Resolución 2018/2014

Smata - Gonvarri Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Gonvarri Argentina Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente nº 1.640.699/14, suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina por el sector sindical, y la firma gonvarri argentina sociedad anonima por la parte empleadora, conjuntamente con la nomina del personal afectado obrante a foja 5 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 238911 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33020

Fecha boletin: 28/11/2014 Fecha sancion: 28/10/2014 Numero de norma 2018/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2018/2014

Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.640.699/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la firma GONVARRIARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, celebran un acuerdodirecto obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.640.699/14, que esratificado por las partes a fojas 23 y 24 donde solicitan suhomologación.

Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de lostrabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y elDecreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con losmismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando laexigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio deactividad.

Que en relación a lo pactado en la cláusula quinta del precitadoacuerdo, se hace saber a las partes que la homologación que por elpresente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de plenoderecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 enmateria de tributación.

Que a foja 5 del Expediente citado en el Visto obra la nómina del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo demarras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del instrumentoprecitado, el que será considerado como acuerdo marco de caráctercolectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 delExpediente Nº 1.640.699/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sectorsindical, y la firma GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parteempleadora, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante afoja 5 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado,obrantes a fojas 3/4 y 5, respectivamente, del Expediente Nº1.640.699/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”.

ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Resolución,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicablelo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.640.699/14

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2018/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 5 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1623/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agostode 2014, se reúnen, el representante de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr.EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS AAD361741 en carácter de Apoderado, enadelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantesdel SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI,DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI11.460.260; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el Sr. Delegado dePersonal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en adelante losrepresentantes del personal, y ambas en conjunto denominadas laspartes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdancuanto sigue:

Que Gonvarri Argentina S.A. manifiesta que se encuentra atravesando unadifícil situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusieraen conocimiento del SMATA.

Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar lasconsecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendana no alterar los puestos y condiciones de trabajo, máxime teniendopresente que se trata de cuestiones transitorias cuya superación seestima próxima —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, yde tal modo preservar los estándares de calidad y volúmenes deproducción comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere unamedida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores paralos trabajadores y la empresa.

Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la gravedisminución de pedidos por parte del principal cliente de la empresa,Gestamp Baires S.A., las partes (en los términos del artículo 223 bisde la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que el día detallado en elAnexo, no se prestarán tareas por parte de los empleados que allífiguran individualizados; Anexo que firmados por las partes forma parteintegrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (enlos términos ya detallados del art. 223 bis LCT) una asignacióneconómica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta ycinco por ciento) del salario que le hubiera correspondido altrabajador.

También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas detrabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podráconvocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/oplazos de la convocatoria.

La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribuciónpatronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino alrégimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar lacobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ANEXO

PERSONAL SUSPENDIDO EN DIA VIERNES 15 DE AGOSTO DE 2014

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