Resolución 78/2014

Empresa Argentina De Soluciones Satelitales Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Empresa Argentina De Soluciones Satelitales Sociedad Anonima

Autorizase a la empresa argentina de soluciones satelitales sociedad anonima ar-sat para ubicar y poner en servicio el satelite arsat-1, en la posicion orbital geoestacionaria nominal de 72° de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Id norma: 238829 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33019

Fecha boletin: 27/11/2014 Fecha sancion: 26/11/2014 Numero de norma 78/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comunicaciones Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución 78/2014

Bs. As., 26/11/2014

VISTO el Expediente N° 14.423/2014 del Registro de la COMISION NACIONALDE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DECOMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMAAR-SAT solicita autorización para la ubicación, operación y provisiónde facilidades satelitales, mediante el satélite identificado comoARSAT-1, en banda de frecuencias “Ku”, en la posición orbitalgeoestacionaria nominal de 72° de Longitud Oeste (Red de satélitedenominada Nahuel-C ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES),cuyos derechos de uso han sido asignados oportunamente a laAdministración Argentina en el marco de lo previsto en lareglamentación internacional aplicable en la materia.

Que sobre el particular, cabe tener presente que la EMPRESA ARGENTINADE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT fue creada apropuesta del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través la Ley N° 26.092.

Que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4° del Anexo I de la LeyNº 26.092, dicha empresa tiene como objeto social realizar por sí, opor cuenta de terceros o asociada a terceros, el diseño, el desarrollo,la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en serviciosde satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posicionesorbitales que resulten o resultaren de los procedimientos decoordinación internacionales ante la UNION INTERNACIONAL DETELECOMUNICACIONES (UIT) y bandas de frecuencias asociadas, como asítambién, la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidadessatelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMAAR-SAT pertenece en su totalidad al ESTADO NACIONAL y los derechosderivados de la titularidad de sus acciones en la sociedad sonejercidos en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) por el MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el DOS PORCIENTO (2%) restante por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, conformelo estipulado en el Artículo 7º de la Ley N° 26.092.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Artículo 6°estipula que “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas detelecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Serequerirá autorización previa para la instalación y utilización demedíos o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que esténdestinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPUBLICA ARGENTINA,se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento deGestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de laResolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DECOMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, eincorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de laParte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales precitado,establece que: “Para la provisión de facilidades satelitales, tantonacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o noargentinos, será necesario contar con la previa autorización de laAutoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 dela presente Parte”.

Que por otro lado, cabe tener presente que con fecha 30 de Marzo de2007 se suscribió un Acta Acuerdo entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONESy las empresas NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA, EADS DEUTSCHLAND GMBH YFINMECCANICA SOCIETA PER AZIONI, mediante la cual se acordó larescisión del Contrato de Adjudicación que fuera oportunamente aprobadopor el Decreto N° 1.095 de fecha 27 de mayo de 1993 y la transferenciade todos los activos de la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA al ESTADONACIONAL, para luego proceder a un ulterior traspaso de dichos activosa la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMAAR-SAT, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que posteriormente y mediante el Decreto N° 626 de fecha 29 de mayo de2007, se ratificó dicha Acta Acuerdo de Rescisión del Contrato deAdjudicación mencionado en el considerando anterior, disponiéndose quelos bienes transferidos al ESTADO NACIONAL como consecuencia de lodispuesto por el Acta Acuerdo ratificada, integrarán el patrimonio dela EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT,incluida la autorización para hacer uso de la posición orbital de 72°de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que corresponde señalar que mediante Resolución N° 79 de fecha 14 dejunio de 2007, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES autorizó oportunamentea la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMAAR-SAT, a proveer facilidades satelitales a través del satéliteNAHUEL-C en dicha posición orbital, en el marco de lo establecido en laParte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales precitado.

Que a su vez, cabe tener presente que mediante la Resolución N° 71 defecha 29 de abril de 2008 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, seautorizó oportunamente a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALESSOCIEDAD ANONIMA AR-SAT la mejora para incorporar capacidad delsatélite AMC-6 al Sistema Satelital Argentino y a proveer facilidadessatelitales de dicho satélite operando desde la posición orbitalgeoestacionaria de 72º de Longitud Oeste.

Que con posterioridad a ello, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUClONESSATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT fue autorizada mediante laResolución N° 73 de fecha 16 de junio de 2010 de la SECRETARIA DECOMUNICACIONES, para reubicar y poner en servicio el satélite NAHUEL Ien la posición orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y susbandas de frecuencias asociadas; satélite éste que ha sido deorbitadoposteriormente de dicha posición orbital, por diversas razones de ordentécnico - operativo, de conformidad con lo informado por dicha empresa.

Que con relación al caso particular, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT procedió a acompañar en elexpediente mencionado en el VISTO, la respectiva información ydocumentación reglamentaria, técnica y operativa vinculada con elsatélite y la solicitud en cuestión.

Que en adición a ello, cabe señalar que la EMPRESA ARGENTINA DESOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT ha puesto de manifiestoque ha asumido un rol estratégico en las políticas de estado en materiade telecomunicaciones y que en ese contexto prevé un incrementosustancial y permanente en la prestación de servicios satelitales detelecomunicaciones en general, para aplicaciones comerciales, públicas,privadas y de gobierno en todo el territorio nacional.

Que en ese mismo marco, la solicitante destaca que ha procedido ainstrumentar distintas acciones tendientes a disponer de una ofertaadecuada de capacidad satelital que permita cubrir las necesidades detelecomunicaciones en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,para desarrollar los importantes planes de gobierno especialmente enmateria de inclusión digital y para dar continuidad a los serviciosexistentes, en el marco del programa nacional satelital e industrialque dicha empresa viene desarrollando.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMAAR-SAT pone de manifiesto la relevancia de la autorización solicitadapara cubrir las necesidades de capacidad satelital actuales y futurasque permitan brindar servicios comerciales de telecomunicaciones(telefonía, televisión, Internet, datos, entre otros), tanto en elterritorio de la REPUBLICA ARGENTINA como de países limítrofes, yespecialmente para atender los requerimientos y desarrollar losdistintos planes nacionales de gobierno en materia detelecomunicaciones, como así también, para dar continuidad a losservicios de comunicaciones existentes.

Que la mencionada solicitud tiene por finalidad fortalecer la oferta decapacidad satelital provista por el Sistema Satelital Argentino operadopor la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMAAR-SAT, señalando que el satélite precitado forma parte de las accionesque viene desarrollando con el objeto de mantener en operación laposición orbital nominal de 72° de Longitud Oeste y sus bandas defrecuencias asociadas, a través de la puesta en servicio de un satélitepropio construido en el país, en el marco de lo previsto en la Ley N°26.092 y demás normativa reglamentaria concordante mencionada.

Que en este marco, cabe señalar que AR-SAT viene desarrollando unproceso de construcción en nuestro país del primer Sistema SatelitalGeoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) para lo cual hacontratado a la empresa INVESTIGACION APLICADA SOCIEDAD DEL ESTADO(INVAP S.E.), quien tiene a su cargo llevar adelante la ingeniería,desarrollo, fabricación y puesta en marcha de los artefactossatelitales que compondrán dicho sistema, planificándose asimismo, lapuesta en servicio de otros satélites geoestacionarios decomunicaciones además del ARSAT-1, que conformarán el sistema satelitalaludido.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMAAR-SAT ha manifestado que procederá a transferir al satélite ARSAT-1los clientes de la empresa que actualmente utilizan facilidadesprovistas por el satélite AMC-6 en forma paulatina, coordinada y acordecon los procedimientos y elevados estándares establecidos para estetipo de operaciones en el campo satelital.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMAAR-SAT será responsable ante la Administración Argentina por laoperación y el control del satélite ARSAT-1 que realizará con susinstalaciones de telemetría y control desde su Telepuerto de Benavidez,Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo previsto en lareglamentación nacional e internacional aplicable en la materia.

Que en función de lo informado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT y demás consideracionespremencionadas, la localización y puesta en servicio del SatéliteARSAT-1 con operación en banda de frecuencias “Ku”, en la posiciónorbital nominal de 72° de Longitud Oeste (posición orbital operacional71.8° de Longitud Oeste, con tolerancia orbital de +/- 0.05º) y cuyavida útil está estimada en 15 años, resultaría de vital relevancia yutilidad para mantener en servicio dicha posición orbital,contribuyendo con ello a la preservación del recurso órbita/espectroasignado a la Administración Argentina, en el ámbito de la UniónInternacional de Telecomunicaciones y en el marco de lo previsto en lanormativa internacional aplicable en la materia.

Que en adición a ello, corresponde tener en cuenta las consideracionesexpresadas por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDADANONIMA AR-SAT que fundamentan la presente solicitud de autorización ylas características de operación y cobertura del satélite ARSAT-1,habiendo dicha empresa considerado y contemplado especialmente lasproyecciones de demanda y la experiencia adquirida en la materia, en elmarco del proceso de desarrollo del Sistema Satelital Argentino.

Que se han tenido presente las circunstancias precedentemente señaladasque enmarcan el caso particular, no encontrándose obstáculos paraacceder a lo solicitado por la peticionante, máxime teniendo en cuentaque el GOBIERNO NACIONAL ha diseñado una nueva política satelital decomunicaciones, anunciada con fecha 27 de agosto de 2004 y mencionadaen el Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 845 referido al Proyectode la Ley posteriormente sancionada con el N° 26.092 y en la demásnormativa concordante en la materia.

Que adicionalmente resulta pertinente señalar que la gestión delrecurso órbita/espectro, constituye un objetivo estratégico y resultade gran interés geopolítico y económico para el ESTADO NACIONAL, quedebe adoptar las medidas necesarias para asegurar su utilización enaras del interés público y de conformidad con la política nacionalsatelital e industrial que está siendo llevada a cabo por laAdministración Argentina en la actualidad, siendo la EMPRESA ARGENTINADE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT un factor clave en lainstrumentación a dicha política de comunicaciones.

Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONEShan tomado la intervención que les compete respectivamente sobre elparticular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 ylo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y ServiciosSatelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución N° 3.609de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES,entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporadamediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIIIdel Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT para ubicar y poner en servicio elsatélite ARSAT-1, en la posición orbital geoestacionaria nominal de 72°de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, de conformidadcon los fundamentos, las consideraciones y la normativa mencionados enlos Considerandos.

ARTICULO 2° — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT para proveer facilidadessatelitales mediante el satélite ARSAT-1, con operación en banda defrecuencias “Ku”, desde la posición orbital geoestacionaria nominal de72° de Longitud Oeste (posición orbital operacional 71.8° de LongitudOeste, con tolerancia orbital de +/- 0.05°), de conformidad con loprevisto en la Parte I del Reglamento de Gestión y ServiciosSatelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución N°3,609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONESe incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

ARTICULO 3º — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDADANONIMA AR-SAT será responsable ante la Administración Argentina por laoperación y el control del satélite ARSAT-1, de conformidad con loprevisto en la reglamentación nacional e internacional aplicable en lamateria.

ARTICULO 4° — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDADANONIMA AR-SAT deberá informar la puesta en servicio del satéliteARSAT-1 en la posición orbital geoestacionaria mencionada en losARTICULOS 1° y 2°, como así también, notificar cualquier modificaciónque se produzca con respecto a las condiciones de operación de dichosatélite, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos deproducidas dichas situaciones.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario deComunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Públicay Servicios.

e. 27/11/2014 Nº 93522/14 v. 27/11/2014

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