Resolución 2098/2014

F.A.T.P.C.H.P. Y A. - Camara Argentina De Establecimientos De Servicios Rapidos De Expendio De...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.A.T.P.C.H.P. Y A. - Camara Argentina De Establecimientos De Servicios Rapidos De Expendio De...

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 104/108 del expediente n° 1.568.254/13, celebrado entre la federacion argentina trabajadores pasteleros, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros (f.a.t.p.c.h.p. y a.), por el sector sindical, y la camara argentina de establecimientos de servicios rapidos de expendio de emparedados y afines por el sector empleador, conjuntamente con el acta de ratificacion obrante a fojas 109 del expediente n° 1.568.254/13, en el marco de la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 239020 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33021

Fecha boletin: 01/12/2014 Fecha sancion: 31/10/2014 Numero de norma 2098/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2098/2014

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.568.254/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104/108 del Expediente N° 1.568.254/13, obra el Acuerdocelebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.P. y A.) porel sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DESERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sectorempresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan condicionessalariales con vigencia desde el mes de julio de 2014 y hasta el mes dejunio de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00del cual resultan ser signatarias.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículoprimero del presente, corresponde reiterar a las partes looportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJON° 1835 de fecha 28 de noviembre de 2013.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con elalcance de representación de la cámara empresaria signataria y larepresentatividad del sector sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que a fojas 109 del Expediente N° 1.568.254/13 las partes ratifican entodos sus términos el presente acuerdo, acreditando sus facultades paranegociar colectivamente.

Que asimismo se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos porla Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán laspresentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de lasremuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 104/108del Expediente N° 1.568.254/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINATRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS(F.A.T.P.C.H.P. y A.), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS YAFINES por el sector empleador, conjuntamente con el Acta deRatificación obrante a fojas 109 del Expediente N° 1.568.254/13, en elmarco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo conjuntamente con el Acta de Ratificación obrantes a fojas104/108 y 109 del Expediente N° 1.568.254/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo N° 329/00.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.568.254/14

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2098/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 104/108 y 109 del expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 1659/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 del mes de agosto de 2014, sereúnen a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. LuisHlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACIONARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS YALFAJOREROS junto al Sr. Rodolfo Di Gaetano, por el sector sindical(“Federación”) y los Sres. Ricardo Dorbesi y David ALGAZE,representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOSRAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario(“Cámara”):

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial,luego de lo cual CONVIENEN:

PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00percibirán una asignación extraordinaria por única vez, noremunerativa, de $ 4.900, la cual será abonada en cuatro cuotas, deacuerdo al siguiente cronograma de pago:

1. Mes de julio la suma de $ 1.100

2. Mes de agosto la suma de $ 1.200

3. Mes de septiembre la suma de $ 1.300

4. Mes de octubre la suma de $ 1.300.

Los importes referidos precedentemente se abonarán en cada quincena demanera proporcional a la jornada efectivamente trabajada en la misma.

SEGUNDO: La asignación extraordinaria por única vez establecida en elartículo precedente será abonada conjuntamente con el pago de loshaberes de cada una de las quincenas correspondientes a los períodosseñalados.

TERCERO: Sin perjuicio de la naturaleza de la asignación extraordinariaestablecida en el artículo PRIMERO, se conviene el pago de unacontribución empresaria del 6% calculada sobre las asignacionesextraordinarias efectivamente pagadas, a depositar en la cuenta delBanco Nación Sucursal Plaza de Mayo Nro. 16170/79 de la Obra Social deTrabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajorerosde la República Argentina.

CUARTO: Las partes signatarias acuerdan un incremento total del 35%,que será aplicado sobre los salarios básicos y adicionales por JornadaNocturna y por Zona Fría vigentes al mes de junio de 2014, de acuerdo ala siguiente escala:

1. Un incremento del 25% a partir del 1 de noviembre de 2014.

2. Un incremento del 27% a partir del 1 de enero de 2015.

3. Un incremento del 35% a partir del 1 de abril de 2015.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en lostérminos del artículo 4° de la Ley 14.250, a cuyo fin se comprometen apresentar las tablas correspondientes dentro de los 10 días hábilessiguientes.

En prueba de conformidad, se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en Buenos Aires el 4 de agosto de 2014.

Expediente N° 1.568.254/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Agosto de 2014,comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. MarcosAMBRUSO, Secretario de Conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en sucarácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORESPASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto al Sr.Rodolfo DI GAETANO por una parte y por la otra los Sres. RicardoDORBESI y David ALGAZE en representación de la CAMARA ARGENTINA DEESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS YAFINES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes, luego de unprofundo intercambio de opiniones, han logrado acordar la escalasalarial que regirá las relaciones laborales entre el mes de Julio de2014 hasta el mes de Junio 2015. A tal efecto, las partes proceden a laratificación del acuerdo celebrado junto a las escalas salariales ysolicitan su homologación. A los efectos de la constitución de laComisión Negociadora, las partes ratifican la nómina presentada a fs. 1del Expte. 1.633.732/14.

En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que sinperjuicio del acuerdo arribado, esta parte reitera el pedido a losfines de renegociar los plazos previstos en el CCT 329/00 para lapromoción a las categorías de Empleados A y Empleado B.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que sinperjuicio de considerar innecesario e inoportuno la discusión del ítempropuesto por la parte empresaria, ratifica su voluntad de mantenerconversaciones privadas y permanentes a los fines de revisar latotalidad de la regulación convencional.

En este acto el funcionario actuante procede a informar que elevará lasactuaciones para su consideración, quedando las partes notificadas.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí,que certifico.

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