Disposición 5/2014

Procedimiento - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Procedimiento - Crease

Crease el procedimiento para que las aseguradoras de riesgos del trabajo (a.r.t.) y los empleadores autoasegurados (e.a.) remitan la informacion en el marco de los tramites en que deban intervenir las comisiones medicas jurisdiccionales (c.m.j.) y la comision medica central (c.m.c.).

Id norma: 239318 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33026

Fecha boletin: 09/12/2014 Fecha sancion: 04/12/2014 Numero de norma 5/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia De Sistemas - Srt Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE SISTEMAS

Disposición 5/2014

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente N° 130.336/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, elDecreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución ConjuntaS.R.T. N° 184 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DEFONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 590 de fecha 28 deagosto de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 460 de fecha 15 de abril de2008, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) N° 184 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N°590 de fecha 28 de agosto de 1996 se creó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOSPARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS YLA COMISION MEDICA CENTRAL, en el marco de las atribuciones conferidasen el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y la Ley N° 24.241.

Que desde el año 1996 hasta la actualidad, el mencionado MANUAL ha sidoactualizado y complementado mediante distintas normas, las cualesestablecieron criterios y procedimientos de trabajo para las ComisionesMédicas y Comisión Médica Central, así como obligaciones para laspartes involucradas en los trámites que ante dichas dependencias segestionan.

Que así las cosas, mediante la Resolución S.R.T. N° 460 de fecha 15 deabril de 2008 se actualizó el procedimiento a seguir en los trámitesprocedentes de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la experiencia recabada a través de la aplicación de la normativamencionada en los considerandos precedentes y las innovacionestecnológicas producidas, tornan necesario implementar un nuevo sistemainformático para trámites médicos laborales y, consecuentemente,modificar algunos aspectos del procedimiento utilizado para la remisiónde información por parte de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO(A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), a efectos deoptimizar los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas yComisión Médica Central.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto N° 717/96,esta S.R.T. es la entidad encargada de dictar las normascomplementarias del procedimiento previsto por dicha norma.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en elDecreto N° 717/96 y en la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 denoviembre de 2014.

Por ello,

EL GERENTE DE SISTEMAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase el Procedimiento para que las ASEGURADORAS DERIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)remitan la información en el marco de los Trámites en que debanintervenir las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y laComisión Médica Central (C.M.C.), de conformidad con lo establecido enel Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JUAN PABLO ZUMARRAGA, Gerente deSistemas.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LOSEMPLEADORES AUTOASEGURADOS REMITAN LA INFORMACION DE TRAMITE MEDICO



e. 09/12/2014 N° 96762/14 v. 09/12/2014

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