Resolución 255/2014

Aguas Lavandinas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Aguas Lavandinas

Las denominadas “aguas lavandinas”, soluciones acuosas de hipocloritos de sodio, para uso domestico, deberan comercializarse con los contenidos de cloro activo que se indican y clasifican en la presente norma. derogase la resolucion nº 364 de fecha 28 de noviembre de 1991 de la ex-secretaria de industria y comercio del ex-ministerio de economia y obras y servicios publicos.

Id norma: 239363 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33027

Fecha boletin: 10/12/2014 Fecha sancion: 04/12/2014 Numero de norma 255/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 255/2014

Bs. As., 4/12/2014“VISTO el Expediente N° S01:0101856/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y “

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros.20.680 de Abastecimiento, 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 deDefensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia, resultacompetente para entender en todo lo relativo a su aplicación, debiendodictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos losactos que se requieran para su debida implementación.

Que la Resolución Nº 364 de fecha 28 de noviembre de 1991 de la ex -SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, complementaria de la Ley Nº 22.802 deLealtad Comercial, define las características para las “aguaslavandinas”, soluciones acuosas de hipocloritos alcalinos para usodoméstico, reflejando la tecnología entonces disponible.

Que la Norma IRAM 41173-1:2004 “Agua lavandina (Solución acuosa dehipoclorito de sodio)”, incorporó los adelantos tecnológicos de sufabricación, por lo que el contenido de cloro activo de los productospresentan mayor estabilidad en el tiempo, resultando convenienteampliar la clasificación a TRES (3) tipos de aguas lavandinas, deacuerdo al contenido de cloro activo que contienen.

Que, en ese sentido, la ASOCIACION INDUSTRIAL DE ARTICULOS DE LIMPIEZAPERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES (ALPHA), de la REPUBLICA ARGENTINA efectuóuna presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente dela Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex-SUBSECRETARIA DEDEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, considerando necesarioactualizar las características y las especificaciones técnicas quedeben cumplir las “aguas lavandinas”, previstas en la Resolución Nº364/91 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dado que la mismarefleja, en ese sentido, una tecnología obsoleta.

Que atento a ello, y en reconocimiento a los avances habidos en eltema, se solicitó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), organismo descentralizadoen la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS delMINISTERIO DE SALUD, con incumbencia en la materia, la opinión respectoa la actualización de la referida medida.

Que, en ese sentido, el Administrador Nacional considera adecuada lamodificación de la normativa en cuestión, respecto del plazo de validezde las “aguas lavandinas” de concentración hasta SESENTA Y CINCO GRAMOSDE CLORO POR LITRO (65g Cl/l).

Que por ello resulta atendible proceder a la actualización de la mencionada resolución.

Que, en consecuencia, se estima razonable y conveniente dictar el actoadministrativo mediante el cual se implemente la aplicación de la NormaIRAM 41173-1:2004 y sus partes, procediéndose a la actualización de laResolución Nº 364/91 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO,otorgando plazo razonable para ello.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por elArtículo 12, incisos a), c), d) y f) de la Ley Nº 22.802 de LealtadComercial y por el apartado XV del Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las denominadas “aguas lavandinas”, soluciones acuosas dehipocloritos de sodio, para uso doméstico, deberán comercializarse conlos contenidos de cloro activo que se indican y clasifican acontinuación:

a) Agua lavandina común: Es aquella cuyo contenido de cloro activo noes inferior a VEINTE GRAMOS POR LITRO (20 g/l), ni superior a CUARENTAGRAMOS POR LITRO (40 g/l), a la salida de fábrica.

b) Agua lavandina concentrada: Es aquella cuyo contenido de cloroactivo no es inferior a CINCUENTA Y CINCO GRAMOS POR LITRO (55 g/l), nisuperior a SESENTA Y CINCO GRAMOS POR LITRO (65 g/l), a la salida defábrica.

c) Hipoclorito de sodio para uso doméstico: Es aquel cuyo contenido decloro activo no es inferior a OCHENTA Y CINCO GRAMOS POR LITRO (85g/I), ni superior a CIENTO DIEZ GRAMOS POR LITRO (110 g/I), a la salidade fábrica.

ARTICULO 2° — Entiéndese por cloro activo el poder oxidante del clorocontenido en las “aguas lavandinas” y se expresa en GRAMOS DE CLOROACTIVO POR LITRO (g Cl/l), el que se determinará de acuerdo con elmétodo expresado en la Norma IRAM 41173-2:1993 vigente.

ARTICULO 3° — El producto debe cumplir con los requisitos establecidosen el Anexo I, que con TRES (3) hojas, forma parte integrante de lapresente medida.

ARTICULO 4° — El producto debe cumplir en el marcado, rotulado yembalaje establecidos en los Anexos II, que con TRES (3) hojas y III,que con DOS (2) hojas, respectivamente, forman parte integrante de lapresente resolución.

ARTICULO 5° — Las infracciones a lo establecido en la presenteresolución serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de laLey Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

ARTICULO 6° — Derógase la Resolución Nº 364 de fecha 28 de noviembre de1991 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a partir de la fecha de vigenciade la presente resolución.

ARTICULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir de losTREINTA (30) días desde la fecha de su publicación en el BoletínOficial.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario deComercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I

Requisitos establecidos:

1 Aspecto. A simple vista el producto se presenta como un líquido de color amarillento, que, puede contener un ligero sedimento.

2 Cloro Activo

2.1 Muestras extraídas en Fábrica.

2.1.1 Cuando sean analizadas dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.)de su extracción, el contenido de cloro activo determinado según laNorma IRAM 41173-2:1993, debe ser, como mínimo, el indicado en elrótulo.

2.1.2 Cuando entre la extracción de la muestra y el análisistranscurran más de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) se admitirán, comomáximo, las disminuciones indicadas en la tabla 1.

2.2 Muestras extraídas en los comercios. Se admitirán disminuciones delcontenido de cloro activo debidas al envejecimiento, que no superen losmáximos establecidos en la tabla 1, en función del lapso transcurridoentre la fecha del envasado indicada en el rótulo y la fecha delanálisis. Las determinaciones se deben realizar según la norma IRAM41173-2:1993, vigente.

3 Otros requisitos: El producto debe cumplir, además, con los requisitos indicados en la tabla 2.


Nota: Sólo para lavandina común y concentrados. Siempre que el titularde un producto justifique mediante ensayos técnicos de estabilidad, quesu producto mantiene la efectividad para desinfección y blanqueo paraun período mayor a los CIENTO CINCUENTA (150) días, podrá extender elplazo de vida útil que consta en el rótulo.

ANEXO II

Marcado, Rotulado y Embalaje

1 Envases. El producto se debe entregar en envases de material plásticoimpermeable, opaco, con un cierre que garantice el mantenimiento de lascaracterísticas del producto durante toda la vida útil declarada.

2 Rotulado. Cada envase debe llevar un rótulo en el que figuren enforma visible, legible y en caracteres inalterables las indicacionessiguientes:

a) La denominación que corresponda según su contenido de cloro activo,agua lavandina común, agua lavandina concentrada o hipoclorito de sodiopara uso doméstico o sus denominaciones equivalentes;

b) La concentración de cloro activo, en gramos por litro;

c) La marca registrada, o la razón social o el nombre y apellido ydomicilio del fabricante, representante, fraccionador, envasador odistribuidor del producto;

d) El contenido neto, en mililitros, litros o centímetros cúbicos, según corresponda;

e) El pictograma con la cruz de San Andrés;

f) Las advertencias: “Irritante para los ojos y la piel; en caso decontacto con los ojos y la piel, lávese con abundante agua”,“Manténgase fuera del alcance de los niños”, “En contacto con losácidos libera gases tóxicos”, “En caso de ingerir no inducir el vómitoy concurrir al médico o a su centro asistencial llevando el envase”;

g) La fecha de envasado (día, mes y año);

h) El número de lote de fabricación;

i) La recomendación: “Usar preferentemente antes de los 150 días” o unperíodo mayor para las aguas lavandinas comunes y concentradas, si secontara con estudios técnicos de estabilidad que lo avale y larecomendación: “Usar preferentemente antes de los 120 días” en el casodel “Hipoclorito de sodio para uso doméstico”;

j) La indicación: “Manténgase en lugar fresco y oscuro”;

k) Las instrucciones de uso, indicando como mínimo, la dilución delproducto para obtener una solución de TRES GRAMOS POR LITRO (3 g/l) decloro activo. Se podrá indicar una dilución diferente de la antesmencionada si la empresa dispone de información técnica de ensayos queavale la acción desinfectante a esa dilución alternativa propuesta;

I) Otras disposiciones legales en vigencia.

2.1 Tamaño de los rótulos y características de las leyendas. Lasdiferentes menciones que debe llevar al rótulo especificado en elapartado 2 deben ser hechas bajo los siguientes lineamientos:

2.1.1 Denominación y contenido de cloro. En la cara principal delrótulo se consignará además de las indicaciones exigidas por la Ley Nº22.802 de Lealtad Comercial, las denominaciones agua lavandina común,agua lavandina concentrada o hipoclorito de sodio para uso domésticodescriptas en el Artículo 1° de la presente resolución, segúncorresponda, con una altura no inferior a UN CENTIMETRO (1 cm) y laindicación de la concentración en gramos de cloro activo por litro,expresada en caracteres numéricos de un tamaño acorde a los establecidoen el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución,seguida de la indicación g Cl/l, o su indicación completa.

2.1.2 Tamaños mínimos del rótulo. Toda la información consignada en elapartado 2 deberá consignarse en un rótulo de cómo mínimo CINCUENTA YDOS (52) por SETENTA Y CUATRO (74) milímetros para envases con unacapacidad inferior o igual a TRES LITROS (3 I), o un rótulo de cómomínimo SETENTA Y CUATRO (74) por CIENTO CINCO (105) milímetros, paracantidades superiores a TRES LITROS (3 I).

2.1.3 Cruz de San Andrés. El pictograma mencionado será como mínimo unadécima parte de la superficie que se menciona en el apartado 2.1.2. delpresente Anexo. Excepcionalmente, aquellos envases de capacidadinferior a UN LITRO (1 I) y con dimensiones que no permitan el tamañodel rótulo referido en el apartado anterior, podrán llevar uno másreducido siempre que el pictograma no ocupe una superficie inferior aUN CENTIMETRO CUADRADO (1 cm2). En estos casos el pictograma podráfigurar separadamente del resto de las inscripciones explicitadas en elapartado 2, pero necesariamente junto a la parte superior de la misma.

2.1.4 El color y la presentación del rótulo descripto en el apartado 2,deberán ser tales que los pictogramas y sus fondos se distinganclaramente.

2.1.5 La información descripta en el apartado 2 no podrá inscribirse encierres, precintos y otras partes que se inutilicen o normalmente sedesprecien al abrir el envase.

ANEXO III

1. Las indicaciones a las que se hace referencia en el apartado 2.1.1del Anexo II respecto a los caracteres numéricos de la concentración decloro activo en gramos por litro, deberá expresarse en caracteresllenos, con un contraste de colores que asegure su correcta visibilidady con la altura y espesor mínimos proporcionales al contenidodeclarado, según se expresa en la Tabla 1 del presente Anexo.

2. La denominación gramos de cloro activo por litro (g Cl/l), seconsignará en una relación de dos tercios de la altura y espesor de loscaracteres numéricos.

3. Cuando la superficie equivalente de un envase, (entendiéndose portal la cara mayor del paralelepípedo que contiene al envaseconsiderado) para un determinado volumen, exceda la medida máximaasignada a ese volumen, el tamaño de las indicaciones de los puntos 1 y2 del presente Anexo será el que corresponda a dicha superficieequivalente.

e. 10/12/2014 N° 96383/14 v. 10/12/2014

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 255/2014

En la edición del Boletín Oficial N° 33.027 del 10 de Diciembre de2014, página 31 y 32, se deslizó el siguiente error en el original.

Donde dice:

“VISTO el Expediente N° S01:0101856/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y “

Debe decir:

“VISTO el Expediente N° S01:0101856/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y “

En el Anexo II, punto 2 Rotulado, inciso f):

Donde dice:

“Las advertencias:...” “En contacto con los árboles libera gases tóxicos...”

Debe decir:

“Las advertencias:...” “En contacto con los ácidos libera gases tóxicos...”

e. 17/12/2014 N° 99931/47 v. 17/12/2014

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