Resolución 3326/2014

Registro Nacional De Accidentes Laborales - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Registro Nacional De Accidentes Laborales - Creacion

Crease el “registro nacional de accidentes laborales” (r.e.n.a.l.) al que las aseguradoras de riesgos del trabajo (a.r.t.) y los empleadores autoasegurados (e.a.) deberan denunciar los accidentes de trabajo. apruebese el procedimiento para la denuncia de accidentes de trabajo al re.n.a.l. que como anexo i forma parte integrante de la presente resolucion. apruebase el procedimiento para la solicitud de baja de accidentes de trabajo denunciados al r.e.n.a.l. que como anexo ii forma parte integrante de la presente resolucion. deroganse la resolucion s.r.t. nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007 y la instrucción s.r.t. nº 1 de fecha 2 de marzo de 2010, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion.

Id norma: 239411 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33028

Fecha boletin: 11/12/2014 Fecha sancion: 09/12/2014 Numero de norma 3326/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3326/2014

Registro Nacional de Accidentes Laborales. Creación.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente Nº 128.080/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 26.773, lasResoluciones S.R.T. Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, Nº 1.838de fecha 1 de agosto de 2014, Nº 3.117 de fecha 21 de noviembre de2014, la Instrucción S.R.T. Nº 1 de fecha 2 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557 estableceque las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) tienen el deber deregistrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes yenfermedades laborales.

Que el artículo 30 de la Ley Nº 24.557 extiende el mismo deber a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

Que el artículo 31, apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557 establecela obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras deRiesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) los accidentes y enfermedades profesionales que seproduzcan en sus establecimientos.

Que la información requerida en la denuncia de accidentes de trabajo esun elemento sustantivo para programar las acciones preventivas y decontrol que la Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a esta S.R.T.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de2007 se creó el Registro de Accidentes de Trabajo, con el fin demejorar el mecanismo y contenido del procedimiento para registrar losdatos pertinentes, detallándose los campos que deben completar lasASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORESAUTOASEGURADOS (E.A.) en el momento de declarar un accidente de trabajoante el aludido registro.

Que a través de la Instrucción S.R.T. Nº 1 de fecha 2 de marzo de 2010se efectuaron modificaciones a la referida Resolución S.R.T. Nº1.604/07, a los fines de garantizar un mayor nivel de calidad de lainformación contenida en el mencionado Registro.

Que, a su vez, la Resolución S.R.T. Nº 1.838 de fecha 1 de agosto de2014 dejó sin efecto, respecto de su aplicación como “Constancia de finde Tratamiento”, el Formulario A del Anexo II de la Resolución S.R.T.Nº 1.604/07, a la vez que estableció excepciones en las condiciones deAlta Médica para las especialidades de odontología, psicoterapia,dermatología y/o aquellas que oportunamente determine la GerenciaMédica de la S.R.T.

Que a partir de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desdela entrada en vigor de la Resolución S.R.T. Nº 1.604/07, se ha podidoobservar que mediante el reemplazo de ciertos datos y el requerimientode algunos nuevos, podrá obtenerse información más precisa y homogénea.

Que por dichos motivos, se considera necesario impulsar una medidaconducente a evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación,unificando en un solo texto lo normado en la materia.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 3.117 de fecha 21 de noviembre de2014, se reformó la estructura orgánico funcional de la S.R.T.,asignando a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica yCalidad de Gestión la función de fiscalizar la información que lasA.R.T./E.A. declaran a los Registros de Accidentes de Trabajo y deEnfermedades Profesionales como así también la de intervenir en eldiseño de las estructuras de datos de los Registros del Organismo, enlos cuales se requiera información a las A.R.T./E.A., pudiendo dichagerencia proponer mejoras y correcciones a los sistemas de informaciónsobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que por dichos motivos, resulta procedente facultar a la mentadaGerencia para requerir datos e introducir cambios en el formato, medioy plazos de envío de la información correspondiente al Registro deAccidentes de Trabajo.

Que la Gerencia de Sistemas y la Subgerencia de Control de PrestacionesMédicas han tomado intervención prestando su conformidad.

Que en virtud de los argumentos expuestos resulta procedente laderogación de la Resolución S.R.T. Nº 1.604/07 y de la InstrucciónS.R.T. Nº 1/10 antes mencionadas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el“Registro Nacional de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.) al que lasASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORESAUTOASEGURADOS (E.A.) deberán denunciar los accidentes de trabajo.

Art. 2° — Apruébese elProcedimiento para la denuncia de Accidentes de Trabajo al RE.N.A.L.que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Apruébase elProcedimiento para la Solicitud de Baja de Accidentes de Trabajodenunciados al R.E.N.A.L. que como Anexo II forma parte integrante dela presente resolución.

Art. 4° — Establécese que laGerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestiónde esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será laresponsable de administrar el R.E.N.A.L.

Art. 5° — Facúltase a laGerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestiónpara requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazosde envío, como así también a modificar los procedimientos contenidos enlos Anexos que integran la presente resolución.

Art. 6° — Deróganse laResolución S.R.T. Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007 y laInstrucción S.R.T. Nº 1 de fecha 2 de marzo de 2010, a partir de laentrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 7° — Establécese la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 1 de enero del 2015.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. Gonzalez Gaviola.

ANEXO I

1. PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Por medio del presente, se establece la forma y el procedimiento quedeben seguir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y losEmpleadores Autoasegurados (E.A.) para remitir la informacióncorrespondiente a los Accidentes de Trabajo.

Para sistematizar la información que compone el Registro Nacional deAccidentes de Trabajo (R.E.N.A.L.), se define UN (1) archivo con lainformación a presentar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo yEmpleadores Autoasegurados ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.).

1.1 Declaración de los Accidentes de Trabajo

La notificación de la información debe efectuarse mediante los archivos con extensión “AT”.

Contiene: La información mínima para identificar el Accidente de Trabajo.

Los datos deben remitirse para cada uno de los Accidentes de Trabajo de los que la A.R.T. y los E.A. hayan tomado conocimiento.

2. ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir las A.R.T. ylos E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:a. Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T. y E.A. se debe declarar através del archivo de datos, conforme a las especificaciones deestructura de datos establecida en el apartado 3 del presente Anexo.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T.(http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual deintercambio de información.

b. Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

OperaciónDescripciónAAlta, primera presentación del registroMModificación, por corrección de errores o actualización de datos en campos no claveBBaja (Ver Anexo II)Para los tipos de operación “A” y “M” deben completarse la totalidad delos campos, exceptuando las características particulares que sedetallan en la estructura del archivo.

Si el campo no forma parte de la clave del registro, se podrá modificarel mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M”(Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman laclave del registro, serán reemplazados por los campos informados en lanueva presentación.

c. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberácorregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendoen cuenta que los campos que en la estructura de datos se encuentranindicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave delregistro.

d. Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constanciade Recepción” y detalle de respuesta, donde se restituirá lainformación presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazocuando el registro no haya sido aceptado.

e. Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales derechazo particulares que surjan en la presentación de los registros,mediante los códigos correspondientes.

f. Forma de completar los registros

• Todos los datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32).

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3. ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS

A. DECLARACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

El Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) es una basede datos general donde se encuentran los registros correspondientes alos Accidentes de Trabajo reportados por las A.R.T. y los E.A. a estaS.R.T.

Para la conformación del registro antes mencionado, las A.R.T. y losE.A. deberán remitir la información contenida en el presente Anexo,dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde la toma deconocimiento de la ocurrencia del accidente.

Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados dentro delplazo de CINCO (5) días contados de producida la novedad o en la fechade cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), lo que primeroocurra.

Para cada Accidente de Trabajo las A.R.T. o los E.A. deben generar unNúmero Unico de Registro de accidente de trabajo, sin importar lacategoría a la cual pertenezca y dicha numeración deberá correspondercon la codificación estipulada en el punto 3.3. del presente Anexo.

La declaración de los Accidentes de Trabajo y los datos informados porlas A.R.T. y los E.A., tienen carácter de declaración jurada.

Ante la ausencia en el citado Registro de un Accidente de Trabajo porel cual se haya iniciado un trámite en las Comisiones Médicas, y dichasituación ocasione un perjuicio al trabajador, las A.R.T. o los E.A.deberán remitir el caso al R.E.N.A.L. dentro de las CUARENTA Y OCHO(48) horas de realizado el reclamo por parte de esta S.R.T. Cumplidodicho plazo, la Gerencia de Planificación, Información Estratégica yCalidad de Gestión de la S.R.T., se reservará las facultades deingresar el caso al Registro, previa presentación del damnificado de ladocumentación respaldatoria correspondiente, sin perjuicio de lassanciones que correspondan.

i. Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Accidentes de Trabajo.


ii. Aclaraciones

• Para los campos que deben ser expresados en meses, el mismo se redondea de la siguiente manera:

Si, por ejemplo el tiempo de exposición del trabajador al agentecausante es de TRES (3) meses y QUINCE (15) días, se debe informar comoCUATRO (4) meses.

En cambio, si el tiempo de exposición del trabajador al agente causantees de TRES (3) meses y CATORCE (14) días, se debe informar como TRES(3) meses.

• En los casos en donde la información tenga una longitud menor decaracteres a la que especifica el campo y no se indique lo contrario,la misma deberá ser alineada a la derecha y completando con espacios enblanco los caracteres faltantes.

• En el caso de que se abriera un caso como Enfermedad Profesional yresultara un Accidente de Trabajo, se deberá dar el alta como Accidentede Trabajo y pedir la Baja en el Registro de EnfermedadesProfesionales. En el caso de que inicialmente se abriera un Accidentede Trabajo y resultara ser una Enfermedad Profesional, se deberá dar dealta en el Registro de Enfermedades Profesionales y se deberá solicitarla Baja al Accidente de Trabajo al Registro Nacional de AccidentesLaborales.

• El campo Secuelas incapacitantes deberá completarse con ‘S’ cuando elcese de la I.L.T. o el cese del período de Transitoriedad se producepor declaración de Incapacidad Laboral Permanente. En primer lugar,habrá de informarse al Registro la estimación de la incapacidad (segúnDecreto Nº 659/96 - Baremo) realizada por el cuerpo médico de la A.R.T.o el E.A. y en segundo lugar, deberá actualizarse con un archivo contipo de operación M (modificación), informando el resultado del trámiteante las Comisiones Médicas jurisdiccionales.

• En los reingresos donde el trabajador percibiera solamenteprestaciones en especie en el marco del apartado 1 del artículo 20 dela Ley Nº 24.557 y no correspondiera ningún tipo de prestacióndineraria, deberán registrarse con Categoría SB, especificando elperíodo de atención médica entre el campo fecha de Siniestro y fecha deAlta Médica.

• Los casos se consideran cerrados cuando sucedan algunas de las siguientes circunstancias:

SBEn el mismo momento en que son reportados.CBCuando cesa la I.L.T. o el período de transitoriedad.MTEn la fecha de fallecimiento del trabajador.RECuando la aseguradora notifica al trabajador y al empleador.JUEn el mismo momento en que son reportados.Los casos cerrados deberán ser declarados, para ser aceptados por elsistema de validación de la S.R.T., con todos los campos obligatorioscompletos.

• Casos notificados durante la vigencia de la Resolución S.R.T. Nº1.604/07 y la Instrucción S.R.T. Nº 1/10: Cuando se requieranmodificaciones de casos cargados al Registro con anterioridad a lapuesta en vigencia de la presente resolución, los mismos deberáninformarse según la nueva estructura de datos. De no contar coninformación, las A.R.T. y los E.A. podrán declarar en blanco los camposnuevos que incorpore el citado Registro. Asimismo, se respetará lanumeración original.

• La fecha de Alta Médica debe coincidir con la fecha de Cese de I.L.T.hasta que se cumplan los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de lafecha de Siniestro, salvo para las patologías contempladas en laResolución S.R.T. Nº 1.838/14. En los casos con período detransitoriedad, la fecha deberá coincidir con el campo fecha de fin detransitoriedad, excepto para las patologías mencionadas.

• El campo Intercurrencia deberá ser informado como ‘S’ cuando elAccidente de Trabajo haya sucedido dentro de un período de I.L.T. o deTransitoriedad y por causas propias del tratamiento médico asistencialo en el traslado hacia/desde el prestador médico.

• El Campo Número de Siniestro de la Intercurrencia debe completarsecon el Número de Siniestro previamente registrado, con el cual existeuna superposición de períodos de I.L.T. o Transitoriedad (ver puntoanterior).

• Los campos relacionados con el Período de Transitoriedad deberán serinformados según corresponda en el marco del Decreto Nº 472/14.

• La información correspondiente al ROAM deberá registrarse solamente en el Accidente original.

• Para los casos crónicos, en la fecha de alta médica deberáconsignarse el último día del período de I.L.T. o del período detransitoriedad, según corresponda.

• La fecha de inicio de inasistencia deberá consignarse como mínimo al día siguiente de la fecha del siniestro.

• En caso que un trabajador inicie un trámite ante las ComisionesMédicas para que se le determine el daño relacionado al accidente detrabajo, las A.R.T. y los E.A. deberán informar el monto del IngresoBase en un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de haber tomadoconocimiento.

iii. Tratamiento de los Accidentes de Trabajo con categoría MT

Un Accidente de trabajo alcanza esta categoría:

a) A través de un alta (A), cuando el fallecimiento del trabajador seproduce en forma inmediata, en este caso se debe declarar como fecha decese de la I.L.T. la misma fecha de ocurrencia del Accidente de Trabajo.

b) A través de una modificación (M), cuando el fallecimiento ocurre aconsecuencia del Accidente de Trabajo durante el período de I.L.T. o elperíodo de transitoriedad.

iv. Tratamiento de los siniestros con categoría RE

Un Accidente de Trabajo alcanza esta categoría:

a) A través de un alta (A), cuando el rechazo se produzca antes dedeclarar el Accidente de Trabajo a la S.R.T. pero haya sido informadoal Registro de Auditoría Médica o se le haya adjudicado un número deAccidente de Trabajo.

b) A través de una modificación (M), cuando el rechazo se produzca conposterioridad a la declaración del caso ante el R.E.N.A.L.

v. Tratamiento de los siniestros con categoría JU

• La categoría JU (Caso Judicializado) deberá ser utilizada solamentesi existiera una demanda para un caso en donde se corrobore la relacióncontractual histórica entre la A.R.T. y el empleador, no pueda avincularse a ningún Accidente de Trabajo declarado y la toma deconocimiento del mismo sea exclusivamente por la vía judicial.

• Cuando un caso alcance la categoría JU deberá informarse en elRegistro de Actuaciones Judiciales con un plazo máximo de CINCO (5)días, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción S.R.T. Nº 4/10y sus modificatorias.

B. OBLIGATORIEDAD DE LOS CAMPOS

Campos Obligatorios para la Aceptación del Registro:

Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que, para lacategoría correspondiente, la ausencia de la información o contenido NoVálido genera el rechazo del registro. En el cuadro con la estructuradel archivo son indicados con la leyenda Obligatorio. Se incluyendentro de esta definición los campos claves.

Campos de Obligatoriedad Diferida:

Son los campos donde la ausencia de información no genera el rechazodel registro, sin embargo, deberán ser completados con envíosposteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido conese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda Diferible. Cabeseñalar que en cada actualización se deberán enviar todos los datosconocidos para ese registro.

Los campos diferible L.R.T. son aquellos cuyos datos se obtendrán apartir de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 24.557.

C. NUMERACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

El número de accidente de trabajo se compone de VEINTE (20) posiciones que se distribuyen de la siguiente manera:

Estructura del NúmeroLecturaPara uso de la ARTAño de DenunciaContadorSufijo00000000201400158900Accidente de Trabajo000000002014001589011° reingreso000000002014001589022° reingreso• Segmento 1 - Para uso de la A.R.T. o el E.A.: son OCHO (8) posicionesdisponibles para libre uso de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado,para codificar lo que considere necesario.

• Segmento 2 - Año de denuncia: año en que la aseguradora o autoasegurado recibe la denuncia del Accidente de Trabajo.

• Segmento 3 - Contador: contador progresivo por unidades que se retorna a UN (1) por cada cambio en “Año de denuncia”.

• Segmento 4 - Sufijo: identifica a los reingresos. Tal como se puedeapreciar en los ejemplos que se exponen en el cuadro, los reingresos nogeneran modificación en los primeros tres segmentos, y sí del segmentodel sufijo.

4. Fiscalización del Registro de Accidentes de Trabajo. Veracidad de los datos declarados

• Los datos declarados por las A.R.T. y los E.A. serán fiscalizados porla Unidad de Estudios Estadísticos, dependiente de la Gerencia dePlanificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión de estaS.R.T.

• Se considerará falta cuando la información declarada al RegistroNacional de Accidentes Laborales difiera con el respaldo documental delmismo. De igual forma se considerará para el caso en que lo informadoal R.E.N.A.L. carezca de respaldo documental o este sea insuficiente.

• Se considerará falta cuando una A.R.T. o un E.A. omita declarar unAccidente de Trabajo o lo haga por fuera de los procedimientos o plazosestablecidos por la normativa vigente.

• Los registros rechazados por no cumplir con las especificacionestécnicas o reglas de validación ejecutadas por el sistema de la S.R.T.se considerarán no informados hasta su efectivo ingreso a las bases dela S.R.T.

TABLA I

TABLA II

TABLA III

Aclaraciones

• Los códigos 100, 200, 300, 400, 500, 600, 700, 800 y 900 no podránser utilizados para la declaración de la Forma de Accidente.

TABLA IV


Aclaraciones

• Los códigos de los títulos, así como también los de los subtítulos,no son válidos para la declaración de los agentes materiales asociados.

TABLA V

• Los Códigos de Lesión 06 y 13 no serán utilizados para facilitar el proceso de migración de los mismos.

TABLA VI


ANEXO II

1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE BAJA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO DENUNCIADO AL R.E.N.A.L.

Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir la Aseguradorade Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y el Empleador Autoasegurado (E.A.)para solicitar la baja de un Accidente de Trabajo denunciado alRegistro Nacional de Accidentes Laborales.

Para sistematizar las solicitudes, se define UN (1) archivo con lainformación a presentar por las A.R.T. y los EA. ante estaSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que debe seguir la A.R.T./E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:

2.1 Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T./E.A. se debe declarar através del archivo de datos, conforme a la especificaciones deestructura establecida en punto 3 del presente Anexo.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T.(http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual deintercambio de información.

2.2 Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constanciade Recepción” y detalle de respuesta, donde se devolverá la informaciónpresentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo, cuando elregistro no haya sido aceptado.

2.3 Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales derechazo particulares que surjan en la presentación de los registros,mediante los códigos correspondientes.

2.4 Forma de completar los registros

• Todos los datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (caracter ASCII 32)

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.

3.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de baja


4 PLAZOS

En caso de considerar necesario realizar observaciones o reclamos,éstos deberán hacerse efectivos dentro de los TREINTA (30) díascorridos de presentada la Solicitud de Baja. Vencido el plazo indicadoy de no mediar comunicación alguna, se interpretará que la operación ysu resultado cuentan con el acuerdo del solicitante.

5 ESTRUCTURA DE DATOS DE RESPUESTA A RECIBIR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.

5.1 Archivo de respuesta extensión BA, con el siguiente formato, es el archivo de Bajas Accidentes


5.2 Un segundo archivo de respuesta con extensión BD, que será remitidocuando se gestione y se procese el pedido de baja del registro,generando la aceptación o el rechazo del mismo.

Páginas externas

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