Resolución 3194/2014

Base Unica De Establecimientos Y Base Unica De Visitas - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Base Unica De Establecimientos Y Base Unica De Visitas - Creacion

Crease la “base unica de establecimientos”, segun los parametros y metodos de trabajo definidos en el anexo i de la presente resolucion. las aseguradoras de riesgos del trabajo (a.r.t.) deberan emplear los metodos descriptos en dicho anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a alta, baja y/o modificacion de establecimientos, segun lo establecido en las resoluciones de esta superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) n° 1 de fecha 04 de enero de 2005, n° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y n° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias. crease la “base unica de visitas”, segun los parametros y metodos de trabajo definidos en el anexo ii de la presente resolucion. las a.r.t. deberan emplear los metodos descriptos en dicho anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a alta, baja y/o modificacion de visitas segun lo establecido en las resoluciones s.r.t. n° 1/05, n° 463/09 y n° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias. a partir de la vigencia de la presente resolucion, las visitas efectuadas por las a.r.t. seran notificadas online al empleador a traves del servicio de sistema de ventanilla electronica, segun lo establecido por resolucion s.r.t. n° 635 de fecha 23 de junio de 2008. dejanse sin efecto las circulares de la entonces gerencia de control y auditoria (g.c. y a.) nros. 3 de fecha 27 de marzo de 2002, 7, 8 y 9, todas de fecha 13 de mayo de 2002 y 12 de fecha 21 de junio de 2002.

Id norma: 239265 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33025

Fecha boletin: 05/12/2014 Fecha sancion: 02/12/2014 Numero de norma 3194/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - CIRCULARES 3/02, 7/02, 8/02, 9/02 Y 12/02 DE LA GERENCIA DE CONTROL Y AUDITORIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 6 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3194/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 94.781/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las ResolucionesS.R.T. N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996, N° 552 de fecha 7 dediciembre de 2001, N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 635 de fecha23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 defecha 11 de mayo de 2009, N° 529 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 559 defecha 28 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, laDisposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 deseptiembre de 2009, la Disposición de la entonces Gerencia dePrevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, laDisposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 13 dejunio de 2011, las Circulares de la entonces Gerencia de Control yAuditoría (G.C.yA.) N° 3 de fecha 27 de marzo de 2002, N° 7 de fecha 13de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 demayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las Aseguradorasde Riesgos del Trabajo (A.R.T.) se encuentran obligadas a denunciar losincumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo porparte de sus afiliados.

Que en el mismo sentido, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, enel inciso f) del artículo 6° determina que es obligación de las A.R.T.informar a esta S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene yseguridad de sus afiliados sobre los cuales hubiera tomado conocimiento.

Que a tales efectos, la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C.y A.) procedió a emitir diversas circulares, entre las cuales seencuentran las Circulares G. C. y A. N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002,N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N°12 de fecha 21 de junio de 2002, estableciendo la forma y elprocedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondientea la comprobación de incumplimientos a la normativa vigente sobrehigiene y seguridad en el trabajo, según lo previsto en la ResoluciónS.R.T. N° 552/01.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 seaprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y elRelevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.).

Que la Resolución S.R.T. N° 463/09 establece que esta S.R.T.administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán lasvisitas realizadas a los establecimientos de los empleadores y losresultados de dichas visitas.

Que a tales efectos, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de2010 determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento porparte de las A.R.T. de su obligación de informar.

Que a su vez, la Resolución S.R.T. N° 1 de fecha 04 de enero de 2005creó el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales en PyMES”, con el propósito de reducir enestas empresas al menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes detrabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento delas condiciones y medio ambiente de trabajo. A tales efectos, laDisposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.)N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006 estableció el procedimiento a seguirpor las A.R.T. para remitir a la S.R.T. la información requerida.

Que en el mismo sentido, la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 demayo de 2009 creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas conEstablecimientos que registren Alta Siniestralidad”, con el objetivo dedirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados deltrabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral ymejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente detrabajo en empresas con CINCUENTA (50) o más trabajadores. A talesefectos, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16de septiembre de 2009 estableció la forma y procedimiento para que lasA.R.T. remitan la información requerida.

Que todas las normas antes mencionadas requieren a las A.R.T.información de similar naturaleza, con diferentes estructuras y métodosde proceso.

Que homogenizar dichas estructuras y métodos, permitirá mayor velocidaden el proceso de datos, aumentará la calidad de la información alpermitir nuevos controles y garantizará la trazabilidad de los datosrecogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de unaMatriz Unica de información retroalimentada por los distintos actoresdel sistema.

Que una Matriz Unica de Prevención debe también alcanzar a las empresascomprendidas en el llamado “Grupo Construcción”, integrado por aquellosempleadores cuya actividad se encuentre incluida dentro de la divisiónCINCO (5) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme(C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3)y CUATRO (4), toda vez que este tipo de empresas presentanhistóricamente los mayores índices de incidencia de siniestralidad enaccidentes de trabajo, por los riesgos implícitos en las tareasdesempeñadas.

Que por lo expuesto resulta necesario adecuar el diseño de lainformación a remitir a esta S.R.T., y el procedimiento a seguir porlas A.R.T. para la entrega de la misma, posibilitando así unprocesamiento de datos que no ocasione problemas de operación,eliminando duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.

Que resulta necesario iniciar un proceso gradual que permita remitir lainformación que refiere a ESTABLECIMIENTOS, AVISOS DE OBRA, VISITAS yDENUNCIAS dentro del esquema de Matriz Unica.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en elartículo 36, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557, en los artículos17 y 19 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y en elartículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 6 de abril de 2001.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la “Base Unica de ESTABLECIMIENTOS”, según losparámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo I de la presenteresolución. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberánemplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de darcumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificaciónde ESTABLECIMIENTOS, según lo establecido en las Resoluciones de estaSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 04 deenero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 559 de fecha 28de mayo de 2009, o las que en un futuro las reemplacen, con susrespectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 2° — Créase la “Base Unica de VISITAS”, según los parámetros ymétodos de trabajo definidos en el Anexo II de la presente resolución.Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a finde dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/oModificación de VISITAS según lo establecido en las Resoluciones S.R.T.N° 1/05, N° 463/09 y N° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen,con sus respectivas modificatorias y normas complementarias. A partirde la vigencia de la presente resolución, las VISITAS efectuadas porlas A.R.T. serán notificadas online al empleador a través del serviciode Sistema de Ventanilla Electrónica, según lo establecido porResolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008.

ARTICULO 3° — Establécese que en tanto la A.R.T. notifique al Empleadorel resultado de su visita y conste en la notificación cursada porVentanilla Electrónica la identificación del establecimiento, la fechade visita, las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora, losobjetivos y plazos establecidos cuando corresponda y la identificacióndel profesional o técnico interviniente, así como la mención delnombre, apellido y demás datos identificatorios del representante delempleador que haya participado de la visita, se tendrán por cumplidaslas obligaciones que le corresponden a la A.R.T. respecto de los“Requisitos mínimos de las Constancias de Visitas” establecidos por elapartado 2 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 239 de fecha 26 dediciembre de 1996; eximiéndose en estos casos a las A.R.T. de preservarcopias en papel de las mencionadas Constancias.

ARTICULO 4° — Créase la “Base Unica de DENUNCIAS”, según los parámetrosy métodos de trabajo definidos en el Anexo III de la presenteresolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dichoAnexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta,Baja y/o Modificación de DENUNCIAS según lo establecido en lasResoluciones S.R.T. N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, N° 1/05, N°463/09 y N° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen, con susrespectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 5º — Créase la “Base Unica de AVISOS DE OBRA”, según losparámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo IV de la presenteresolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dichoAnexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta,Baja y/o Modificación de Avisos de Obra según lo establecido en elartículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01, o las que en un futurola reemplace, con sus respectivas modificatorias y normascomplementarias.

ARTICULO 6° — Establécese que las obligaciones que deben cumplir lasA.R.T. en virtud de las normas reseñadas en los artículos precedentesdeberán cumplirse conforme a lo establecido en el Anexo V de lapresente resolución.

ARTICULO 7° — Establécese que todo Comitente comprendido en el llamado“Grupo Construcción” —integrado por aquellas empresas cuya actividad seencuentre comprendida dentro de la división CINCO (5) de laClasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS(2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3) y CUATRO (4)— que noesté obligado a contratar una A.R.T. deberá proceder al Alta deEstablecimiento de Obra, en los plazos determinados por la ResoluciónS.R.T. N° 552/01, o la que en un futuro la reemplace, con susrespectivas modificatorias y normas complementarias, a través delSistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores implementado porResolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009. El Número deEstablecimiento de Obra obtenido por este proceso deberá sersuministrado por el Comitente a los contratistas y subcontratistassubsiguientes, a efectos de que éstos lo refieran en suscorrespondientes Avisos de Obra.

ARTICULO 8° — Establécese que se considerará cumplida toda obligaciónde las A.R.T. de informar y/o denunciar respecto de las empresascomprendidas en los llamados “Grupo Agro” y “Grupo Básico”, definidospor Resolución S.R.T. N° 552/01, en aquellos casos que las A.R.T.cumplan en remitir la información a la cual se encuentran obligadasmediante los métodos y las vías definidas para la implementación de laResolución S.R.T. N° 463/09 o la que en un futuro la reemplace, con susrespectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 9° — La obligación de informar y/o denunciar que deben cumplirlas A.R.T. según lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 552/01 respectode las empresas comprendidas en el llamado “Grupo Construcción” serealizará de acuerdo al procedimiento establecido en la presenteresolución.

ARTICULO 10. — Déjanse sin efecto las Circulares de la entoncesGerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.) Nros. 3 de fecha 27 demarzo de 2002, 7, 8 y 9, todas de fecha 13 de mayo de 2002 y 12 defecha 21 de junio de 2002.

ARTICULO 11. — Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia deSistemas para que en forma conjunta puedan otorgar plazos, modificarvalores, condicionamientos y requisitos establecidos en la presenteresolución y sus Anexos, así como a dictar normas complementarias.

ARTICULO 12. — Las A.R.T. deberán informar los incumplimientos a lanormativa vigente que detecten, dentro de los DIEZ (10) días del messiguiente de haber tomado conocimiento, en concordancia con loestablecido por la Resolución S.R.T. 552/01; siempre que no existadisposición que establezca otro plazo.

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA(60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

ESTABLECIMIENTOS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a ESTABLECIMIENTOS

1. Introducción

En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de establecimientos y reutilización de losmismos. Esto logra la identificación única de un establecimientomediante un código y permite su trazabilidad en el tiempo.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el código de establecimiento generado por la S.R.T.

b) Los códigos de establecimientos generados por la S.R.T. serán únicos e independientes del C.U.I.T.

c) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

d) Ante una modificación del establecimiento, los datos actuales serán almacenados históricamente.

e) Toda declaración de establecimiento permanecerá en estado derevisión, y podrá ser corroborado mediante alguna otra declaración,como por ejemplo, un acta, una visita, etc. Esto no impedirá el flujonormal del proceso, sino que es un medio de control e integridad de losdatos.

f) Cuando ocurra un traspaso, la A.R.T. de destino no deberá volver adar de alta los establecimientos ya dados de alta por otro actor; perodeberá informar las bajas producidas.

g) Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T.vigente, a fin de identificar y unificar eventuales declaracionesmúltiples respecto de un mismo establecimiento.

4. Consulta de Establecimiento

Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados,siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en sujurisdicción.

5. Declaración de Establecimiento

La declaración de un establecimiento podrá ser realizada por la S.R.T.,A.T.L. y la A.R.T. con la cual tenga afiliación el empleador. Encualquiera de los casos, deberá siempre emplearse el código deestablecimiento provisto por la S.R.T. para su identificación.

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en ladeclaración y notificará la existencia de declaraciones duplicadas.Debido a que la búsqueda de duplicidad puede no ser exacta, se dará laposibilidad igualmente a la A.R.T. para que pueda declarar luego de sernotificada.

6. Rectificación de datos de un Establecimiento

Se podrán modificar los datos de un establecimiento existente, ya seapor la modificación del domicilio o la corrección de errores materiales.

Se podrá informar la baja del establecimiento por cese de actividades en el mismo.

En ambos casos, se generará el almacenamiento histórico de los datos.

7. Asociación de Establecimientos

Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T. con lacual el empleador tenga afiliación vigente. Esta asociación estádestinada a poder identificar y unificar las múltiples declaraciones deun mismo establecimiento.

ANEXO II

VISITAS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a VISITAS

1. Introducción

En el presente documento se detalla los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de visitas a establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas enlos distintos procesos para informar visitas efectuadas aestablecimientos.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimientoal cual se vincula, empleando para ello el código de establecimientogenerado por la S.R.T.

b) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

c) Ante una modificación de la visita, los datos actuales seránalmacenados históricamente, y el nuevo actor será relacionado alregistro, manteniendo el mismo código.

4. Consulta de Visitas

La S.R.T. podrá visualizar las visitas correspondientes a los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.R.T. podrán visualizar las visitas correspondientes a los establecimientos según las siguientes condiciones:

a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañíapodrá acceder a la información completa de todas las visitas, propias odeclaradas por cualquier otro actor del sistema.

b) Cuando se trate de visitas informadas por la propia A.R.T.,independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.

Las A.T.L., podrán visualizar todas las visitas correspondientes a losestablecimientos declarados, siendo condición necesaria que elestablecimiento se encuentre en su jurisdicción.

5. Declaración de Visitas a Establecimientos

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en ladeclaración de visitas y notificará la posibilidad de una declaraciónduplicada o incorrecta. Todas las visitas implican una notificación alEmpleador, por medio de e-Servicios.

6. Rectificación de datos de una Visita

La modificación de Visitas podrá ser realizada por el actor que hayadeclarado la Visita. Se generará el almacenamiento histórico de losdatos modificados.

ANEXO III

DENUNCIAS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a DENUNCIAS y consulta de las mismas

1. Introducción

En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de denuncias a establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas enlos distintos procesos para informar incumplimientos de los empleadores.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimientoal cual se vincula, empleando para ello el código de establecimientootorgado por la S.R.T.

b) Toda Denuncia estará vinculada siempre a un establecimiento.

c) Podrán informarse Denuncias sin visita, cuando corresponda.

d) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

e) Ante una modificación de la denuncia, los datos actuales serán almacenados históricamente.

4. Consulta de Denuncias

La S.R.T. podrá visualizar las denuncias correspondientes a los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.R.T. podrán visualizar las denuncias según las siguientes condiciones:

a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañíapodrá acceder a la información completa de todas las denuncias, propiaso declaradas por cualquier otro actor del sistema.

b) Cuando se trate de denuncias informadas por la propia A.R.T.,independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.

Las A.T.L., podrán visualizar todas las denuncias correspondientes alos establecimientos declarados, siendo condición necesaria que seencuentre en su jurisdicción.

5. Declaración de Denuncias a Establecimientos

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en ladeclaración y notificará la posibilidad de una declaración duplicada oincorrecta. Todas las denuncias implican una notificación al Empleador,por medio de e-Servicios.

6. Rectificación de datos de una Denuncia

La modificación de Denuncias podrá ser realizada por el actor que hayaproducido su alta. Esta modificación generará el almacenamientohistórico de los datos.

ANEXO IV

AVISOS DE OBRA

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a AVISOS DE OBRA y consulta de las mismas

1. Introducción

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir para informar a la S.R.T. los Avisos de Obra.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de estructuras de datos involucradas en distintos proceso para informar Avisos de Obra.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) La información de Avisos de Obra estará íntimamente relacionada con la estructura datos de los establecimientos.

b) Todo aquel que inicie una obra nueva deberá proceder al Alta deEstablecimiento, obteniendo así el Número de Establecimiento de Obra(N.E.O.). Lo dispuesto en el presente anexo alcanza en su totalidad alos Comitentes no obligados a contratar A.R.T., por aplicación delartículo 3° de Ley N° 19.587.

c) Toda empresa que se desempeñe en una obra deberá presentar el Avisode Obra, informado Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.) yC.U.I.T. de contratista, a fin de establecer cadena deresponsabilidades.

d) Todo Aviso de Obra deberá informar la normativa de aplicaciónrespecto del Programa de Seguridad (Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha07 de julio de 1997; N° 35 de fecha 31 de marzo de 1998 y N° 319 defecha 09 de septiembre de 1999).

4. Consulta de avisos de obra

La Consulta de Avisos de obra permitirá a la S.R.T. visualizar todos los avisos de obra declarados.

Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre establecimientos de todos los empleadores.

Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados,siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en sujurisdicción.

5. Metodología de trabajo

1. Toda obra nueva que se inicia debe contar con Número deEstablecimiento de Obra (N.E.O.). El N.E.O. permitirá identificar ellugar de trabajo y será dato obligatorio a informar por lossubcontratistas que se desempeñen en dicho lugar.

2. A fin de obtener el N.E.O., el comitente o contratista principal queinicie una obra en un nuevo lugar de trabajo presentará ante su A.R.T.el Aviso de Obra. La A.R.T. procederá al Alta de Establecimiento deObra y le informará al empleador el Número de Aviso de Obracorrespondiente, el cual estará conformado por la siguiente información:

NEO100/2014Identificación de EstablecimientoNúmero correlativo e incremental/añoNro. Aviso de Obra100/2014-1N.E.O.Numero correlativoElnúmero de aviso de obra está conformado por el N.E.O. más un númerocorrelativo por cada aviso de obra informado sobre el mismoestablecimiento.      3. En aquellos casos que la obra sea iniciada por Comitentes noobligados a contratar una A.R.T., la S.R.T. establecerá unprocedimiento específico para que estos Comitentes procedan al Alta deEstablecimiento de Obra mediante acceso, con clave fiscal, a serviciosweb de la S.R.T. La S.R.T. les informará el N.E.O.

4. En todos los casos, el comitente o contratista principal deberáproveer a los subcontratistas el N.E.O., el cual, asimismo, se deberáregistrar en el Cartel de Obra.

5. Todo subcontratista estará obligado a presentar ante su A.R.T. elAviso de Obra, informando el N.E.O. y el C.U.I.T. del ContratistaInmediato Anterior (sea comitente o no).

6. Ante cambio de Contratista Principal, deberá respetarse el N.E.O. existente, el cual será único para cada establecimiento.

7. Las A.R.T. procederán, mediante webservice o Extranet, a informar los Avisos de Obra declarados por sus afiliados.

8. La identificación del C.U.I.T. del contratista y del N.E.O. en cadaAviso de Obra presentado permitirá a que las A.R.T., la S.R.T. y laA.T.L. puedan conocer todos los C.U.I.T. involucrados en una obraespecífica, permitiendo la trazabilidad de actores y riesgos en unmismo espacio físico.

ANEXO V

ALCANCES

1. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidasa las empresas comprendidas en el “Grupo Construcción”, según lonormado por lo establecido en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N°552/01 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución selimita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Avisos de Obra: Se deja sin efectos el archivo extensión “AO”establecido por la Disposición G.P. N° 1/11, el cual se reemplaza porla estructura de datos descripta en el Anexo IV de la presenteresolución.

b. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados porCircular G.C. y A. N° 3/02 y Circular G.C. y A. N° 9/02 ymodificatorias. Ambos archivos se reemplazan por la estructura de datosdescripta en el Anexo III de la presente resolución.

2. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidasa las empresas comprendidas en el “Programa para la Prevención deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, según lonormado por Disposición G.P. y C. N° 2/06 y sus modificatorias, elalcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambiode datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: La información provista por el archivo extensión“PE” creado por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto4.1.1., deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión deinformación según estructura de datos descripta en el Anexo 1 de lapresente resolución.

b. Visitas: La información provista por el archivo extensión “PI”creado por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.5.,deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de informaciónsegún estructura de datos descripta en el Anexo II de la presenteresolución.

c. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados porla Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.6., ambosarchivos se reemplazan por la estructura de datos descripta en el AnexoIII de la presente resolución.

3. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. segúndispuesto por Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 ysus modificatorias, el alcance de la presente norma se limita alproceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: Se deja sin efecto el archivo “SR” creado por laResolución S.R.T. N° 741/10, Anexo VI, puntos 3.1., el cual sereemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo I de lapresente resolución.

b. Visitas: Se dejan sin efecto el archivo “VI” creado por laResolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo VIII, el cual se reemplaza porla estructura de datos descripta en Anexo II de la presente Resolución.La información provista por el archivo extensión “RN” creado por laResolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo IX deberá ser complementada porla A.R.T. con la remisión de información según la estructura de datosdescripta en el Anexo II de la presente resolución.

c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por laResolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo X, el cual se reemplaza por laestructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

4. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidasa las empresas comprendidas en el “Programa de Rehabilitación paraEmpresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, segúnlo normado por Disposición G.G. N° 46/09 y sus modificatorias, elalcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambiode datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: Se dejan sin efecto el archivo extensión “SR”creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo III, el cual sereemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo I de lapresente resolución.

b. Visitas: Se deja sin efecto el archivo “VI” creado por DisposiciónG.G. N° 46/09 en el Anexo II, el cual se reemplaza por la estructura dedatos descripta en el Anexo II de la presente Resolución. Lainformación contemplada en el archivo “RN” creado por la DisposiciónG.G. N° 46/09 en el Anexo I, punto 3.4., y en el archivo “SS” creadopor la misma norma en el Anexo I, punto 3.6., deberá ser complementadapor la A.R.T. con información según la estructura de datos descriptasen el Anexo II de la presente resolución.

c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por laDisposición G.G. N° 46/09 en el Anexo IV, el cual se reemplaza por laestructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

e. 05/12/2014 Nº 95483/14 v. 05/12/2014

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