Disposición 445/2014

S.U.T.P.A. - Caminos Del Rio Uruguay Sociedad Anonima De Construcciones Y Concesiones Viales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.U.T.P.A. - Caminos Del Rio Uruguay Sociedad Anonima De Construcciones Y Concesiones Viales

Declarese registrado el acuerdo celebrado entre el sindicato unico de trabajadores de los peajes y afines (s.u.t.p.a.) y la empresa caminos del rio uruguay sociedad anonima de construcciones y concesiones viales, que luce a fojas 2/9 del expediente n° 1.638.392/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 239376 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33027

Fecha boletin: 10/12/2014 Fecha sancion: 07/11/2014 Numero de norma 445/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 445/2014

Bs. As., 7/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.638.392/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES(S.U.T.P.A.) y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DECONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un incremento del salario básicosobre el básico vigente al mes de abril de 2014, para el períodocomprendido entre los meses de mayo de 2014 y abril de 2015, en lostérminos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estrictacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresarial firmante y la representatividad de la entidad sindicalfirmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede elcálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) yla empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES YCONCESIONES VIALES, que luce a fojas 2/9 del Expediente N°1.638.392/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N°1.638.392/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del Acuerdo registrado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.638.392/14

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 445/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1700/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., Corredor Vial Nacional N° 3,representada en este acto por el Sr. Rodolfo Bresso, con domiciliolegal en la calle Tronador 4102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,en adelante denominada “LA EMPRESA” y por la otra parte el SindicatoUnico de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), representado porel Sr. Secretario Adjunto Federico Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881; elSr. Secretario Gremial Sergio Julián Sánchez DNI 26.825.453; el Sr.Secretario del interior Nestor Leonardo Peralta DNI 26.825.453, y elSr. Secretario de Organización Fernando Lucas Amarilla DNI 21.657.585con domicilio en Castro Barros 1085 de la ciudad autónoma de BuenosAires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobrelos trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, en adelante“SUTPA”, ambas partes y en adelante como “LAS PARTES” convienen encelebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2014,sujeto a las siguientes condiciones.

ANTECEDENTES:

a. Desde el Vencimiento del acuerdo salarial 2013, operado el día 30 deabril de 2014, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes aestablecer las condiciones salariales para el período en curso que seha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras queatraviesa la empresa concesionaria del denominado Corredor VialNacional N° 3.

b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES hanacordado el pago al personal de un adicional en concepto de adelanto dehaberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de lossalarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura delmantenimiento de la paz social.

c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES hanalcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendránvigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación deSUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el periodocomprendido entre los meses de mayo de 2014 y abril de 2015, el cual seexpone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridadadministrativa laboral.

En virtud de lo expuesto LAS PARTES convienen.

PRIMERO: Incrementos Acordados

1.1. LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modoescalonado y no acumulativo hasta llegar a un total acumulado de untreinta y cuatro por ciento (34%) al siguiente modo: 20% en el mes demayo de 2014, sobre los básicos aplicables a abril de 2014; 30% en elmes de agosto 2014 sobre los básicos aplicables a Abril de 2014; 32,50%en el mes de diciembre 2014, sobre los básicos aplicables a abril de2014 y 34% en el mes de marzo 2015, sobre los básicos aplicables aabril de 2014, con lo que los salarios quedan conformados según sedetalla en Anexo A.

1.2. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $ 606,96para el período Mayo 2014 - Julio 2014; $ 657,54 para el período Agosto2014 - Noviembre 2014, $ 670,19 en el período Diciembre 2014 - Febrero2015 y $ 677,77 en el período Marzo 2015 - Abril 2015.

1.3. Se establece el monto del rubro adicional denominado “NivelInicial” a abonar en Septiembre 2014 en la suma de $ 1.972,62 y en $2.033,32 la correspondiente a Marzo de 2015.

1.4. Se establece el valor del rubro Fallo de Caja en $ 432,13 para elperíodo Mayo 2014 - Julio 2014; $ 468,14 en el período Agosto 2014 -Noviembre 2014; $ 477,14 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015 y$ 482,55 en el período Marzo 2015 - Abril 2015.

1.5. Se establece el importe que se abona en concepto de Título Secundario en $ 150,00 para el período Mayo 2014 - Abril 2015.

1.6. Se establece el importe que se abona en concepto de Título Terciario en $ 200 para el período Mayo 2014 - Abril 2015.

1.7. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y NivelInicial, se abonaran proporcionalmente a la Jornada legal.

1.8. Las PARTES convienen en imputar al pago de los aumentos convenidosen el presente todos aquellos importes otorgados al personal bajo losconceptos “Anticipo de haberes” o “a cuenta de futuros aumentos”abonados durante las negociaciones conforme se describe en el puntoANTECEDENTES; b. precedente.

SEGUNDO: Contribución Empresaria

Las PARTES ratifican los acuerdos que se vienen abonando en concepto dela alícuota de la contribución Empresaria con destino al Fondo deCapacitación de los empleados de los peajes.

TERCERO: “BONO FIN DE AÑO 2014”.

3.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificaciónextraordinaria denominada “BONO DE FIN DE AÑO 2014” de $ 5.000 (pesoscinco mil) para todos los trabajadores pertenecientes a la nómina deempleados permanentes afiliados a SUTPA.

3.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 2.500(pesos dos mil quinientos) cada una de ellas, que serán liquidadas confecha 15/02/15 y 15/03/15.

3.3. EL “BONO FIN DE AÑO 2014” acordado se pagará integralmente a todoslos trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2014 y en formaproporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadoresingresados con posterioridad a esa fecha.

3.4. Los trabajadores de tiempo parcial percibirán el “BONO FIN DE AÑO2014”, que indica el punto 2.1. precedente, en forma proporcional a losdías trabajados por ellos durante el año 2014.

3.5. Las partes acuerdan expresamente que el “BONO FIN DE AÑO 2014”, noserá considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de losadicionales salariales oportunamente acordados.

3.6. Las partes acuerdan que el “BONO FIN DE AÑO 2014” se otorgaráúnicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con altaefectiva al 31/12/14.

3.7. Las Partes convienen en imputar a Bono de Fin de año 2013 losadelantos de haberes otorgados en dos cuotas de $ 1.850,00 cada unaabonadas con el sueldo del mes de enero 2014 la primera y durante elmes de febrero de 2014 la segunda.

CUARTO: Vigencia

Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta eldía 30 de abril de 2015 y se comprometen a mantener la paz socialprocurando resolver las controversias que puedan presentarse en elámbito de la negociación colectiva.

QUINTO: Compromiso

5.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremialy los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidasque impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos deLA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se produciránmodificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansosactualmente establecidos en LA EMPRESA.

5.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuantono vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

5.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

5.4. La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de susrepresentantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderesde dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con loslímites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

SEXTO: Procedimiento de Autocomposición.

6.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y pazsocial duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen unainterferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividadde LA EMPRESA.

6.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquierconflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o puedaperturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organizacióngremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen apresentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, conindicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTESdesignarán representantes a efectos de considerar y componer losdiferendos que se susciten entre las mismas por problemas deinterpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquierotro tipo de conflicto.

6.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposiciónprevisto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 díashábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES seabstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otrotipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas anivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

6.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral deaplicación solicitando la apertura del período de conciliacióncorrespondiente.

6.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de accióndirecta o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente elprocedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotarla conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 ola que en el futuro la sustituya.

SEPTIMO: Homologación.

La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a lahomologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar lacolaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de laautoridad administrativa laboral.

En prueba de aceptación y conformidad se suscriben cuatro ejemplaresdel presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días delmes de Julio de 2014.

ANEXO A

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica