Resolución 264/2014

Licitacion Publica Nacional E Internacional - Dejase Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional De Vialidad
Licitacion Publica Nacional E Internacional - Dejase Sin Efecto

Dejase sin efecto la licitacion publica nacional e internacional para la seleccion de consultoras para la elaboracion del “proyecto de la autopista ribereña” convocada mediante la resolucion occovi nº 569, de fecha 11 de octubre de 2006, conforme lo argumentado en los considerandos de la presente y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 20, segundo parrafo del decreto delegado nº 1023, de fecha 13 de agosto de 2001.

Id norma: 238754 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33018

Fecha boletin: 26/11/2014 Fecha sancion: 12/11/2014 Numero de norma 264/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Organo De Control De Concesiones Viales Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 569/2006 DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución 264/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente Nº 7210/2006, del Registro de este ORGANO DECONTROL DE CONCESIONES VIALES, por el que tramita la Licitación PúblicaNacional e Internacional para la selección de consultoras para laelaboración del “Proyecto de la AUTOPISTA RIBEREÑA”; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de octubre de 2006 se celebró el Acta de Entendimiento“AUTOPISTA RIBEREÑA” entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el BANCO DE LANACION ARGENTINA, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, este ORGANO DECONTROL DE CONCESIONES VIALES, la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO, yla CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que en el mismo instrumento se estableció que el MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de esteORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, lleve adelante el proceso delicitación para la contratación de la elaboración del ProyectoEjecutivo de la mencionada obra, con la participación del Gobierno dela CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante la Resolución OCCOVI Nº 569, de fecha 11 de octubre de2006 se procedió a efectuar el correspondiente llamado a LicitaciónPública Nacional e Internacional.

Que a su vez, el 20 de diciembre de 2006 se procedió a realizar laapertura de la Licitación Pública Nacional e Internacional, de etapamúltiple, para la elaboración del Proyecto Ejecutivo, estableciéndosecomo presupuesto oficial el monto de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOSMIL ($ 12.700.000).

Que por su parte, la Comisión de Evaluación se encontraba presidida porel DIRECTOR EJECUTIVO de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES yel MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS de la CIUDAD AUTONOMA DEBUENOS AIRES, e integrada por representantes: de la CIUDAD AUTONOMA DEBUENOS AIRES, la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO, el SENADO DE LANACION, vecinos de PUERTO MADERO, la ASOCIACION DE DEFENSA DE LOSCONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ADECUA) y la FEDERACIONARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS(FADEEAC).

Que asimismo, se invitó a participar a representantes de las Facultadesde Ingeniería y Arquitectura de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, alCENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS, al CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURAy URBANISMO, al CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL, y a laSOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS.

Que conforme surge del Memorándum SGTA Nº 1109/2014, obrante a fojas664/667 del Expediente citado en el Visto, la SUBGERENCIA TECNICA DEACCESOS de este Organo de Control informó que a la fecha, luego detranscurridos más de siete años no se verificaron novedadessignificativas en el procedimiento de selección que aquí tramita.

Que en este sentido, se informó que: “A la fecha no ha habido acuerdopara la adjudicación, siendo que además han quedado desactualizados losprecios de la licitación, se desconoce si han mantenido o prorrogadolas garantías y que debieran ratificarse los profesionales queparticiparían en cada caso”.

Que además se consideró que: “...desde el punto de vista técnico seestaría en condiciones de dar de baja la presente licitación”.

Que el Artículo 20° - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, segunda parte,del Decreto Delegado Nº 1023, de fecha 13 de agosto de 2001, seestableció que: “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efectoel procedimiento de contratación en cualquier momento anterior alperfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna enfavor de los interesados u oferentes”.

Que el desistimiento administrativo de una licitación es unaprerrogativa administrativa que todos los regímenes de contratacionespúblicas reservan a favor del organismo licitante.

Que atento a que la función administrativa importa la gestión directa einmediata del interés público, y su contenido incluye la potestadinherente o razonablemente implícita de revocar actos y contratosadministrativos, no cabe sino aceptar que el desistimiento de unalicitación pública también es válidamente posible.

Que compartiendo el criterio expuesto por las dependencias técnicas,atento el tiempo transcurrido desde la apertura del proceso licitatorioy conforme lo estableció la Cláusula 23. REAJUSTE DE PRECIOS del PLIEGODE BASES Y CONDICIONES, donde se establece que: “El precio del contratode consultoría no será reajustado”, corresponde dejar sin efecto laLicitación Pública Nacional e Internacional para la selección deconsultoras para la elaboración del “Proyecto de la AUTOPISTA RIBEREÑA”.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este ORGANO DE CONTROL DECONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Decreto Delegado Nº 1023, de fecha 13 de agosto de2001, Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto Nº87 de fecha 25 de enero de 2001 y la Resolución OCCOVI Nº 569 de fecha10 de octubre de 2006.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional eInternacional para la selección de consultoras para la elaboración del“Proyecto de la AUTOPISTA RIBEREÑA” convocada mediante la ResoluciónOCCOVI Nº 569, de fecha 11 de octubre de 2006, conforme lo argumentadoen los Considerandos de la presente y en un todo de acuerdo a lodispuesto en el artículo 20, segundo párrafo del Decreto Delegado Nº1023, de fecha 13 de agosto de 2001.

ARTICULO 2° — Notifíquese al MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3° — Notifíquese a los oferentes presentados en el proceso delicitación para la elaboración del “Proyecto de la AUTOPISTA RIBEREÑA”convocada mediante la Resolución OCCOVI Nº 569, de fecha 11 de octubrede 2006.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI,Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales.

e. 26/11/2014 N° 91715/14 v. 26/11/2014

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