Resolución 2140/2014

Smata - Gestamp Baires Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Gestamp Baires Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina por el sector sindical y la empresa gestamp baires sociedad anonima por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del expediente nº 1.638.390/14, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 239445 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33028

Fecha boletin: 11/12/2014 Fecha sancion: 06/11/2014 Numero de norma 2140/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2140/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente Nº 1.638.390/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o.2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.638.390/14, obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresaGESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme loestablecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 41 del Expediente de marras, se dio cumplimiento a lodispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevascondiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa Nº 1192/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principalde la parte emperadora signataria y la representación de la entidadsindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudosformales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradiccionescon la legislación laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos elmentado texto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GESTAMP BAIRESSOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 delExpediente Nº 1.638.390/14, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.638.390/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.638.390/14

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2140/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1696/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Agostode 2014, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., LUCASMARIA MARTIN, DNI 22.647.241 en adelante La Empresa, por una parte ypor la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768;MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; HUGO C. MOULIA, DNI 18.393.329;MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; y los Sres. Delegados de Personal:JUAN L. VÁZQUEZ, DNI 16.452.902; JUAN A. BAZÁN, DNI 11.279.023; Y PAZJ. RAÚL, DNI 8.424.809; en adelante los representantes del personal, yambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de variasreuniones, ACUERDAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta lasdiferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a unacuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedenteslas partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Julio de 2014 la totalidad del personalcomprendido en el CCT. 1192/11 “E”, tendrá derecho a las escalas quelas partes firman como parte integrante e indivisible del presente.La/s eventual/es diferencia/s de liquidación atento la fecha(07/Agosto), se liquidarán junto con la 1° Quincena de Agosto 2014.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en lapresente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarialque venían manteniendo. (VER ANEXO Nº 1).

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2014 laspartes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimennecesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de laEmpresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene comocondición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta suconcurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/oajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía delPoder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquierotra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, porsuma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora /beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/onominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobrecualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DELPERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuadacomposición de intereses vinculada a la retribución del personal. Enrazón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones deíndole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosasy ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigenciastanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando elcumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad yProducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuentede trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. Eneste contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes porimperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechaindicados al inicio del presente.

Anexo Nº 1

Detalle Escala Salariales vigentes al 01-07-2014 y al 31-09-2014

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