Resolución 56/2014

Programa De Distribucion De Riñones - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Programa De Distribucion De Riñones - Aprobacion

Apruebase el “programa de distribucion de riñones provenientes de donantes cadavericos mayores de sesenta (60) años”.

Id norma: 239122 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33023

Fecha boletin: 03/12/2014 Fecha sancion: 28/11/2014 Numero de norma 56/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Inst.Nac. Central Unico Coord. Ablacion E Implante Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución 56/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente N° 1-2002-4638000427/13-7 del Registro de INSTITUTONACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, y laResolución INCUCAI N° 413/08, y

CONSIDERANDO:

Que por norma citada en el visto se aprueba el “Programa deDistribución de Riñones Provenientes de Donantes Cadavéricos mayores de60 años”.

Que del análisis efectuado por la Dirección Científico Técnica en elperíodo 13/12/10 - 31/03/13, respecto de la implementación de dichoPrograma, se desprende que se respetó el principio de equidad que rigelos criterios de distribución y asignación de órganos y tejidoscadavéricos, el acceso al trasplante y la transparencia de losprocedimientos de manera uniforme en todo el territorio del país.

Que además se mantiene constante el aumento del ingreso de pacientes adiálisis y a lista de espera para trasplante renal, y no han variadolos indicadores de mortalidad.

Que la media de edad de donante y receptor fue similar, mientras que eltiempo en lista de espera fue menor a la media nacional y el promediode permanencia en el programa fue menor a 70 días.

Que la sobrevida del paciente y del injerto, al mes y al año fueronsimilares a la de aquellos receptores menores de 60 años que recibieronriñones de donantes menores de 59 años.

Que comparando un período anterior equivalente al referidoprecedentemente se observa un incremento del 8% en los receptorestrasplantados mayores de 60 años y una disminución del 7% de lostrasplantes efectuados en los receptores entre 50 y 59 años.

Que no obstante lo expresado y al contrario de los objetivos propuestosno se observó una disminución del tiempo de isquemia fría, estimándoseque uno de los motivos del retraso en la distribución ha sido la faltade suero en Seroteca y el estudio de HLA.

Que la Comisión Asesora de Trasplante Renal, para cuya constituciónfueron convocados la totalidad de los jefes de equipo de trasplanterenal habilitados del país, ha consensuado y aceptado, de acuerdo a losresultados analizados, los lineamientos del nuevo programa que por lapresente norma se aprueba.

Que el Comité de Bioética del INCUCAl ha emitido opinión favorable en el marco de sus competencias.

Que la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA) ha tomado laintervención correspondiente, canalizando de esta manera elasesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA) previsto en elinciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto N° 512/95.

Que la Dirección de Sistemas se encuentra desarrollando lasmodificaciones y adecuaciones correspondientes, que permitan incorporarlos cambios establecidos en la presente norma.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones CientíficoTécnica Médica y de Sistemas, han tomado la intervención que lescompete.

Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio delINCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06 establece que dicho cuerpocolegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por losmenos dos de sus integrantes.

Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum parasesionar, ya que sólo se encuentran en pleno ejercicio de sus funcionesel Presidente de este Organismo Nacional.

Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevointegrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lodispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, encuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolasa consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “PROGRAMA DE DISTRIBUCION DE RIÑONESPROVENIENTES DE DONANTES CADAVERICOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS” quecomo ANEXO I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el documento con la información al paciente quedeberá brindar el jefe o el integrante del equipo de trasplante, quecomo ANEXO II integra la presente.

ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de “Consentimiento informado” para lainclusión de los pacientes al Programa que como ANEXO III integra lapresente.

ARTICULO 4° — La adhesión de los establecimientos al programa referidoen el artículo primero, tendrá el carácter de voluntario y seefectivizará a través de la solicitud que como ANEXO IV forma parteintegrante de la presente, la cual deberá ser suscripta por el directordel centro asistencial y el jefe de equipo de trasplante renal.

ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir delos sesenta (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Las áreas competentes del INCUCAl juntamente con laComisión Asesora de Trasplante Renal y la Comisión Federal deTrasplante (COFETRA) al término de un (1) año de la entrada en vigenciade las normas contenidas en la presente, procederán al análisis yevaluación de los resultados obtenidos, a fin que el Directorioresuelva la continuidad de su aplicación.

ARTICULO 7° — Derógase la Resolución INCUCAI N° 413/08.

ARTICULO 8° — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas,Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a laSociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicaspertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionalesde Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes y a todos losequipos de trasplante renal habilitados. Comuníquese a las áreascompetentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS A.SORATTI, Presidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación._______NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/12/2014 N° 95191/14 v. 03/12/2014

(Nota Infoleg: Losanexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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