Resolución 86/2014

Resolucion N° 67/12 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Resolucion N° 67/12 - Modificacion

Sustituyase el anexo i de la resolucion n° 67 de fecha 14 de agosto de 2012 de la secretaria de comunicaciones, dependiente del ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios por el anexo i de la presente resolucion.

Id norma: 239417 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33028

Fecha boletin: 11/12/2014 Fecha sancion: 09/12/2014 Numero de norma 86/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comunicaciones Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 67/2012 DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución 86/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO, el Expediente N° 13.949/1998 del registro de la COMISIONNACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de estaSECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se ha dictado la Resolución N° 67 de laSECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 14 de Agosto de 2012, donde sehan atribuido bandas de frecuencia con categoría secundaria para suutilización por equipos de radiocomunicaciones de baja potencia.

Que en dicha resolución se establecen los límites de intensidad decampo eléctrico permitidos para las bandas 402 a 405 MHz, 433,075 a434,775 MHz y 2.400,0 a 2.483,5 MHz, entre otras bandas atribuidas alos mismos fines.

Que con posterioridad a la puesta en vigencia de la citada Resolución,se han presentado ante la Autoridad Regulatoria cierto número deempresas de electromedicina solicitando se amplíe el límite impuesto alas emisiones de este tipo de equipamiento en la banda de frecuenciasde 402 a 405 MHz, argumentando que los dispositivos médicosimplantables que trabajan en esta banda tienen sus emisiones fuera dellímite previamente establecido; expresando que tanto la reglamentaciónvigente en los Estados Unidos de América como Canadá, ambos países aligual que Argentina, pertenecientes a la Región 2 de la UNIONINTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), establecen límitessuperiores.

Que el Area Normalización de Equipos y Homologaciones de la Gerencia deIngeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones sugirió corregirel límite de los niveles de campo eléctrico en la banda de 433,075 a434,775 MHz establecido en la Resolución N° 67 de la SECRETARIA DECOMUNICACIONES, de fecha 14 de Agosto de 2012, tomando en cuenta quelas homologaciones otorgadas en base a la Resolución N° 511 de laSECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 1 de Diciembre de 2000,respondían a niveles máximos de emisión equivalentes a 10 mW depotencia isotrópica radiada equivalente (P.I.R.E.).

Que, por otra parte, la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales deElectrónica (AFARTE) ha remitido una solicitud de revisión del límitede emisión establecido para la banda 2.400,0 a 2.483,5 MHz expresandoque el valor establecido en la Resolución en trato es mucho menor queel utilizado en otros países, citando la normativa de los EstadosUnidos de América (FCC), así como también de la Unión Europea.

Que en similar sentido se expresa un grupo de profesionalesmatriculados en el COPITEC solicitando se amplíe ese límite dado queresulta restrictivo, razón por la cual equipos con homologacionesvencidas no han podido renovarse.

Que, además, se ha recibido una solicitud para que se incluya una nuevabanda dentro de las atribuidas para ser utilizadas por los equipos debaja potencia, específicamente la banda de 7.400 a 8.800 KHz, la cualserá utilizada para los sistemas inductivos de vigilancia electrónicade artículos en comercios para evitar el hurto de mercadería.

Que en los Estados Unidos de América la FCC estableció los límitesgenerales para las emisiones radioeléctricas en los apartados 15.209 y15.223; y asimismo Canadá adoptó para la banda de frecuencias de 7.400a 8.800 KHz los mismos límites que la FCC.

Que mediante el Informe ITU-R SM.2153-3 (2012) se establecen losparámetros para Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance(SRD) a los que pertenecen los Dispositivos de Identificación por RadioFrecuencia (RFID).

Que complementariamente, la Recomendación ITU-R SM.1896 mediante suAnexo II, establece a la banda de 7.400 a 8.800 KHz como disponibledentro de las gamas de frecuencias de armonización para la Región 2 delos Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance.

Que en los países de la CONFERENCIA EUROPEA DE ADMINISTRACIONES DECORREOS Y TELECOMUNICACIONES (CEPT) actualmente se acepta lautilización de la banda 7.400-8.800 KHz (Recomendación ECC 70-30) paraaplicaciones de sistemas de alarma anti hurto en comercios.

Que el Area Planeamiento de Radiocomunicaciones de la Gerencia deIngeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a unarevisión de los límites de Intensidad de Campo Eléctrico permitidosexpresados mediante el Anexo I de la Resolución en trato, redefiniendolos mismos en concordancia con las normas internacionales vigentes.

Que de acuerdo a los análisis efectuados, se considera oportunoatribuir la banda de 7.400 a 8.800 KHz para ser utilizada por equiposde baja potencia, definiendo sus límites de Intensidad de CampoEléctrico.

Que, por la naturaleza de estos dispositivos no resulta apropiado requerir una autorización individual para su empleo.

Que corresponde que los modelos de equipo empleados en los sistemas entrato se encuentren inscriptos en los registros específicos de laCOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que atento a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar unacto resolutivo que modifique la Resolución N° 67 de la SECRETARIA DECOMUNICACIONES, de fecha 14 de Agosto de 2012.

Que han tomado intervención las correspondientes áreas técnicas de laCOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de laSECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 ydel Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución N° 67 de fecha 14de Agosto de 2012 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS porel ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER,Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios.

ANEXO I

BANDAS DE FRECUENCIAS ATRIBUIDAS PARA SER UTILIZADAS POR LOS EQUIPOS DE BAJAS POTENCIAS

NOTAS:

(1) Excepto que el ancho de banda a 6 dB (AB) de la emisión seainferior al 10% de la frecuencia central (fc), en cuyo caso el límitees E = AB(kHz) / fc(MHz) en µV/m, pero no menor a 15 µV/m.

(2) Los canales de HF involucrados tienen atribución secundaria según el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

(3) El ancho de banda debe ser tal que las emisiones estén contenidasdentro de la banda atribuida, sin que dentro de los 100 KHz, por debajoy por encima de sus extremos, se superen los 334 µV/m medidos a 30 m.

(4) Menor o igual que en la banda fundamental, sin exceder 913 µV/m medidos a 30 m.

e. 11/12/2014 Nº 97106/14 v. 11/12/2014

Texto Actualizado

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución 86/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO, el Expediente N° 13.949/1998 del registro de la COMISIONNACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de estaSECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se ha dictado la Resolución N° 67 de laSECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 14 de Agosto de 2012, donde sehan atribuido bandas de frecuencia con categoría secundaria para suutilización por equipos de radiocomunicaciones de baja potencia.

Que en dicha resolución se establecen los límites de intensidad decampo eléctrico permitidos para las bandas 402 a 405 MHz, 433,075 a434,775 MHz y 2.400,0 a 2.483,5 MHz, entre otras bandas atribuidas alos mismos fines.

Que con posterioridad a la puesta en vigencia de la citada Resolución,se han presentado ante la Autoridad Regulatoria cierto número deempresas de electromedicina solicitando se amplíe el límite impuesto alas emisiones de este tipo de equipamiento en la banda de frecuenciasde 402 a 405 MHz, argumentando que los dispositivos médicosimplantables que trabajan en esta banda tienen sus emisiones fuera dellímite previamente establecido; expresando que tanto la reglamentaciónvigente en los Estados Unidos de América como Canadá, ambos países aligual que Argentina, pertenecientes a la Región 2 de la UNIONINTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), establecen límitessuperiores.

Que el Area Normalización de Equipos y Homologaciones de la Gerencia deIngeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones sugirió corregirel límite de los niveles de campo eléctrico en la banda de 433,075 a434,775 MHz establecido en la Resolución N° 67 de la SECRETARIA DECOMUNICACIONES, de fecha 14 de Agosto de 2012, tomando en cuenta quelas homologaciones otorgadas en base a la Resolución N° 511 de laSECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 1 de Diciembre de 2000,respondían a niveles máximos de emisión equivalentes a 10 mW depotencia isotrópica radiada equivalente (P.I.R.E.).

Que, por otra parte, la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales deElectrónica (AFARTE) ha remitido una solicitud de revisión del límitede emisión establecido para la banda 2.400,0 a 2.483,5 MHz expresandoque el valor establecido en la Resolución en trato es mucho menor queel utilizado en otros países, citando la normativa de los EstadosUnidos de América (FCC), así como también de la Unión Europea.

Que en similar sentido se expresa un grupo de profesionalesmatriculados en el COPITEC solicitando se amplíe ese límite dado queresulta restrictivo, razón por la cual equipos con homologacionesvencidas no han podido renovarse.

Que, además, se ha recibido una solicitud para que se incluya una nuevabanda dentro de las atribuidas para ser utilizadas por los equipos debaja potencia, específicamente la banda de 7.400 a 8.800 KHz, la cualserá utilizada para los sistemas inductivos de vigilancia electrónicade artículos en comercios para evitar el hurto de mercadería.

Que en los Estados Unidos de América la FCC estableció los límitesgenerales para las emisiones radioeléctricas en los apartados 15.209 y15.223; y asimismo Canadá adoptó para la banda de frecuencias de 7.400a 8.800 KHz los mismos límites que la FCC.

Que mediante el Informe ITU-R SM.2153-3 (2012) se establecen losparámetros para Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance(SRD) a los que pertenecen los Dispositivos de Identificación por RadioFrecuencia (RFID).

Que complementariamente, la Recomendación ITU-R SM.1896 mediante suAnexo II, establece a la banda de 7.400 a 8.800 KHz como disponibledentro de las gamas de frecuencias de armonización para la Región 2 delos Dispositivos de Radiocomunicaciones de Corto Alcance.

Que en los países de la CONFERENCIA EUROPEA DE ADMINISTRACIONES DECORREOS Y TELECOMUNICACIONES (CEPT) actualmente se acepta lautilización de la banda 7.400-8.800 KHz (Recomendación ECC 70-30) paraaplicaciones de sistemas de alarma anti hurto en comercios.

Que el Area Planeamiento de Radiocomunicaciones de la Gerencia deIngeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a unarevisión de los límites de Intensidad de Campo Eléctrico permitidosexpresados mediante el Anexo I de la Resolución en trato, redefiniendolos mismos en concordancia con las normas internacionales vigentes.

Que de acuerdo a los análisis efectuados, se considera oportunoatribuir la banda de 7.400 a 8.800 KHz para ser utilizada por equiposde baja potencia, definiendo sus límites de Intensidad de CampoEléctrico.

Que, por la naturaleza de estos dispositivos no resulta apropiado requerir una autorización individual para su empleo.

Que corresponde que los modelos de equipo empleados en los sistemas entrato se encuentren inscriptos en los registros específicos de laCOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que atento a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar unacto resolutivo que modifique la Resolución N° 67 de la SECRETARIA DECOMUNICACIONES, de fecha 14 de Agosto de 2012.

Que han tomado intervención las correspondientes áreas técnicas de laCOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de laSECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 ydel Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución N° 67 de fecha 14de Agosto de 2012 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS porel ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER,Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15/2016 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 26/2/2016)

Los límites están expresados en valores de campo eléctrico medidos encondiciones de espacio libre.

NOTAS:

(1) Excepto que el ancho de banda a 6 dB (AB) de laemisión sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la frecuencia central(fc), en cuyo caso el límite es E = AB(kHz) / fc(MHz) en µV/m, pero nomenor a QUINCE (15) µV/m.

(2) Los canales de HF involucrados tienen atribución secundaria segúnel Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

(3) Dentro de las bandas de 13,410-13,553 MHz y de 13,567-13,710, laintensidad de campo de cualquier emisión no excederá los TRESCIENTOSTREINTA Y CUATRO (334) µV/m medidas a TREINTA (30) m.

Dentro de las bandas de 13,110-13,410 MHz y de 13,710-14,010 MHz laintensidad de campo de cualquier emisión no excederá los CIENTO SEIS(106) µV/m medidas a TREINTA (30) m.

La intensidad de campo de las emisiones que aparezcan fuera de la bandade 13,110 - 14,010 MHz no excederán los TREINTA (30) µV/m medidas aTREINTA (30) m.

(4) El valor de QUINIENTOS (500) µV/m corresponde al valor de campopromedio, medido con un ancho de banda de resolución de 1MHz, a unadistancia de TRES (3) m. La emisión no deberá superar un valor pico decampo de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (3.463) µV/m, medido conun ancho de banda de resolución de 3MHz, a una distancia de TRES (3) m.

e. 11/12/2014 Nº 97106/14 v. 11/12/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica