Resolución 17/2014

Captura De Vieira Patagonica - Prohibese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal Pesquero
Captura De Vieira Patagonica - Prohibese

Prohibese la captura de vieira patagonica (zygochlamys patagonica) en la unidad de manejo b por el periodo anual 2015. establecese la captura maxima permisible (cmp) de vieira patagonica (zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las unidades de manejo d y e, para el año 2015.

Id norma: 239127 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33023

Fecha boletin: 03/12/2014 Fecha sancion: 27/11/2014 Numero de norma 17/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Federal Pesquero Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 17/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de losrecursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura MáximaPermisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con loestablecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO(INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 21/2014:“Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2015. Unidades deManejo D y E”, y N° 23/2014: “Vieira patagónica (Zygochlamyspatagónica). Evaluación de biomasa para el año 2015. Unidad de manejoB”.

Que en relación con la Unidad de Manejo B, el Instituto manifiesta quedel análisis de la distribución espacial de la proporción de ejemplaresde talla comercial respecto del total, realizado a partir de la campañade evaluación de esta Unidad de Manejo, surge que fueron muy escasoslos lances en los que este índice superó el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que por esta razón, y considerando que la Unidad de Manejo B es una delas pocas áreas donde se han registrado importantes reclutamientos enlos últimos años, el INIDEP sugiere el cierre a la pesca de la misma,por el lapso de UN (1) año, a partir del 1° de enero de 2015.

Que en relación con las Unidades de Manejo D y E, en el análisis de losresultados de la campaña de evaluación efectuada, el INIDEP concluyeque se han localizado conjuntos de lances que delimitan áreas en lasque predominan, en número, ejemplares de talla comercial, que podríanser habilitadas a la pesca.

Que no obstante ello, dada la presencia de ciertos lances conpredominio de ejemplares de talla no comercial y baja densidad deejemplares de talla comercial, el INIDEP propone el cierre de TRES (3)áreas dentro de la Unidad de Manejo D.

Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte2012-2013, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementandouna política precautoria respecto del manejo del recurso.

Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentesalternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUEROconsidera conveniente continuar aplicando un criterio conservador yestablecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a sercapturadas en las Unidades de Manejo D y E, del CUARENTA POR CIENTO(40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimaciónde la biomasa absoluta media.

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medidaconsiderando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2015hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de lapresente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamyspatagonica) en la Unidad de Manejo B por el período anual 2015.

ARTICULO 2° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieirapatagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,correspondiente a las Unidades de Manejo D y E, para el año 2015, enlas siguientes cantidades:

a) TRECE MIL DOSCIENTAS VEINTE (13.220) toneladas para la Unidad de Manejo D.

b) NUEVE MIL TRESCIENTAS DIEZ (9.310) toneladas para la Unidad de Manejo E.

ARTICULO 3° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamyspatagonica), dentro de la Unidad de Manejo D, en las subáreasdelimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presenteresolución, por el período anual 2015.

ARTICULO 4° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículosanteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución delCONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 5° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJOFEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada apartir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONALDE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante de laProvincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL JORGEBRIDI, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo FederalPesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provinciade Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ConsejoFederal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante de la Provinciade Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIAGIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente yDesarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUISMARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo FederalPesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del PoderEjecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — CARLOS ALFREDO CANTU,Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura,Presidente del Consejo Federal Pesquero.

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 17/2014

Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en la Unidad de Manejo D:

Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en la UM D:

e. 03/12/2014 N° 94302/14 v. 03/12/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica