Resolución 1908/2014

Pliego Unico De Bases Y Condiciones Generales De Obras Publicas Menores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Publico De La Defensa
Pliego Unico De Bases Y Condiciones Generales De Obras Publicas Menores

Aprobar el texto del “pliego unico de bases y condiciones generales de obras publicas menores del ministerio publico de la defensa”.

Id norma: 238994 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33021

Fecha boletin: 01/12/2014 Fecha sancion: 20/11/2014 Numero de norma 1908/2014

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MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución 1908/2014

Expte. DGN Nº 1561/2014

Bs. As., 20/11/2014

VISTO:

El expediente DGN Nº 1561/2014, la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, y

CONSIDERANDO:

I.- Que en atención a las necesidades funcionales, y a efectos decontar con un mecanismo de mayor practicidad, agilidad y eficiencia enla gestión de los procesos licitatorios, el Sr. Administrador Generalestimó conveniente el dictado de una reglamentación que abarque lossupuestos de construcción, refacción y/o trabajos dereacondicionamiento edilicio de escasa complejidad.

Que en virtud de ello, se confeccionó un proyecto de “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores”.

Que dicho proyecto fue puesto a consideración del Departamento deCompras y Contrataciones, y de la Asesoría Jurídica, quienespropiciaron una serie de modificaciones.

II.- Que como corolario de ello, se confeccionó un proyecto definitivodel “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de Obras PúblicasMenores”.

Que dicha reglamentación procura un mecanismo de mayor practicidad,agilidad, y eficiencia en la gestión de los procedimientoslicitatorios, cuyo objeto consista en la ejecución de obras públicas debajo monto, en atención a las necesidades funcionales de esteMinisterio Público de la Defensa.

Que corresponde señalar que resultará aplicable respecto de aquellosservicios de construcción, refacción y/ o trabajos dereacondicionamiento edilicio, que de acuerdo a sus característicastécnicas sean establecidos como simples o de escasa complejidad porparte del Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado no superela suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00.-).

Que en lo que atañe al monto límite para celebrar contratos deconformidad con la normativa proyectada, es dable señalar que coincidecon el máximo autorizado por la Resolución DGN Nº 54/11 para laprocedencia de la Contratación Directa prevista en el artículo 28inciso a) de la Resolución DGN Nº 230/11, que aprobó el “Reglamentopara la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Serviciosdel Ministerio Público de la Defensa”.

Que en virtud de lo expuesto, el pliego propiciado estableceprocedimientos de selección más sencillos y rápidos para las obraspúblicas menores, que garantizan la transparencia, concurrencia yeficacia de las contrataciones.

III.- Que por otro lado, debe hacerse hincapié en que el proyecto depliego único bajo análisis, prevé la preadjudicación de las obraspúblicas menores en forma previa a la formalización del contrato, locual favorece la transparencia, publicidad y participación en losprocedimientos de selección del contratista.

Que es menester resaltar que si bien dicho recaudo no se halla previstoen la Ley 13.064, confiere mayor transparencia a la tramitación delprocedimiento de selección que se articule en los términos de lapresente reglamentación.

Que a su vez, en materia de publicidad y difusión de la convocatoria,se establecen mecanismos más sencillos, en atención a la escasacomplejidad y bajo monto de las obras en cuestión.

IV.- Que por lo demás, el proyecto aludido cumple con los lineamientosgenerales que se aplican a las contrataciones que celebra esteMinisterio Público de la Defensa, de conformidad con los parámetrossentados en la Resolución DGN Nº 230/11 —con sus modificatorias ycomplementarias— y la Ley Nº 13.064.

V.- Que el Departamento de Arquitectura y el Departamento de Compras yContrataciones, tomaron intervención sin formular observaciones.

Que por su parte, se expidió la Asesoría Jurídica sin efectuarobjeciones de índole legal que efectuar a la aprobación del pliegoaludido.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden,corresponde aprobar el “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generalesde Obras Públicas Menores del Ministerio Público de la Defensa”.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21inciso b), y 51 de la Ley Nº 24.946, en mi carácter de subrogante legalde la Sra. Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

APROBAR el texto del “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales deObras Públicas Menores del Ministerio Público de la Defensa”, que comoAnexo I forma parte de la presente.

Protocolícese, regístrese, y remítase a la Administración General parala prosecución de su trámite. Publíquese en el Boletín Oficial de laNación Argentina y en la página web del organismo. Cumplido, archívese.— JULIAN HORACIO LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema deJusticia de la Nación. — Dra. CAROLINA MAZZORIN, Prosecretaria Letrada,Defensoría General de la Nación.

ANEXO I - RESOLUCION DGN N°1.908/2014

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE OBRAS PUBLICAS MENORES MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

Artículo 1.- Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente articulado se aplicarán a lasObras que contrate este Ministerio Público de la Defensa, cuyascaracterísticas técnicas y costo estimado permitan encuadrarlas comoObra Pública Menor:

Artículo 2.- Definición de Obra Pública Menor.

Se establece como Obra Pública Menor a los servicios de construcción,refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuyascaracterísticas técnicas sean establecidas como simples o de escasacomplejidad por el Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimadono supere el importe de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00).

(Artículo sustituido por Punto I de la Resolución N° 1921/2015 de la Defensoría General de la Nación B.O. 16/11/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Artículo 3.- Marco normativo.

En caso de existir silencios y/o discrepancias normativas o deinterpretación, deberá prevalecer el siguiente orden de prelación:

a) La presente reglamentación y las normas que en el futuro la modifiquen;

b) El Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienesy Servicios del Ministerio Público de la Defensa, en lo que respecta ala selección del contratista;

c) La Ley Nacional Nº 13.064 de Obras Públicas, en lo que respecta a la ejecución del contrato;

d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, junto con las circulares que se dicten;

e) Planos Generales y planillas técnicas;

f) El Contrato o la Orden de Compra, en su caso;

g) La Adjudicación;

h) La Oferta.

Artículo 4.- Régimen de contratación.

Las obras podrán contratarse de acuerdo a los siguientes regímenes:

a) Ajuste Alzado: se conviene por un monto predeterminado y total, porla ejecución completa de los trabajos de acuerdo a su fin, su buenfuncionamiento y su aprobación por la Dirección de Obra (DDO), siendoel precio cotizado invariable, cualquiera sean los errores u omisionesen que se hubiere incurrido. Dicho precio cubre todas las exigencias delos trabajos, que serán ejecutados completos, de acuerdo al objeto delcontrato, y conforme las Reglas del Arte.

b) Unidad de Medida: se conviene un precio unitario para cada ítem osub-ítem a liquidar de acuerdo con la cantidad de unidades realmenteejecutadas y medidas, de conformidad con las normas de medición que sehayan establecido en el contrato.

c) Combinación de lo indicado anteriormente en los puntos a) y b)establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el deEspecificaciones Técnicas.

Artículo 5.- Publicidad e invitaciones.

Los llamados encuadrados dentro del régimen de Obras Públicas Menoresdeberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina,en el sitio web oficial y en la cartelera del Departamento de Compras yContrataciones del Ministerio Público de la Defensa.

Los anuncios se publicarán por dos (2) días y con tres (3) días deanticipación a la fecha de apertura de ofertas. Los días de publicaciónse encuentran comprendidos dentro de los plazos de anticipación, a losefectos de su cómputo.

Lo expresado en el párrafo precedente no impide la publicidad adicional en otros medios de comunicación.

Asimismo, se deberá invitar a concurrir —con una antelación mínima detres (3) días a la fecha de apertura de ofertas— a un mínimo de seis(6) proveedores habituales del rubro y/o de la Base y Registro deProveedores perteneciente, a este Ministerio Público de la Nación. Asus efectos también podrá utilizarse el Registro Nacional deConstructores de Obras Públicas y los Registros de Obras PúblicasProvinciales.

Los anuncios de los llamados, como así también las invitaciones deberán realizarse conforme la reglamentación vigente.

(Artículo sustituido por Punto II de la Resolución N° 1921/2015 de la Defensoría General de la Nación B.O. 16/11/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Artículo 6.- Domicilio especial.

El oferente deberá constituir domicilio especial en el radio de laCiudad donde deba ejecutarse la obra, y asimismo deberá constituir unadirección de correo electrónico donde serán válidas todas lasnotificaciones que se le cursen, hasta tanto sea notificada por sutitular al organismo, cualquier modificación.

Artículo 7.- Plazos.

Todos los plazos establecidos en el presente Pliego, se computarán endías hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo 8.- Garantías.

Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los oferentesy los contratistas deberán constituir las siguientes garantías sinlímite de validez:

a) De mantenimiento de Oferta: será del uno por ciento (1%) del valordel presupuesto oficial de la obra, y deberá presentarse junto con laoferta;

b) De afianzamiento del contrato: será del 5 por ciento (5%) del valortotal adjudicado. La misma deberá ser presentada al momento de lasuscripción del contrato.

Artículo 9.- Forma de las garantías.

Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinación de ellas:

a) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de lafirma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de lagarantía no supere la suma de pesos cinco mil ($ 5.000);

b) Seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación;

c) En efectivo, mediante depósito en la Tesorería de la DefensoríaGeneral de la Nación, sita en la calle San José Nº 331/3, 2° piso,C.A.B.A., acompañando a la oferta el recibo correspondiente;

d) En cheque certificado, contra una entidad bancaria;

La garantía deberá ser extendida a nombre de la Defensoría General dela Nación y deberá indicar el Nº de Expediente y Nº de Contratación.Será sin término de validez y garantizará el fiel cumplimiento de lasobligaciones contraídas.

Artículo 10.- Devolución de garantías.

Las garantías de mantenimiento de oferta serán devueltas de oficio o asolicitud del interesado, a los oferentes que no resultarenadjudicatarios, dentro de los diez (10) días luego de la emisión delacto administrativo de adjudicación.

A quienes resultaren adjudicatarios se les devolverá la garantía deoferta, una vez que integren válidamente la garantía de cumplimiento decontrato.

Los adjudicatarios deberán proceder a retirar la garantía dentro de losseis (6) meses contados a partir de la fecha de la recepción definitivade los bienes o servicios contratados o última recepción, para el casode entregas parciales.

A tales fines, el oferente o su representante debidamente autorizadodeberá concurrir a la Tesorería de la Defensoría General de la Nación,sita en la calle San José Nº 331/3, 2° piso.

Cumplido el plazo de seis (6) meses y en los casos en que los oferenteso sus representantes no hayan retirado la misma, la Defensoría Generalde la Nación podrá proceder a destruir dicho documento, sin necesidadde intimación previa al adjudicatario.

En caso de tratarse de efectivo o de cheque certificado, el monto seráingresado a la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, previa notificaciónfehaciente al adjudicatario.

Artículo 11.- Visita a obra.

Se indicará en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los díasy horas de visita al lugar donde se ejecutarán los trabajos objeto dela contratación. El oferente deberá adjuntar el certificado de visita aobra conjuntamente con la oferta.

Artículo 12.- Subcontratación.

La empresa contratista podrá subcontratar la ejecución parcial de lostrabajos adjudicados en hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto delcontrato, para lo cual deberá solicitar la aprobación del comitentemediante comunicación formal a la Dirección de Obra, adjuntando losantecedentes legales y técnicos de la subcontratista propuesta. Laaprobación del subcontrato propuesto será una facultad del comitente yla decisión del mismo resultará irrecurrible.

El subcontratista no deberá encontrarse incurso en alguna causal deinhabilitación para contratar con el Ministerio Público de la Defensa,debiendo cumplir con todas las exigencias previstas en los pliegos debases y condiciones.

No obstante, dicha subcontratación no eximirá las obligaciones recaídas en el adjudicatario.

Artículo 13.- Dirección de Obra.

La Dirección de Obra será realizada por el Departamento de Arquitectura de la Defensoría General de la Nación.

Artículo 14.- Representante en obra.

A los efectos de la dirección de los trabajos y de la responsabilidadtécnica consiguiente, el contratista deberá comunicar por nota oasiento en el libro de comunicaciones quién es su representante en obra.

Artículo 15.- Efectos de la presentación de la oferta.

La presentación de la oferta, importa de parte del oferente, el plenoconocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento deselección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión desus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases ycondiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sinconsulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante sudesconocimiento.

Artículo 16.- Presentación de la oferta.

Las ofertas se presentarán por duplicado, y deberán estar firmadas entodas sus hojas por el oferente o su representante legalmenteautorizado.

Estará contenida en sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados ycontendrán en su cubierta la identificación de la contratación a quecorresponden, el día y la hora de la apertura y la identificación deloferente.

Las ofertas se consignarán en pesos, con I.V.A. incluido. Las ofertasexpresadas en otra moneda y/o que contengan cláusulas de ajuste, serándesestimadas.

Serán desestimadas sin más trámite las ofertas que no estén firmadaspor el oferente o su representante legal, estén escritas en lápiz, otengan raspaduras o enmiendas en elementos esenciales y no hayan sidosalvadas.

Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados para el acto de apertura.

Artículo 17.- Contenido de oferta.

La oferta contendrá:

a) Propuesta económica, que deberá efectuarse en la planilla decotización de los trabajos contratados establecida en los pliegos,indicando el monto expresado en pesos, debiendo incluir el I.V.A. yestar debidamente firmado por el oferente o representante legal;

b) Acreditación del cargo del firmante de la oferta mediante copia certificada del Acta de designación;

c) Copia del poder que acredite la personería del firmante de laoferta, si esta no surgiera de la documentación indicada en el puntoanterior;

d) Constancia de visita a obra;

e) Garantía de mantenimiento de oferta;

f) Certificado fiscal para contratar, vigente a la fecha de la aperturade ofertas, o bien copia de la respectiva solicitud de emisióninterpuesta ante la AFIP en fecha anterior a la fijada para la aperturade las ofertas;

g) Constancia de inscripción ante la A.F.I.P.;

h) Documentación adicional, plano, folletos o toda otra informaciónconforme lo requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 18.- Causales de rechazo de las ofertas.

Podrá rechazarse de pleno derecho la oferta que incurriere en los siguientes supuestos:

a) Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legalmente autorizado;

b) Si estuviere escrita con lápiz;

c) Si careciera de la garantía exigida;

d) Si no se presentan las muestras que el pliego de bases y condiciones particulares dispusiere;

e) Si contuvieren condicionamientos;

f) Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio,cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esenciadel contrato y no estuvieren debidamente salvadas;

g) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación;

h) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevean en el pliego de bases y condiciones.

Artículo 19.- Criterio de evaluación de las ofertas y adjudicación.

Las Comisiones de Preadjudicaciones procederán a la elección de laoferta más conveniente para el Ministerio Público de la Defensa,teniendo en cuenta la idoneidad del oferente, antecedentes de trabajosrealizados, el precio, y las demás características de la oferta.

La preadjudicación podrá efectuarse aun cuando se haya obtenido una sola oferta.

La Comisión de Preadjudicación emitirá un dictamen fundado, novinculante, que otorgará a la autoridad competente para adjudicar losfundamentos para el dictado del acto administrativo con el cualconcluirá el procedimiento de selección. A tal fin labrarán un acta enla que deberán incluirse expresamente los motivos y fundamentos quedieron lugar a la elección de la oferta preadjudicada, y las razonestomadas en consideración para la desestimación de las demás ofertas.

En materia de publicidad del Acta de Preadjudicación e impugnaciones ala misma, será de aplicación el Anexo I de la Resolución DGN Nº 230/11“Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes yServicios del Ministerio Público de la Defensa”.

Artículo 20.- Formalización del contrato.

Transcurrido el plazo de TRES (3) días a contarse desde la notificaciónfehaciente de la Orden de Compra, el representante legal deladjudicatario y el funcionario facultado para ello suscribirán elcorrespondiente contrato administrativo.

Artículo 21.- Acta de inicio de los trabajos.

Será emitida por la Dirección de Obra dentro de los DIEZ (10) díashábiles a contarse desde la suscripción del contrato y con estedocumento se perfecciona en todos sus aspectos el vínculo contractualcon la contratista. Los plazos de ejecución de las obras contratadas,comenzarán a computarse desde el día posterior a su emisión. LaDefensoría General podrá disponer, por razones operativas, lapostergación de la fecha de comienzo de las obras, la cual podráextenderse por un término no mayor de diez (10) días hábiles contadosdesde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente. Lapostergación del comienzo de la obra, no dará derecho a reclamo algunopor parte del contratista.

Artículo 22.- Libro de comunicaciones.

Se establecerá un libro foliado para asentar comunicaciones recíprocas, atinentes a los trabajos.

Artículo 23.- Limpieza de la obra.

Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá mantenerlimpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos. Igualexigencia se tendrá al término de éstos.

En las Cláusulas Especiales, se podrán determinar los requerimientos deesta índole con relación a la naturaleza de la obra y la penalidadaplicable al contratista en caso de infracción.

Artículo 24.- Responsabilidad por accidentes o daños.

Será responsabilidad exclusiva del contratista, todo accidente, daño,robo o perjuicio a personas o cosas a causa de hechos directos eindirectos derivados de la obra a su cargo. El resarcimiento de losperjuicios que se produjeran, correrá por cuenta exclusiva delcontratista.

Artículo 25.- Seguros. Normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Este artículo tiene como misión fundamental determinar, promover ymantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, yel más alto nivel de seguridad para el personal empleado por elcontratista, como asimismo para la Defensoría General de la Nación ypara terceros.

En forma previa al inicio de los trabajos, el contratista deberápresentar a la Inspección de Obra copias de pólizas y comprobantes depago de los seguros de todo el personal obrero destacado en obra, quese detalla a continuación:

a) Seguro de Riesgos del Trabajo;

b) Seguro de Vida Colectivo;

c) Seguro de Responsabilidad Civil;

Artículo 26.- Prórrogas de plazos.

A pedido del contratista y por causas debidamente justificadas podrán acordarse prórrogas de plazos.

Artículo 27.- Modificaciones y/o alteraciones de proyecto.

Las modificaciones y/o alteraciones del proyecto de obra quesignifiquen aumentos o disminuciones que no superen el veinte porciento (20%) del monto contractual, serán de carácter obligatorio porparte del contratista. En el primer caso, se abonará el importe delaumento de acuerdo a los precios estipulados en el contrato, mientrasque en el segundo caso, el contratista no tendrá derecho a reclamarindemnización por lo que hubiere dejado de percibir. En este supuesto,si el contratista justificase haber acopiado materiales para laejecución de las obras reducidas o suprimidas, se efectuará unaestimación de los costos de los mismos, lo que le será certificado yabonado.

Artículo 28.- Liquidación de trabajos suplementarios.

Cuando las modificaciones o ampliaciones autorizadas no configuren elcaso previsto en el Artículo anterior, se pagarán de acuerdo con losprecios unitarios del contrato.

Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, suprecio deberá ser previamente convenido con el Ministerio Público de laDefensa y establecido, siempre que sea posible, partiendo de losprecios contractuales correspondientes a trabajos análogos osemejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que sehubieren producido desde la fecha de la licitación.

Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes oanálogas a las del nuevo trabajo, el precio será establecido medianteun análisis en el que se incluirá el valor actualizado de losmateriales, mano de obra, transportes y demás elementos determinantesdel costo directo del nuevo trabajo.

Aun en caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, elcontratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de lostrabajos si así lo ordenara la Dirección de Obra, dejando a salvo susderechos. En este caso, se llevará una cuenta minuciosa de lasinversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de laDirección de Obra, servirá como elemento ilustrativo para fijar luegoel precio en instancia administrativa o judicial.

Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, el Ministerio Públicode la Defensa podrá disponer que los trabajos de que se trate se llevena cabo directamente, o por nuevo contrato.

Artículo 29.- Recepción provisoria.

La recepción de la obra tiene carácter provisional y lascertificaciones de obra que firmen en forma mensual los funcionariosdesignados en la Dirección de Obra quedan sujetas a la recepcióndefinitiva. Sin perjuicio de ello, esos certificados de recepciónprovisoria debidamente conformados serán presentados para suliquidación y pagados a los 30 días de conformada la correspondientefactura y constitución del fondo de reparo (5% del total delcertificado).

Artículo 30.- Mora.

Se incurrirá en mora por el simple vencimiento del plazo establecidopara la terminación de la obra y prórroga acordada, sin necesidad deinterpelación alguna.

Artículo 31.- Multas por retardo en la terminación de la obra.

Producida la mora del contratista, el Ministerio Público de la Defensa queda facultado para lo siguiente:

a) Aplicar una multa del 0,5% (medio por ciento) del valor del trabajopendiente de ejecución por cada fracción de tres (3) días de atraso enel cumplimiento de sus obligaciones;

b) Cuando el importe de la multa alcance el 10% (diez por ciento) delmonto total del contrato, podrá rescindir el contrato por causasimputables al contratista, con las indemnizaciones correspondientes ycon ejecución de las garantías de cumplimiento de contrato, quedandofacultado el Ministerio Público de la Defensa a contratar con tercerosa costa del incumplidor.

Artículo 32.- Aplicación de las multas.

Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución serán aplicadaspor el Ministerio Público de la Defensa, y su importe podrá serdeducido en el siguiente orden:

a) De las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o entrámite, o del primer certificado que el contratista deba cobrardespués de su aplicación;

b) Del fondo de reparo;

c) En último término, de la correspondiente garantía.

En los supuestos enunciados en los incisos b) y c), en caso de serafectados el contratista quedará obligado a integrar la diferenciadeducida.

Artículo 33.- Plazo de garantía de obra y recepción definitiva.

A partir de la fecha de la recepción provisoria de las obras comenzaráa regir el plazo de garantía de CIENTO OCHENTA (180) días corridos —oel que, por razones fundadas, se establezca en las CondicionesParticulares—, durante el cual el adjudicatario corregirá sin cargoalguno, cualquier defecto producido por deficiencias en la ejecución delos trabajos o por la mala calidad de los materiales empleados.Transcurrido el mencionado plazo, se le otorgará la RecepciónDefinitiva de la Obra sin perjuicio de lo establecido en el Art. 1.646del Código Civil.

Artículo 34.- Pago de certificados.

De acuerdo al plazo de duración de los trabajos contratados y lo que seestablezca al respecto en el Pliego de Bases y CondicionesParticulares, el contratista podrá facturar en forma mensual el avancede los trabajos ejecutados, contra la certificación provisoria de laDDO.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria por medio delTesoro Nacional, conforme las disposiciones de la Resolución SH 262/95.

Artículo 35.- Facturación.

Se deberá tener en cuenta que las facturas deberán ajustarse a lareglamentación vigente en Administración Federal de Ingresos Públicos.Las mismas deberán expresarse en pesos, no siendo válida cualquierequivalencia en otra moneda. Deberá consignarse en las mismas:

• Fecha y número de la orden de compra.

• Número de expediente.

• Fecha y número de los remitos de entrega, y agregado de los mismos debidamente conformados.

• Número, especificación e importe de cada renglón facturado.

• Importe total bruto de la factura.

• Monto y tipo de descuentos, de corresponder.

• Monto neto de la factura. Esta Defensoría General de la Nación actúacomo agente de retención del Impuesto al Valor Agregado, a lasGanancias, y a la Seguridad Social. Por ello el adjudicatario, en elcaso de poseer exclusiones en las retenciones, deberá anexar ladocumentación que lo acredite a la factura correspondiente.

Los adjudicatarios que revistan el carácter de agentes de retención deI.V.A. deberán acreditar dicha situación. En caso de corresponder, sedeberá agregar la nota indicada en el punto 2 del Inc. k del anexo IIde la Res. 830/00 de la A.F.I.P.

En el momento de presentar las facturas, el adjudicatario deberámanifestar su situación individual respecto de la Resolución GeneralA.F.I.P. Nº 18/97 y sus modificatorias y complementarias.

A efectos de su posición ante el Impuesto al Valor Agregado esteMinisterio Público reviste el carácter de sujeto “EXENTO”, siendo lanormativa vigente de aplicación, la Resolución General A.F.I.P. Nº1415/03.

e. 01/12/2014 N° 93456/14 v. 01/12/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

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Bs. As., 20/11/2014

VISTO:

El expediente DGN Nº 1561/2014, la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, y

CONSIDERANDO:

I.- Que en atención a las necesidades funcionales, y a efectos decontar con un mecanismo de mayor practicidad, agilidad y eficiencia enla gestión de los procesos licitatorios, el Sr. Administrador Generalestimó conveniente el dictado de una reglamentación que abarque lossupuestos de construcción, refacción y/o trabajos dereacondicionamiento edilicio de escasa complejidad.

Que en virtud de ello, se confeccionó un proyecto de “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores”.

Que dicho proyecto fue puesto a consideración del Departamento deCompras y Contrataciones, y de la Asesoría Jurídica, quienespropiciaron una serie de modificaciones.

II.- Que como corolario de ello, se confeccionó un proyecto definitivodel “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de Obras PúblicasMenores”.

Que dicha reglamentación procura un mecanismo de mayor practicidad,agilidad, y eficiencia en la gestión de los procedimientoslicitatorios, cuyo objeto consista en la ejecución de obras públicas debajo monto, en atención a las necesidades funcionales de esteMinisterio Público de la Defensa.

Que corresponde señalar que resultará aplicable respecto de aquellosservicios de construcción, refacción y/ o trabajos dereacondicionamiento edilicio, que de acuerdo a sus característicastécnicas sean establecidos como simples o de escasa complejidad porparte del Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado no superela suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00.-).

Que en lo que atañe al monto límite para celebrar contratos deconformidad con la normativa proyectada, es dable señalar que coincidecon el máximo autorizado por la Resolución DGN Nº 54/11 para laprocedencia de la Contratación Directa prevista en el artículo 28inciso a) de la Resolución DGN Nº 230/11, que aprobó el “Reglamentopara la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Serviciosdel Ministerio Público de la Defensa”.

Que en virtud de lo expuesto, el pliego propiciado estableceprocedimientos de selección más sencillos y rápidos para las obraspúblicas menores, que garantizan la transparencia, concurrencia yeficacia de las contrataciones.

III.- Que por otro lado, debe hacerse hincapié en que el proyecto depliego único bajo análisis, prevé la preadjudicación de las obraspúblicas menores en forma previa a la formalización del contrato, locual favorece la transparencia, publicidad y participación en losprocedimientos de selección del contratista.

Que es menester resaltar que si bien dicho recaudo no se halla previstoen la Ley 13.064, confiere mayor transparencia a la tramitación delprocedimiento de selección que se articule en los términos de lapresente reglamentación.

Que a su vez, en materia de publicidad y difusión de la convocatoria,se establecen mecanismos más sencillos, en atención a la escasacomplejidad y bajo monto de las obras en cuestión.

IV.- Que por lo demás, el proyecto aludido cumple con los lineamientosgenerales que se aplican a las contrataciones que celebra esteMinisterio Público de la Defensa, de conformidad con los parámetrossentados en la Resolución DGN Nº 230/11 —con sus modificatorias ycomplementarias— y la Ley Nº 13.064.

V.- Que el Departamento de Arquitectura y el Departamento de Compras yContrataciones, tomaron intervención sin formular observaciones.

Que por su parte, se expidió la Asesoría Jurídica sin efectuarobjeciones de índole legal que efectuar a la aprobación del pliegoaludido.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden,corresponde aprobar el “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generalesde Obras Públicas Menores del Ministerio Público de la Defensa”.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21inciso b), y 51 de la Ley Nº 24.946, en mi carácter de subrogante legalde la Sra. Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

APROBAR el texto del “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales deObras Públicas Menores del Ministerio Público de la Defensa”, que comoAnexo I forma parte de la presente.

Protocolícese, regístrese, y remítase a la Administración General parala prosecución de su trámite. Publíquese en el Boletín Oficial de laNación Argentina y en la página web del organismo. Cumplido, archívese.— JULIAN HORACIO LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema deJusticia de la Nación. — Dra. CAROLINA MAZZORIN, Prosecretaria Letrada,Defensoría General de la Nación.

ANEXO I - RESOLUCION DGN N°1.908/2014

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE OBRAS PUBLICAS MENORES MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

Artículo 1.- Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente articulado se aplicarán a lasObras que contrate este Ministerio Público de la Defensa, cuyascaracterísticas técnicas y costo estimado permitan encuadrarlas comoObra Pública Menor:

Artículo 2.- Definición de Obra Pública Menor.

Se establece como Obra Pública Menor a los servicios de construcción,refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuyascaracterísticas técnicas sean establecidas como simples o de escasacomplejidad por el Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimadono supere el importe de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00).

(Artículo sustituido por Punto I de la Resolución N° 1921/2015 de la Defensoría General de la Nación B.O. 16/11/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Artículo 3.- Marco normativo.

En caso de existir silencios y/o discrepancias normativas o deinterpretación, deberá prevalecer el siguiente orden de prelación:

a) La presente reglamentación y las normas que en el futuro la modifiquen;

b) El Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienesy Servicios del Ministerio Público de la Defensa, en lo que respecta ala selección del contratista;

c) La Ley Nacional Nº 13.064 de Obras Públicas, en lo que respecta a la ejecución del contrato;

d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, junto con las circulares que se dicten;

e) Planos Generales y planillas técnicas;

f) El Contrato o la Orden de Compra, en su caso;

g) La Adjudicación;

h) La Oferta.

Artículo 4.- Régimen de contratación.

Las obras podrán contratarse de acuerdo a los siguientes regímenes:

a) Ajuste Alzado: se conviene por un monto predeterminado y total, porla ejecución completa de los trabajos de acuerdo a su fin, su buenfuncionamiento y su aprobación por la Dirección de Obra (DDO), siendoel precio cotizado invariable, cualquiera sean los errores u omisionesen que se hubiere incurrido. Dicho precio cubre todas las exigencias delos trabajos, que serán ejecutados completos, de acuerdo al objeto delcontrato, y conforme las Reglas del Arte.

b) Unidad de Medida: se conviene un precio unitario para cada ítem osub-ítem a liquidar de acuerdo con la cantidad de unidades realmenteejecutadas y medidas, de conformidad con las normas de medición que sehayan establecido en el contrato.

c) Combinación de lo indicado anteriormente en los puntos a) y b)establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el deEspecificaciones Técnicas.

Artículo 5.- Publicidad e invitaciones.

Los llamados encuadrados dentro del régimen de Obras Públicas Menoresdeberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina,en el sitio web oficial y en la cartelera del Departamento de Compras yContrataciones del Ministerio Público de la Defensa.

Los anuncios se publicarán por dos (2) días y con tres (3) días deanticipación a la fecha de apertura de ofertas. Los días de publicaciónse encuentran comprendidos dentro de los plazos de anticipación, a losefectos de su cómputo.

Lo expresado en el párrafo precedente no impide la publicidad adicional en otros medios de comunicación.

Asimismo, se deberá invitar a concurrir —con una antelación mínima detres (3) días a la fecha de apertura de ofertas— a un mínimo de seis(6) proveedores habituales del rubro y/o de la Base y Registro deProveedores perteneciente, a este Ministerio Público de la Nación. Asus efectos también podrá utilizarse el Registro Nacional deConstructores de Obras Públicas y los Registros de Obras PúblicasProvinciales.

Los anuncios de los llamados, como así también las invitaciones deberán realizarse conforme la reglamentación vigente.

(Artículo sustituido por Punto II de la Resolución N° 1921/2015 de la Defensoría General de la Nación B.O. 16/11/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Artículo 6.- Domicilio especial.

El oferente deberá constituir domicilio especial en el radio de laCiudad donde deba ejecutarse la obra, y asimismo deberá constituir unadirección de correo electrónico donde serán válidas todas lasnotificaciones que se le cursen, hasta tanto sea notificada por sutitular al organismo, cualquier modificación.

Artículo 7.- Plazos.

Todos los plazos establecidos en el presente Pliego, se computarán endías hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo 8.- Garantías.

Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los oferentesy los contratistas deberán constituir las siguientes garantías sinlímite de validez:

a) De mantenimiento de Oferta: será del uno por ciento (1%) del valordel presupuesto oficial de la obra, y deberá presentarse junto con laoferta;

b) De afianzamiento del contrato: será del 5 por ciento (5%) del valortotal adjudicado. La misma deberá ser presentada al momento de lasuscripción del contrato.

Artículo 9.- Forma de las garantías.

Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinación de ellas:

a) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de lafirma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de lagarantía no supere la suma de pesos cinco mil ($ 5.000);

b) Seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación;

c) En efectivo, mediante depósito en la Tesorería de la DefensoríaGeneral de la Nación, sita en la calle San José Nº 331/3, 2° piso,C.A.B.A., acompañando a la oferta el recibo correspondiente;

d) En cheque certificado, contra una entidad bancaria;

La garantía deberá ser extendida a nombre de la Defensoría General dela Nación y deberá indicar el Nº de Expediente y Nº de Contratación.Será sin término de validez y garantizará el fiel cumplimiento de lasobligaciones contraídas.

Artículo 10.- Devolución de garantías.

Las garantías de mantenimiento de oferta serán devueltas de oficio o asolicitud del interesado, a los oferentes que no resultarenadjudicatarios, dentro de los diez (10) días luego de la emisión delacto administrativo de adjudicación.

A quienes resultaren adjudicatarios se les devolverá la garantía deoferta, una vez que integren válidamente la garantía de cumplimiento decontrato.

Los adjudicatarios deberán proceder a retirar la garantía dentro de losseis (6) meses contados a partir de la fecha de la recepción definitivade los bienes o servicios contratados o última recepción, para el casode entregas parciales.

A tales fines, el oferente o su representante debidamente autorizadodeberá concurrir a la Tesorería de la Defensoría General de la Nación,sita en la calle San José Nº 331/3, 2° piso.

Cumplido el plazo de seis (6) meses y en los casos en que los oferenteso sus representantes no hayan retirado la misma, la Defensoría Generalde la Nación podrá proceder a destruir dicho documento, sin necesidadde intimación previa al adjudicatario.

En caso de tratarse de efectivo o de cheque certificado, el monto seráingresado a la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, previa notificaciónfehaciente al adjudicatario.

Artículo 11.- Visita a obra.

Se indicará en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los díasy horas de visita al lugar donde se ejecutarán los trabajos objeto dela contratación. El oferente deberá adjuntar el certificado de visita aobra conjuntamente con la oferta.

Artículo 12.- Subcontratación.

La empresa contratista podrá subcontratar la ejecución parcial de lostrabajos adjudicados en hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto delcontrato, para lo cual deberá solicitar la aprobación del comitentemediante comunicación formal a la Dirección de Obra, adjuntando losantecedentes legales y técnicos de la subcontratista propuesta. Laaprobación del subcontrato propuesto será una facultad del comitente yla decisión del mismo resultará irrecurrible.

El subcontratista no deberá encontrarse incurso en alguna causal deinhabilitación para contratar con el Ministerio Público de la Defensa,debiendo cumplir con todas las exigencias previstas en los pliegos debases y condiciones.

No obstante, dicha subcontratación no eximirá las obligaciones recaídas en el adjudicatario.

Artículo 13.- Dirección de Obra.

La Dirección de Obra será realizada por el Departamento de Arquitectura de la Defensoría General de la Nación.

Artículo 14.- Representante en obra.

A los efectos de la dirección de los trabajos y de la responsabilidadtécnica consiguiente, el contratista deberá comunicar por nota oasiento en el libro de comunicaciones quién es su representante en obra.

Artículo 15.- Efectos de la presentación de la oferta.

La presentación de la oferta, importa de parte del oferente, el plenoconocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento deselección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión desus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases ycondiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sinconsulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante sudesconocimiento.

Artículo 16.- Presentación de la oferta.

Las ofertas se presentarán por duplicado, y deberán estar firmadas entodas sus hojas por el oferente o su representante legalmenteautorizado.

Estará contenida en sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados ycontendrán en su cubierta la identificación de la contratación a quecorresponden, el día y la hora de la apertura y la identificación deloferente.

Las ofertas se consignarán en pesos, con I.V.A. incluido. Las ofertasexpresadas en otra moneda y/o que contengan cláusulas de ajuste, serándesestimadas.

Serán desestimadas sin más trámite las ofertas que no estén firmadaspor el oferente o su representante legal, estén escritas en lápiz, otengan raspaduras o enmiendas en elementos esenciales y no hayan sidosalvadas.

Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados para el acto de apertura.

Artículo 17.- Contenido de oferta.

La oferta contendrá:

a) Propuesta económica, que deberá efectuarse en la planilla decotización de los trabajos contratados establecida en los pliegos,indicando el monto expresado en pesos, debiendo incluir el I.V.A. yestar debidamente firmado por el oferente o representante legal;

b) Acreditación del cargo del firmante de la oferta mediante copia certificada del Acta de designación;

c) Copia del poder que acredite la personería del firmante de laoferta, si esta no surgiera de la documentación indicada en el puntoanterior;

d) Constancia de visita a obra;

e) Garantía de mantenimiento de oferta;

f) Certificado fiscal para contratar, vigente a la fecha de la aperturade ofertas, o bien copia de la respectiva solicitud de emisióninterpuesta ante la AFIP en fecha anterior a la fijada para la aperturade las ofertas;

g) Constancia de inscripción ante la A.F.I.P.;

h) Documentación adicional, plano, folletos o toda otra informaciónconforme lo requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 18.- Causales de rechazo de las ofertas.

Podrá rechazarse de pleno derecho la oferta que incurriere en los siguientes supuestos:

a) Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legalmente autorizado;

b) Si estuviere escrita con lápiz;

c) Si careciera de la garantía exigida;

d) Si no se presentan las muestras que el pliego de bases y condiciones particulares dispusiere;

e) Si contuvieren condicionamientos;

f) Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio,cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esenciadel contrato y no estuvieren debidamente salvadas;

g) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación;

h) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevean en el pliego de bases y condiciones.

Artículo 19.- Criterio de evaluación de las ofertas y adjudicación.

Las Comisiones de Preadjudicaciones procederán a la elección de laoferta más conveniente para el Ministerio Público de la Defensa,teniendo en cuenta la idoneidad del oferente, antecedentes de trabajosrealizados, el precio, y las demás características de la oferta.

La preadjudicación podrá efectuarse aun cuando se haya obtenido una sola oferta.

La Comisión de Preadjudicación emitirá un dictamen fundado, novinculante, que otorgará a la autoridad competente para adjudicar losfundamentos para el dictado del acto administrativo con el cualconcluirá el procedimiento de selección. A tal fin labrarán un acta enla que deberán incluirse expresamente los motivos y fundamentos quedieron lugar a la elección de la oferta preadjudicada, y las razonestomadas en consideración para la desestimación de las demás ofertas.

En materia de publicidad del Acta de Preadjudicación e impugnaciones ala misma, será de aplicación el Anexo I de la Resolución DGN Nº 230/11“Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes yServicios del Ministerio Público de la Defensa”.

Artículo 20.- Formalización del contrato.

Transcurrido el plazo de TRES (3) días a contarse desde la notificaciónfehaciente de la Orden de Compra, el representante legal deladjudicatario y el funcionario facultado para ello suscribirán elcorrespondiente contrato administrativo.

Artículo 21.- Acta de inicio de los trabajos.

Será emitida por la Dirección de Obra dentro de los DIEZ (10) díashábiles a contarse desde la suscripción del contrato y con estedocumento se perfecciona en todos sus aspectos el vínculo contractualcon la contratista. Los plazos de ejecución de las obras contratadas,comenzarán a computarse desde el día posterior a su emisión. LaDefensoría General podrá disponer, por razones operativas, lapostergación de la fecha de comienzo de las obras, la cual podráextenderse por un término no mayor de diez (10) días hábiles contadosdesde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente. Lapostergación del comienzo de la obra, no dará derecho a reclamo algunopor parte del contratista.

Artículo 22.- Libro de comunicaciones.

Se establecerá un libro foliado para asentar comunicaciones recíprocas, atinentes a los trabajos.

Artículo 23.- Limpieza de la obra.

Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá mantenerlimpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos. Igualexigencia se tendrá al término de éstos.

En las Cláusulas Especiales, se podrán determinar los requerimientos deesta índole con relación a la naturaleza de la obra y la penalidadaplicable al contratista en caso de infracción.

Artículo 24.- Responsabilidad por accidentes o daños.

Será responsabilidad exclusiva del contratista, todo accidente, daño,robo o perjuicio a personas o cosas a causa de hechos directos eindirectos derivados de la obra a su cargo. El resarcimiento de losperjuicios que se produjeran, correrá por cuenta exclusiva delcontratista.

Artículo 25.- Seguros. Normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Este artículo tiene como misión fundamental determinar, promover ymantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, yel más alto nivel de seguridad para el personal empleado por elcontratista, como asimismo para la Defensoría General de la Nación ypara terceros.

En forma previa al inicio de los trabajos, el contratista deberápresentar a la Inspección de Obra copias de pólizas y comprobantes depago de los seguros de todo el personal obrero destacado en obra, quese detalla a continuación:

a) Seguro de Riesgos del Trabajo;

b) Seguro de Vida Colectivo;

c) Seguro de Responsabilidad Civil;

Artículo 26.- Prórrogas de plazos.

A pedido del contratista y por causas debidamente justificadas podrán acordarse prórrogas de plazos.

Artículo 27.- Modificaciones y/o alteraciones de proyecto.

Las modificaciones y/o alteraciones del proyecto de obra quesignifiquen aumentos o disminuciones que no superen el veinte porciento (20%) del monto contractual, serán de carácter obligatorio porparte del contratista. En el primer caso, se abonará el importe delaumento de acuerdo a los precios estipulados en el contrato, mientrasque en el segundo caso, el contratista no tendrá derecho a reclamarindemnización por lo que hubiere dejado de percibir. En este supuesto,si el contratista justificase haber acopiado materiales para laejecución de las obras reducidas o suprimidas, se efectuará unaestimación de los costos de los mismos, lo que le será certificado yabonado.

Artículo 28.- Liquidación de trabajos suplementarios.

Cuando las modificaciones o ampliaciones autorizadas no configuren elcaso previsto en el Artículo anterior, se pagarán de acuerdo con losprecios unitarios del contrato.

Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, suprecio deberá ser previamente convenido con el Ministerio Público de laDefensa y establecido, siempre que sea posible, partiendo de losprecios contractuales correspondientes a trabajos análogos osemejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que sehubieren producido desde la fecha de la licitación.

Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes oanálogas a las del nuevo trabajo, el precio será establecido medianteun análisis en el que se incluirá el valor actualizado de losmateriales, mano de obra, transportes y demás elementos determinantesdel costo directo del nuevo trabajo.

Aun en caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, elcontratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de lostrabajos si así lo ordenara la Dirección de Obra, dejando a salvo susderechos. En este caso, se llevará una cuenta minuciosa de lasinversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de laDirección de Obra, servirá como elemento ilustrativo para fijar luegoel precio en instancia administrativa o judicial.

Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, el Ministerio Públicode la Defensa podrá disponer que los trabajos de que se trate se llevena cabo directamente, o por nuevo contrato.

Artículo 29.- Recepción provisoria.

La recepción de la obra tiene carácter provisional y lascertificaciones de obra que firmen en forma mensual los funcionariosdesignados en la Dirección de Obra quedan sujetas a la recepcióndefinitiva. Sin perjuicio de ello, esos certificados de recepciónprovisoria debidamente conformados serán presentados para suliquidación y pagados a los 30 días de conformada la correspondientefactura y constitución del fondo de reparo (5% del total delcertificado).

Artículo 30.- Mora.

Se incurrirá en mora por el simple vencimiento del plazo establecidopara la terminación de la obra y prórroga acordada, sin necesidad deinterpelación alguna.

Artículo 31.- Multas por retardo en la terminación de la obra.

Producida la mora del contratista, el Ministerio Público de la Defensa queda facultado para lo siguiente:

a) Aplicar una multa del 0,5% (medio por ciento) del valor del trabajopendiente de ejecución por cada fracción de tres (3) días de atraso enel cumplimiento de sus obligaciones;

b) Cuando el importe de la multa alcance el 10% (diez por ciento) delmonto total del contrato, podrá rescindir el contrato por causasimputables al contratista, con las indemnizaciones correspondientes ycon ejecución de las garantías de cumplimiento de contrato, quedandofacultado el Ministerio Público de la Defensa a contratar con tercerosa costa del incumplidor.

Artículo 32.- Aplicación de las multas.

Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución serán aplicadaspor el Ministerio Público de la Defensa, y su importe podrá serdeducido en el siguiente orden:

a) De las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o entrámite, o del primer certificado que el contratista deba cobrardespués de su aplicación;

b) Del fondo de reparo;

c) En último término, de la correspondiente garantía.

En los supuestos enunciados en los incisos b) y c), en caso de serafectados el contratista quedará obligado a integrar la diferenciadeducida.

Artículo 33.- Plazo de garantía de obra y recepción definitiva.

A partir de la fecha de la recepción provisoria de las obras comenzaráa regir el plazo de garantía de CIENTO OCHENTA (180) días corridos —oel que, por razones fundadas, se establezca en las CondicionesParticulares—, durante el cual el adjudicatario corregirá sin cargoalguno, cualquier defecto producido por deficiencias en la ejecución delos trabajos o por la mala calidad de los materiales empleados.Transcurrido el mencionado plazo, se le otorgará la RecepciónDefinitiva de la Obra sin perjuicio de lo establecido en el Art. 1.646del Código Civil.

Artículo 34.- Pago de certificados.

De acuerdo al plazo de duración de los trabajos contratados y lo que seestablezca al respecto en el Pliego de Bases y CondicionesParticulares, el contratista podrá facturar en forma mensual el avancede los trabajos ejecutados, contra la certificación provisoria de laDDO.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria por medio delTesoro Nacional, conforme las disposiciones de la Resolución SH 262/95.

Artículo 35.- Facturación.

Se deberá tener en cuenta que las facturas deberán ajustarse a lareglamentación vigente en Administración Federal de Ingresos Públicos.Las mismas deberán expresarse en pesos, no siendo válida cualquierequivalencia en otra moneda. Deberá consignarse en las mismas:

• Fecha y número de la orden de compra.

• Número de expediente.

• Fecha y número de los remitos de entrega, y agregado de los mismos debidamente conformados.

• Número, especificación e importe de cada renglón facturado.

• Importe total bruto de la factura.

• Monto y tipo de descuentos, de corresponder.

• Monto neto de la factura. Esta Defensoría General de la Nación actúacomo agente de retención del Impuesto al Valor Agregado, a lasGanancias, y a la Seguridad Social. Por ello el adjudicatario, en elcaso de poseer exclusiones en las retenciones, deberá anexar ladocumentación que lo acredite a la factura correspondiente.

Los adjudicatarios que revistan el carácter de agentes de retención deI.V.A. deberán acreditar dicha situación. En caso de corresponder, sedeberá agregar la nota indicada en el punto 2 del Inc. k del anexo IIde la Res. 830/00 de la A.F.I.P.

En el momento de presentar las facturas, el adjudicatario deberámanifestar su situación individual respecto de la Resolución GeneralA.F.I.P. Nº 18/97 y sus modificatorias y complementarias.

A efectos de su posición ante el Impuesto al Valor Agregado esteMinisterio Público reviste el carácter de sujeto “EXENTO”, siendo lanormativa vigente de aplicación, la Resolución General A.F.I.P. Nº1415/03.

e. 01/12/2014 N° 93456/14 v. 01/12/2014

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