Resolución 3327/2014

Procedimiento Para La Denuncia De Enfermedades Profesionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Procedimiento Para La Denuncia De Enfermedades Profesionales

Apruebase el procedimiento para la denuncia de enfermedades profesionales. apruebase el procedimiento para la solicitud de baja de enfermedades profesionales denunciadas al “registro de enfermedades profesionales”. deroganse la resolucion s.r.t. n° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 y la instruccion s.r.t. n° 2 de fecha 2 de marzo de 2010, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion.

Id norma: 239430 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33028

Fecha boletin: 11/12/2014 Fecha sancion: 09/12/2014 Numero de norma 3327/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3327/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO, el Expediente N° 128.083/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773 losDecretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, N° 472 de fecha 1 deabril de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril del2005, N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, N° 1.838 de fecha 1 deagosto de 2014, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y laInstrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 se dispuso la creación del“Registro de Enfermedades Profesionales”.

Que por Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007 semodificó el Anexo I —Procedimiento Administrativo para la denuncia deEnfermedades Profesionales—, el Anexo II —Modelo de Formularios— y elAnexo III —Procedimiento de Notificación de Enfermedades Profesionales—de la Resolución S.R.T. N° 840/05.

Que asimismo mediante la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de2010 se establecieron modificaciones a los Anexos II y III de laResolución S.R.T. N° 840/05 —texto según Resolución S.R.T. N° 1.601/07—.

Que la experiencia recogida a través de la aplicación de la normativacitada en los considerandos precedentes, ha permitido concluir que lasustitución de datos requeridos y la demanda de nueva información,repercutirá en un Registro de Enfermedades Profesionales más preciso yhomogéneo, satisfaciendo de ese modo las necesidades de información delOrganismo.

Que asimismo, y como medida conducente a evitar la dispersión normativay facilitar su aplicación, se considera oportuno unificar en un solotexto lo normado en la materia.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de2014, se reformó la estructura orgánico funcional de la S.R.T., y seasignó a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica yCalidad de Gestión las funciones de fiscalización de la información quelas A.R.T./E.A. declaran a los Registros de Accidentes de Trabajo y deEnfermedades Profesionales, de intervenir en el diseño de lasestructuras de datos de los Registros del Organismo en los cuales serequiera información a las A.R.T./E.A., y de proponer mejoras ycorrecciones a los sistemas de información sobre accidentes de trabajoy enfermedades profesionales.

Que en tal sentido, resulta oportuno facultar a la Gerencia dePlanificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión pararequerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos deenvío de la información correspondiente al Registro de EnfermedadesProfesionales.

Que la Gerencia de Sistemas y la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas ha tomado intervención prestando su conformidad.

Que en atención a los argumentos expuestos es procedente la derogaciónde la Resolución S.R.T. N° 1.601/07 y la Instrucción S.R.T. N° 2/10.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento para la denuncia deEnfermedades Profesionales que como Anexo I forma parte integrante dela presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el Procedimiento para la Solicitud de Baja deEnfermedades Profesionales denunciadas al “Registro de EnfermedadesProfesionales” que como Anexo II forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTICULO 3° — Establécese que la Gerencia de Planificación, InformaciónEstratégica y Calidad de Gestión de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) será la responsable de administrar el “Registro deEnfermedades Profesionales”.

ARTICULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Planificación, InformaciónEstratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducircambios en el formato, medio y plazos de envío, como así también amodificar los procedimientos contenidos en los Anexos que integran lapresente resolución.

ARTICULO 5° — Deróganse la Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 deoctubre de 2007 y la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de2010, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Establécese la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 1 de enero de 2015.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

1 PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir laAseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y el EmpleadorAutoasegurado (E.A.) para remitir la información correspondiente a lasEnfermedades Profesionales (E.P.), según la obligación establecida enla Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005.

Para sistematizar la información que compone el Registro deEnfermedades Profesionales, se define UN (1) archivo con la informacióna presentar por las A.R.T. y E.A. ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.).

1.1 Declaración de las Enfermedades Profesionales

La notificación de los datos determinados en el Formulario de Denunciadel Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 840/05, sustituidos por laEstructura de Datos del punto 3.1.1 del presente Anexo I, debeefectuarse mediante los archivos con extensión “EF”.

Contiene: La información mínima para identificar la EnfermedadProfesional. Los datos que deben remitir para cada una de lasEnfermedades Profesionales respecto de las que la A.R.T./E.A. hayantomado conocimiento.

2 ESPECIFICACIONES DEL ARCHIVO A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir la A.R.T. yE.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:

2.1 Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T. y E.A. se debe declarar através del archivo de datos, conforme a las especificaciones deestructura de datos establecida en el punto 3 del presente Anexo.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T.(http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual deintercambio de información.

2.2 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

OperaciónDescripciónAAlta, primera presentación del registroMModificación, por corrección de errores o actualización de datos en campos no clave.BBaja (Ver Anexo II)Para los tipos de operación “A” y “M” deben completarse la totalidad delos campos, exceptuando las características particulares que sedetallan en la estructura del archivo.

• Si el campo no forma parte de la clave del registro, se podrámodificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una“M” (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conformanla clave del registro, serán reemplazados por los campos informados enla nueva presentación.

2.3 Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberácorregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendoen cuenta que los campos que en la estructura de datos se encuentranindicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave delregistro.

2.4 Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constanciade Recepción” y detalle de respuesta, donde se devolverá la informaciónpresentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando elregistro no haya sido aceptado.

2.5 Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales derechazo particulares que surjan en la presentación de los registros,mediante los códigos correspondientes.

2.6 Forma de completar los registros

• Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS Y AUTOASEGURADOS

3.1 DECLARACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

El Registro de Enfermedades Profesionales es una base de datos generaldonde se encuentran los registros correspondientes a las EnfermedadesProfesionales reportadas por las A.R.T./E.A. a esta S.R.T.

Para la conformación del registro antes mencionado, las A.R.T. y losE.A. deberán remitir la información contenida en el presente Anexo,dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde la toma deconocimiento de la Primera Manifestación Invalidante.

Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados dentro delplazo de CINCO (5) días contados de producida la novedad o en la fechade cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), lo que ocurraprimero.

Para cada Enfermedad Profesional la A.R.T. o los E.A deben generar unnúmero único de Registro, sin importar la categoría a la cualpertenezcan y dicha numeración deberá corresponder con la codificaciónestipulada en el punto 3.3. del presente Anexo.

La declaración de las Enfermedades Profesionales y datos informados por las A.R.T. y E.A. tienen carácter de declaración jurada.

Ante la ausencia en el Registro de una Enfermedad Profesional por lacual se haya iniciado un trámite en las Comisiones Médicas, y dichasituación ocasione un perjuicio al trabajador, la A.R.T. o el E.A.deberán remitir el caso al Registro dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)horas de realizado el reclamo por parte de la S.R.T. Cumplido esteplazo, la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidadde Gestión se reservará las facultades de ingresar el caso al Registro,previa presentación del damnificado de la documentación respaldatoriacorrespondiente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

3.1.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Enfermedades Profesionales.

El archivo se denominará ARTcartv.EFn donde:ARTValor constante “ART”CartvCódigo de ART/EA incluido el dígito verificadorEFConstante “EF” que identifica el contenido del archivo.NNúmero de archivo con valores de 1 a 9.Estructura de Datos:



3.1.2 Aclaraciones

• Para los campos que deben ser expresados en meses, el mismo se redondea de la siguiente manera:

- Si, por ejemplo, el tiempo de exposición del trabajador al agentecausante es de TRES (3) meses y QUINCE (15) días, se debe informar comoCUATRO (4) meses.

- En cambio, si el tiempo de exposición del trabajador al agentecausante es de TRES (3) meses y CATORCE (14) días, se debe informarcomo TRES (3) meses.

• En los casos en donde la información tenga una longitud menor decaracteres a la que especifica el campo y no se indique lo contrario,la misma deberá ser alineada a la derecha y completando con espacios enblanco los caracteres faltantes.

• En el caso de que se abriera un caso como Enfermedad Profesional yresultara un Accidente de Trabajo, se deberá dar el alta como Accidentede Trabajo y pedir la Baja en el Registro de EnfermedadesProfesionales. En el caso de que inicialmente se abriera un Accidentede Trabajo y resultara ser una Enfermedad Profesional, se deberá dar dealta en el Registro de Enfermedades Profesionales y se deberá solicitarla Baja del Accidente de Trabajo al Registro de Accidentes de Trabajo.

• El campo Secuelas incapacitantes deberá completarse con ‘S’ cuando elcese de la I.L.T. o cese del período de Transitoriedad se produce pordeclaración de Incapacidad Laboral Permanente. En un primer momentohabrá de informarse al Registro la estimación de incapacidad (segúnDecreto N° 659/96 - Baremo) realizada por el cuerpo médico de la A.R.T.o el E.A. y en segundo término, actualizarse con un archivo con tipo deoperación M (modificación), informando el resultado del trámite antelas Oficinas de Homologación y Visado y/o, Comisiones Médicasjurisdiccionales.

• En los reingresos donde el trabajador percibiera solamenteprestaciones en especie en el marco del apartado 1 del artículo 20 dela Ley N° 24.557 y no correspondiera ningún tipo de prestacióndineraria, deberán registrarse con Categoría SB, especificando elperíodo de atención médica entre el campo Fecha de Siniestro y fecha deAlta Médica.

• Los casos se consideran cerrados cuando:

SBEn el mismo momento en que son reportados.CBCuando cesa la I.L.T. o el período de transitoriedad.MTEn la fecha de fallecimiento del trabajador.RECuando la aseguradora notifica al trabajador y al empleador.JUEn el mismo momento en que son reportados.Los casos cerrados deberán ser declarados, para ser aceptados por elsistema de validación de la S.R.T., con todos los campos obligatorioscompletos.

• Casos notificados durante la vigencia de la Resolución S.R.T. N°1.601/07 y la Instrucción S.R.T. N° 2/10: Cuando se requieranmodificaciones de casos cargados al Registro con anterioridad a lapuesta en vigencia de la presente resolución, los mismos deberáninformarse según la nueva estructura de datos. De no contar coninformación, las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados podrándeclarar en blanco los campos nuevos que incorpore el citado Registro.Asimismo, se respetará la numeración original.

• La fecha de Alta Médica debe coincidir con la Fecha de Cese de I.L.T.hasta que se cumplan los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de laFecha de Siniestro, salvo para las patologías contempladas en laResolución S.R.T. N° 1.838/14. En los casos en período detransitoriedad, la misma deberá coincidir con el campo Fecha de fin detransitoriedad excepto para las patologías mencionadas.

• Los campos relacionados con el Período de Transitoriedad deberán serinformados según corresponda en el marco del Decreto N° 472/14.

• Para los casos crónicos la fecha de alta médica deberá consignarse elúltimo día del período de I.L.T. o del período de transitoriedad, segúncorresponda.

• La fecha de inicio de inasistencia deberá consignarse como mínimo al día siguiente de la fecha de siniestro.

• En caso que un trabajador inicie un trámite ante las ComisionesMédicas para que se le determine el daño relacionado a la EnfermedadProfesional, las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados deberáninformar el monto del Ingreso Base en un plazo máximo de SETENTA Y DOS(72) hs posteriores a la toma de conocimiento.

3.1.3 Tratamiento de los registros con categoría MT

Una Enfermedad Profesional alcanza esta categoría:

a) A través de un alta (A), cuando el fallecimiento del trabajador seproduce en forma inmediata, en este caso se debe declarar como fecha decese de la I.L.T. la misma fecha de ocurrencia de la EnfermedadProfesional.

b) A través de una modificación (M), cuando el fallecimiento ocurre aconsecuencia de la Enfermedad Profesional durante el período de I.L.T.o de transitoriedad y se haya declarado primariamente a la S.R.T. comouna enfermedad profesional con categoría SB o CB o RE.

3.1.4 Tratamiento de los registros con categoría RE

Una Enfermedad Profesional alcanza esta categoría:

a) A través de un alta (A), cuando el rechazo se produzca antes dedeclarar la Enfermedad Profesional a la S.R.T. pero haya sido informadoal Registro de Auditoria Médica o se le haya adjudicado un número deEnfermedad Profesional.

b) A través de una modificación (M), cuando el rechazo se produzca conposterioridad a la declaración del caso ante el Registro deEnfermedades Profesionales.

3.1.5 Tratamiento de los siniestros con categoría JU

• La categoría JU (Caso Judicializado) deberá ser utilizada solamentesi existiera una demanda para un caso en donde se corrobore la relacióncontractual histórica entre la A.R.T. y el empleador, que no puedavincularse a ninguna Enfermedad Profesional declarada y la toma deconocimiento de la misma sea exclusivamente por la vía judicial.

• Cuando un caso alcance la categoría JU, deberá informarse en elRegistro de Actuaciones Judiciales con un plazo máximo de CINCO (5)días, conforme lo dispuesto en la Instrucción S.R.T. N° 4/10 y susmodificatorias.

3.2 OBLIGATORIEDAD DE LOS CAMPOS

Campos Obligatorios para la Aceptación del Registro:

Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que, para lacategoría correspondiente, la ausencia de la información o contenido NoVálido genera el rechazo del registro. En el cuadro con la estructuradel archivo son indicados con la leyenda Obligatorio. Se incluyendentro de esta definición los campos claves.

Campos de Obligatoriedad Diferida:

Son los campos donde la ausencia de información no genera el rechazodel registro, sin embargo, deberán ser completados con envíosposteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido conese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda ObligatorioDiferible. Cabe señalar que en cada actualización se deberán enviartodos los datos conocidos para ese registro.

Los campos diferible L.R.T. son aquellos cuyos datos se obtendrán apartir de los procedimientos establecidos en la Ley N° 24.557.

3.3 NUMERACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

El número de enfermedad profesional se compone de VEINTE (20) posiciones que se distribuyen de la siguiente manera:

Estructura del NúmeroLecturaPara uso de la ART/EAAño de DenunciaContadorSufijo00000000201400158900Enfermedad profesional000000002014001589011° reingreso000000002014001589022° reingreso• Segmento 1 - Para uso de la A.R.T./E.A.: son OCHO (8) posicionesdisponibles para libre uso de la A.R.T./Empleador Autoasegurado, paracodificar lo que considere necesario.

• Segmento 2 - Año de denuncia: año en que la A.R.T./E.A. recibe la denuncia de la enfermedad profesional.

• Segmento 3 - Contador: contador progresivo por unidades que se retorna a UNO (1) por cada cambio en “Año de denuncia”.

• Segmento 4 - Sufijo: identifica a los reingresos. Tal como se puedeapreciar en los ejemplos que se exponen en el cuadro, los reingresos nogeneran modificación en los primeros TRES (3) segmentos, y sí delsegmento del sufijo.

4 Fiscalización del Registro de Enfermedades Profesionales. Veracidad de los datos declarados

• Los datos declarados por las A.R.T. y los E.A. serán fiscalizados por la Unidad de Estudios Estadísticos.

• Se considerará falta cuando la información declarada al Registro deEnfermedades Profesionales difiera con el respaldo documental del mismo.

• Se considerará falta cuando una A.R.T. o E.A. omita declarar unaEnfermedad Profesional o lo haga fuera de los procedimientos o plazosestablecidos en la normativa vigente.

• Los registros rechazados por no cumplir con las especificacionestécnicas o reglas de validación ejecutadas por el sistema de la S.R.T.se considerarán no informados hasta su efectivo ingreso a las bases dela S.R.T.

TABLA I

TABLA II

TABLA III


TABLA IV


Aclaraciones

• Los códigos de los títulos, así como también los de los subtítulos,no son válidos para la declaración de los agentes materiales asociados.

TABLA V

ANEXO II

1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE BAJA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DENUNCIADA AL REGISTRO

Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir lasAseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los EmpleadoresAutoasegurados (E.A.) para solicitar la baja de una EnfermedadProfesional al Registro de Enfermedades Laborales.

Para sistematizar las solicitudes, se define UN (1) archivo con lainformación a presentar por las A.R.T. y E.A. ante estaSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir las A.R.T./E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:

2.1 Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T./E.A. se debe declarar através del archivo de datos, conforme a la especificaciones deestructura establecida en el punto 3 del presente Anexo.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T.(http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual deintercambio de información.

2.2 Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constanciade Recepción” y detalle de respuesta, donde se devolverá la informaciónpresentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo, cuando elregistro no haya sido aceptado.

2.3 Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales derechazo particulares que surjan en la presentación de los registros,mediante los códigos correspondientes.

2.4 Forma de completar los registros

• Todos los datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.

3.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de baja

El archivo se denominará ARTcartv.BAn donde:ARTValor constante “ART”CartvCódigo de ART incluido el dígito verificadorBAConstante “BA” que identifica el contenido del archivonNúmero de archivo con valores de 1 a 9.Estructura de Datos:

4 PLAZOS

En caso de considerar necesario realizar observaciones o reclamos,éstos deberán hacerse efectivos dentro de los TREINTA (30) díascorridos de presentada la Solicitud de Baja. Vencido el plazo indicadoy de no mediar comunicación alguna, se interpretará que la operación ysu resultado cuentan con el acuerdo del solicitante.

5 ESTRUCTURA DE DATOS RESPUESTA A RECIBIR POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.

5.1 Archivo de respuesta extensión BA, con el siguiente formato, es el archivo de BajasAccidentes


5.2 Un segundo archivo de respuesta con extensión BD, que será remitidocuando se gestione y procese el pedido de baja del registro, generandola aceptación o rechazo del mismo.

e. 11/12/2014 N° 97561/14 v. 11/12/2014

Páginas externas

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