Resolución 2145/2014

Dejase Sin Efecto Resolucion 247/10 - Ratificase Resolucion 284/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Educacion Superior
Dejase Sin Efecto Resolucion 247/10 - Ratificase Resolucion 284/09

Dejar sin efecto la resolucion ministerial n° 247 de fecha 15 de marzo de 2010. ratificar en todos sus terminos la resolucion ministerial n° 284 de fecha 10 de marzo de 2009.

Id norma: 239354 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33027

Fecha boletin: 10/12/2014 Fecha sancion: 03/12/2014 Numero de norma 2145/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 2145/2014

Resolución N° 247/2010. Déjase sin efecto. Resolución N° 284/2009. Ratificación.

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente ME N° 7113/07, las Resoluciones Ministeriales N°284 de fecha 10 de marzo de 2009 y N° 247 de fecha 15 de marzo de 2010,y el Acuerdo Plenario del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 133 de fecha 11de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que frente a los cuestionamientos formulados por los profesionales dela Agrimensura, respecto de la realización de tareas de mensura por losIngenieros Civiles y la reivindicación que hicieren éstos de sucompetencia para el ejercicio de dichas actividades, la SECRETARIA DEPOLITICAS UNIVERSITARIAS solicitó al CONSEJO DE UNIVERSIDADESdeterminara el alcance de la expresión “trabajos topográficos ygeodésicos” utilizada en la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20de diciembre de 2001, que en su Anexo V-4 aprueba las actividadesprofesionales reservadas al título de Ingeniero Civil; le requirióemitiera opinión respecto a qué tareas pueden considerarse incluidas enla realización de dichos trabajos y, puntualmente, si los mismosincluyen la realización de mensuras.

Que la referida Resolución ME N° 1232/01, dictada en acuerdo con elCONSEJO DE UNIVERSIDADES, asignó al título de Ingeniero Civil —entreotras— la actividad reservada de realizar “Estudios, tareas yasesoramientos relacionados con: ...2) trabajos topográficos ygeodésicos; 2.a Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar parael estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obrasa que se refiere el párrafo A, estableciéndose que se tomará el inciso2 o el 2.a según el contenido y extensión de los programascorrespondientes del currículum de la carrera”.

Que la interpretación de este texto y la disputa por la exclusividad es lo que crea el conflicto entre las dos profesiones.

Que a partir del análisis circunstanciado de todos los elementostraídos a estudio por las Comisiones de Asuntos Académicos y deInterpretación y Reglamento, se concluyó que “solamente para el caso delos Ingenieros Agrimensores es aplicable la actividad de mensura, noincluyéndolas dentro de los alcances de los trabajos topográficos ygeodésicos que realiza el Ingeniero Civil y que son parte de otroobjetivo, que es la realización de actividades para las cuales tieneincumbencias”.

Que, en consecuencia, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES emitió el AcuerdoPlenario N° 55 de fecha 5 de noviembre de 2008 en el que estableció quela expresión “trabajos topográficos y geodésicos” incluida en laResolución Ministerial N° 1232/01 (Anexo V-4) no incluye la realizaciónde mensuras.

Que en el mismo sentido se dictó la Resolución Ministerial N° 284 del 10 de marzo de 2009.

Que posteriormente, y ante el rechazo que suscitó dicha resolución enentidades que nuclean a Ingenieros Civiles, este MINISTERIO DEEDUCACION consideró “conveniente retrotraer la situación existente almomento de su dictado, a efectos de conjurar los eventuales perjuiciosirreparables” que dichas entidades invocaran en diversaspresentaciones, impugnaciones en sede administrativa y accionesjudiciales.

Que, en dicha oportunidad, esta cartera ministerial señaló que ladeterminación de las competencias profesionales de las carrerasuniversitarias no es una cuestión meramente académica, ya que determinael ingreso de los profesionales al mercado e involucra aspectos quehacen a la política nacional de salud, educación, seguridad —entendidaen el sentido más amplio de la palabra—, al régimen de empleos, alproblema ocupacional, a la política económica en general y a problemassociales que no pueden ser desconsiderados ni escapar al control de lasautoridades.

Que también expresó que al fijar incumbencias profesionales en acuerdocon el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto de carreras que por suimportancia deben estar en la órbita de control del Estado tal como loestablece el artículo 43 de la Ley N° 24.521, en realidad el Ministerioopta entre distintos criterios que se basan no exclusivamente en elrespaldo de la formación que brindan las universidades, sino quetambién tienen en cuenta la manera en que el ejercicio de lasprofesiones afectará a terceros y la proyección que tienen sobre lacomunidad en general.

Que sobre la base de todo ello, dictó la Resolución Ministerial N° 247de fecha 15 de marzo de 2010 mediante la cual dejó sin efecto laResolución Ministerial N° 284/09 hasta tanto el CONSEJO DEUNIVERSIDADES se expida sobre la cuestión planteada.

Que se realizó un nuevo análisis del tema en el seno del CONSEJO DEUNIVERSIDADES, advirtiéndose que los fundamentos de las dos posturasresumidas en el Considerando Primero de la presente reiteran, en losustancialmente académico, y amplían los argumentos que se vienenesgrimiendo por una y otra parte y que fueran evaluados en su momentopor el Consejo.

Que, por una parte, unidades académicas vinculadas a la Agrimensura yvarias universidades, junto con la Federación Argentina de Agrimensores(F.A.D.A.), afirman que la expresión “trabajos topográficos ygeodésicos” no es incluyente ni comprensiva de la mensura ni de acto delevantamiento parcelario alguno, sino que ésta comprende una serie deoperaciones complejas, entre las cuales suele estar la medición comoparte importante del conjunto, pero no como única protagonista ni comoun fin en sí mismo, sino que —al contrario— podría afirmarse que lamensura abarca a los trabajos topográficos y geodésicos como unasubparte de la misma.

Que la incumbencia del Ingeniero Agrimensor/Agrimensor para realizar lamensura no deviene únicamente de su capacitación para realizar trabajostopográficos y geodésicos, sino de la conjunción de estas actividadescon otras que para el caso son mucho más importantes y que sólo estáncomprendidas en su currícula.

Que antecedente de todo ello lo constituyen las conclusiones de la“Reunión de Especialistas en Agrimensura de las UniversidadesNacionales y Privadas” realizada entre el 15 y el 17 de junio de 1987en la que, entre otros aspectos de interés, se producen definiciones de“mensura” y se describen los conocimientos esenciales para habilitar alprofesional del catastro y la mensura en materia de Derecho, AstronomíaGeodésica, Geodesia, Cartografía, Fotogrametría y Fotointerpretación,Topografía, Cálculo de compensación, Catastro, Planeamiento urbano yrural.

Que tanto la Resolución ME N° 1054/02 como la Resolución ME N° 1232/01refieren a mediciones de la realidad física del territorio y nunca a ladeterminación de límites jurídicos de derechos de propiedad.

Que, finalmente, en cuanto a las tecnologías aplicadas previstas parauna y otra carrera, se señala que de su comparación se desprendeclaramente que los trabajos topográficos y geodésicos no incluyen lastareas de mensura.

Que, por el contrario, unidades académicas vinculadas con la IngenieríaCivil, varias universidades consultadas, el Consejo de Directivos deCarreras de Ingeniería Civil de la República Argentina (C.O.D.I.C.), elColegio de Ingenieros Civiles de Córdoba, el Consejo Profesional deIngeniería Civil —Jurisdicción Nacional— y otras entidades sostienen—entre otros fundamentos—, que hay una relación de género a especieentre “Topografía y Geodesia” (lo general) y Tareas de “Mensura” (loparticular) y no hay fundamentos científicos que justifiquen laescisión repentina de la Agrimensura y “Mensura” de la Ingeniería Civil.

Que actualmente, la actividad del Agrimensor ha logrado una ciertaautonomía didáctica (carrera propia) modificando planes de estudio enla cual aumenta la carga horaria en pos de competencias de títulossimilares, pero no es cierto que las tareas de mensura aplicadas aobras de Arquitectura y de Ingeniería Civil, hayan adquiridoindependencia absoluta de la Ingeniería Civil o de las tareas de“Topografía y Geodesia”.

Que así lo demuestra el informe del Consejo de Directivo de IngenieríaCivil (CODIC), realizado en el año 2010 y ampliado en una solicitud delaño 2013, efectuada por el Consejo Federal de Decanos (CONFEDI).

Que también así tradicionalmente lo han establecido, en base a lasResoluciones Ministeriales y Universitarias correspondientes, losConsejos y Colegios Profesionales de todo el País en los certificadossobre incumbencias que otorgan a profesionales expedidos por éstos apedido de parte, los que confirman esta postura profesional, y puedenser solicitados a los archivos de los Registros de Licitadores de ObrasPúblicas, de particulares en obras privadas, organismos públicos y alos propios Consejos o Colegios que oportunamente los expidieran.

Que, continúan señalando, el Ingeniero Civil cuenta con sólidosconocimientos técnicos y legales en disciplinas geométrico-matemáticasy del derecho, tradicional característica acorde con su rígidaformación universitaria. Los alcances profesionales están relacionadoscon las posibilidades dadas por la formación conceptual y metodológicay también por los contenidos específicos correspondientes, que permitenel ejercicio profesional en un campo dado del conocimiento.

Que los alcances o actividades profesionales reservadas para losIngenieros Civiles graduados mediante los distintos planes de estudiode las Universidades del país que tienen o han tenido vigencia,incluyen las tareas de mensura; durante las etapas de proyecto,implantación y ejecución de una obra sea de Arquitectura o deIngeniería Civil, los Ingenieros Civiles por formación académica y porresponsabilidad técnico-legal impuesta por las normas positivas delejercicio profesional, están habilitados y obligados (cuando seanecesario) a investigar, identificar, determinar, medir, ubicar,representar y documentar las cosas inmuebles y sus límites conforme conlas causas jurídicas y técnicas que los originan.

Que el contenido y la aplicación de la Ley Nacional de Catastro noexcede intelectualmente el marco de conocimientos legales del IngenieroCivil, quien por ejemplo debe lidiar con piezas jurídico técnicas muchomás complejas como son los Códigos de Edificación y Planeamiento Urbanoen el ámbito CADA y otras jurisdicciones.

Que no sería imaginable (por ahora al menos) quitar incumbencia (alIngeniero Civil) para construir en altura en las Ciudades, operaciónque involucra la realización de mediciones múltiples que delimitaranlos espacios físicos sobre los que a su vez se constituirán a futuroderechos reales tales como condominio y dominio exclusivo etc.

Que, finalmente, la exclusión del Ingeniero Civil de las tareas deMensura y Agrimensura podría tener una indudable característicapolítica y es entonces un claro conflicto laboral y político, y noprecisamente de formación académica o base científica —aspectofinalmente reconocido en la Resolución N° 247/2010 por el propioMINISTERIO DE EDUCACION—, que ataca claramente el derechoconstitucional a trabajar, al pretender excluir a los IngenierosCiviles de una actividad que han desarrollado históricamente y para lacual se encuentran sin duda altamente capacitados.

Que sobre la base de todo ello el CONSEJO DE UNIVERSIDADES señaló quelos fundamentos académicos tenidos a la vista y analizados por elCuerpo no difieren en lo sustancial de los que se allegaran enoportunidad del dictado del Acuerdo Plenario N° 55, entendiéndose quela base de la consulta es idéntica a la que dio origen a la emisión dedicho acuerdo y al dictado de la Resolución ME N° 284/2009, por lo queno se advierte que haya fundamentos para modificar el temperamento dela misma ni que se plantee ningún hecho nuevo que justifique un cambiode criterio.

Que, en consecuencia, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES emitió el AcuerdoPlenario N° 133 mediante el cual ratifica el criterio establecido en elAcuerdo Plenario N° 55 de fecha 5 de noviembre de 2008 en cuanto a quela expresión “trabajos topográficos y geodésicos” incluida en laResolución Ministerial N° 1232/01 (Anexo V-4) no incluye la realizaciónde mensuras.

Que de acuerdo a ello y por sus fundamentos, corresponde dejar sinefecto la Resolución Ministerial N° 247 de fecha 15 de marzo de 2010 yratificar lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 284 de fecha 10de marzo de 2009.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 43 de la Ley N° 24.521 y el inciso 14) del artículo 23 quaterde la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 247 de fecha 15 de marzo de 2010.

Art. 2° — Ratificar en todos sus términos la Resolución Ministerial N° 284 de fecha 10 de marzo de 2009.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Sileoni.

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