Resolución 172/2014

Normas Generales De Control Interno Para El Sector Publico Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Normas Generales De Control Interno Para El Sector Publico Nacional

Dejase sin efecto la resolucion sigen nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998. apruebanse las “normas generales de control interno para el sector publico nacional”. establecese que las normas que se aprueban por el articulo 2° de la presente, seran de aplicacion por todo el sector publico nacional definido en el articulo 8° de la ley nº 24.156, como asimismo, por parte de las universidades nacionales en funcion de lo dispuesto por el articulo 59 de la ley nº 24.521.

Id norma: 239185 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33024

Fecha boletin: 04/12/2014 Fecha sancion: 28/11/2014 Numero de norma 172/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Sindicatura General De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 172/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO las Leyes Nº 24.156 de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional y Nº 24.521, el DecretoNº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las Resoluciones Nº 107 defecha 10 de noviembre de 1998, Nº 31 de fecha 23 de marzo de 2011, Nº36 de fecha 1 de abril de 2011 y Nº 98 de fecha 28 de julio de 2014 delregistro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el Expediente Nº913/2014 SG-CDMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° inciso d) acápite II) de la Ley Nº 24.156, establececomo responsabilidad propia de la administración superior de cadajurisdicción o entidad del Sector Público Nacional, la implantación ymantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno;normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propiasoperaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior yde la auditoría interna.

Que el Artículo 98 de la Ley Nº 24.156, instituye que es competencia dela SINDICATURA GENERAL DE LA NACION el control interno de lasjurisdicciones que componen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y losorganismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado quedependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normasorientativas y estructura orgánica.

Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentó elArtículo 98 de la norma citada en el considerando precedente,estableciendo que la competencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIONalcanzará al Sector Público Nacional definido en el Artículo 8° de laLey Nº 24.156.

Que el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 establece que el Sector PúblicoNacional está integrado por la Administración Central, los OrganismosDescentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, las SociedadesAnónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades deEconomía Mixta, otras organizaciones empresariales donde el Estadonacional tenga participación mayoritaria en el capital o en laformación de las decisiones societarias, Entes Públicos excluidosexpresamente de la Administración Nacional, Fondos Fiduciariosintegrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estadonacional.

Que asimismo las Universidades Nacionales están comprendidas en elSistema de Control Interno, en función de lo establecido por elArtículo 59 de la Ley Nº 24.521.

Que el Artículo 104 inciso a) de la Ley Nº 24.156 establece entre lasfunciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la de dictar yaplicar normas de control interno.

Que el Decreto Nº 1.344/07, reglamentó el Artículo 104 inciso a) de lanorma mencionada en el considerando anterior estableciendo entre lasfacultades y atribuciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la dedictar las normas de control interno a las que deberán sujetarse lasjurisdicciones y entidades.

Que por Resolución SIGEN Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998, seaprobaron las “Normas Generales de Control Interno”, constituyendo unesquema básico para la transparencia de la gestión pública, en el marcode la legalidad, la ética y la rendición de cuentas republicana.

Que la Resolución SIGEN Nº 36 de fecha 1 de abril de 2011 aprobó, entreotras cuestiones, la “Metodología de Autoevaluación y Diagnóstico deProcesos” como buena práctica de control interno, la cual continúaconstituyendo un elemento contributivo para alcanzar un eficaz yeficiente sistema de control interno.

Que por Resolución SIGEN Nº 31 de fecha 23 de marzo de 2011, se aprobóel PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL 2011-2015 de la SINDICATURA GENERALDE LA NACION.

Que entre los objetivos estratégicos planteados por este Organismo deControl se destacan: el de optimizar el modelo de control a partir dela experiencia; avanzando en la concientización de las autoridadessuperiores sobre el rol que les corresponde en el modelo de control yel de fortalecer su rol de órgano rector del sistema de controlinterno, optimizando la función normativa.

Que considerando la experiencia adquirida desde el dictado de laResolución SIGEN Nº 107/1998, los avances madurativos que se han idoalcanzando paulatinamente en la gestión pública y los cambiostecnológicos asociados a los tiempos actuales, deviene necesarioactualizar las Normas Generales de Control Interno aprobadas por lacitada Resolución, propiciando su alineación con la versión vigente delMarco COSO, de modo de afianzar la aplicación de las mejores prácticasinternacionales en el Sistema de Control Interno del Sector PúblicoNacional.

Que por Resolución SIGEN Nº 98 de fecha 28 de julio de 2014, se sometióa consulta de los funcionarios de las jurisdicciones y entidades queconforman el universo de control de la SINDICATURA GENERAL DE LANACION, el proyecto de actualización de las Normas Generales de ControlInterno elaborado por la Gerencia de Normativa y PlanificaciónEstratégica.

Que la Resolución citada en el considerando anterior, fue remitida alPresidente y a los Auditores Generales de la AUDITORIA GENERAL DE LANACION mediante Notas SIGEN Nros. 4507-GNyPE, 4508-GNyPE, 4509-GNyPE,4510-GNyPE, 4511-GNyPE, 4512-GNyPE y 4513-GNyPE del año 2014.

Que a partir de los aportes recibidos del proceso de consulta iniciado,la Gerencia de Normativa y Planificación Estratégica elaboró un nuevodocumento de actualización, propiciando que las Normas Generales deControl Interno para el Sector Público Nacional, permitan concretar unnuevo conjunto de avances en el Sistema de Control Interno del SectorPúblico Nacional.

Que en virtud de la actualización de las Normas Generales de ControlInterno, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución SIGEN Nº107/1998.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lodispuesto por el Artículo 104 inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución SIGEN Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998.

ARTICULO 2° — Apruébanse las “Normas Generales de Control Interno parael Sector Público Nacional” que como ANEXO forman parte integrante dela presente medida.

ARTICULO 3° — Establécese que las Normas que se aprueban por elArtículo 2° de la presente, serán de aplicación por todo el SectorPúblico Nacional definido en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, comoasimismo, por parte de las Universidades Nacionales en función de lodispuesto por el Artículo 59 de la Ley Nº 24.521.

ARTICULO 4º — Establécese que las Normas que se aprueban por lapresente, deberán ser comunicadas por parte de las autoridadessuperiores de las jurisdicciones y entidades referidas en el Artículoanterior, a los agentes que se desempeñan en las mismas, debiendodisponer mecanismos para asegurar su comunicación al personalingresante.

ARTICULO 5° — Establécese que al aplicar el Formulario 2 “Informacióndetallada por Proceso” de la Metodología de Autoevaluación yDiagnóstico de Procesos aprobada por Resolución SIGEN Nº 36 de fecha 1de abril de 2011, deberán considerarse los elementos aportados por las“Normas Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional”que se aprueban por la presente medida.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico Generalde la Nación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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