Disposición 1/2014

Disposicion N° 1/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tierras Rurales
Disposicion N° 1/2013 - Modificacion

Sustituyese el articulo 13 del anexo i de la disposicion tecnico registral n° 1/13. incorporanse al anexo i de la disposicion dnrntr n° 1/13 el articulo 13 bis al capitulo i del titulo iii, y los titulos v, vi y vii del libro i.

Id norma: 238794 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33019

Fecha boletin: 27/11/2014 Fecha sancion: 20/11/2014 Numero de norma 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Tierras Rurales Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Registro Nacional de Tierras Rurales

TIERRAS RURALES

Disposición 1/2014

Disposición N° 1/2013. Modificación.

Bs. As., 20/11/2014

VISTO el Expediente N° S04:0055334/2014 del registro de esteMinisterio, la Ley Nº 26.737 reglamentada por el Decreto Nº 274 del 28de febrero de 2012, el Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y laDisposición Técnico Registral Nº 1 del 15 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Técnico Registral Nº 1/13 ha regulado lasespecificaciones generales para gestionar ante el REGISTRO NACIONAL DETIERRAS RURALES el “Certificado de Habilitación” previsto en la Ley N°26.737.

Que dicha Disposición ha estipulado de qué forma deberán los escribanoscalificar a los sujetos exceptuados por la Ley, y cómo deberácomunicarse dicha excepción al Registro.

Que el sistema implementado establece los recaudos a cumplir en cadacaso por las personas físicas y jurídicas extranjeras, para laadquisición y transferencia directa e indirecta de inmuebles rurales.

Que deviene necesario el dictado de una Disposición Técnico Registral aefectos de determinar los plazos vinculados a la “Solicitud deCertificado de Habilitación” y otros trámites ante el Registro.

Que el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES ha establecido una carga dedatos en línea por parte del solicitante en el Sistema de Trámites ySolicitudes.

Que resulta necesario adecuar los sistemas de archivos de datos a laLey N° 25.326, cuyo objeto es la protección integral de los datospersonales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otrosmedios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 26.737.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese elartículo 13 del Anexo I de la Disposición Técnico Registral N° 1/13, elque quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 13.- No requerirán ‘Certificado de Habilitación’ los actosque transfieran la propiedad o posesión de inmuebles que,independientemente de su nomenclatura catastral, se encuentren ubicadosdentro de una ‘Zona Industrial’, ‘Area Industrial’ o ‘Parqueindustrial’, este último deberá estar debidamente inscripto en elREGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DEINDUSTRIA, y cuya normativa provincial de creación sea preexistente ala transferencia del inmueble, debiendo el escribano o funcionariointerviniente relacionarlo en el instrumento, dando cuenta de lanormativa local aprobatoria de la Zona, Area o Parque Industrial de quese trate”.

Art. 2° — Incorpóranse al AnexoI de la Disposición DNRNTR N° 1/13 el artículo 13 bis al Capítulo I delTítulo III, y los Títulos V, VI y VII del Libro I.

Art. 3° — Las Disposiciones quese aprueban por la presente entrarán en vigencia el día siguiente al desu publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Florencia M. Gómez.

ANEXO

LIBRO I

TITULO III

DEL CERTIFICADO DE HABILITACION

CAPITULO I

ARTICULO 13 bis.- No requerirán “Certificado de Habilitación” los actosque constituyan derecho real de usufructo, a favor de los sujetoscomprendidos en el artículo 3° de la Ley N° 26.737, cuando el destinosea el desarrollo de Proyectos de Parques Eólicos o algúnemprendimiento para la generación de energía eléctrica, de conformidadcon el objeto de la Ley 26.190.

TITULO V

PLAZOS DE TRAMITACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACION

CAPITULO I

ARTICULO 15. — Una vez ingresada la documentación del trámite, elRegistro tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para expedirseacerca de si la documentación presentada resulta suficiente para latramitación del “Certificado de Habilitación”.

ARTICULO 16.- Se considerará la “Solicitud de Certificado deHabilitación” como pendiente, cuando la documentación respaldatoria noha sido presentada en su totalidad según lo requerido por el Registro.

Cuando la “Solicitud de Certificado de Habilitación’’ se encuentrapendiente, el usuario contará con el plazo de NOVENTA (90) días hábilesdesde la fecha de la consignación de las observaciones en el sistemacentral del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, para la subsanaciónde las mismas.

Ante la falta de subsanación de las observaciones, transcurrido elplazo establecido en el párrafo precedente se producirá la caducidadautomática del trámite y el mismo será eliminado de la base de datosdel sistema, debiendo el solicitante ingresar nueva solicitud en casode querer continuar con el mismo abonando nuevamente el formulariocorrespondiente, de acuerdo a las especificaciones del artículo 4º,inciso 7 de la LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES N° 25.326.

En el supuesto de extravío de la documentación, el usuario deberápresentar la constancia de pérdida y se reiniciará el plazo de NOVENTA(90) días hábiles contemplado en este artículo.

ARTICULO 17.- Una vez completa la documentación requerida, el Registrodeberá expedirse acerca del trámite, otorgando el “Certificado deHabilitación” o emitiendo la “Constancia de Denegación” segúncorresponda, en el plazo de VEINTE (20) días hábiles.

ARTICULO 18.- Denegada la “Solicitud de Certificado de Habilitación”,podrá el usuario dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábilespresentar una nueva solicitud, abonando nuevamente el arancelcorrespondiente y utilizando la misma documentación de la solicituddenegada, siempre que se trate del mismo inmueble y los mismos sujetos.Para ello deberá también presentar una “Declaración Jurada” de que semantienen idénticas circunstancias a la Solicitud anterior.

ARTICULO 19.- Una vez otorgado el “Certificado de Habilitación” oemitida su “Constancia de Denegación”, el usuario dispondrá de SESENTA(60) días hábiles para descargar el documento electrónicocorrespondiente.

TITULO VI

PRORROGAS DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE HABILITACION

CAPITULO I

ARTICULO 20.- En los supuestos de inmuebles rurales que además debantramitar la Previa Conformidad en la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DEFRONTERAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, podráel presentante solicitar una prórroga del “Certificado deHabilitación”, acompañando constancia del trámite en curso. Dichaprórroga podrá ser otorgada sucesivamente hasta que esté finalizado eltrámite de Previa Conformidad.

ARTICULO 21.- En otros supuestos donde se requiera otros motivos deprórroga de vigencia del “Certificado de Habilitación”, se deberápresentar ante el Registro una nota en la cual se exprese causa fundadamediante el Formulario Nº 6.

TITULO VII

OTROS TRAMITES ANTE EL REGISTRO

CAPITULO I

ARTICULO 22.- En los supuestos que se efectúe el trámite demodificación en la composición del capital social, se deberá presentarante el Registro:

1) Formulario correspondiente debidamente cargado y abonado.

2) Escritura o Instrumento que acredite la operación.

ARTICULO 23.- En los supuestos de modificación de los Contratos de Fideicomiso, se deberá presentar ante el Registro:

1) Formulario correspondiente debidamente cargado y abonado.

2) Nuevo Contrato de Fideicomiso, documento modificatorio del contrato suscripto o instrumento de cesión de participaciones.

3) Contrato anterior.

ARTICULO 24.- En los supuestos de modificación de condominios, se deberá presentar ante el Registro:

1) Formulario correspondiente debidamente cargado y abonado.

2) Escritura o Instrumento que acredite la operación.

ARTICULO 25.- En los supuestos de denuncia de venta parcial o total del inmueble, se deberá presentar ante el Registro:

1) Formulario correspondiente debidamente cargado y abonado.

2) Escritura o Instrumento que acredite la operación.

ARTICULO 26.- En los supuestos de prórroga del “Certificado de Habilitación”, se deberá presentar ante el Registro:

1) Formulario correspondiente debidamente cargado y abonado.

2) Constancia del Trámite en curso o Nota que exprese causa fundada, según corresponda, de conformidad al artículo 20.

ARTICULO 27.- En los supuestos de escrituras otorgadas en el marco delas excepciones (artículo 4° de la Ley N° 26.737), se deberá presentarante el Registro:

1) Formulario correspondiente debidamente cargado y abonado.

2) Escritura o Instrumento que acredite la operación en la que se califique la excepción.

ARTICULO 28.- En los supuestos que se deba comunicar al REGISTRONACIONAL DE TIERRAS RURALES el otorgamiento de una escritura con el“Certificado de Habilitación”, se deberá presentar ante el citadoRegistro:

1) Formulario correspondiente debidamente cargado y abonado.

2) Escritura o instrumento que acredite la operación.

ARTICULO 29.- Toda la documentación a presentar deberá estardebidamente certificada y legalizada por el respectivo Colegio deEscribanos.

ARTICULO 30.- El Registro se reserva la facultad de solicitar otra documentación adicional que estime pertinente.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica