Disposición 316/2014

Productos Electricos De Baja Tension - Responsables De Fabricacion E Importacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Productos Electricos De Baja Tension - Responsables De Fabricacion E Importacion

Los responsables de la fabricacion e importacion de los productos electricos de baja tension que se fabriquen o importen cuyo destino exclusivo sea el de formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminados, excluidos los aplicados a la enseñanza, y que requieran para su instalacion, operacion y mantenimiento el concurso de personal tecnico capacitado con conocimientos especificos en el rubro electrico, podran cumplimentar las exigencias de seguridad establecidas por el anexo i de la resolucion n° 92, de fecha 16 de febrero de 1998, de la ex - secretaria de industria, comercio y mineria, mediante la presentacion ante la direccion nacional de comercio interior de una declaracion jurada, con las previsiones insertas en el anexo a, que con dos (2) fojas forma parte de la presente disposicion. deroguese la disposicion n° 206 de fecha 9 de marzo de 2000, de la direccion nacional de comercio interior.

Id norma: 238968 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33021

Fecha boletin: 01/12/2014 Fecha sancion: 21/11/2014 Numero de norma 316/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: RATIFICADA POR ARTICULO 40 DE LA RESOLUCION 508/2015 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 22/10/2015, PAGINA 18. VIGENCIA: A PARTIR DE LOS TREINTA DIAS DE LA FECHA DE SU PUBLICACION.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 316/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0261132/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 92, de fecha 16 de febrero de 1998, de la ex -SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece que debeacreditarse el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridadpor parte de los responsables de la fabricación e importación deproductos eléctricos de baja tensión.

Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 20 de diciembre de 2002, dela ex - SECRETARIA DE COMPETENCIA, DESREGULACION Y DEFENSA DELCONSUMIDOR, se estableció el alcance de la certificación obligatoriainstituida por la Resolución ex - S.I.C. y M. N° 92/98 y elestablecimiento de diversas exigencias alternativas a los efectos dedemostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales para distintosproductos eléctricos destinados a usuarios con niveles de conocimientoen materia de seguridad eléctrica.

Que en dicha situación se encuentran los productos eléctricosdestinados a formar parte de instalaciones industriales o algunasprestadoras de servicios predeterminados.

Que es frecuente la fabricación o importación de productos eléctricosdestinados a formar parte de instalaciones industriales o de serviciosoperados por sus adquirentes y que, por lo tanto, no sufrirán unproceso de comercialización posterior.

Que al mismo tiempo, se trata de equipamiento que requiere, para suinstalación, operación y mantenimiento, de personal que cuente conconocimientos sobre la materia.

Que, como una forma de optimizar los recursos destinados a laaplicación del presente régimen resulta conveniente privilegiar elcontralor de los productos específicamente destinados al consumidorinexperto.

Que sin descuidar condiciones mínimas de seguridad, resulta necesarioagilizar la materialización de inversiones destinadas a favorecer lacompetitividad de las empresas productoras y prestadoras de serviciosinstaladas en el país.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por elartículo 6° de la Resolución ex - S.C.D. y D.C. N° 76/2002, y elArtículo 83 del Decreto N° 1759/72.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Los responsables de la fabricación e importación de losproductos eléctricos de baja tensión que se fabriquen o importen cuyodestino exclusivo sea el de formar parte de instalaciones industrialeso prestadoras de servicios predeterminados, excluidos los aplicados ala enseñanza, y que requieran para su instalación, operación ymantenimiento el concurso de personal técnico capacitado conconocimientos específicos en el rubro eléctrico, podrán cumplimentarlas exigencias de seguridad establecidas por el Anexo I de laResolución N° 92, de fecha 16 de febrero de 1998, de la ex - SECRETARIADE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, mediante la presentación ante laDIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de una Declaración Jurada, conlas previsiones insertas en el Anexo A, que con DOS (2) fojas formaparte de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — La Declaración Jurada mencionada en al Artículoprecedente deberá estar suscripta por aquel que tuviera la firmaregistrada en el formulario A, sea este el titular, o el presidente dela sociedad, o apoderado de la empresa fabricante o importadora,debiendo:

a) Estar en idioma castellano (Artículos 15 y subsiguientes del textoordenado del Decreto N° 1.759/72, reglamentario de la Ley N° 19.549);

b) La Declaración Jurada incluirá una descripción detallada de cada unode los productos alcanzados, consignando país de origen, marca, modelo,cantidad fabricada y/o importada (según corresponda), característicasde trabajo (técnicas y eléctricas), función a la que están destinados,lugar de instalación o bien al cual se incorporan (en el caso derepuestos);

c) Deberá acompañarse folletos con datos técnicos del producto y del bien al cual se incorporan (de corresponder);

d) En el caso de que la fabricación o importación lo efectúe unaempresa para ser provista a las instalaciones industriales o para laprestación de un servicio predeterminado por parte de otra empresa, laempresa proveedora será responsable por la instalación por personalidóneo en materia eléctrica (si le correspondiere) y la empresaadquirente de la instalación (si le correspondiere), uso ymantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo enmateria eléctrica. En este caso la Declaración Jurada deberá seracompañada por otra similar a cargo de la empresa adquirente,cumpliendo con idénticas formalidades a las citadas, que además incluyael compromiso explicito de que no habrá ser comercializada a terceros yde su incorporación al proceso productivo de la declarante, conindicación de la unidad a la que será incorporado v domicilio de laplanta respectiva declarando que implementará por su parte las medidasde seguridad necesarias para su instalación (si corresponde), el uso ymantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo enmateria eléctrica.

ARTICULO 3° — Para los casos de productos importados, la DIRECCIONNACIONAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dará porcumplidos los requisitos establecidos para el ingreso al país delequipamiento alcanzado por la Resolución ex - S.I.C. y M. N° 92/98,ante la presentación de copia de la documentación mencionada en elArtículo precedente, debidamente intervenida por la Dirección Nacionalde Comercio Interior, y con el sello y número de expediente otorgadopor la Mesa General de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 4° — Incorpórase el instructivo para efectuar laspresentaciones, que como Anexo A, de DOS (2) fojas forma parte de lapresente Disposición.

ARTICULO 5° — Deróguese la Disposición N° 206 de fecha 9 de marzo de 2000, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

ARTICULO 6° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, DirectorNacional de Comercio Interior.

ANEXO A

INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR LAS PRESENTACIONES

Aquellos trámites que se presenten para productos alcanzados por lapresente Disposición, y cuyo destino sea exclusivamente el de formarparte de instalaciones industriales o prestadoras de serviciospredeterminados y que vayan a ser instalados por la empresa solicitante(en sus locales o plantas) bajo su responsabilidad y supervisión, y queserán manipuladas por personal de la propia empresa, sólo podránaceptarse una vez verificadas estas condiciones en las correspondientesdeclaraciones juradas (en adelante las D.J.).

A.1.- Documentación para la/s presentación/es (la totalidad de losítems más abajo descriptos deberán estar cubiertos por la documentaciónpresentada).

La Declaración Jurada deberá ser presentada en papel membretado de laempresa responsable de fabricación o importación de cada producto encuestión; y deberá presentarse otra similar a cargo de la empresaadquiriente en primera venta cuando corresponda (la que debe conocerseal momento de la importación), verificando que esta última además delos requisitos detallados más abajo, el compromiso explícito de que elproducto no va a ser comercializado a terceros.

En caso que el fabricante o importador sea usuario final del productosólo se presentará una única declaración jurada. En cada caso seindicará en la declaración jurada el carácter de la presente.

Todas las hojas deberán estar firmadas en original por el presidente dela sociedad o apoderado de la empresa fabricante, importadora oadquiriente según corresponda y cuya/s firma/s hubiera/n sidopresentada/s en el “Formulario A”, el cual deberá/n exhibirlo completoen el momento de la presentación. Las firmas deberán llevar selloaclaratorio de firma y carácter que inviste el firmante.

A.2.- La presentación la deberá efectuar únicamente la firma interesaday bajo carácter de Declaración Jurada; la misma deberá contener lasiguiente información:

A.2.1.- razón social y carácter del presentante (Fabricante, Importador y/o Adquiriente);

A.2.2.- domicilio legal y real;

A.2.3.- número/s de teléfono/s;

A.2.4.- identificación tributaria (C.U.I.T.);

A.2.5.- leyenda con el siguiente contenido: “Declaro bajo juramento quela mercadería que se detalla a continuación cumple con los requisitosesenciales de seguridad del equipamiento eléctrico de baja tensiónestablecidos en el Anexo I de la Resolución SIC y M N° 92/98”;

A.2.6.- descripción del producto; marca del producto; modelo del producto;

A.2.7.- país de origen;

A.2.8.- folletería del producto en idioma extranjero y su traducción al castellano (Ley N° 19.549/72 y Decreto N° 1759/72);

A.2.9.- cantidad de unidades fabricadas o importadas;

A.2.10.- características eléctricas (tensión, frecuencia, tipo de corriente, potencia, clase, etc.);

A.2.11.- función (para qué va a ser utilizado el artículo que se fabrica/ó o se importa/ó);

A.2.212.- unidad, equipo o bien mayor al que será incorporado el artículo;

A.2.13.- domicilio de la planta donde se va a utilizar el artículo (que se fabrica/ó o se importa/ó);

A.2.14.- compromiso explícito mediante una leyenda, que el artículo:

a) A.2.14.1.- no va a ser comercializado a terceros (para el caso deimportación directa); texto de la declaración: “Declaro bajo juramentoque la mercadería que se detalla a continuación cumple con losrequisitos esenciales de seguridad del equipamiento eléctrico de bajatensión establecidos en el Anexo I de la Resolución ex - S.I.C. y M. N°92/98, y que la misma no será comercializada a terceros”.

b) A.2.14.2.- será incorporado al proceso productivo de la declarante(para el caso de importación por cuenta y orden de terceros); texto dela declaración: “Declaro bajo juramento que la mercadería que más abajose detalla, se importa a requerimiento de la firma: (nombre de laempresa) a la que será vendida, dicha firma procederá a instalarla ensu plata sita en: (domicilio de la instalación del equipamiento). Lamercadería cumple con los requisitos esenciales de seguridad delequipamiento eléctrico de baja tensión establecidos en el Anexo I de laResolución ex S.I.C. y M. N° 92/98”.

c) A.2.14.3.- que se implementaran por parte de la declarante lasmedidas de seguridad necesarias para su instalación, uso ymantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo:“Declaro bajo juramento que se implementaran por parte de la declarantelas medidas de seguridad necesarias para su instalación, uso ymantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo”.

A.2.15.- firma/s del titular, presidente de la sociedad o apoderado dela empresa fabricante, importadora o adquiriente según corresponda,cuya/s firma/s hubiera/n sido presentado/s en el “Formulario A”, elcual deberá/n exhibirlo completo en el momento de la presentación.

A.2.16.- aclaración de firma/s: las firmas deberán ser efectuadas entinta azul y deberán llevar sello aclaratorio de firma y carácter queinviste el firmante.

A.2.17.- fotocopia del “FORMULARIO A” completo.

e. 01/12/2014 Nº 93350/14 v. 01/12/2014

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