Resolución 1431/2014

Texto Unico Y Ordenado - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Texto Unico Y Ordenado - Aprobacion

Apruebase el “texto unico y ordenado del convenio celebrado entre la secretaria de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional del ministerio de industria y el banco de la nacion argentina, entidad autarquica en el ambito del ministerio de economia y finanzas publicas”, con fecha 29 de octubre de 2010, aprobado por la resolucion n° 80 de fecha 18 de octubre de 2010 y modificado por las adendas aprobadas por las resoluciones nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012, 129 de fecha 28 de agosto de 2013 y 622 de fecha 6 de junio de 2014, todas ellas de la secretaria de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional del ministerio de industria.

Id norma: 239429 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33028

Fecha boletin: 11/12/2014 Fecha sancion: 04/12/2014 Numero de norma 1431/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Pequeña Y Mediana Empresa Y Desar Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 1431/2014

Bs. As., 4/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0360702/2010 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 defecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 915 de fecha 28 dejunio de 2010, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de2010, 149 de fecha 19 de junio de 2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, 80de fecha 18 de octubre de 2010, 150 de fecha 20 julio de 2012, 129 defecha 28 de agosto de 2013 y 622 de fecha 6 de junio de 2014 de laSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama deaplicación de la Administración Nacional centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia paraentender en la aplicación de las normas correspondientes a los TítulosI y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias ycomplementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en sucarácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creadoel Programa Nacional Para el Desarrollo de Parques IndustrialesPúblicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación ydesarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA fue reglamentado el Programa antes mencionado aefectos de instrumentar su operatoria y optimizar su funcionamiento.

Que posteriormente, dicha resolución fue modificada por la ResoluciónN° 149 de fecha 19 de junio de 2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA a losfines de agilizar, simplificar, facilitar y reorganizar suprocedimiento.

Que a su vez, mediante la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el modelo deConvenio de Bonificación de Tasas entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y elBANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y elBANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 29 de octubre de 2010.

Que por medio del citado Convenio, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA secomprometió a bonificar los préstamos que el BANCO DE LA NACIONARGENTINA otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas queresultaren elegibles en el marco del Programa Nacional para elDesarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

Que mediante la Resolución N° 150 de fecha 20 de julio de 2012 de laSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL delMINISTERIO DE INDUSTRIA fue aprobado el modelo de Adenda al Convenio deBonificación de Tasas antes mencionado, prorrogando su vigencia hastael día 31 de diciembre de 2012, o hasta agotar el cupo, lo queocurriera primero.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 129 de fecha 28 de agostode 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el segundo modelo deAdenda al Convenio de Bonificación de Tasas antes mencionado,modificando las condiciones de la “Línea de Financiamiento deInversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa - Reglamentación N° 400 - Condiciones Especiales ProgramaNacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con TasaBonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL” y prorrogando su vigencia hasta el día 31 dediciembre de 2015 inclusive.

Que a su vez, mediante la Resolución N° 622 de fecha 6 de junio de 2014de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALdel MINISTERIO DE INDUSTRIA fue aprobado el tercer modelo de Adenda alConvenio en cuestión, realizando modificaciones adicionales.

Que asimismo, en virtud de las modificaciones realizadas en lareglamentación del Programa Nacional para el Desarrollo de ParquesIndustriales Públicos en el Bicentenario por la Resolución N° 149/14del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante la Nota N° 227 de fecha 1 dejulio de 2014, se ha propuesto al BANCO DE LA NACION ARGENTINAincorporar a los destinos de financiamiento ya alcanzados por el actualConvenio el de capital de trabajo.

Que así pues, mediante la Nota COM/N° 917 de fecha 24 de julio de 2014,el BANCO DE LA NACION ARGENTINA comunicó la aceptación de laincorporación mencionada en el considerando precedente.

Que en virtud de lo expuesto y atento a las modificaciones instauradas,se considera pertinente promover la adecuación del mencionado Conveniode modo de continuar alentando la bancarización y radicación en losParques Industriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que así pues, y a los fines de facilitar el entendimiento y análisis delas obligaciones de las partes, se considera conveniente aprobar lasmodificaciones propuestas y ordenar en un solo texto el Convenio y susAdendas incluyendo dichas modificaciones.

Que en consecuencia, resulta procedente aprobar el “TEXTO UNICO YORDENADO DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ELBANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DELMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS”, que como Anexo forma parteintegrante de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y el Decreto N° 357/02 y susmodificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “TEXTO UNICO Y ORDENADO DEL CONVENIOCELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIONARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS”, con fecha 29 de octubre de 2010, aprobado por laResolución N° 80 de fecha 18 de octubre de 2010 y modificado por lasAdendas aprobadas por las Resoluciones Nros. 150 de fecha 20 de juliode 2012, 129 de fecha 28 de agosto de 2013 y 622 de fecha 6 de junio de2014, todas ellas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo, conDIECISEIS (16) cláusulas y Anexos I y II en VEINTIOCHO (28) hojas,forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Una vez suscripto, el Texto Unico y Ordenado del Conveniocitado en el artículo precedente, será el único documento que regirálas relaciones entre las partes en el marco del Régimen de Bonificaciónde Tasas respecto al Programa Nacional para el Desarrollo de ParquesIndustriales Públicos en el Bicentenario.

ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de laPequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio deIndustria.

(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO

TEXTO UNICO Y ORDENADO DEL CONVENIOCELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIONARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de …… de2014, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, condomicilio en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor SecretarioLicenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. N° 12.946.611),y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, condomicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 326 de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente DoctorDon Juan Ignacio FORLON (M.I. N° 25.026.059) por la otra parte, enconjunto LAS PARTES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, fuecreado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivode favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas en razón de las necesidades e importancia del mencionadosector en la economía nacional.

Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen deBonificación de Tasas de Interés, instituido por las mencionadas leyes.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costodel crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas.

Que con el objetivo de favorecer especialmente la actividad industrialen el seno de los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos,mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificaciones, fue establecido el Programa Nacional para el Desarrollode Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

Que dicho decreto fue reglamentado mediante la Resolución N° 40 defecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que aprobó la“Reglamentación del Programa Nacional para el Desarrollo de ParquesIndustriales Públicos en el Bicentenario”.

Que con fecha 29 de octubre de 2010, LAS PARTES suscribieron unconvenio por medio del cual LA SECRETARIA se comprometió a bonificarlos préstamos que EL BANCO otorgara a las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas, y EL BANCO se obligó a otorgar préstamos bajo la normativa“Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas parala Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400 -Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de ParquesIndustriales Públicos, con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, todo ello de acuerdocon el reglamento aprobado por la Resolución N° 80 de fecha 18 deoctubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que dicho Convenio fue modificado por TRES (3) Adendas suscriptas porLAS PARTES con fechas 27 de agosto de 2012, 2 de septiembre de 2013 y 9de junio de 2014 de acuerdo a los modelos aprobados por lasResoluciones Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012, 129 de fecha 28 deagosto de 2013 y 6 de junio de 2014, respectivamente, todas ellas de laSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL delMINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue modificadamediante la Resolución N° 149 de fecha 19 de junio de 2014 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, a los fines de agilizar, simplificar,facilitar y reorganizar el procedimiento.

Que entre las modificaciones incorporadas, se amplió el destino decrédito bonificable, incorporando la financiación de los gastosgenerados por el desarme, mudanza y puesta en marcha de la plantaproductiva.

Que en virtud de ello, LAS PARTES entienden conveniente modificar elConvenio y, en atención a la cantidad de modificaciones realizadas,ordenar los términos del Convenio original y las Adendas mencionadas,de modo de conformar un único documento que facilite la comprensión delas condiciones que rigen la relación entre LAS PARTES.

En virtud de lo que antecede, LA SECRETARIA y EL BANCO acuerdansuscribir el presente Convenio de Bonificación de Tasas - TextoOrdenado, en adelante EL CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: LA SECRETARIA se compromete a bonificar los préstamosque EL BANCO otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, quecalifiquen como tales de acuerdo a la Resolución N° 24 de fecha 15 defebrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA delex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y aquellas que en elfuturo la reemplacen, cuya elegibilidad haya sido declarada por LASECRETARIA en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo deParques Industriales Públicos en el Bicentenario, en adelante, ELPROGRAMA, regido por el Decreto N° 915/10 y la Resolución N° 40/10 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, ambas con sus respectivas modificatorias ycomplementarias.

CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamosmientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero ysujeto a su capacidad prestable, bajo la normativa “Línea deFinanciamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro,Pequeña y Mediana Empresa -Reglamentación N° 400 - CondicionesEspeciales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques IndustrialesPúblicos, Privados o Mixtos, con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DELA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL — TRAMO III”, quecomo Anexo I, con DOCE (12) hojas, forma parte integrante del presenteConvenio, en adelante, LA LINEA.

La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco de ELCONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favorde las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total dePESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de lospréstamos que otorgue EL BANCO en el marco de LA LINEA en la medida quetengan como destino:

a) Inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital,instalación y puesta en marcha de los bienes financiados tanto para laradicación de empresas en Parques Industriales Públicos, Privados oMixtos como para empresas ya radicadas en dichos parques. Este destinocomprende supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones,maquinaria y equipos, y tecnología.

b) Capital de trabajo asociado a la inversión: Este destino comprendegastos de mudanza asociados al traslado de la empresa al ParqueIndustrial, como así también, los gastos asociados aldesarme/desinstalación, armado/instalación y puesta en marcha de laplanta productiva. No podrá ser éste el único destino financiable.

Asimismo, y conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N°25.300, quedan excluidas del presente Convenio las operacionescrediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondana créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes,cualesquiera sean éstos, sea que correspondan al ámbito nacional,provincial o municipal.

Para los préstamos otorgados en el marco del presente Conveniodestinados a financiar los conceptos que surgen del inciso a), LASECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma prestada de hastaPESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), mientras que para aquellosdestinados a financiar el inciso b), la misma se aplicará sobre la sumaprestada de hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000). Por lo tanto, en elcaso de financiarse ambos destinos la bonificación a cargo de LASECRETARIA será hasta el monto máximo de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000).

El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARIAserá de hasta SESENTA (60) meses para el destino detallado en el incisoa) desde el desembolso del crédito.

Para el caso de desembolsos múltiples, el plazo mencionado en el párrafo precedente se considerará desde el primer desembolso.

Para el destino del inciso b) será de hasta UN (1) año, en caso decontar como garantía con una fianza emitida por una Sociedad deGarantía Recíproca o por un Fondo de Garantía que opere con EL BANCO, yque la misma revista el grado de Garantía Preferida “A”, el plazomáximo podrá ser de hasta TRES (3) años.

CLAUSULA CUARTA: La tasa de interés nominal anual de los créditos aotorgar en el marco de LA LINEA y la modalidad de aplicación serán lasprevistas en la Reglamentación N° 400.

LA SECRETARIA bonificará por un plazo total de CINCO (5) años la tasade interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LALINEA. Tal bonificación se realizará conforme lo establecido en elsiguiente esquema:

- Durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del créditoLA SECRETARIA bonificará CINCO (5) puntos porcentuales anuales de latasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LALINEA. Adicionalmente, bonificará UN (1) punto porcentual anual aoperaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades deGarantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadaspara operar con EL BANCO.

- A partir del mes TREINTA Y SIETE (37) y hasta el mes SESENTA (60) deplazo, LA SECRETARIA bonificará sobre la tasa de interés variable queaplique EL BANCO, los puntos porcentuales anuales que sean necesariospara que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pague una tasa de interésigual a la tasa de interés abonada durante los primeros TREINTA Y SEIS(36) meses de plazo del crédito, es decir, la tasa de interés nominalanual aplicada por EL BANCO menos la bonificación de tasa a cargo de LASECRETARIA con la limitación prevista a continuación:

• Dicha bonificación en cada cuota no podrá en ningún caso superar elCINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por ELBANCO al período de dicha cuota.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restaráde la tasa de interés que correspondería abonar a las empresasbeneficiarias conforme LA LINEA.

CLAUSULA QUINTA: EL CONVENIO entrará en vigor a partir de la fecha desu suscripción y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015inclusive, el vencimiento de LA LINEA (Reglamentación N° 400), o hastaagotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de laCláusula Segunda, lo que ocurra primero.

En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LASECRETARIA respecto de aquellas operaciones financieras otorgadasdurante la vigencia de EL CONVENIO hasta la fecha correspondiente a lacancelación de la última cuota de los créditos otorgados incluidos enEL PROGRAMA.

CLAUSULA SEXTA: EL BANCO se obliga a proporcionar a LA SECRETARIA, enun plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de lasuscripción del presente Convenio, el detalle con nombre, apellido,documento de identidad y cargo o función del personal autorizado pordicha entidad para representarlo ante LA SECRETARIA, con el poderextendido y registro de firma correspondiente, ambos debidamentelegalizados. En el caso que ya exista personal autorizado pararepresentar a EL BANCO, éste notificará a LA SECRETARIA, mediante nota,que dichos funcionarios también se encuentran habilitados pararepresentarlo para este nuevo Convenio.

CLAUSULA SEPTIMA: EL BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional deAsistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dela SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre los días 10 y 20 de cadames, la información básica sobre el detalle de las operacionesotorgadas en el mes inmediato anterior y el estado de la cartera de loscréditos vigentes al último día del mes anterior, en virtud de losconceptos detallados en el Anexo II que, con DOS (2) hojas, forma parteintegrante del presente Convenio, la que tendrá carácter de declaraciónjurada. Respecto del concepto “cantidad de empleados”, la informaciónen detalle podrá ser presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) díascorridos.

CLAUSULA OCTAVA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a lacuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En estainstancia, el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa deinterés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir dela fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido enmora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasade interés a partir de la fecha en que abone los saldos impagos delpréstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso,EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos deque la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante elperíodo de mora y el recupero de la situación normal.

No obstante el mantenimiento de la bonificación de tasa a cargo de LASECRETARIA, EL BANCO aplicará la tasa de interés y punitorios utilizadapara el caso de mora.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que eltomador del préstamo regularice su situación en el término máximo deNOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCIONAL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA bonificará losimportes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

b) Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no comorequisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro altomador del préstamo.

d) Cancelación anticipada del préstamo.

e) Calificación del tomador en categoría CUATRO (4) o la equivalenteque pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DELA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

f) Cesión de la deuda.

g) Refinanciación del préstamo.

En caso de mora o en los casos previstos en los incisos b), c), e), f)y g), EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el últimovencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operacionesen PESOS ($) más los intereses punitorios correspondientes.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas decapital. Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso deberáabonar por el período de dicho atraso, los intereses correspondientescalculados con la tasa de cartera general más punitorios.

En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en losincisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la Dirección Nacionalde Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,entre los días 10 y 20 de cada mes, en soporte magnético en formato“Excel”, con las respectivas copias en papel suscriptas por elfuncionario de EL BANCO debidamente autorizado, la siguienteinformación que tendrá carácter de declaración jurada:

a) Nombre / Razón social del titular.

b) Número de préstamo.

c) Capital acreditado.

d) Fecha de acreditación.

e) Plazo en meses.

f) Días de atraso en el pago.

g) Fecha de cancelación anticipada.

h) Importe cancelado anticipadamente.

i) Fecha de regularización de la situación morosa.

CLAUSULA NOVENA: LA SECRETARIA efectuará el pago de la bonificación aEL BANCO correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayanoperado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden depago, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la informaciónestablecida en las Cláusulas Séptima y Octava del presente Convenio. LASECRETARIA impulsará, respecto de cada una de las operacionesfinancieras y de acuerdo con la información suministrada por EL BANCO,las actuaciones administrativas correspondientes con el objeto de quela SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS emita orden de pago y se efectúe la transferencia de labonificación que corresponda, para su posterior acreditación en lacuenta que EL BANCO posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA.ARGENTINA.

CLAUSULA DECIMA: LAS PARTES acuerdan que los préstamos comprendidos enel marco del presente Convenio no serán susceptibles de serrefinanciados con bonificación de LA SECRETARIA. En caso de que elbeneficiario de un préstamo comprendido en EL CONVENIO solicitase unarefinanciación y la misma le fuese otorgada, el mencionado préstamoperderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasas a laque se hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa activa quedisponga EL BANCO.

CLAUSULA UNDECIMA: EL BANCO se compromete a permitir a LA SECRETARIArealizar las auditorías correspondientes, con las características ybajo las modalidades que la misma determine, siempre y cuando no generecostos para LAS PARTES y la información solicitada sea en copia simpleo con certificación administrativa, sin vulnerar el secreto bancario.Ello, a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de losobjetivos del presente Convenio y la correcta utilización de recursospúblicos.

CLAUSULA DUODECIMA: EL BANCO se compromete a mencionar en la publicidadde LA LINEA y en la instrumentación de las operaciones que la tasa deinterés está bonificada por LA SECRETARIA.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: EL BANCO deja aclarado, y LA SECRETARIA así loacepta, que otorgará créditos en los plazos prudenciales que lascaracterísticas del potencial usuario y la operación correspondienteasí lo requiera, comprometiendo sus mejores esfuerzos para abreviar losmismos. En consecuencia, LAS PARTES acuerdan que no resultarán deaplicación obligatoria los plazos previstos al efecto en la normativadictada o que pudiere dictar en el futuro el MINISTERIO DE INDUSTRIA.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir elpresente Convenio, con SESENTA (60) días de antelación, sin expresiónde causa. En tal supuesto, LAS PARTES nada tendrán que reclamarse entresí por ningún concepto, manteniéndose las obligaciones a cargo de cadauna de ellas respecto de los préstamos otorgados con anterioridad a lafecha en que se notifique la rescisión de EL CONVENIO.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Es condición excluyente para el otorgamiento delcrédito en el marco de LA LINEA, que los solicitantes presenten unaDeclaración de Elegibilidad emitida por LA SECRETARIA, en la cual seindique que la misma fue otorgada en el marco de LA LINEA.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado de EL CONVENIO.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………días del mes de …………… del año dos mil catorce.

ANEXO I

“LINEA DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARALA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - REGLAMENTACION N° 400 -CONDICIONES ESPECIALES PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUESINDUSTRIALES PUBLICOS, PRIVADOS O MIXTOS CON TASA BONIFICADA POR LASECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL -TRAMO III”

1. USUARIOS

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido enla Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIADE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y susmodificaciones, y aquellas que en el futuro la reemplacen(“Reglamentación N° 281 del Banco”), bajo cualquier forma societaria ounipersonal, de los sectores Industria y Servicios, cuya producción debienes y/o servicios esté destinada al mercado interno o a laexportación.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de lasactividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera yServicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (ServiciosRelacionados con Juegos de Azar y Apuestas) del Codificador deActividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 defecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS y sus modificatorias, complementarias y/o aquellas que en unfuturo la reemplacen.

Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasacuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen lafacturación límite prevista en la Resolución N° 50 de fecha 25 de abrilde 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA; (b) se encuentren conformadasexclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo 1°,cuarto párrafo de la Ley N° 25.300); (c) sus miembros no se encuentrenvinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña yMediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo de la Ley N° 25.300); (d) no sean cooperativas de servicios, que se encuentranexcluidas; (e) ni la cooperativa ni alguno de sus miembros seencuentren registrados o que ejerzan las actividades indicadas en elpárrafo precedente.

Será condición excluyente que los solicitantes presenten unaDeclaración de Elegibilidad emitida por LA SECRETARIA en el marco de LALINEA.

2. DESTINOS

1. Inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital nacionalo de origen extranjero en el caso que no existan sustitutos deproducción nacional. Para dicha certificación, EL BANCO continuaráutilizando el mismo mecanismo que utiliza en la actualidad o aquel quelo complemente o sustituya, también se financiará la instalación ypuesta en marcha de los bienes financiados para la radicación deempresas en Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos y paraempresas ya radicadas en dichos parques. Este destino comprendesupuestos tales como construcción edilicia, instalaciones, maquinaria yequipos, y tecnología.

2. Capital de trabajo asociado a la inversión: Este destino comprendegastos de mudanza asociados al traslado de la empresa al ParqueIndustrial, como así también, los gastos asociados aldesarme/desinstalación, armado/instalación y puesta en marcha de laplanta productiva. No podrá ser éste el único destino financiable.

En aquellos casos de préstamos destinados a inversiones para riego(proyectos integrales, adquisición de equipos, sistematización,etcétera), el solicitante deberá aportar un informe técnico dedesarrollo hídrico del lugar donde se prevé la inversión, debiendoresultar del mismo que este aspecto no constituya una limitante para elobjeto propuesto.

Quedan excluidas las operaciones crediticias destinadas a refinanciarpasivos en mora o aquellas que contemplen créditos otorgados con tasasbonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, tanto lospertenecientes al ámbito nacional, provincial o municipal.

3. MODALIDAD:

En PESOS ($) para todos los destinos.

4. MONTO:

Para el destino 2.1. hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y para el destino 2.2. hasta la suma de PESOS DOS MILLONES($ 2.000.000).

No rigen las limitaciones para acceder a bonificaciones de tasasfijadas en otras líneas y/o condiciones especiales en las que LASECRETARIA otorgue este beneficio.

El monto máximo del crédito no podrá superar la suma de PESOS SIETEMILLONES ($ 7.000.000) a través de estas “Condiciones Especiales”. Encaso de necesitar el usuario mayor financiamiento, el excedente deberácanalizarlo por otra línea de crédito.

5. PROPORCION DEL APOYO

Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de compra o tasación, deambos el menor, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sinsuperar el monto máximo establecido precedentemente.

6. PLAZO

Para el destino 2.1. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.

Para el destino 2.2. hasta UN (1) año, en caso de contar como garantíacon una fianza emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca o por unFondo de Garantía que opere con EL BANCO, y que la misma revista elgrado de Garantía Preferida “A”, el plazo máximo podrá ser de hastaTRES (3) años.

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de lasoperaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienesque se financien y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

7. DESEMBOLSOS

Cuando la inversión lo justifique se podrá aceptar un máximo de hastaTRES (3) desembolsos, incluido anticipo, conforme el avance de obra oproyecto, a determinar por EL BANCO.

El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá excederlos SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones.

El plazo máximo se computará a partir del primer desembolso.

8. REGIMEN DE AMORTIZACION

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. Laperiodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactaránpreferentemente en cuotas mensuales. El pago de intereses se producirácon una periodicidad igual que la convenida para la amortización delcapital.

9. PERIODO DE GRACIA

Sólo para el destino 2.1. hasta ONCE (11) meses, contados a partir delprimer desembolso, incluidos en el plazo de la operación. Elvencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes otrimestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia,no debiendo superar, dicho vencimiento, el término de UN (1) año.

En ningún caso habrá período de gracia para el pago de intereses.

En caso de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada unode ellos deberán ser cancelados con una periodicidad mensual. A lafecha del último desembolso los intereses anteriormente mencionadosdeberán estar cancelados.

10. INTERES

1. La tasa de interés nominal anual de los créditos a otorgar en elmarco de LA LINEA y la modalidad de aplicación serán las previstas enla Reglamentación N° 400.

2. LA SECRETARIA bonificará por un plazo total de CINCO (5) años latasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LALINEA. Tal bonificación se realizará conforme lo establecido en elsiguiente esquema:

- Durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses de plazo del créditoLA SECRETARIA bonificará CINCO (5) puntos porcentuales anuales de latasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LALINEA. Adicionalmente, bonificará UN (1) punto porcentual anual aoperaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades deGarantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentren calificadaspara operar con EL BANCO.

- A partir del mes TREINTA Y SIETE (37) y hasta el mes SESENTA (60) deplazo, LA SECRETARIA bonificará sobre la tasa de interés variable queaplique EL BANCO, los puntos porcentuales anuales que sean necesariospara que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pague una tasa de interésigual a la tasa de interés abonada durante los primeros TREINTA Y SEIS(36) meses de plazo del crédito, es decir, la tasa de interés nominalanual aplicada por EL BANCO menos la bonificación de tasa a cargo de LASECRETARIA con la limitación prevista a continuación:

• Dicha bonificación en cada cuota no podrá en ningún caso superar elCINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual aplicada por ELBANCO al período de dicha cuota.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restaráde la tasa de interés que correspondería abonar a las empresasbeneficiarias conforme LA LINEA.

2.1. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

2.1.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a lacuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En estainstancia, el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa deinterés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir dela fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido enmora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasade interés a partir de la fecha en que abone los saldos impagos delpréstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso,EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos deque la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante elperíodo de mora y el recupero de la situación normal.

No obstante, el mantenimiento de la bonificación de tasa a cargo de LASECRETARIA, EL BANCO aplicará la tasa de interés y punitorios utilizadapara el caso de mora.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que eltomador del préstamo regularice su situación en el término máximo deNOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCIONAL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA bonificará losimportes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

2.1.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

2.1.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o nocomo requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobroal tomador del préstamo.

2.1.4. Cancelación anticipada del préstamo.

2.1.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudieracorresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA sobre clasificación de deudores.

2.1.6. Cesión de la deuda

2.1.7. Refinanciación del préstamo.

3. En caso de mora o en los casos previstos en los Puntos 2.1.2.,2.1.3., 2.1.4., 2.1.5., 2.1.6. y 2.1.7., EL BANCO aplicará sobre lascuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa decartera general para operaciones en PESOS ($) más los interesespunitorios correspondientes.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas decapital. Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso deberáabonar por el período de dicho atraso, los intereses correspondientescalculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

4. No cursarán por LA LINEA operaciones que correspondan a créditos contasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y suámbito (nacional, provincial o municipal).

11. GARANTIAS

A satisfacción de EL BANCO, aplicándose lo dispuesto en las “Normas Específicas sobre Garantías - Reglamentación N° 246”.

12. SEGUROS

1. Cobertura de vida: si el titular es una persona física, es requisitopara acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vidaa favor de EL BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventualesincobrabilidades por fallecimiento del mismo.

2. Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

13. COMISION POR CONSTITUCION Y CONTROL DE GARANTIAS

Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobrelos saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, asaber:

Saldo DeudorComisiónHasta $ 50.000$ 250$ 50.001 hasta $ 100.000$ 500$ 100.001 - 300.000$ 1.600$ 300.001 - 500.000$ 3.200$ 500.001 - 700.000$ 4.200$700.001 - 900.000$ 5.600$ 900.001 -1.100.000$ 6.650$ 1.100.001 -1.400.000$ 8.750$ 1.400.001 -1.700.000$ 10.850$ 1.700.001 - 2.000.000$ 12.950$ 2.000.001 - 2.350.000$ 15.230$ 2.350.001 - 2.700.000$ 18.030$ 2.700.001 - 3.000.000$ 20.130Más de $ 3.000.000Desde $ 22.400 a resolución del H.D.Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y controlde las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con lacreación del derecho real de la garantía.

No se percibirá esta comisión cuando se trate de operaciones avaladas por la Sociedad de Garantía Recíproca GARANTIZAR S.G.R.

14. COMISION DE ADMINISTRACION DE PRESTAMOS (REGLAMENTACION N° 10)

No se percibirá.

15. OTRAS CONDICIONES

1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

1.1. La bonificación de la tasa de interés que se determina en estaoperatoria sólo tendrá efecto si LA SECRETARIA afronta los pagoscorrespondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar latasa de interés sin bonificación.

1.2. Tanto EL BANCO como LA SECRETARIA tienen amplias facultades paraverificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destinoprevisto en el Programa Nacional para el Desarrollo de ParquesIndustriales Públicos en el Bicentenario.

2. En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

3. En todos los casos los solicitantes deberán tramitar ante laSUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA, una Constancia de Elegibilidad que los habilite para tramitarsus créditos ante EL BANCO.

Una vez recibida la notificación de dicha Subsecretaría, EL BANCOprocederá a su evaluación y a determinar si su riesgo es asumible.

Los aspectos no contemplados en la presente Reglamentación seránconsiderados puntualmente para cada caso mediante elevación alDirectorio.

4. El informe requerido en el punto 2. “Destinos” de préstamosdestinados a inversiones para riego, deberá ser elaborado por ungeólogo o profesional con incumbencia en el tema (cualquiera de elloshabilitados) y especificará entre otros conceptos: profundidad de lanapa, capacidad hídrica y calidad de la misma, o de la fuente de aguade que se trata. Asimismo, se requiere del profesional interviniente uninforme acerca de la existencia de regulaciones provinciales o de otraíndole para el uso de la fuente de agua de que se trate y de existir,su cumplimiento.

16. PLAZO MAXIMO PARA DESEMBOLSAR OPERACIONES

LA LINEA de crédito aprobada mediante el presente Convenio deBonificación de Tasas tiene vigencia desde su comunicación porcircular, fecha que será informada a LA SECRETARIA mediante nota formaly hasta el día 31 de diciembre de 2015 o hasta el vencimiento de LALINEA (Reglamentación N° 400) o hasta agotar el cupo de créditoestablecido en la Cláusula Primera de EL CONVENIO, lo que ocurraprimero, momento en el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevasoperaciones.

17. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS

Rigen las normas “Administración del Crédito”.

18. LIMITES DE CARTERA

Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.

ANEXO II

Datos de la empresa.

Apellido y nombre / Razón social del titular.

Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular.

Localidad.

Municipio.

Provincia.

Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa).

Sector de actividad principal según inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Código de la actividad específica según la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Descripción de la actividad específica financiada.

Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del titular.

Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa).

Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Cantidad de empleados.

Número de préstamo.

Capital acreditado.

Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa).

Destino de los fondos.

Plazo total del préstamo (en meses).

Tasa de interés aplicada a la operación expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %).

Tasa de interés neta —cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas— expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %).

Sistema de amortización.

Cantidad de cuotas.

Monto de la primer cuota.

Fecha del primer vencimiento (dd/mm/aa).

Período de gracia (en meses).

Frecuencia de los servicios de capital.

Frecuencia de los servicios de interés.

e. 11/12/2014 N° 96701/14 v. 11/12/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica