N° 726, piso 6°, La Plata (B1900AND), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisiones Médicas N° “12 A” y “12 B” - Mar del Plata:

a) Domicilio: Las Heras 2.543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 13 - Bahía Blanca:

a) Domicilio: Chiclana N° 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 14 - Junín:

a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 15 - Paso del Rey:

a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre N° 190, Paso del Rey (B1742EJO), Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 17 - Santa Rosa:

a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 16:00 hs.

Comisión Médica N° 18 - Viedma:

a) Domicilio: Buenos Aires 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RIO NEGRO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 19 - Comodoro Rivadavia:

a) Domicilio: Rivadavia 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK), Provincia de CHUBUT.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 20 - Río Gallegos:

a) Domicilio: Perito Moreno 427, Río Gallegos (Z9403DDI), Provincia de SANTA CRUZ.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 13:00 hs.

Comisión Médica N° 21 - Ushuaia:

a) Domicilio: Juana Fadul 120 1° “C”, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12:30 hs. a 17:30 hs.

Comisión Médica N° 22 - San Salvador de Jujuy:

a) Domicilio: Güemes 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de JUJUY.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 23 - Salta:

a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón 341, Salta (A4400BOG), Provincia de SALTA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.

Comisión Médica N° 24 - Catamarca:

a) Domicilio: Padre Ramón de la Quintana 69, San Fernando del Valle de Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica N° 25 - La Rioja:

a) Domicilio: 9 de Julio 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de LA RIOJA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 26 - San Juan:

a) Domicilio: Bartolomé Mitre 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 27 - San Luis:

a) Domicilio: Bolívar 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN LUIS.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 7:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 28 - Formosa:

a) Domicilio: Comandante Fontana 1.099, Formosa (P3600DYU), Provincia de FORMOSA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.

Comisión Médica N° 29 - Santiago del Estero:

a) Domicilio: Av. Roca Sur 246, Santiago del Estero (G4200AXP), Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13:30 hs. a 18:30 hs.

Comisión Médica N° 30 - Corrientes:

a) Domicilio: Buenos Aires 1.456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de CORRIENTES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.

Comisión Médica N° 31 - Zárate:

a) Domicilio: Rómulo Noya 1.049, PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.

Comisión Médica N° 32 - San Rafael:

a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre N° 277, San Rafael (M5600GJC), Provincia de MENDOZA

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica N° 33 - Río Cuarto:

a) Domicilio: Sobremonte 356 (X5800ACK), Río Cuarto, Córdoba.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 16:00 hs.

Comisión Médica N° 34 - Concordia:

a) Domicilio: Vélez Sarsfield 402 (E3202GAJ), Concordia, Entre Ríos.

b) Horario de atención al público y mesa de entradas: 09:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 35 - General Roca:

a) Domicilio: Chacabuco 1.402 (R8332FHN), Cipolletti, Río Negro.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica N° 36 - Trelew:

a) Domicilio: Bartolomé Mitre 417 (U9100HNI), Trelew, Chubut.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 17:00 hs.

Comisión Médica Central:

a) Domicilio: Sarmiento 1.230, 7° piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1041AAZ).

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.

ARTICULO 13. — Derógase la Resolución S.R.T. N° 531 de fecha 20 de marzo de 2014.

ARTICULO 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 21/11/2014 N° 91913/14 v. 21/11/2014

— NOTA ACLARATORIA —

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3085/2014

En la edición del Boletín Oficial N° 33.016 del 21 de Noviembre de 2014 se deslizó el siguiente error en el original.

Donde dice:

ARTICULO 16.- Comuníquese, publíquese...

Debe decir:

ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese...

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