Resolución General 3/2014

Resolucion General Nº 7/2005 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Resolucion General Nº 7/2005 - Modificacion

Sustituyese el articulo 12 del anexo “a” de la resolucion general i.g.j. nº 7/2005.

Id norma: 239412 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33028

Fecha boletin: 11/12/2014 Fecha sancion: 09/12/2014 Numero de norma 3/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 03/2014

Resolución General Nº 7/2005. Modificación.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5124090/7260717 del Registro de laINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de1972 y el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7 del 23 deagosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”), y;

CONSIDERANDO:

Que el Libro I, Título II del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J.Nº 7/2005 regula lo referido a las notificaciones ante esta INSPECCIONGENERAL DE JUSTICIA.

Que el artículo 12 establece que “Se deben notificar por cédulas lasprovidencias y resoluciones que: 1. Confieran vistas o traslados, salvose indique expresamente que la notificación será personal por Mesa deEntradas o el Despacho del Departamento interviniente; 2. Ordenenmedidas instructorias y/o de prueba; 3. Contengan intimaciones oapercibimientos; 4. Dispongan la reanudación de plazos suspendidos; 5.Apliquen medidas correctivas o disciplinarias o dispongan remitiractuaciones a tal efecto a otras autoridades competentes o entidadescon facultades de tal carácter; (Término sustituido por art. 4° pto. 4)de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General deJusticia B.O. 9/11/2005; 6. Dispongan la citación de personas extrañasal trámite; 7. Sean dictadas con carácter definitivo o interlocutorio;8. Sean dictadas por el Inspector General de Justicia; 9. Toda otraespecialmente prevista en estas Normas o en disposicionessupletoriamente aplicables o en todo caso en el que se disponga lanotificación por cédula por convenir a las circunstancias del trámite ode actos cumplidos en el mismo”.

Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra abocada a lamejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo.

Que habiéndose profundizado las funciones de fiscalización (conforme alartículo 6 de la Ley Nº 22.315) que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIAtiene a su cargo, ha incrementado notablemente la cantidad denotificaciones de las providencias y resoluciones establecidas en elartículo 12 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 07/2005, por loque resulta necesario incorporar otro mecanismo de notificaciónfehaciente.

Que ello permitirá una mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función administrativa.

Que la notificación de los actos constituye un verdadero derecho de losparticulares; una garantía jurídica respecto de la actividad de lasadministración en cuento pueda afectar a sus derechos o intereses; encuanto por ellas se les informa de cargas y obligaciones impuestas porla administración (Hutchinson, Tomás, Las notificacionesadministrativas en el orden nacional, LA LEY 1987-E, 1062).

Que el artículo 41 del Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la LeyNacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, sostiene que “Lasnotificaciones podrán realizarse por cualquier medio que de certeza dela fecha de recepción del instrumento en que se recibió lanotificación, y en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste seempleare. Podrá realizarse: a) por acceso directo de la parteinteresada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándoseconstancia expresa y previa justificación de identidad del notificado;se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada; b) porpresentación espontánea de la parte interesada, su apoderado orepresentante legal, de la que resulten estar en conocimientofehaciente del acto respectivo; c) por cédula, que se diligenciará enforma similar a la dispuesta por los artículos 140 y 141 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación; d) por telegrama con aviso deentrega; e) por oficio impuesto como certificado expreso con aviso derecepción; en este caso el oficio y los documentos anexos deberánexhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes deldespacho, quien los sellará juntamente con las copias que se agregaránal expediente. f) Por carta documento; g) Por los medios que indique laautoridad postal, a través de sus permisionarios, conforme a lasreglamentaciones que ella emite”.

Que, por su parte, el artículo 43 del mismo cuerpo normativo prescribeque “En las notificaciones se transcribirán íntegramente losfundamentos y la parte dispositiva del acto objeto de notificación,salvo cuando se utilicen los edictos o la radiodifusión en que sólo setranscribirá la parte dispositiva del acto.

En las cédulas y oficios se podrá reemplazar la trascripción agregandouna copia íntegra y autenticada de la resolución, dejándose constanciaen el cuerpo de la cédula u oficio”.

Que la notificación de los actos emanados por el Organismo debe serfehaciente y capaz de probar no sólo su recepción, sino también sucontenido.

Que el oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción(conforme art. 41 del Decreto Nº 1759/1972, reglamentario de la LeyNacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 antes transcripto)permite otorgar certeza no sólo de la recepción por parte delparticular, sino también del contenido del acto administrativo, pues,en tal caso, dicho acto debe exhibirse en sobre abierto al agentepostal habilitado, quien lo sellará juntamente con la copia que seagrega al expediente.

Que, tal como señala la doctrina refiriéndose al medio de notificaciónprevisto en el artículo 41 inc. e) del Decreto Nº 1759/72, laatestación del agente postal importa una certificación de que lascopias que se agregaron al expediente, lo son de originales que seremitieron juntamente con el oficio certificado con aviso de entrega(Orquera, Juan Pablo, La notificación en el ordenamiento administrativoen la Provincia de Santa Fe - decreto 10.204/58 - y en el Reglamento deprocedimientos administrativos, decreto 1759/72 t.o. 1991, LA LEY1992-C, 1051).

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adicionar a la cédula, eloficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción, comomedio idóneo y fehaciente de notificación de las providencias yresoluciones enumerados en el artículo 12 del Anexo 1 de la ResoluciónGeneral I.G.J. Nº 7/2005.

Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DIRECCION DE ENTIDADESCIVILES y la DELEGACION ADMINISTRATIVA han tomado la intervención de sucompetencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — SUSTITUYESE elartículo 12 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, elque quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 12. - Se debennotificar por cédula o mediante oficio impuesto como certificadoexpreso con aviso de recepción (conforme incisos c y e del art. 41 delDecreto Nº 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos Nº 19.549) las providencias yresoluciones que:

1. Confieran vistas o traslados, salvo se indique expresamente que lanotificación será personal por Mesa de Entradas o el Despacho delDepartamento interviniente;

2. Ordenen medidas instructorias y/o de prueba, con excepción de las producidas de oficio por el Organismo;

3. Contengan intimaciones o apercibimientos;

4. Dispongan la reanudación de plazos suspendidos;

5. Apliquen medidas correctivas o disciplinarias o dispongan remitiractuaciones a tal efecto a otras autoridades competentes o entidadescon facultades de tal carácter; (Término sustituido por art. 4° pto. 4)de la Resolución General Nº 10/2005 de la Inspección General deJusticia B.O. 9/11/2005

6. Dispongan la citación de personas extrañas al trámite;

7. Sean dictadas con carácter definitivo o interlocutorio;

8. Sean dictadas por el Inspector General de Justicia;

9. Toda otra especialmente prevista en estas Normas o en disposicionessupletoriamente aplicables o en todo caso en el que se disponga lanotificación por cédula por convenir a las circunstancias del trámite ode actos cumplidos en el mismo”.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego M. Cormick.

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