Resolución 535/2014

Sustancias Acetona, Eter Sulfurico O Etilico, Acido Sulfurico Y Acido Clorhidrico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Sustancias Acetona, Eter Sulfurico O Etilico, Acido Sulfurico Y Acido Clorhidrico

Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, importen y/o exporten las sustancias acetona, eter sulfurico o etilico, acido sulfurico y acido clorhidrico, deberan implementar de manera obligatoria un sistema idoneo tendiente a identificar por separado, a traves de su rotulado, cada uno de los envases cualquiera sea su forma o capacidad, pertenecientes a un mismo lote de produccion y/o fraccionamiento de las sustancias quimicas mencionadas.

Id norma: 239324 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33026

Fecha boletin: 09/12/2014 Fecha sancion: 14/11/2014 Numero de norma 535/2014

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Organismo origen: Secret.D/La Programacion P/La Prevencion D/La Drog Ver Resoluciones Observaciones: -

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución 535/2014

Bs. As., 14/11/2014

VISTO, las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los Decretos 1095/96 y sumodificatorio 1161/00, 48/14 y 518/14, las Resoluciones del registro deesta Secretaría de Estado N° 200/14, y el Expediente SE.DRO.NAR. N°435/14, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina resultó ser la encargada de coordinar laredacción del documento denominado “Guía de Buenas Prácticas sobreSistemas de Trazabilidad Intralote”, ello en el marco de la Reunión delGrupo de Expertos de Sustancias y Productos Farmacéuticos de laComisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de laOrganización de los Estados Americanos, celebrada en la República deEcuador durante julio de 2011.

Que dicho documento fue aprobado por el mencionado grupo de expertos ensesión plenaria y posteriormente elevado a la Comisión para suaprobación, la que se efectivizó en el marco del Quincuagésimo SegundoPeríodo Ordinario de Sesiones de la CICAD, llevado a cabo entre el 28 yel 30 de noviembre de 2012 en Costa Rica.

Que a partir de la aprobación del referido documento, los EstadosParte, cuentan con un instrumento técnico que si bien no revistecarácter vinculante, constituye una herramienta valiosa a fin deimplementar acciones concretas en cada país.

Que dicha Guía de Buenas Prácticas se gestó por iniciativa de estaSecretaría de Estado ante la necesidad de contar con un sistemaefectivo de identificación de ciertos envases de precursores químicos ysu vinculación directa a un lote de producción y/o fraccionamientodeterminado y que son pasibles de ser desviados hacia canales ilícitos.

Que uno de los objetivos centrales que posee esta Secretaría de Estadoes controlar y fiscalizar las operatorias con precursores químicos afin de evitar el tráfico ilícito de los mismos hacia el narcotráfico.

Que el artículo 7 de la Ley 26.045 establece que “Los inscriptos en elRegistro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en lapresente ley y suministrar la información y exhibir la documentaciónque les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece.Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento delos deberes y obligaciones resultantes de la presente ley, de la Ley N°23.737 y de otra disposición reglamentaria, son obligacionesespeciales: 1. Mantener un registro completo, fidedigno y actualizadodel inventario de movimientos que experimenten los precursores químicosalcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínimaque establezca la reglamentación que fijará, asimismo, las formalidadesde su llevado. Informar al Registro Nacional con carácter dedeclaración jurada los movimientos que realicen con las sustanciasquímicas controladas conforme surja de los registros mencionados en elpárrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad deaplicación.”.

Que ante la dificultad existente al momento de reconstruir la cadena decomercialización de los envases de precursores químicos incautados enlos centros de procesamiento ilícito de estupefacientes, resultafundamental instar al sector empresarial a fin de que identifique, deforma unívoca, cada envase que compone los lotes de producción, a losefectos de vincularlos directamente entre sí e identificar con un altogrado de certidumbre a los últimos adquirentes de los mismos pudiendode este modo, colaborar con el fuero federal y fiscalías especializadasen las causas relativas al tráfico ilícito de tales sustancias químicas.

Que por ello resulta fundamental implementar de manera obligatoria unsistema idóneo tendiente a identificar cada envase perteneciente a loslotes de producción y/o fraccionamiento a través de su rotulado yconsignación en la documentación comercial (facturas, remitos, orden depago), que deberá ser llevado a cabo no solamente por el fabricante y/ofraccionador, sino por todos aquellos que participen de la cadenacomercial hasta su uso final.

Que de la experiencia técnica e investigativa de este organismo, la quese viera plasmada en distintos estudios publicados relativos a loscentros ilícitos detectados dedicados al procesamiento de la pastabásica de cocaína y al posterior estiramiento del clorhidrato decocaína, se verifica el uso de determinadas sustancias químicascontroladas necesarias para llevar a cabo dicha actividad ilícita,tales como acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácidoclorhídrico, en todas sus calidades de laboratorio, concentraciones ypresentaciones existentes en el mercado nacional e internacional.

Que por todo lo expuesto es procedente disponer la obligatoriedad en laadopción de las medidas planteadas, a partir del 1° de abril de 2015, eimplementar, en el lapso temporal intermedio, las actividades decapacitación y asesoramiento al sector empresarial a fin de poderinstrumentar el sistema trazable de las sustancias.

Que tomó la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidaspor el Decreto N° 2013/2013, N° 48/14 y N° 518/14 y el artículo 6° dela Ley N° 26.045.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren,reenvasen, importen y/o exporten las sustancias acetona, éter sulfúricoo etílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, deberán implementar demanera obligatoria un sistema idóneo tendiente a identificar porseparado, a través de su rotulado, cada uno de los envases cualquierasea su forma o capacidad, pertenecientes a un mismo lote de produccióny/o fraccionamiento de las sustancias químicas mencionadas.

ARTICULO 2° — Los contenidos y las características técnicas exigiblesen el sistema de rotulado deberán contemplar los requisitos mínimosexpresados en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — La identificación de los envases antes descripta, deberáser detallada en toda la documentación comercial que respalde lasoperaciones realizadas con las nombradas sustancias y en laspresentaciones realizadas a través del Sistema Nacional de Trazabilidad.

ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de abril del año 2015.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento ala DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOSMOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

ANEXO I

Requisitos Mínimos Exigibles:

En el Envase:

A continuación se expondrán distintas posibilidades relacionadas con laseguridad y el seguimiento en las botellas o envases contenedores desustancias químicas controladas en calidad para análisis, para usotécnico o bien comercial.

Las botellas plásticas pueden ser grabadas en relieve o bien, marcadascon tinta láser permanente con la impresión del número de lote y deenvase, el que podrá grabarse de manera visible directamente, en uncódigo de barras, data matrix o bien en un microchip RFID, de acuerdo alas posibilidades y preferencias de cada empresa.

Asimismo, las botellas de vidrio pueden ser grabadas de origen enrelieve con los números de lote y envase tanto en la superficie deapoyo como en cualquier sector de la misma.

En la Etiqueta:

Las etiquetas pueden ser grabadas conteniendo número de lote y deenvase o un código de barras con tinta láser, adheridas a la botella oal envase mismo mediante un material adhesivo permanente.

e. 09/12/2014 N° 95783/14 v. 09/12/2014

Texto Actualizado

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SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución 535/2014

Bs. As., 14/11/2014

VISTO, las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los Decretos 1095/96 y sumodificatorio 1161/00, 48/14 y 518/14, las Resoluciones del registro deesta Secretaría de Estado N° 200/14, y el Expediente SE.DRO.NAR. N°435/14, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina resultó ser la encargada de coordinar laredacción del documento denominado “Guía de Buenas Prácticas sobreSistemas de Trazabilidad Intralote”, ello en el marco de la Reunión delGrupo de Expertos de Sustancias y Productos Farmacéuticos de laComisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de laOrganización de los Estados Americanos, celebrada en la República deEcuador durante julio de 2011.

Que dicho documento fue aprobado por el mencionado grupo de expertos ensesión plenaria y posteriormente elevado a la Comisión para suaprobación, la que se efectivizó en el marco del Quincuagésimo SegundoPeríodo Ordinario de Sesiones de la CICAD, llevado a cabo entre el 28 yel 30 de noviembre de 2012 en Costa Rica.

Que a partir de la aprobación del referido documento, los EstadosParte, cuentan con un instrumento técnico que si bien no revistecarácter vinculante, constituye una herramienta valiosa a fin deimplementar acciones concretas en cada país.

Que dicha Guía de Buenas Prácticas se gestó por iniciativa de estaSecretaría de Estado ante la necesidad de contar con un sistemaefectivo de identificación de ciertos envases de precursores químicos ysu vinculación directa a un lote de producción y/o fraccionamientodeterminado y que son pasibles de ser desviados hacia canales ilícitos.

Que uno de los objetivos centrales que posee esta Secretaría de Estadoes controlar y fiscalizar las operatorias con precursores químicos afin de evitar el tráfico ilícito de los mismos hacia el narcotráfico.

Que el artículo 7 de la Ley 26.045 establece que “Los inscriptos en elRegistro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en lapresente ley y suministrar la información y exhibir la documentaciónque les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece.Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento delos deberes y obligaciones resultantes de la presente ley, de la Ley N°23.737 y de otra disposición reglamentaria, son obligacionesespeciales: 1. Mantener un registro completo, fidedigno y actualizadodel inventario de movimientos que experimenten los precursores químicosalcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínimaque establezca la reglamentación que fijará, asimismo, las formalidadesde su llevado. Informar al Registro Nacional con carácter dedeclaración jurada los movimientos que realicen con las sustanciasquímicas controladas conforme surja de los registros mencionados en elpárrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad deaplicación.”.

Que ante la dificultad existente al momento de reconstruir la cadena decomercialización de los envases de precursores químicos incautados enlos centros de procesamiento ilícito de estupefacientes, resultafundamental instar al sector empresarial a fin de que identifique, deforma unívoca, cada envase que compone los lotes de producción, a losefectos de vincularlos directamente entre sí e identificar con un altogrado de certidumbre a los últimos adquirentes de los mismos pudiendode este modo, colaborar con el fuero federal y fiscalías especializadasen las causas relativas al tráfico ilícito de tales sustancias químicas.

Que por ello resulta fundamental implementar de manera obligatoria unsistema idóneo tendiente a identificar cada envase perteneciente a loslotes de producción y/o fraccionamiento a través de su rotulado yconsignación en la documentación comercial (facturas, remitos, orden depago), que deberá ser llevado a cabo no solamente por el fabricante y/ofraccionador, sino por todos aquellos que participen de la cadenacomercial hasta su uso final.

Que de la experiencia técnica e investigativa de este organismo, la quese viera plasmada en distintos estudios publicados relativos a loscentros ilícitos detectados dedicados al procesamiento de la pastabásica de cocaína y al posterior estiramiento del clorhidrato decocaína, se verifica el uso de determinadas sustancias químicascontroladas necesarias para llevar a cabo dicha actividad ilícita,tales como acetona, éter sulfúrico o etílico, ácido sulfúrico y ácidoclorhídrico, en todas sus calidades de laboratorio, concentraciones ypresentaciones existentes en el mercado nacional e internacional.

Que por todo lo expuesto es procedente disponer la obligatoriedad en laadopción de las medidas planteadas, a partir del 1° de abril de 2015, eimplementar, en el lapso temporal intermedio, las actividades decapacitación y asesoramiento al sector empresarial a fin de poderinstrumentar el sistema trazable de las sustancias.

Que tomó la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidaspor el Decreto N° 2013/2013, N° 48/14 y N° 518/14 y el artículo 6° dela Ley N° 26.045.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Quienesproduzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, importen y/oexporten las sustancias acetona, éter sulfúrico o etílico, ácidosulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos para ser utilizadosen laboratorio, deberán implementar, de manera obligatoria, un sistemaidóneo tendiente a identificar por separado, a través de su rotulado,cada uno de los envases, cualquiera sea su forma o capacidad,pertenecientes a un mismo lote de producción y/o fraccionamiento de losprecursores químicos mencionados.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 71/2015 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 8/4/2015. Vigencia: a partir del 1° de abril del año 2015).

ARTICULO 2° — Laidentificación del lote y de los envases de acetona, éter sulfúrico oetílico, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico, en los grados aptos paraser utilizados en laboratorio, se realizará mediante un código numéricoo alfanumérico, que deberá grabarse de manera visible, ya sea en losenvases o en las etiquetas adheridas a los envases, pudiendo losinteresados, con carácter voluntario y complementario, implementarconjuntamente con el mencionado código, cualquiera de los Sistemas deIdentificación citados en el Anexo I de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 71/2015 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 8/4/2015. Vigencia: a partir del 1° de abril del año 2015).

ARTICULO 3° — Laidentificación de los envases antes descripta, deberá ser consignadaobligatoriamente en toda la documentación comercial que respalde lasoperaciones realizadas con las nombradas sustancias, durante toda lacadena de comercialización, y se podrá informar, de manera optativa, através del Sistema Nacional de Trazabilidad en el campo denominado“Calidad Analítica”, ello hasta que esta Secretaría disponga sucarácter obligatorio.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 71/2015 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 8/4/2015. Vigencia: a partir del 1° de abril del año 2015).

ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de abril del año 2015.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento ala DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOSMOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

ANEXO I

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 71/2015 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico B.O. 8/4/2015. Vigencia: a partir del 1° de abril del año 2015).


Posibles Sistemas de Identificación:

A continuación se expondrán distintas posibilidades relacionadas con laseguridad y el seguimiento en las botellas o envases contenedores desustancias químicas controladas en grado apto para su uso ser usado enlaboratorio.

Las botellas plásticas pueden ser grabadas en relieve o bien, marcadascon tinta láser permanente con la impresión el número de lote y deenvase, el que podrá grabarse de manera visible directamente, en uncódigo de barras, data matrix o bien en un microchip RFID, de acuerdo alas posibilidades y preferencias de cada operador.

Asimismo, las botellas de vidrio pueden ser grabadas de origen enrelieve con los números de lote y envase tanto en la superficie deapoyo como en cualquier sector de la misma.

Las etiquetas pueden ser grabadas conteniendo número de lote y deenvase, un código de barras con tinta láser o microimpresión adheridasa la botella o al envase mismo mediante un material adhesivo permanente.

e. 09/12/2014 N° 95783/14 v. 09/12/2014

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