Resolución 2195/2014

Estatuto De La Universidad Nacional De Rio Negro - Nuevo Texto Ordenado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Estatuto De La Universidad Nacional De Rio Negro - Nuevo Texto Ordenado

Ordenar la publicacion del nuevo texto ordenado del estatuto de la universidad nacional de rio negro aprobado por resolucion de la honorable asamblea universitaria n° 02 de fecha 8 de agosto de 2014 adoptada en la sesion desarrollada en la misma fecha, presentado para su aprobacion y publicacion

Id norma: 239492 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33029

Fecha boletin: 12/12/2014 Fecha sancion: 03/12/2014 Numero de norma 2195/2014

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2195/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° 19457/14 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO solicita a este Ministerio laaprobación y publicación de las modificaciones introducidas a suEstatuto Académico, oportunamente aprobado por Resolución MinisterialN° 7 de fecha 17 de enero de 2014, conforme lo resuelto por Resoluciónde la Honorable Asamblea Universitaria N° 02 de fecha 8 de agosto de2014, adoptada en la sesión desarrollada en la misma fecha.

Que las reformas introducidas consisten en la modificación de losartículos 16, 18, 20, 24, 31, 41, 44, 49 y 52 y la introducción delartículo 90 como Disposición General y se encuentran referidas a laconstitución y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno,elección de rector y vicerrector y régimen de sustitución por licenciao vacancia, designación de directores de las Escuelas de Docencia,elección de directores de carreras de grado y régimen de sustitución,designación de directores de Unidad Ejecutora de investigación ytransferencia y régimen de sustitución y por último al establecimientodel día 19 de diciembre, como “día de la Universidad Nacional de RíoNegro”.

Que del análisis del texto de las reformas introducidas se observa quese han respetado las disposiciones de la Ley N° 24.521, por lo quecorresponde ordenar la publicación del nuevo texto ordenado delEstatuto de la Universidad Nacional de Río Negro.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordenar la publicación del nuevo texto ordenado delEstatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO aprobado porResolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 02 de fecha 8 deagosto de 2014 adoptada en la sesión desarrollada en la misma fecha,presentado para su aprobación y publicación, conforme al texto indicadoen el Anexo-que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro deEducación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1°.- La Universidad Nacional de Río Negro es una personajurídica de carácter público, con autonomía constitucional,institucional, académica y autarquía económico-financiera, creada porLey Nacional N° 26.330. Ajusta su cometido a las leyes y normativasnacionales que le son de aplicación.

La Universidad desarrolla su acción dentro del régimen de autonomía yautarquía que le concede la legislación vigente. En tales condiciones,dicta y modifica su estatuto, dispone de su patrimonio y lo administra,confecciona su presupuesto, tiene el pleno gobierno de los estudios queen ella se cursan, elige sus autoridades, y nombra y remueve a supersonal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presenteEstatuto y sus reglamentaciones.

Artículo 2°.- La Universidad Nacional de Río Negro desarrollaactividades convergentes de enseñanza, de investigación y de extensiónal medio con un espíritu amplio, pluralista, basado en la honestidadintelectual y el respeto a la más amplia diversidad, no aceptandodiscriminaciones basadas en el género, origen étnico o nacional,discapacidad, u otras manifestaciones no vinculadas con las capacidadesde estudio o de desarrollo universitarias.

Artículo 3°.- La Universidad Nacional de Río Negro promueve el sistemademocrático de gobierno, las libertades civiles y los derechos humanosreconocidos por la Constitución Nacional y la legislación en vigencia,aunque es prescindente en cuestiones de orden partidario y religioso.

La Universidad será ámbito de debate y de libre expresión, en un marcode respeto al disenso y aliento a la tolerancia y de preocupación porlos interrogantes regionales y nacionales, mostrando compromisoinstitucional, liberado de toda connotación política o ideológica.

Artículo 4°.- La Universidad Nacional de Río Negro sostiene que laeducación superior es un derecho humano universal, un servicio públicoy un deber del Estado desarrollarla, y que no puede estar sujeta amercantilización.

Artículo 5°.- La Universidad Nacional de Río Negro es una institucióncomprometida con el derecho a aprender, por lo que abre sus puertas atodos quienes tengan interés en cursar estudios universitarios yrealicen el esfuerzo necesario para avanzar con éxito en lasactividades que emprendan, garantizando a sus alumnos los principios degratuidad y equidad establecidos por la Constitución Nacional.

Artículo 6°.- El propósito de la Universidad Nacional de Río Negro esdesarrollar y transmitir conocimientos, con el objetivo general decontribuir a la elevación cultural y social de la nación, el desarrollohumano y profesional de los estudiantes que acudan a ella y a lasolución de los problemas provinciales, nacionales y mundiales.

Artículo 7°.- Son objetivos específicos de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Contribuir a la formación del ser humano en sus dimensiones de saberes y condición humana.

ii. Formar profesional y técnicamente a mujeres y hombres, desde unaperspectiva de calidad, humanista y de solidaridad social, la queincluye un alto nivel de conocimientos, compromiso y sensibilidadsocial y capacidad de respuestas a los interrogantes contemporáneos.

iii. Fomentar y desarrollar una conciencia nacional asentada en ladivulgación y promoción de los valores, las formas de cultura y elestudio de la realidad del país, de Latinoamérica y el mundo.

iv. Desarrollar investigaciones científicas, tecnológicas y artísticasque conjuguen la búsqueda de nuevos conocimientos con losrequerimientos regionales y nacionales, atendiendo las necesidades deldesarrollo sustentable de la zona de influencia y del conjunto de lanación, proponiendo soluciones para los problemas económicos y socialesdel país.

v. Participar en el proceso de innovación tecnológica local, provincialy nacional, en forma articulada con sectores sociales, emprendedores einnovadores, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de autonomíatecnológica.

vi. Brindar respuesta calificada a los problemas de la comunidad, conuna visión de participación y crecimiento de la ciudadanía, promoviendoel avance de la cultura en todas sus formas, fomentando el desarrollotecnológico y productivo local y regional, privilegiando una opción poraquellos sectores socialmente más postergados.

vii. Estimular el estudio de toda forma de cultura y conocimiento,priorizando las formas autóctonas, nacionales y latinoamericanas y decontenido popular, acompañando el proceso de integración regional.

viii. Propender a la articulación con otros niveles de enseñanza en laProvincia de Río Negro y con las universidades argentinas para un mejorcumplimiento de sus fines y brindar mayores posibilidades a losestudiantes de la región. Difundir y organizar la enseñanza práctica,la docencia libre, los seminarios, talleres o congresos, promoviendo laactualización permanente, la divulgación de autores y artistasnacionales y la articulación educativa con las producciones y prácticasde la comunidad.

ix. Instruir y capacitar profesionales y técnicos con responsabilidadmedioambiental, compromiso social, conciencia de servicio al pueblo ycon capacidades técnicas y profesionales idóneas para atender losrequerimientos nacionales y regionales.

x. Organizar y promover la vinculación de la Universidad con lasinstituciones culturales y científicas, sean Estatales y privadas,nacionales o extranjeras.

xi. Planificar, organizar y prever normativamente las funciones y losorganismos desarrolladores para la articulación permanente con losmunicipios, la Provincia de Río Negro, las organizaciones de laproducción y el trabajo, la industria y el comercio y las expresionessociales y culturales.

xii. Promover la incorporación de nuevos contextos, tecnologías,metodologías y estrategias de enseñanza y de aprendizaje, orientados aadquirir mejores competencias profesionales.

xiii. Crear carreras, atendiendo las necesidades y particularidadesprovinciales, regionales y nacionales, y conservando la unidadprogramática de la Universidad.

xiv. Implementar una política de distribución de becas y de retenciónde matrículas favoreciendo la igualdad de oportunidades de susestudiantes, la equidad para el ingreso, la continuidad y el egreso delos estudiantes con vocación y empeño académico.

xv. Desarrollar una política de publicaciones científicas con referatoy de divulgación asegurando la excelencia académica y la pertinenciasocial.

xvi. Producir tecnologías y prestar servicios técnicos y deasesoramiento, rentados o no, con proyección social y atendiendoprioritariamente las necesidades públicas y de los grupos másdesprotegidos.

xvii. Fomentar y organizar actividades de articulación, de extensión,de asistencia técnica, de voluntariado, de audiencias públicas y todasaquellas necesarias, con la finalidad de vincular la Universidad conlas necesidades de la región y el país.

xviii. Promover entre sus miembros una actitud sensible con el medio, a través de acciones de compromiso social universitario.

ORGANIZACIÓN

Artículo 8°.- La Universidad Nacional de Río Negro se organiza bajo unamodalidad de Sedes Universitarias, en respuesta a las necesidades deeducación, investigación y extensión universitaria de las regiones queconforman el territorio provincial rionegrino, con base en losprincipios de conducción centralizada y operación descentralizada anivel de cada Sede. Le corresponde a cada Sede el desarrollo deactividades académicas atendiendo prioritariamente las necesidades dela región.

Artículo 9°.- La Universidad Nacional de Río Negro establece su Rectorado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.

ESTRUCTURA ACADÉMICA

Artículo 10°.- Cada Sede de la Universidad está conformada por Escuelasde Docencia y Unidades Ejecutoras de investigación y transferencia deconocimientos.

Artículo 11°.- Las Escuelas de Docencia son unidades académicas queagrupan y gestionan carreras de grado y posgrado, correspondientes aespacios socio-profesionales.

Artículo 12°.- Las Unidades Ejecutoras de investigación y transferenciade conocimientos se configurarán como Institutos, Centros,Laboratorios, Observatorios u otra modalidad, según lo que establezcala reglamentación. Reúnen a los docentes con perfil de investigación ytienen las funciones de realizar actividades de investigación, ademásde extensión y formación de sus miembros.

Los Institutos de investigación son las Unidades Ejecutoras de mayorenvergadura y su constitución requerirá se alcancen los requisitos quese determinen por la vía reglamentaria.

GOBIERNO UNIVERSITARIO Y ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 13°.- El gobierno de la Universidad estará a cargo de órganoscolegiados y unipersonales, a nivel general y de cada Sede enparticular. Los órganos colegiados tendrán básicamente funcionesnormativas generales, de asesoramiento y de control en sus respectivosámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas. Losmiembros integrantes de los cuerpos colegiados desarrollarán susactividades ad honórem y las decisiones que adopten en el marco de suscompetencias respectivas se resolverán por la mayoría que en cada casose establece teniendo cada miembro voz y voto en las resoluciones.

Los órganos colegiados de gobierno podrán prever sus reuniones demanera virtual, asegurando que exista deliberación previa a la toma dedecisiones, obrando las constancias de comunicación electrónicas uotros en las actas respectivas. A esos efectos se implementarániniciativas relativas a la digitalización de los circuitosadministrativos y a la utilización de la firma digital para dotar deseguridad a las comunicaciones internas de acuerdo con lo establecidopor la Ley N° 25.506 de Firma Digital.

Artículo 14°.- Los órganos de Gobierno son los siguientes:

i. Asamblea Universitaria.

ii. Rector.

iii. Consejo de Programación y Gestión Estratégica.

iv. Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

v. Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

vi. Consejo Social.

vii. Vicerrector de Sede.

viii. Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica de Sede.

ix. Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de Sede.

x. Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología de Sede.

xi. Consejo Social de Sede.

xii. Director de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia de conocimientos.

xiii. Consejo Asesor de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia de conocimientos, de corresponder.

xiv. Director de Escuela de Docencia.

xv. Consejo Asesor de Escuela de Docencia.

xvi. Director de Carrera.

xvii. Consejo Asesor de Carrera.

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 15°.- Integran la Asamblea Universitaria los miembros de losórganos colegiados de gobierno indicados en los incisos (iii), (iv) y(v) del artículo 14° y el Rector.

Artículo 16°.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

1. Dictar su reglamento interno.

2. Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad, ensesión extraordinaria convocada al efecto, y por mayoría de dos terciosde votos de la totalidad de sus miembros.

iii. Suspender o separar al Rector y Vicerrectores por las causasprevistas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria, convocadaal efecto, y por mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de susmiembros.

iv. Formular los objetivos y políticas generales de la Universidad y evaluar su cumplimiento.

v. Decidir sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidadefectiva de quórum o de conflicto insoluble en el Consejo deProgramación y Gestión Estratégica. La decisión se adopta en base a losvotos de dos tercios de los miembros presentes.

vi. Crear, fusionar o cerrar Sedes, para tal fin se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la misma.

La Asamblea Universitaria sesionará en el lugar que fije el Consejo deProgramación y Gestión Estratégica o la autoridad que legalmente laconvoque, cuando hubiere algún impedimento material o de fuerza mayor.

La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con la presencia de lamitad más uno de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatutohaya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones.En este supuesto, el quórum será el de dicha mayoría especial.

El reglamento interno que sancione la Asamblea Universitaria deberáprever el procedimiento a seguir para el caso de no constituirse elquórum para sesionar, como así también los plazos para realizar todotipo de convocatoria y el régimen de notificaciones establecido.

La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cualesha sido expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducirel orden del día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobreuna cuestión no prevista en el temario es nula de nulidad absoluta.

La Asamblea Universitaria se reunirá, en sesión ordinaria al menos unavez al año y deberá ser convocada por el Rector y tendrá por objetoconsiderar la Memoria Anual, la cuenta de inversión del últimoejercicio presupuestario, formular los objetivos y fijar las políticasde la Universidad y evaluar su cumplimiento.

La Asamblea Universitaria, para sesionar de manera extraordinaria, sólopodrá ser convocada por el Rector o a solicitud fundada de al menos dostercios de sus miembros.

La Asamblea Universitaria será presidida por el Rector; en su ausenciapor el Vicerrector de Sede que el Rector designe o en su defecto por elVicerrector de mayor antigüedad en la institución, o finalmente, por unintegrante que la misma designe por mayoría simple. La autoridad quepreside la Asamblea tiene voz y vota sólo en caso de empate. ElSecretario será elegido por la Asamblea a propuesta del Presidente.

DE LOS CONSEJOS

Artículo 17°.- Los Consejos de la Universidad y de las Sedes deberáncumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones de laAsamblea Universitaria en el ámbito de su competencia.

Los Consejos sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Las sesiones de los Consejos de la Universidad son presididas por elRector, o en su ausencia por el Vicerrector de Sede que designe elRector o en su defecto por el Vicerrector de Sede de mayor antigüedaden la institución.

Las sesiones de los Consejos Directivos de Sede son presididas por elVicerrector, o en su ausencia por el Director de Escuela que designe elVicerrector o en su defecto por el Director de Escuela de mayorantigüedad en la Sede.

El Presidente de los Consejos tendrá voz y le corresponde voto en casode empate. Los representantes de los docentes, personal no docente yestudiantes serán elegidos en forma directa por sus pares.

Los consejeros estudiantiles y los representantes externos de laUniversidad durarán dos (2) años en su mandato, a excepción de losrepresentantes de los poderes del Estado Provincial que durarán cuatro(4) años.

Los demás representantes elegidos por voto directo durarán cuatro (4) años.

Los representantes externos no podrán ser docentes o personal no docente de la Universidad.

Los Consejos se reunirán en sesiones ordinarias tres (3) veces al año yen sesión extraordinaria cuando lo convoque expresamente el Presidenteo la mitad más uno de sus miembros.

DEL CONSEJO DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA

Artículo 18°.- Integran el Consejo de Programación y GestiónEstratégica: El Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores de lasSedes de la Universidad; doce (12) representantes de los docentesordinarios efectivos, de los cuales nueve (9) serán profesores y tres(3) auxiliares de docencia; tres (3) estudiantes de carreras de grado ytres (3) no docentes; dos (2) representantes del Gobierno de laProvincia de Río Negro, uno de los cuales representará al área deeducación; dos (2) legisladores provinciales de la provincia de RíoNegro, uno por cada una de las bancadas de mayor número de miembros; un(1) representante de instituciones científico-tecnológicas (incluidaslas empresas de base tecnológica) del estado nacional y/o provincial yun (1) representante de los gremios de trabajadores, que no podrápertenecer a los gremios docente o no docente de la Universidad. ElSecretario de competencia de la Universidad será el Secretario delConsejo y participará en sus reuniones, con voz y sin voto.

Con posterioridad a la primera integración de los representantesexternos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formasde designación de éstos. Los nueve (9) profesores, los tres (3)auxiliares de docencia y los tres (3) estudiantes, se distribuiránigualitariamente entre las Sedes.

Artículo 19°.- Al Consejo de Programación y Gestión Estratégica le corresponde:

i. Dictar su reglamento interno.

ii. Proponer a la Asamblea Universitaria las modificaciones del Estatuto e interpretarlo.

iii. Ejercer la jurisdicción universitaria y, por vía de recursos, elcontralor de la legalidad sobre las decisiones del Rector y demásórganos dependientes de la Universidad.

iv. Crear, suspender o suprimir carreras de grado (de ciclo corto ylargo) y de posgrado, de acuerdo con los objetivos institucionales, laevolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de laUniversidad, y las capacidades académicas para desarrollarlos en elcaso de propuesta de creación. En caso de creación la propuesta delRector deberá ser consultada previamente al Consejo de Docencia,Extensión y Vida Estudiantil. Para el caso de supresión o disolución decarreras se tomará en cuenta la relación técnica docente/alumnos y laevolución de la matrícula de estudiantes. En caso de supresión odisolución de carreras se garantizará el respeto a los intereses de losestudiantes inscriptos en ellas.

v. Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión o cierre de Sedes de la Universidad.

vi. Crear, fusionar o suprimir Secretarías, Subsecretarías yDirecciones del Rectorado y de las Sedes, a solicitud del Rector oVicerrectores, y aprobar la estructura orgánico-funcional de laUniversidad.

vii. Crear, fusionar o suprimir Unidades Ejecutoras de Investigación yTransferencia de Conocimientos a propuesta del Consejo deInvestigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia deTecnología y Escuelas de Docencia a propuesta del Consejo de Docencia,Extensión y Vida Estudiantil.

viii. Definir las estrategias de desarrollo de la Universidad, lasmetas plurianuales y el plan operativo anual con los resultadosesperados.

ix. Determinar las pautas del sistema de aseguramiento de la calidad institucional.

x. Aprobar el régimen laboral y de retribuciones del personal de laUniversidad, en concordancia con la legislación nacional vigente.

xi. Determinar las pautas generales del sistema de evaluación deldesempeño del personal no docente de acuerdo al Convenio Colectivo deTrabajo.

xii. Reglamentar todo lo atinente a la disposición por cualquiertítulo, del patrimonio de la universidad, así como las facultades paraaceptar herencias, legados, donaciones, subsidios y otrascontribuciones.

xiii. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, a propuestafundada del Rector. En el caso del crédito necesario para atender laserogaciones de personal docente, el mismo se asignará en función a lametodología de fijar unidades de cálculo (puntos) para cada uno de loscargos, categorías y dedicaciones, ello en función a la reglamentaciónque al respecto se dicte.

xiv. Convalidar los convenios suscriptos por las autoridadesuniversitarias con otras instituciones cuando los mismos comprometan elpatrimonio de la Universidad.

xv. Aprobar la reglamentación para el funcionamiento de los órganosasesores de la Universidad y los órganos colegiados de las Sedes apropuesta de los mismos.

xvi. Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos.

xvii. Establecer las condiciones para el funcionamiento de las UnidadesEjecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos y Escuelasde Docencia, estableciendo prioridades y metas de desarrolloconsideradas estratégicas para la Nación y la Provincia de Río Negro.

xviii. Resolver los pedidos de licencia de más de 30 (treinta) días solicitados por el Rector.

xix. Aprobar el régimen de convivencia a propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

xx. Aprobar el régimen electoral de la Universidad.

xxi. Aprobar el sistema de seguimiento de graduados.

xxii. Resolver toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente estatuto.

xxiii. Crear o autorizar la integración a fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro y sociedades comerciales.

xxiv. Definir la política institucional sobre propiedad intelectual delos resultados de investigación y creación artística de la Universidady de vinculación tecnológica, a propuesta del Consejo de Investigación,Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

DEL CONSEJO DE DOCENCIA, EXTENSIÓN Y VIDA ESTUDIANTIL

Artículo 20°.- Integran el Consejo de Docencia, Extensión y VidaEstudiantil: El Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores de lasSedes de la Universidad; doce (12) representantes de los docentesordinarios efectivos, de los cuales nueve (9) serán profesores y tres(3) auxiliares de docencia; cuatro (4) estudiantes de carreras de gradoy tres (3) no docentes; un (1) representante del área de educación delGobierno de la Provincia de Río Negro; un (1) representante de lasorganizaciones no gubernamentales que actúen en la provincia de RíoNegro; un (1) representante de las entidades empresariales de laprovincia de Río Negro y dos (2) representantes de ConsejosProfesionales, Asociaciones Profesionales o equivalentes,correspondientes a carreras profesionales de ciclo largo que dicte laUniversidad. El Secretario de competencia de la Universidad será elSecretario del Consejo y participará en sus reuniones, con voz y sinvoto.

Con posterioridad a la primera integración de los representantesexternos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formasde designación de éstos. Los nueve (9) profesores y los tres (3)auxiliares de docencia se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.

Artículo 21°.- Al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil le corresponde:

i. Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios, en cualquiera de sus modalidades.

ii. Definir las estrategias de docencia, extensión y vida estudiantilde la Universidad, las metas plurianuales y el plan operativo anual conlos resultados esperados.

iii. Definir y aprobar propuestas de formación y capacitación permanente de los docentes.

iv. Aprobar el calendario académico.

v. Emitir opinión ante consulta del Rector, respecto de la creación decarreras de grado (de ciclo corto y largo) y de posgrado. El juiciodeberá basarse exclusivamente en las capacidades académicasinstitucionales para su desarrollo, y no en razones de pertinencia orelevancia.

vi. Fusionar o modificar carreras de grado (de ciclo corto y largo) y de posgrado.

vii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica elrégimen laboral y de retribuciones del personal docente de laUniversidad, en concordancia con la legislación nacional vigente.

viii. Aprobar el régimen de admisión de los estudiantes a las carrerasde grado y posgrado, de permanencia y promoción, incluidos las normassobre regularidad en los estudios que establezca el rendimientoacadémico mínimo exigible para mantener la condición de alumno.

ix. Aprobar el régimen de carrera académica y de provisión de cargosdocentes, determinar las pautas generales del sistema de evaluación dedesempeño docente y aprobar los reglamentos sobre evaluación docenteque proponga la Oficina de Aseguramiento de la Calidad.

x. Separar a los docentes ordinarios, previa sustanciación de juicio académico.

xi. Coordinar, reglamentar y planificar la implementación de programas de asistencia social y de voluntariado.

xii. Convalidar los convenios suscritos por las autoridadesuniversitarias con otras instituciones y proponer al Consejo deProgramación y Gestión Estratégica dichos convenios cuando comprometanrecursos de la Universidad.

xiii. Aprobar los planes de estudio y el alcance de los títulos ygrados académicos a otorgar por la Universidad, en concordancia con lasnormas nacionales en vigencia, y reglamentar las cuestiones referidas aequivalencias.

xiv. Entender sobre el sistema de tutorías de la Universidad.

xv. Proponer instrumentos y medidas de política institucional dearticulación con el nivel de enseñanza media provincial y el sistemauniversitario nacional.

xvi. Entender en los instrumentos y medidas de política institucionalde articulación con el medio cultural y social, y de extensiónuniversitaria.

xvii. Aprobar el régimen de admisión de los estudiantes a las carreras,de permanencia, promoción y graduación, incluidas las normas sobreregularidad en los estudios que establezca el rendimiento académicomínimo exigible para mantener la condición de alumno, respetando lascondiciones previstas en el artículo 54° del presente Estatuto.

xviii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica,instrumentos y medidas de política de ingreso y permanencia deestudiantes con méritos académicos y problemas económicos.

xix. Dictaminar sobre el funcionamiento de los sistemas de becas y otras políticas de bienestar estudiantil.

xx. Reglamentar el año sabático.

xxi. Designar docentes extraordinarios y acordar el título de DoctorHonoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras según loque establezca el reglamento respectivo.

xxii. Reglamentar los juicios académicos y proponer a los miembros del Tribunal Universitario.

xxiii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica un régimen de convivencia.

xxiv. Entender en las actividades de educación, extensión y vidaestudiantil vinculadas con las políticas nacionales y provinciales enla materia.

xxv. Aprobar la distribución de los puntos docentes entre las Sedes dela Universidad, y la cantidad de puntos docentes que administrará elrectorado, en el marco del presupuesto aprobado por el Consejo deProgramación y Gestión Estratégica, y los puntos disponibles.

xxvi. Aprobar las relaciones técnicas docente/alumnos según el grado deexperimentalidad de los espacios curriculares, en el marco de losacuerdos que se alcancen en el Consejo Interuniversitario Nacional ylas políticas que dicte el Ministerio de Educación de la Nación.

DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, CREACIÓN ARTÍSTICA, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Artículo 22°.- Integran el Consejo de Investigación, CreaciónArtística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología: El Rector, quienlo presidirá, los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad; doce(12) representantes de los docentes ordinarios efectivos de perfildocencia e investigación, de los cuales nueve (9) serán profesores ytres (3) auxiliares de docencia; cuatro (4) estudiantes de carreras degrado o posgrado; tres (3) no docentes; un (1) representante del áreade Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de la Provincia de RíoNegro; dos (2) representantes de instituciones científico-tecnológicasdel estado nacional y/o provincial (incluidas empresas de basetecnológica) y un (1) representante de las entidades empresariales dela provincia de Río Negro. El Secretario de competencia de laUniversidad será el Secretario del Consejo y participará en susreuniones, con voz y sin voto.

Con posterioridad a la primera integración de los representantesexternos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formasde designación de éstos. Los nueve (9) profesores y los tres (3)auxiliares de docencia se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.

Artículo 23°.- Al Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología le corresponde:

i. Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen deInvestigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia deTecnológica de la Universidad.

ii. Definir las estrategias y prioridades de Investigación, CreaciónArtística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad,las metas plurianuales y el plan operativo anual con los resultadosesperados.

iii. Aprobar anualmente el calendario de investigación, la convocatoriaa la presentación de programas y proyectos de investigación.

iv. Dictaminar sobre el régimen de financiamiento de proyectos deInvestigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia deTecnología.

v. Establecer el régimen de evaluación externa de programas y proyectosde investigación, y el sistema de seguimiento de programas y proyectos.

vi. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica elrégimen de incentivos al personal que participe en proyectos deInvestigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia deTecnología, en concordancia con la legislación nacional vigente.

vii. Establecer el reglamento de funcionamiento de la Unidad de Vinculación Tecnológica de la Universidad.

viii. Establecer la política de becas de investigación de la Universidad.

ix. Entender en las políticas referidas a la propiedad intelectual delos resultados de Investigación, Creación Artística, Desarrollo yTransferencia de Tecnología de la Universidad.

x. Entender en acciones dirigidas a la valorización, explotación,utilización de recursos y productos de las capacidadescientífico-tecnológicas de la Universidad, incluyendo el fomento de laproducción, vinculación, servicios y transferencia de tecnología. Estasacciones podrán realizarse en forma directa o mediante la organizaciónde entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual oasociándose con otras personas.

xi. Entender en los contratos de Investigación, Creación Artística,Servicios Tecnológicos, Asistencia Técnica y Transferencia deTecnología.

xii. Entender en las actividades de Investigación, Creación Artística,Desarrollo y Transferencia de Tecnología vinculadas con las políticasnacionales y autoridades nacionales y provinciales en la materia.

xiii. Entender en el desarrollo de parques científico-tecnológicos eincubación de empresas de base tecnológica o entes artísticos.

xiv. Aprobar las pautas generales del sistema de evaluación del desempeño de los docentes investigadores.

xv. Convalidar los convenios suscritos por las autoridadesuniversitarias con otras instituciones en materia de Investigación,Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología, yproponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica la gestión deconvenios cuando comprometan recursos de la Universidad a partir de unmonto determinado por este Consejo a propuesta del Rector.

DEL RECTOR

Artículo 24°.- El Rector es la autoridad ejecutiva superior de laUniversidad Nacional de Río Negro y máximo responsable de laadministración, para lo cual es asistido por las Secretarías, lasSubsecretarías y Direcciones que autorice el Consejo de Programación yGestión Estratégica. Dura cuatro (4) años en su mandato, pudiendo serreelegido, de manera consecutiva, sólo una vez. En caso de licencia oimpedimento temporal el cargo es ejercido por el Vicerrector de Sedeque, designe el propio Rector. En caso de vacancia definitiva ejerceráel cargo de pleno derecho y hasta la finalización del mandato en cursoun Vicerrector de Sede, aplicándose el orden sucesorio determinado porel Rector, quien inmediatamente de asumir el cargo, dictará una normaestableciendo el orden de prelación de los Vicerrectores que habrán desucederlo en caso de que por cualquier causa se produzca la vacanciadefinitiva de su cargo.

Son causales de suspensión o separación del Rector, la notoriainconducta en el cumplimiento de sus deberes de funcionario o de lasobligaciones emanadas del Estatuto y otras normas de la UniversidadNacional de Río Negro.

El Rector es elegido por voto secreto, ponderado y directo. Loscandidatos deberán tener más de 30 años de edad y al menos 10 añostranscurridos desde la obtención del título de grado, ser o haber sidoprofesores ordinarios efectivos titulares o asociados o equivalentes aestas categorías de universidades nacionales, haber dirigido proyectosde investigación científica o tecnológica y acreditar experiencia engestión de universidades u organismos científico-tecnológicos.

Artículo 25°.- Es competencia del Rector:

i. Ejercer la representación y la gestión administrativa de laUniversidad Nacional de Río Negro, sin perjuicio de las atribucionesconferidas a los otros órganos de gobierno.

ii. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y de los Consejos de la Universidad.

iii. Convocar para sesiones ordinarias y extraordinarias a los órganoscolegiados de gobierno, presidir sus reuniones y todos los actos de laUniversidad a los que concurra.

iv. Elaborar la programación estratégica de la Universidad, con elapoyo de los Secretarios y en consulta con los Vicerrectores de Sedes.

v. Conducir la gestión ejecutiva de la Universidad, que comprende laprogramación institucional, la autoevaluación y la evaluación externapara la mejora continua, el desarrollo de la docencia, lainvestigación, la extensión y la gestión económico-financiera.

vi. Organizar las Secretarías de la Universidad dependientes del Rectorado, designar y remover a sus titulares.

vii. Proponer fundadamente al Consejo de Programación y GestiónEstratégica la creación, fusión o cierres de Sedes de la Universidad.

viii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica lacreación de Secretarías, Subsecretarías y Direcciones de laUniversidad, y designar o remover a sus titulares.

ix. Organizar la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y designar a su titular.

x. Designar a los Directores de Unidades Ejecutoras de Investigación yTransferencia de Conocimientos, Directores de Escuela de Docencia,Directores de las carreras de posgrado, en acuerdo con el Vicerrectorde la Sede.

xi. Expedir, conjuntamente con el Vicerrector de la sede respectiva, los diplomas otorgados por la Universidad.

xii. Administrar el fondo universitario y las cantidades recibidas poringresos propios o procedentes del presupuesto, conforme al reglamentopertinente y disponer su aplicación.

xiii. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto en los plazos queestablezca el Consejo de Programación y Gestión Estratégica, de acuerdoa la reglamentación, y ejecutar el presupuesto de la Universidad sinperjuicio de las facultades de delegación autorizadas.

xiv. Percibir los fondos institucionales provenientes del TesoroNacional por medio de Tesorería General y darles el destino quecorresponda, ad referéndum del Consejo de Programación y GestiónEstratégica.

xv. Efectuar la convocatoria a concursos regulares para la provisión de cargos de docentes / investigadores.

xvi. Designar las autoridades del Rectorado, los docentes ordinarios ya los empleados cuya designación no dependa de otra autoridad.

xvii. Designar los docentes interinos con perfil investigación, apropuesta de los Vicerrectores, previa convocatoria pública según loscriterios que establezca la reglamentación respectiva con base a la másamplia difusión pública o cuando sea procedente por la oportunidadproducida para la incorporación, respetándose la tendencia alestablecimiento de porcentajes semejantes entre las sedes de laUniversidad.

xviii. Elevar al Consejo de Investigación, Creación Artística,Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad, laspropuestas de requerimientos de docentes regulares con perfilinvestigación.

xix. Requerir de las restantes autoridades de la Universidad losinformes que estime convenientes, e impartir las instruccionesnecesarias para el gobierno y administración de la institución.

xx. Celebrar convenios que ayuden al mejor cumplimiento de los finesuniversitarios, y cuando éstos impliquen un compromiso patrimonial parala institución, ad-referéndum del Consejo de Programación y GestiónEstratégica.

xxi. Mantener relaciones con organismos o instituciones municipales,provinciales, nacionales y/o extranjeras tendientes, al mejorcumplimiento de los fines de la Universidad.

xxii. A propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y VidaEstudiantil, designar a los miembros de los Tribunales Universitarios,hacer cumplir sus resoluciones, y ejercer la potestad disciplinaria quelos reglamentos le otorguen.

xxiii. Elaborar la Memoria Anual y someterla a consideración de la Asamblea Universitaria.

xxiv. Resolver la reválida de títulos expedidos por universidadesargentinas y extranjeras, estudios, asignaturas y títulos de posgrado,conforme las reglamentaciones que se establezcan.

xxv. Resolver los pedidos de licencia del personal según el régimen depersonal que se establezca y que no correspondan a otros órganos degobierno.

xxvi. Otorgar becas, ayudas y subsidios a alumnos conforme la reglamentación que se dicte.

xxvii. Promover la formulación de las actividades de promoción yasistencia social, de extensión universitaria y de asesoramientotécnico.

xxviii. Ejercer por sí o por quien disponga la autoridad ejecutiva ydisciplinaria sobre el personal, de acuerdo a la reglamentación que sedicte.

xxix. Toda otra función expresamente no prevista para los órganos colegiados de gobierno.

DE LAS SECRETARÍAS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 26°.- Las Secretarías de la Universidad asisten al Rector. Sunúmero, tipo y atribuciones será determinado por el Consejo deProgramación y Gestión Estratégica de la Universidad.

DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 27°.- El Consejo Social es un organismo asesor externo a laUniversidad, es presidido por el Rector de la Universidad y en suausencia por un Vicerrector de Sede por él designado, y estaráconformado por representantes de las asociaciones empresarias, gremiosde trabajadores excluidos los pertenecientes a representaciones de laUniversidad, organizaciones no gubernamentales, todas ellas conpersonería jurídica y domicilio en la provincia de Río Negro, consejosprofesionales, representantes de gobiernos municipales y de los bloquesde la Legislatura Provincial.

Para el caso de los representantes de las organizaciones detrabajadores, empresariales y de las organizaciones no gubernamentales,el Rectorado administrará un registro específico con aquellas quemuestren interés y motivos fundados en participar de las actividadesdel Consejo Social. Por reglamentación del Consejo de Programación yGestión Estratégica se determinarán las representaciones, el sistema dedesignación y los atributos de los representantes.

Los miembros no gubernamentales durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos o redesignados.

El Consejo Social será convocado por el Rector, o un Vicerrector desede a quien éste designe, cuando lo considere oportuno o necesario, opor propia iniciativa con el aval de la mayoría de sus integrantes.

El Consejo Social celebrará, previa citación, sesión ordinaria al menosuna vez por año y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocadoen los términos previstos en su Reglamento.

Artículo 28°.- Son atribuciones del Consejo Social:

i. Dictar su reglamento interno.

ii. Pronunciarse sobre la propuesta de Plan Estratégico de Desarrollode la Universidad y sobre los resultados de la evaluación institucionalinterna y externa.

iii. Pronunciarse sobre cualquier otra cuestión vinculada a su rol enla organización de la Universidad, siempre que la misma sea respaldadapor la mayoría de sus miembros.

iv. Constituir Consejos Sociales en las Sedes de la Universidad.

v. Proponer actividades de vinculación de la Universidad con el medio.

DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Artículo 29°.- La Oficina de Aseguramiento de la Calidad es unadependencia bajo la dirección del Rector de la Universidad que tienepor funciones:

i. Asistir al Rector y al Consejo de Programación y Gestión Estratégicaen las cuestiones vinculadas con la autoevaluación institucionalpermanente y evaluación externa, dictaminando sobre los procedimientosa utilizar, sobre las comisiones centrales y de Sedes destinadas allevar a cabo los procesos de autoevaluación, manuales de intervencióny seguimiento de las recomendaciones que de aquellas acciones debanseguirse.

ii. Supervisar la utilización de buenas prácticas institucionales parala mejora continua de la calidad, entre ellas las vinculadas a asegurarla ecuanimidad y rigurosidad de los concursos de docentes einvestigadores ordinarios efectivos, mediante adecuados sistemas deinformación.

iii. Proponer al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil, losreglamentos destinados a llevar a cabo la evaluación docente.

iv. Administrar el sistema de evaluación institucional y acreditaciónde la calidad de las carreras de grado y posgrado, tanto los impuestospor las normas nacionales, como a los que voluntariamente lainstitución acuerde con organismos internacionales especializados en lamateria.

v. Asistir en la sustanciación de concursos docentes.

vi. Administrar el sistema de información estadística universitaria y la construcción de indicadores.

vii. Elaborar estudios para la planificación estratégica de la Universidad.

viii. Controlar la calidad de sus propios procesos a fin de mejorar continuamente la calidad y la precisión de la información.

DE LOS VICERRECTORES DE SEDES

Artículo 30°.- Para ser Vicerrector de Sede de la Universidad serequieren las mismas calidades que para ser Rector. Los Vicerrectoresson elegidos en fórmula única con el Rector, por un período de gobiernode cuatro años, pudiendo ser reelegidos de manera consecutiva sólo unavez.

El Vicerrector es elegido por voto secreto, ponderado y directo.

Son causales de suspensión o separación del Vicerrector, la notoriainconducta en el cumplimiento de sus deberes de funcionario o de lasobligaciones emanadas del Estatuto y otras normas de la UniversidadNacional de Río Negro.

Artículo 31°.- En caso de licencia o impedimento temporal, el cargoserá ejercido por un Secretario de Sede o un Director de Escuela deDocencia, que designe el propio Vicerrector de Sede.

En caso de vacancia definitiva, el Vicerrector de Sede designará alDirector de Escuela de Docencia de la Sede que ejercerá el cargo depleno derecho y hasta la finalización del mandato en curso, aplicándoseel orden sucesorio determinado por el Vicerrector, quien inmediatamentede asumir el cargo, dictará una norma estableciendo el orden deprelación de los Directores de Escuela que habrán de sucederlo en casode que por cualquier causa se produzca la vacancia definitiva de sucargo.

Artículo 32°.- Corresponde al Vicerrector:

i. Conducir las actividades de docencia, investigación y extensión de la Sede.

ii. Convocar y presidir las sesiones de los Consejos Directivos.

iii. Proponer al Rectorado la programación plurianual y operativa anualde la Sede, atendiendo las necesidades de la comunidad y lasdefiniciones estratégicas que tome la Universidad.

iv. Representar a la Sede en las relaciones internas y externas a la Universidad.

v. Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas universitarios ycertificados de reválidas de títulos extranjeros y por sí solo loscertificados para el otorgamiento de diplomas universitarios o déestudios especiales.

vi. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.

vii. Identificar el plantel docente disponible para el dictado de lascarreras de la Sede, y las áreas de vacancia docente a cubrir.

viii. Participar en la sustanciación de los concursos docentes vinculados con las carreras de la Sede

ix. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.

x. Resolver los pedidos de licencia del personal no docente y docentede la Sede, en este último caso con excepción de lo dispuesto en elartículo 25° inciso (xxv), según el régimen de personal que seestablezca y las normas del presente Estatuto.

xi. Resolver las cuestiones concernientes al orden de los estudios,obligaciones de los docentes y faltas disciplinarias de los alumnos enlas condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.

xii. Suministrar todo informe requerido por el Rectorado.

xiii. Llevar registro de las actas de las sesiones de los Consejos Directivos.

xiv. Rendir cuenta cada año, al Consejo Directivo de Programación yGestión Estratégica de la Sede, con los justificativoscorrespondientes, de la inversión de los fondos que le hubieren sidoasignados para los gastos o inversiones de la Sede.

xv. Presentar al Rectorado el proyecto de presupuesto anual de ingresosy gastos de la Sede, en tiempo y forma requeridos, previo dictamen delConsejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica.

xvi. Administrar el sistema de seguimiento de egresados que establezca la Universidad, a nivel de la Sede.

xvii. Prestar autorización para realizar gestiones que se hagan en nombre de la Sede.

xviii. Elevar al Rectorado los requerimientos de cargos y dedicaciones a concursar.

xix. Proponer candidatos a integrar los tribunales de concurso docentey acordar con el Rectorado la integración final de los mismos.

xx. Realizar al finalizar cada ciclo lectivo un informe ante los Consejos Directivos de Sede.

xxi. Designar a los Secretarios de Sede.

xxii. Resolver sobre equivalencia de estudios y asignaturas, conforme las reglamentaciones que se establezcan.

xxiii. Designar los docentes interinos con perfil docencia, una vezcumplido el Artículo 37° inciso vii y la sustanciación de convocatoriaspúblicas según criterios que establezca la reglamentación respectiva.Excepcionalmente, por razones de temporalidad, podrán aplicarse otroscriterios de designación con base en la propuesta de Directores deEscuela de Docencia o Directores de Carrera, según corresponda, los quedeberán ser informados inmediatamente de producidos al citado ConsejoDirectivo.

xxiv. Celebrar convenios particulares con instituciones, empresas odependencias que estén dentro de la jurisdicción de la Sede, conarreglo a lo que establezca la reglamentación. Cuando impliquencompromisos patrimoniales de la Sede deberá ser ratificado por elConsejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica.

xxv. Autorizar los viajes al exterior de los docentes de la Sede encorrespondencia con sus actividades académicas y de investigación, conarreglo a la reglamentación.

xxvi. Determinar la representación de las organizaciones sociales en los consejos asesores de las Escuelas de Docencia.

DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS SEDES

Artículo 33°.- Los Consejos Directivos de las Sedes serán:

i. El Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica

ii. El Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

iii. El Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

Artículo 34°.- Integran el Consejo Directivo de Programación y GestiónEstratégica: el Vicerrector de Sede, quien lo presidirá, doce (12)representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cualesnueve (9) serán profesores y tres (3) auxiliares de docencia; tres (3)alumnos de carreras de grado; tres (3) no docentes; dos (2)representantes de los gobiernos municipales de la región; un (1)representante de instituciones de ciencia y tecnología con actividad enla región; un (1) representante de los gremios de trabajadoresexcluidos los de la Universidad; un (1) representante de lasasociaciones empresariales y un (1) representante de los ConsejosProfesionales, Asociaciones Profesionales y/o equivalentes.

Con posterioridad a la primera integración de los representantesexternos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formasde designación de éstos.

Artículo 35°.- Le corresponde al Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica:

i. Entender en la programación plurianual y operativa anual de la Sede,atendiendo las necesidades de comunidad regional y las definicionesestratégicas que tome la Universidad.

ii. Hacer consultas con la comunidad y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

iii. Dictaminar sobre el proyecto de presupuesto anual de ingresos ygastos de la Sede, y proponer los requerimientos de puntos docentes.

iv. Dictaminar sobre las carreras de grado y posgrado a desarrollar en la Sede.

v. Recomendar instrumentos de seguimiento de egresados y mecanismos de apoyo a la empleabilidad de los egresados.

vi. Entender sobre las propuestas para incrementar los recursos.

vii. Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada aotro órgano de gobierno de la Sede, vinculada estrictamente acuestiones de programación y gestión.

viii. Aprobar los requerimientos de infraestructura y de logística para el dictado de las carreras de la Sede.

Artículo 36°.- Integran el Consejo Directivo de Docencia, Extensión yVida Estudiantil: el Vicerrector de Sede, quien lo presidirá, nueve (9)representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cualessiete (7) serán profesores y dos (2) auxiliares de docencia; tres (3)alumnos de carreras de grado; tres (3) no docentes y dos (2)representantes de los Consejos Profesionales, AsociacionesProfesionales y/o equivalentes.

Con posterioridad a la primera integración de los representantesexternos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formasde designación de éstos.Artículo 37°.- Le corresponde al Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil:

i. Asistir al Vicerrector en la conducción de las actividades de docencia de la Sede.

ii. Proponer al Rectorado y al Consejo Directivo de Programación yGestión Estratégica la creación de carreras de grado y posgrado.

iii. Proponer al Rectorado y al Consejo de Docencia, Extensión y VidaEstudiantil de la Universidad los planes de estudio de las carreras quese dicten en la Sede.

iv. Entender en los mecanismos de articulación con el nivel medio de laregión, de acuerdo a la propuesta del Consejo de Docencia, Extensión yVida Estudiantil.

v. Determinar los sistemas de tutoría de alumnos de grado a nivel de Sede, con base en los sistemas que defina la Universidad.

vi. Dictaminar sobre los planes y proyectos de extensión universitariapara ser llevados a cabo en la zona de influencia de la Sede.

vii. Aprobar la distribución anual de los puntos docentes entre lasEscuelas de Docencia, a propuesta del Vicerrector, con base en elpresupuesto para la Sede y las relaciones técnicas docente/alumnosaprobadas por el Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil dela Universidad.

Artículo 38°.- Integran el Consejo Directivo de Investigación, CreaciónArtística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología: el Vicerrector deSede, quien lo presidirá, nueve (9) representantes de los docentesordinarios efectivos de perfil docencia e investigación, de los cualessiete (7) serán profesores y dos (2) auxiliares de docencia; tres (3)alumnos de carreras de grado o posgrado; tres (3) no docentes y tres(3) representantes de instituciones de ciencia y tecnología conactividad en la región.

Con posterioridad a la primera integración de los representantesexternos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formasde designación de éstos.

Artículo 39°.- Le corresponde al Consejo Directivo de Investigación,Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología:

i. Asistir al Vicerrector en la conducción de las actividades deinvestigación, creación artística, desarrollo y transferencia detecnología de la Sede.

ii. Proponer líneas de investigación de la Sede.

iii. Proponer instrumentos y medidas de política institucional para elfomento de la investigación, la creación artística, el desarrollo y latransferencia de tecnología.

iv. Proponer actividades de posgrado a dictarse en la Sede, vinculadas a los programas y proyectos de investigación.

v. Evaluar el impacto de los proyectos de investigación, creaciónartística, desarrollo y transferencia de tecnología en la región.

vi. Designar a los miembros externos de los Consejos Asesores de lasUnidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos,a propuesta del Director de la Unidad Ejecutora de Investigación yTransferencia de Conocimientos.

vii. Aprobar la ampliación de las plantas docentes con perfil investigación.

viii. Asignar a las Unidades Ejecutoras de Investigación yTransferencia de Conocimientos el personal docente con perfil deinvestigación.

ix. Aprobar los planes de desarrollo de las Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos de Sede.

x. Entender en la definición de los llamados a concursos docentes paracubrir cargos de dedicación completa con perfil investigación.

xi. Designar al Director de Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos, a propuesta del Vicerrector.

DE LOS SECRETARIOS DE SEDE

Artículo 40º.- Los Secretarios de las Sedes de la Universidad asisten alos Vicerrectores respectivos. Su número, tipo y atribuciones serádeterminado por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica de laUniversidad, de acuerdo al tamaño y características de la Sede.

DE LAS ESCUELAS DE DOCENCIA

Artículo 41°.- Las Escuelas de Docencia estarán conducidas por unDirector, designado por el Consejo Directivo de Docencia, Extensión yVida Estudiantil, a propuesta del Vicerrector.

El Director de Escuela de Docencia, deberá ser o haber sido profesorordinario efectivo, titular o asociado, y contar con antecedentesacadémicos y/o profesionales, en el área de incumbencia de la Escuela.

En caso de licencia o impedimento temporal, el cargo de Director seráejercido por un Director de Carrera de Grado, designado por elVicerrector.

Su mandato será de 4 (cuatro) años.

Podrá ser removido por el Consejo Directivo de Docencia, Extensión yVida Estudiantil, por motivos fundados y por mayoría de dos tercios desus miembros.

Artículo 42°.- Son funciones de los Directores de las Escuelas de Docencia:

i. Pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los docentes de las carreras bajo su jurisdicción.

ii. Proponer al Vicerrector la incorporación de docentes, de acuerdo con las necesidades de las carreras.

iii. Participar en la sustanciación de los concursos docentes vinculados con las carreras de la Escuela.

iv. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.

v. Asegurar la programación y el funcionamiento de las carreras.

vi. Desarrollar actividades de mejoramiento continuo, con base en elanálisis comparado de carreras similares del sistema universitarionacional y mundial, especialmente para la consideración de los nuevoscontextos, fundamentos y desarrollos metodológicos y tecnológicos.

vii. Participar en la organización de las convocatorias públicas de docentes interinos con perfil docente.

viii. Entender en la propuesta de los Directores de las carreras paraintegrar los tribunales examinadores de las convocatorias públicas dedocentes interinos.

ix. Proponer al Vicerrectorado candidatos a integrar los tribunales de concursos docentes.

DE LOS CONSEJOS ASESORES DE LAS ESCUELAS DE DOCENCIA

Artículo 43°.- Los Directores de las Escuelas de Docencia contarán conla asistencia de un Consejo Asesor de Escuela, integrado por losDirectores de las carreras de Grado y Posgrado bajo se jurisdicción, yrepresentantes de organizaciones sociales representativas de losespacios socio-profesionales de la Escuela, de acuerdo a lareglamentación que al respecto se dicte.

DE LOS DIRECTORES DE CARRERAS DE GRADO Y POSGRADO

Artículo 44°.- Los Directores de las carreras de grado serán elegidospor los docentes regulares y los alumnos de la carrera, conforme loestablezca la reglamentación. Los directores deberán ser docenesregulares y contar con antecedentes académicos y profesionales en elárea de incumbencia de la carrera.

Durarán cuatro (4) años en sus mandatos. En caso de licencia oimpedimento temporal, el cargo de Director será ejercido por unprofesor de la carrera designado por el Vicerrector en acuerdo con elDirector de escuela respectiva.

En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva se convocará aelecciones complementarias. Quien resulte electo completará el períodorestante.

Podrá ser removido por el Consejo Directivo de Docencia, Extensión VidaEstudiantil, por motivos fundados y por, al menos, la voluntad de lasdos terceras partes de la totalidad de los miembros del mismo.

Artículo 45°.- Serán funciones de los Directores de Carreras:

i. Pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los docentes.

ii. Proponer al Director de la Escuela y, en su caso, Director deUnidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos, laincorporación de docentes, de acuerdo con las necesidades de la carrera.

iii. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.

iv. Asegurar la programación y el funcionamiento de la carrera.

v. Desarrollar actividades de mejoramiento continuo, con base en elanálisis comparado de carreras similares del sistema universitarionacional y mundial.

vi. Proponer al Director de Escuela la convocatoria a concursos docentes.

vii. Participar en la organización de las convocatorias públicas dedocentes interinos vinculados con la carrera bajo su coordinación.

viii. Proponer miembros de los tribunales examinadores de las convocatorias públicas de docentes interinos.

Artículo 46°.- Los Directores de carreras de grado serán asistidos porun Consejo Asesor, integrado en la forma que determine lareglamentación.

Artículo 47°.- Son funciones del Consejo Asesor de Carreras:

i. Proponer la aprobación o modificación, total o parcial de planes deestudios, para lo que se requerirá opinión previa de los Directores deUnidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientosinvolucrados.

ii. Entender en toda materia que le consulte el Director de Carrera.

iii. Emitir opinión sobre cualquier aspecto vinculado al diseño y funcionamiento de las carreras.

Artículo 48°.- Los Directores de Carreras de posgrado serán asistidospor un Consejo Académico, cuya integración y funciones será definidareglamentariamente, según lo establezcan las normas nacionales queregulen los posgrados.

DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS

Artículo 49.- El Director de Unidad Ejecutora de investigación ytransferencia de conocimientos es designado por el Consejo Directivo deInvestigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia deTecnología, a propuesta del Vicerrector. Deberán ser Profesores, concapacidad para dirigir proyectos de investigación y contar conantecedentes científicos, tecnológicos, artísticos y/o profesionales,en el área de incumbencia de la Unidad Ejecutora. Durarán dos (2) añosen sus mandatos, pudiendo ser redesignados de manera consecutiva, sólouna vez.

En caso de licencia o impedimento temporal, el cargo de Director esejercido por un miembro de la Unidad Ejecutora que deberá cumplir losrequisitos mencionados en el párrafo anterior, designado por elVicerrector.

Artículo 50.- Le corresponde al Director:

i. Representar a la Unidad Ejecutora en las relaciones internas y externas a la Universidad.

ii. Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos de laUnidad Ejecutora, incluyendo sus objetivos y metas, las actividades, ylos requerimientos de recursos humanos y económico financieros.

iii. Organizar y supervisar la actividad de investigación y desarrolloexperimental y, en su caso, prestación de servicios de consultoría eingeniería y servicios técnicos.

iv. Participar en la evaluación del desempeño de los integrantes de la Unidad Ejecutora.

v. Programar actividades de formación de los integrantes de la Unidad Ejecutora.

vi. Proponer al Vicerrectorado la convocatoria a concursos docentes detiempo completo, así como candidatos a integrar los tribunales para lasustanciación de dichos concursos.

vii. Proponer los requerimientos de recursos humanos, físicos yfinancieros para el desarrollo de las actividades de investigación.

viii. Presidir el Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora.

ix. Elevar periódicamente informes al Vicerrectorado.

DEL CONSEJO ASESOR DE UNIDAD EJECUTORA DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS

Artículo 51°.- El Director de Unidad Ejecutora de investigación ytransferencia de conocimientos podrá ser asistido por un Consejo Asesorde docentes investigadores, todos ellos elegidos por sus pares, segúnla reglamentación que al respecto se dicte.

RÉGIMEN ELECTORAL Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Artículo 52°.- Los cargos electivos se regirán por el ReglamentoElectoral, que ha de respetar el principio de la elección directa,secreta, obligatoria en el caso de los claustros universitarios.

Se cumplirá con las normas de representación proporcional D’Hont y lalegislación nacional del cupo, cuando corresponda a candidatos decuerpos colegiados de gobierno. Los consejeros estudiantiles tendrándos (2) años de mandato, mientras que los consejeros de los demásclaustros cuatro (4) años. Los representantes que por dimisión u otracausa cesen en sus funciones serán reemplazados por el mecanismocorrespondiente previsto en este Estatuto.

El Rector y los Vicerrectores de Sede son elegidos en eleccionessimultáneas, por el voto secreto, ponderado y directo, por listacompleta.

Para la elección del Rector y Vicerrectores de Sede, la ponderación delvoto será la siguiente: Profesores 45%, Auxiliares de Docencia 20%,estudiantes de carreras de grado 25% y personal no docente 10%.

Los docentes ordinarios efectivos son los únicos habilitados para ser electores y candidatos.

Para ser elector o representante del personal no docente deberá contarse con más de dos años de antigüedad en la Universidad.

Los representantes de los estudiantes deberán ser alumnos regulares,registrar una permanencia en la carrera no superior a 1,5 veces laduración teórica de la misma y haber aprobado por lo menos el 50% deltotal de las asignaturas. Para ser elector estudiantil se requerirá seralumno regular de la Universidad.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 53°.- Son estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negroquienes hayan cumplido con las exigencias de ingreso que se establezcanen las carreras de grado y posgrado. Para mantener la condición deestudiante deberá cumplir con la condición de regularidad queestablezca el reglamento respectivo, el cual deberá prever que losestudiantes aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvocuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) materias anuales,en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo.

Artículo 54°.- Los estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negro tienen derecho:

i. Al acceso a la vida y el gobierno de la institución, conforme al presente estatuto.

ii. A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico ysocial que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades,particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado,conforme a las normas que reglamenten la materia.

iii. A tener acceso a información sobre la vida universitaria.

iv. A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas enlos artículos 1º y 2° de la ley 20.596, la postergación o adelanto deexámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las fechas vistaspara los mismos se encuentren dentro del período de preparación y/oparticipación.

v. A participar en el proceso de evaluación de los docentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación en la materia.

vi. A participar en actividades de centros y federaciones de estudiantes.

vii. A terminar su carrera en la Universidad, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

Artículo 55°.- Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución.

ii. Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la Universidad.

iii. Respetar el disenso, practicar la tolerancia y atender las diferencias individuales.

iv. Participar en los Programas de Trabajo Social que desarrolle la Universidad.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES

Artículo 56°.- Son derechos de los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Acceder a la Carrera Académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

ii. Participar en el Gobierno y la Gestión de las unidades académicas de la UNRN, en las condiciones que se reglamenten.

iii. Ser promocionado en la Carrera Académica en la medida en que responda a las exigencias y regulaciones establecidas.

iv. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, agregando a suautodesarrollo los apoyos que le ofrezca la UNRN y otras instituciones,públicas y privadas.

v. Participar en la actividad gremial.

vi. Gozar de todos los derechos de elección y de ser elegido que correspondan al personal docente.

vii. Recibir una remuneración acorde con su categoría y dedicación, deacuerdo a su función y a su contribución al desarrollo institucional,en concordancia con las escalas salariales nacionales acordadas enparitarias.

viii. Expresar libremente sus ideas y sus creencias.

ix. Acceder al año sabático, conforme a la reglamentación que se establezca.

x. En caso que un Docente Interino desempeñe actividades docentes encarreras de grado presenciales y no a término con una antigüedad de dos(2) años consecutivos en la institución y en la misma posición, tendráderecho a requerir la sustanciación del concurso respectivo, en tantoparticipe en el dictado de dos asignaturas cuatrimestrales al año o suequivalente, en carácter de profesor o auxiliar de docencia.

Artículo 57°.- Son deberes de los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Respetar las leyes y normas de la Nación y las definiciones del Estatuto de la Universidad.

ii. Observar los fines, objetivos, política, normas y estrategias que orienten el funcionamiento académico de la UNRN.

iii. Cumplir con los regímenes administrativos y de gestión que rigen la UNRN.

iv. Participar en la vida de UNRN cumpliendo con responsabilidad sus funciones docentes, de investigación y de servicio.

v. Actualizarse en su formación profesional y científica y cumplir conlas exigencias de perfeccionamiento que le fije la Carrera Académica.

vi. Cumplir todas las exigencias de desempeño y evaluación que regula la Carrera Académica.

vii. Cumplir el horario establecido para el dictado de clases, la tomade exámenes, la atención de alumnos y la realización de las actividadesacadémicas que les sean asignadas.

viii. Cumplir con la carga horaria mensual correspondiente a su dedicación.

ix. Cumplir con la presentación de programas, informes y todo otro requerimiento vigente para el cargo.

x. Integrar tribunales examinadores, académicos y disciplinarios.

xi. Participar en tareas de extensión. En el caso de docentes condedicación completa o exclusiva la misma se considera inherente alcargo.

xii. Dictar y participar en conferencias, cursos y seminarios; producirpublicaciones; realizar y colaborar en investigación. En el caso dedocentes con dedicación completa o exclusiva la misma se considerainherente al cargo.

xiii. Integrar comisiones culturales, científicas, docentes o de gestión que le sean encomendadas por la Universidad.

GRADUADOS

Artículo 58°.- La Universidad Nacional de Río Negro promoverá laorganización de sus graduados de forma tal que los mismos puedanrealizar aportes al mejoramiento institucional, mediante ayudasfilantrópicas o colaboraciones de índole profesional y puedan continuarestudios de perfeccionamiento o posgrado, circunstancia que seráalentada por la Universidad a través de políticas específicas.

A los fines de la organización de sus graduados, la Universidad podrácolaborar de la manera que estime adecuada, aunque no participará de lacomisión directiva de la misma, que deberá conformarse como unaasociación sin fines de lucro.

Artículo 59º.- La Universidad establecerá un sistema de seguimiento delos graduados con el propósito de apoyar su acceso al empleo.

PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 60°.- El personal no docente es aquel que desempeñaactividades: profesionales, técnicas, administrativas o de servicios engeneral, excluyendo la docencia.

Artículo 61°.- Los cargos serán cubiertos en función de lo normado enel Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de lasInstituciones Universitarias Nacionales y las normas que al respecto sedicten. La Universidad Nacional de Río Negro alentará la formación,capacitación y evaluación permanente del personal.

Artículo 62°.- El personal gozará de los derechos correspondientes a surégimen laboral, asegurándose un régimen de promoción en la carreraadministrativa que incluya normas de transparencia y evaluación dedesempeño y de remuneración que reconozca el compromiso con lainstitución, la mejora de sus capacidades y la iniciativa demostrada enla solución de problemas o en la mejora de procedimientos.Supletoriamente a las disposiciones del presente estatuto y lasdispuestas por los órganos competentes, rige el Régimen Jurídico Básicopara la Función Pública.

DOCENCIA UNIVERSITARIA

Artículo 63°.- La Universidad Nacional de Río Negro considera a ladocencia universitaria como una función sustantiva de la Universidad.Por ello promueve que el plantel docente de la institución sea de altonivel e ingrese a la institución por concurso público y abierto, bajolos procedimientos que se establezca por vía reglamentaria en elrégimen docente.

Artículo 64°.- Los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro sonlos responsables de orientar, dirigir y ejecutar el proceso deenseñanza-aprendizaje, de llevar a cabo investigacionescientífico-tecnológicas y/o artísticas, de desarrollar la extensiónuniversitaria brindando a sus alumnos, a la comunidad universitaria y ala sociedad de la región sus capacidades intelectuales, profesionales yhumanas. Todo docente de la Universidad Nacional de Río Negro debeposeer título universitario de nivel igual o superior a aquel en elcual ejerce la docencia. Este requisito sólo se podrá obviar concarácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritossobresalientes.

No podrán ser docentes de la Universidad Nacional de Río Negro quienesestén comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeñode cargos públicos, sea por haber sido exonerado o dejado cesante de laadministración pública nacional, provincial o municipal por causa justa.

Tampoco podrán acceder a la docencia las personas que hayan sidocondenadas como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores oencubridores de los delitos de desaparición forzada de personas,homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución ofalsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por suentidad constituya violaciones a los derechos humanos y/o delitos delesa humanidad. Tampoco podrán acceder quienes hayan cometido cualquierotro delito en ocasión, o para facilitar, promover o encubrirviolaciones: a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad, comoasí también las personas que hayan sido condenadas por los delitos derobo, defraudación, estafa, malversación de fondos públicos o privadosy falsificación de instrumentos públicos o privados; las personas quehayan usurpado cargos electivos en el período de interrupción del ordeninstitucional comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 dediciembre de 1983; las personas que hayan ejercido cargos de Rector,Vicerrector, Decanos, Secretarios o equivalentes en jerarquía y rangodurante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 dediciembre de 1983 y las personas que hayan ejercido los cargos deMinistro, Secretario, Subsecretario o Director en cualquier dependenciadel Estado Nacional, Provincial o Municipal, o equivalentes enjerarquía y rango en el período precitado, quedando exceptuadasaquellas personas que hubieren accedidos a los cargos de DirectorNacional, Provincial o Municipal en virtud de carrera administrativaprevia.

Artículo 65°.- El régimen docente de la Universidad Nacional de RíoNegro preverá las categorías de docentes ordinarios o regulares yextraordinarios.

Los docentes ordinarios o regulares se incorporan a la Universidadprevio concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Los docentes extraordinarios son contratados con carácter excepcionalal margen del régimen de concursos y por tiempo determinado paradesarrollar cursos, seminarios o actividades equivalentes. Sudesignación debe recaer en personalidades de reconocido prestigio ymérito académico sobresaliente. También podrán ser designados bajo estamodalidad aquellos docentes que habiendo alcanzado la edad dejubilación continúen en funciones en reconocimiento a sus antecedentesacadémicos.

Cuando resulte imprescindible y mientras se sustancia elcorrespondiente concurso, podrán designarse en forma temporariadocentes en calidad de interinos.

Artículo 66°.- Los docentes ordinarios se desempeñarán como profesoreso auxiliares de docencia. Los profesores tendrán a su cargo laresponsabilidad del desarrollo de las actividades de docencia frente aalumnos y los auxiliares de docencia asisten a los profesores en eldesarrollo de dichas actividades, particularmente en aquellasvinculadas con los trabajos prácticos.

Los profesores, independientemente de la categoría de revista, tienen las mismas funciones.

Las categorías de profesores serán las siguientes:

a) Profesor Titular: Se trata de profesionales con título de Doctor oformación profesional equivalente, que acreditan una prestigiosatrayectoria académica y/o profesional y que han desarrollado unanotoria trayectoria sea en su campo profesional o en la investigacióny/o el desarrollo tecnológico o en la creación artística. Deben haberrealizado una labor de formación de recursos humanos, sea comoprofesionales o a través de tesis doctorales o de maestría. También setendrá en cuenta su labor en la creación o dirección de líneas detrabajo profesional o investigación científica o tecnológica detrascendencia o creación artística y/o concretado importantes proyectoscon alto contenido académico. Sus actividades deben haber contribuidoal reconocimiento nacional e internacional de la institución a la quepertenecen y deben mantener una actividad docente de relevancia.

b) Profesor Asociado: Se trata de profesionales con título de Doctor oformación profesional equivalente, que han alcanzado un grado deformación y experiencia que les permite desempeñar tareas principalesen distintas áreas del quehacer académico. Deben haber realizado unalabor de formación de recursos humanos sea como profesionales o através de tesis de maestría o proyectos finales de especialización.Debe haber dirigido o ser parte de proyectos importantes en el ordendocente, en el campo de la investigación o en la creación uorganización de trabajos profesionales.

c) Profesor Adjunto: Se trata de profesionales con título de Maestría oformación profesional equivalente, que a través de sus antecedentesacreditan la activa y productiva realización de actividadesprofesionales y/o de investigación y/o de desarrollo tecnológico y/o decreación artística, llevados a cabo en forma independiente, que estánen condiciones de dirigir trabajos de terceros sea en el campoprofesional o de investigación y becas de perfeccionamiento degraduados jóvenes o tesinas de licenciatura o pasantías. Deben poseerexperiencia docente de grado y estar capacitados para el dictado dediversas materias del área disciplinaria.

Las categorías de los auxiliares de docencia serán las siguientes:

a) Jefe de Trabajos Prácticos: Se trata de profesionales con títulouniversitario de cuatro o más años de duración o formación equivalente,que cursan estudios de posgrado o poseen una destacada trayectoriaprofesional en su área, que han demostrado idoneidad para planificar,coordinar y evaluar aspectos prácticos y experimentales de unaasignatura. Realizan su formación y entrenamiento colaborando con losprofesores en las diferentes actividades de una asignatura.

b) Ayudantes de Primera: Se trata de profesionales con título deuniversitario de cuatro o más años de duración o formación oequivalente, que realizan su formación y entrenamiento colaborando conlos profesores en las diferentes actividades de la asignatura ytrabajan supervisados por un profesor o Jefe de Trabajos Prácticos.

Los Docentes Extraordinarios pertenecerán a una de las siguientes categorías:

a) Profesor Emérito: La categoría de Eméritos es otorgada con carácterexcepcional a aquellos Profesores Titulares que habiendo alcanzado loslímites de antigüedad, son mantenidos en actividad, con plenoreconocimiento de sus derechos académicos, dentro de un régimenespecial, en razón de haber revelado competencias y compromisosexcepcionales en la docencia, en la investigación, la extensión y enlos servicios a la comunidad.

b) Profesor Consulto: La categoría de Consulto es otorgada a ProfesoresTitulares o Asociados que habiendo alcanzado la edad de 70 años ohabiéndose jubilado, hayan cumplido una Carrera Académica exitosa, sonreconocidos como recurso valioso que la Universidad debe seguirutilizando y son mantenidos dentro del cuadro docente, con funcionesque se especifican para cada caso.

c) Profesor Visitante o Invitado: La categoría de Visitante o Invitadose asigna a profesores de otras universidades o a profesionales opersonalidades destacadas en alguna disciplina o campo delconocimiento, de la producción o del arte, a los que se incorpora porun lapso preestablecido para cubrir una función determinada en eldesarrollo de una carrera de un proyecto académico, de extensión o deinvestigación.

d) Profesor Honorario: La categoría de Honorario se otorga apersonalidades eminentes, nacionales o extranjeras, que han alcanzadoniveles sobresalientes en el campo donde actúan, haciendo aportesponderables al desarrollo humano y a quienes la Universidad quieredistinguir.

Artículo 67°.- Todos los docentes ordinarios deberán hacerse cargo, almenos, de dos cursos cuatrimestrales de grado o equivalente, por añolectivo, incluido un curso de nivelación o preuniversitario en caso detener una duración comparable a un curso cuatrimestral. Al respecto, nose hará distinción alguna entre clases teóricas y prácticas. Launiversidad reglamentará la carga horaria docente total que habrá decorresponder a cada docente, la que variará en función de su dedicacióny perfil. Aquellos que se desempeñen con una dedicación completadeberán realizar además actividades de investigación. Asimismo laUniversidad valora el aporte docente de profesionales que se desempeñanen los sectores privado y público y que participan con una dedicaciónparcial en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y demás actividadessustantivas de la misma.

Artículo 68°.- Hasta tanto lo establezca un convenio colectivo detrabajo para el sector docente, serán aplicables los regímenes vigentespara la administración pública nacional en materia de licencias,justificaciones y franquicias, así como el régimen disciplinar porincumplimiento de obligaciones, deberes y prohibiciones.

En cualquier caso, será obligatorio para los docentes el goce delicencia anual ordinaria en los períodos de receso estival e invernalanual establecido por la Universidad.

En ningún caso se otorgarán licencias especiales o por razonesparticulares, con o sin goce de haberes, durante el período de dictadode clases y turnos de toma de exámenes si resultaran afectados eldictado de clases o evaluaciones parciales o finales, a juicio de lasautoridades académicas. Quedan excluidas de esta limitación laslicencias por actividades académicas, enfermedad y accidentes, laslicencias por maternidad, interrupción de embarazo y fallecimiento decónyuge o pariente consanguíneo de primer grado.

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 69°.- La Universidad Nacional de Río Negro concibe laeducación universitaria a lo largo de la vida a través de la educacióncontinua.

Artículo 70°. La Universidad Nacional de Río Negro desarrollaráactividades de enseñanza a través de carreras de grado, de ciclos cortoy largo, incluidas las licenciaturas de articulación o complementación,y de posgrado. Gradual y progresivamente la Universidad tenderá a medirel progreso académico a través del sistema de créditos, a fin defacilitar la movilidad de los estudiantes entre programas de estudio dela Universidad y con otras universidades argentinas y del exterior.

Artículo 71°.- La Universidad Nacional de Río Negro, gradual yprogresivamente tenderá a desarrollar carreras de grado de ciclo largoorganizados en dos ciclos, inicial y superior, otorgando a losestudiantes que completen las exigencias del ciclo inicial un diplomade reconocimiento de estudios. Los ciclos iniciales comprenderán unamayoría de asignaturas o créditos comunes a distintas licenciaturas delciclo superior o título equivalente.

Artículo 72°.- La Universidad Nacional de Río Negro dictará carrerasbajo modalidades presencial, semipresencial y no presencial, y aplicarálas nuevas tecnologías educativas de información y comunicación.

INVESTIGACIÓN, CREACIÓN ARTÍSTICA, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Artículo 73°.- La Universidad Nacional de Río Negro considera a lainvestigación científica y tecnológica y la creación artística como unode los pilares sustantivos de una institución de educación superior.Por ello promueve y sostiene un régimen de investigación que persiga laoriginalidad y la calidad según estándares internacionales, larelevancia de los temas de estudio y la vinculación con la problemáticade la sociedad en el caso de la investigación aplicada.

Artículo 74°.- Para el cumplimiento de estos fines, el sistema deevaluación de los proyectos de investigación se conformará sobre labase de un banco de evaluadores externos a la Universidad, quienesdictaminarán sobre la calidad de los proyectos y los informes finalesde los mismos. El régimen de investigación se sostendrá con laspartidas presupuestarias que anualmente se indiquen y los recursosextraordinarios obtenidos para llevar a cabo dichos fines.

Artículo 75°.- Los fondos que a tales efectos se obtengan, seconcursarán según dos estrategias determinadas previamente por lasautoridades universitarias: un fondo para las líneas de investigaciónque se hayan considerado estratégicas e impulsadas institucionalmente,aprobadas por el Consejo de Investigación, Creación Artística,Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad y otro paraproyectos libres, no orientados.

Artículo 76°.- Para promover la sostenibilidad, la cooperacióninterinstitucional y la formación de recursos humanos se alentaránproyectos compartidos con otras universidades u organismos científicosy tecnológicos del país y del extranjero, la participación de losdocentes jóvenes y graduados, la integración de las investigaciones conactividades de posgrado en la propia Universidad o en otrasinstituciones de educación superior y un régimen de becarios deinvestigación.

Artículo 77°.- La Universidad promoverá el desarrollo y la innovacióntecnológica, y la transferencia de tecnología a los sectoresproductivos de bienes y servicios.

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 78°.- De acuerdo a los objetivos estatutarios, la Universidadalentará y llevará adelante acciones tendientes a difundir losconocimientos que ella produce o posea, la creación artística, lasobras culturales y humanísticas.

La Universidad fomentará vínculos mutuos con la sociedad desde unenfoque ético de Responsabilidad Social Universitaria que a la par degenerar nuevos conocimientos relevantes para la solución de losproblemas sociales, permita la aplicación directa del saber científicoy tecnológico, así como una formación profesional más humanitaria.

Artículo 79°.- La Universidad promoverá y llevará a cabo iniciativasvinculadas con el desarrollo de una sociedad más justa y solidaria,junto con el ejercicio de una ciudadanía plena y responsable.

Artículo 80°.- La Universidad dispondrá de sus capacidades científicas,humanísticas y tecnológicas al servicio de la resolución de losproblemas de la región y la provincia, tanto del sector público comoprivado, bajo los principios de sustentabilidad del ambiente, equidad eintegración de los miembros de la comunidad universitaria en equipos detrabajo. Para ello el Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantilde la Universidad aprobará un régimen para la presentación, evaluacióny ejecución de proyectos de extensión universitaria.

Artículo 81°.- La Universidad desarrollará Programas de Trabajo Social,en los que participarán docentes, estudiantes y personal no docente,con el propósito de acompañar la resolución de problemas de lacomunidad, en particular de los sectores más vulnerables, compartiendoy trasmitiendo conocimientos, habilidades y destrezas vinculados a lavida cotidiana y al ejercicio pleno de sus derechos y del desarrollo dela ciudadanía. Para obtener un título de Licenciado o equivalente, serácondición necesaria haber participado en un Programa de Trabajo Social.

ASOCIATIVIDAD Y COOPERACIÓN

Artículo 82°.- La Universidad Nacional de Río Negro forma parte delsistema universitario nacional, al que debe contribuir para sucoordinación, consolidación y fortalecimiento, a través de accionesconcretas de cooperación y asociatividad, en particular asegurar lamovilidad de estudiantes y docentes a nivel del sistema, el desarrollode carreras de grado y posgrado en forma cooperativa, incluida latitulación conjunta de estudios y la investigación en red.

Artículo 83°.- La Universidad Nacional de Río Negro contribuirá aldesarrollo y mejoramiento continuo de la calidad del sistema educativoprovincial, en particular mediante una adecuada articulación con losniveles medio y superior, estableciendo mecanismos que tiendan, por unlado, a facilitar el ingreso a la universidad de los egresados delnivel medio y, por otro lado, desarrollar carreras de complementaciónde los estudios desarrollados en institutos superiores nouniversitarios, el reconocimiento de títulos terciarios, y lacelebración de convenios interinstitucionales.

TRIBUNAL UNIVERSITARIO

Artículo 84°.- Procede el juicio académico cuando docentes oinvestigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en sudesempeño o cuando su conducta afecte su investidura académica o a laUniversidad Nacional de Río Negro. Los hechos que constituyan faltasdisciplinarias comunes por incumplimiento u omisiones de deberespropios de todo funcionario de la Administración Pública Nacional nodan lugar al juicio académico y debe sustanciarse el sumario en sedeadministrativa. En los casos en que proceda el juicio académico contradocentes o investigadores, conforme a las causales del presenteestatuto, entenderá un tribunal universitario. El mismo se constituirápor cinco profesores eméritos o consultos, o en su caso, por profesorespor concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria depor lo menos diez años, designados por el Rector a propuesta delConsejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil y desarrollarán sussesiones de manera honoraria y dictaminarán ante dicho órgano, deacuerdo al reglamento que se dicte.

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 85°.- La Universidad Nacional de Río Negro posee autarquíaeconómico-financiera y patrimonial, pudiendo realizar todo tipo deactividad, actuando en el ámbito público y privado y celebrar actosjurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza, para el desarrollode sus fines.

Artículo 86°.- Constituyen el patrimonio de la Universidad:

i. Los bienes que actualmente le pertenecen.

ii. Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título gratuito u oneroso.

Artículo 87°.- Son recursos de la Universidad:

i. El crédito provisto por la Ley de Presupuesto que el Estado Nacionaldestine anualmente para el sostenimiento de la Universidad y todo otrorecurso que le corresponda o que por Ley pudiere crearse; como asítambién los refuerzos presupuestarios otorgados por la autoridadcompetente en la materia.

ii. Las contribuciones y subsidios que la Provincia de Río Negro uotras provincias, los municipios y otras instituciones oficialesnacionales, destinen a la Universidad.

iii. Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas.

iv. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

v. Los beneficios que se obtengan de publicaciones, concesiones,explotación de patentes de invención o derechos intelectuales quepudieran corresponderle, contratos de desarrollo y transferencia detecnología, de consultoría, ingeniería y servicios técnicos.

vi. Los derechos, aranceles o tasas que se perciban como retribución alos servicios que preste, con la excepción prevista en el artículo 88°.

vii. Cualquier otro recurso que le corresponda o pudiere crearse.

Artículo 88°.- Las carreras de grado que se dictan de manera presencialdestinados a alumnos con título máximo de nivel secundario emitido porel sistema educativo nacional o reconocidos por autoridad competentenacional, en el caso de argentinos o hijos de argentinos residentes enel exterior, serán prestados de manera gratuita.

Artículo 89º.- La Universidad podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado y/o participar en ellas.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 90°.- Establecer como “día de la Universidad Nacional de RíoNegro”, el 19 de diciembre en conmemoración de la promulgación de laLey 26330, fecha de creación de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 91°.- La constitución de Escuelas y Unidades Ejecutoras deInvestigación y Transferencia de Conocimientos será gradual, al igualque las Secretarías y otras unidades funcionales, según el grado dedesarrollo académico de cada Sede.

Artículo 92°.- Si se produjeran situaciones en las que no fueraposible, para la cobertura de cargos de Director de Escuela o Directorde Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos,la postulación de profesores titulares o asociados regulares, dichafunción podrá ser cubierta, en tanto cumplan con los requisitosacadémicos y/o de investigador establecidos en los artículos 41° y 49°,según corresponda, por profesores regulares adjuntos que se postulen.

El cese de la vigencia de la presente será establecida por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica de la Universidad.

e. 12/12/2014 N° 97054/14 v. 12/12/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2195/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° 19457/14 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO solicita a este Ministerio laaprobación y publicación de las modificaciones introducidas a suEstatuto Académico, oportunamente aprobado por Resolución MinisterialN° 7 de fecha 17 de enero de 2014, conforme lo resuelto por Resoluciónde la Honorable Asamblea Universitaria N° 02 de fecha 8 de agosto de2014, adoptada en la sesión desarrollada en la misma fecha.

Que las reformas introducidas consisten en la modificación de losartículos 16, 18, 20, 24, 31, 41, 44, 49 y 52 y la introducción delartículo 90 como Disposición General y se encuentran referidas a laconstitución y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno,elección de rector y vicerrector y régimen de sustitución por licenciao vacancia, designación de directores de las Escuelas de Docencia,elección de directores de carreras de grado y régimen de sustitución,designación de directores de Unidad Ejecutora de investigación ytransferencia y régimen de sustitución y por último al establecimientodel día 19 de diciembre, como “día de la Universidad Nacional de RíoNegro”.

Que del análisis del texto de las reformas introducidas se observa quese han respetado las disposiciones de la Ley N° 24.521, por lo quecorresponde ordenar la publicación del nuevo texto ordenado delEstatuto de la Universidad Nacional de Río Negro.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIONGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordenar la publicación del nuevo texto ordenado delEstatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO aprobado porResolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 02 de fecha 8 deagosto de 2014 adoptada en la sesión desarrollada en la misma fecha,presentado para su aprobación y publicación, conforme al texto indicadoen el Anexo-que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro deEducación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1°.- La Universidad Nacional de Río Negro es una personajurídica de carácter público, con autonomía constitucional,institucional, académica y autarquía económico-financiera, creada porLey Nacional N° 26.330. Ajusta su cometido a las leyes y normativasnacionales que le son de aplicación.

La Universidad desarrolla su acción dentro del régimen de autonomía yautarquía que le concede la legislación vigente. En tales condiciones,dicta y modifica su estatuto, dispone de su patrimonio y lo administra,confecciona su presupuesto, tiene el pleno gobierno de los estudios queen ella se cursan, elige sus autoridades, y nombra y remueve a supersonal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presenteEstatuto y sus reglamentaciones.

Artículo 2°.- La Universidad Nacional de Río Negro desarrollaactividades convergentes de enseñanza, de investigación y de extensiónal medio con un espíritu amplio, pluralista, basado en la honestidadintelectual y el respeto a la más amplia diversidad, no aceptandodiscriminaciones basadas en el género, origen étnico o nacional,discapacidad, u otras manifestaciones no vinculadas con las capacidadesde estudio o de desarrollo universitarias.

Artículo 3°.- La Universidad Nacional de Río Negro promueve el sistemademocrático de gobierno, las libertades civiles y los derechos humanosreconocidos por la Constitución Nacional y la legislación en vigencia,aunque es prescindente en cuestiones de orden partidario y religioso.

La Universidad será ámbito de debate y de libre expresión, en un marcode respeto al disenso y aliento a la tolerancia y de preocupación porlos interrogantes regionales y nacionales, mostrando compromisoinstitucional, liberado de toda connotación política o ideológica.

Artículo 4°.- La Universidad Nacional de Río Negro sostiene que laeducación superior es un derecho humano universal, un servicio públicoy un deber del Estado desarrollarla, y que no puede estar sujeta amercantilización.

Artículo 5°.- La Universidad Nacional de Río Negro es una institucióncomprometida con el derecho a aprender, por lo que abre sus puertas atodos quienes tengan interés en cursar estudios universitarios yrealicen el esfuerzo necesario para avanzar con éxito en lasactividades que emprendan, garantizando a sus alumnos los principios degratuidad y equidad establecidos por la Constitución Nacional.

Artículo 6°.- El propósito de la Universidad Nacional de Río Negro esdesarrollar y transmitir conocimientos, con el objetivo general decontribuir a la elevación cultural y social de la nación, el desarrollohumano y profesional de los estudiantes que acudan a ella y a lasolución de los problemas provinciales, nacionales y mundiales.

Artículo 7°.- Son objetivos específicos de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Contribuir a la formación del ser humano en sus dimensiones de saberes y condición humana.

ii. Formar profesional y técnicamente a mujeres y hombres, desde unaperspectiva de calidad, humanista y de solidaridad social, la queincluye un alto nivel de conocimientos, compromiso y sensibilidadsocial y capacidad de respuestas a los interrogantes contemporáneos.

iii. Fomentar y desarrollar una conciencia nacional asentada en ladivulgación y promoción de los valores, las formas de cultura y elestudio de la realidad del país, de Latinoamérica y el mundo.

iv. Desarrollar investigaciones científicas, tecnológicas y artísticasque conjuguen la búsqueda de nuevos conocimientos con losrequerimientos regionales y nacionales, atendiendo las necesidades deldesarrollo sustentable de la zona de influencia y del conjunto de lanación, proponiendo soluciones para los problemas económicos y socialesdel país.

v. Participar en el proceso de innovación tecnológica local, provincialy nacional, en forma articulada con sectores sociales, emprendedores einnovadores, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de autonomíatecnológica.

vi. Brindar respuesta calificada a los problemas de la comunidad, conuna visión de participación y crecimiento de la ciudadanía, promoviendoel avance de la cultura en todas sus formas, fomentando el desarrollotecnológico y productivo local y regional, privilegiando una opción poraquellos sectores socialmente más postergados.

vii. Estimular el estudio de toda forma de cultura y conocimiento,priorizando las formas autóctonas, nacionales y latinoamericanas y decontenido popular, acompañando el proceso de integración regional.

viii. Propender a la articulación con otros niveles de enseñanza en laProvincia de Río Negro y con las universidades argentinas para un mejorcumplimiento de sus fines y brindar mayores posibilidades a losestudiantes de la región. Difundir y organizar la enseñanza práctica,la docencia libre, los seminarios, talleres o congresos, promoviendo laactualización permanente, la divulgación de autores y artistasnacionales y la articulación educativa con las producciones y prácticasde la comunidad.

ix. Instruir y capacitar profesionales y técnicos con responsabilidadmedioambiental, compromiso social, conciencia de servicio al pueblo ycon capacidades técnicas y profesionales idóneas para atender losrequerimientos nacionales y regionales.

x. Organizar y promover la vinculación de la Universidad con lasinstituciones culturales y científicas, sean Estatales y privadas,nacionales o extranjeras.

xi. Planificar, organizar y prever normativamente las funciones y losorganismos desarrolladores para la articulación permanente con losmunicipios, la Provincia de Río Negro, las organizaciones de laproducción y el trabajo, la industria y el comercio y las expresionessociales y culturales.

xii. Promover la incorporación de nuevos contextos, tecnologías,metodologías y estrategias de enseñanza y de aprendizaje, orientados aadquirir mejores competencias profesionales.

xiii. Crear carreras, atendiendo las necesidades y particularidadesprovinciales, regionales y nacionales, y conservando la unidadprogramática de la Universidad.

xiv. Implementar una política de distribución de becas y de retenciónde matrículas favoreciendo la igualdad de oportunidades de susestudiantes, la equidad para el ingreso, la continuidad y el egreso delos estudiantes con vocación y empeño académico.

xv. Desarrollar una política de publicaciones científicas con referatoy de divulgación asegurando la excelencia académica y la pertinenciasocial.

xvi. Producir tecnologías y prestar servicios técnicos y deasesoramiento, rentados o no, con proyección social y atendiendoprioritariamente las necesidades públicas y de los grupos másdesprotegidos.

xvii. Fomentar y organizar actividades de articulación, de extensión,de asistencia técnica, de voluntariado, de audiencias públicas y todasaquellas necesarias, con la finalidad de vincular la Universidad conlas necesidades de la región y el país.

xviii. Promover entre sus miembros una actitud sensible con el medio, a través de acciones de compromiso social universitario.

ORGANIZACIÓN

Artículo 8°.- La Universidad Nacional de Río Negro se organiza bajo unamodalidad de Sedes Universitarias, en respuesta a las necesidades deeducación, investigación y extensión universitaria de las regiones queconforman el territorio provincial rionegrino, con base en losprincipios de conducción centralizada y operación descentralizada anivel de cada Sede. Le corresponde a cada Sede el desarrollo deactividades académicas atendiendo prioritariamente las necesidades dela región.

Artículo 9°.- La Universidad Nacional de Río Negro establece su Rectorado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.

ESTRUCTURA ACADÉMICA

Artículo 10°.- Cada Sede de la Universidad está conformada por Escuelasde Docencia y Unidades Ejecutoras de investigación y transferencia deconocimientos.

Artículo 11°.- Las Escuelas de Docencia son unidades académicas queagrupan y gestionan carreras de grado y posgrado, correspondientes aespacios socio-profesionales.

Artículo 12°.- Las Unidades Ejecutoras de investigación y transferenciade conocimientos se configurarán como Institutos, Centros,Laboratorios, Observatorios u otra modalidad, según lo que establezcala reglamentación. Reúnen a los docentes con perfil de investigación ytienen las funciones de realizar actividades de investigación, ademásde extensión y formación de sus miembros.

Los Institutos de investigación son las Unidades Ejecutoras de mayorenvergadura y su constitución requerirá se alcancen los requisitos quese determinen por la vía reglamentaria.

GOBIERNO UNIVERSITARIO Y ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 13°.- El gobierno de la Universidad estará a cargo de órganoscolegiados y unipersonales, a nivel general y de cada Sede enparticular. Los órganos colegiados tendrán básicamente funcionesnormativas generales, de asesoramiento y de control en sus respectivosámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas. Losmiembros integrantes de los cuerpos colegiados desarrollarán susactividades ad honórem y las decisiones que adopten en el marco de suscompetencias respectivas se resolverán por la mayoría que en cada casose establece teniendo cada miembro voz y voto en las resoluciones.

Los órganos colegiados de gobierno podrán prever sus reuniones demanera virtual, asegurando que exista deliberación previa a la toma dedecisiones, obrando las constancias de comunicación electrónicas uotros en las actas respectivas. A esos efectos se implementarániniciativas relativas a la digitalización de los circuitosadministrativos y a la utilización de la firma digital para dotar deseguridad a las comunicaciones internas de acuerdo con lo establecidopor la Ley N° 25.506 de Firma Digital.

Artículo 14°.- Los órganos de Gobierno son los siguientes:

i. Asamblea Universitaria.

ii. Rector.

iii. Consejo de Programación y Gestión Estratégica.

iv. Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

v. Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

vi. Consejo Social.

vii. Vicerrector de Sede.

viii. Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica de Sede.

ix. Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil de Sede.

x. Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología de Sede.

xi. Consejo Social de Sede.

xii. Director de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia de conocimientos.

xiii. Consejo Asesor de Unidad Ejecutora de investigación y transferencia de conocimientos, de corresponder.

xiv. Director de Escuela de Docencia.

xv. Consejo Asesor de Escuela de Docencia.

xvi. Director de Carrera.

xvii. Consejo Asesor de Carrera.

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 15°.- Integran la Asamblea Universitaria los miembros de losórganos colegiados de gobierno indicados en los incisos (iii), (iv) y(v) del artículo 14° y el Rector.

Artículo 16°.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

1. Dictar su reglamento interno.

2. Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad, ensesión extraordinaria convocada al efecto, y por mayoría de dos terciosde votos de la totalidad de sus miembros.

iii. Suspender o separar al Rector y Vicerrectores por las causasprevistas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria, convocadaal efecto, y por mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de susmiembros.

iv. Formular los objetivos y políticas generales de la Universidad y evaluar su cumplimiento.

v. Decidir sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidadefectiva de quórum o de conflicto insoluble en el Consejo deProgramación y Gestión Estratégica. La decisión se adopta en base a losvotos de dos tercios de los miembros presentes.

vi. Crear, fusionar o cerrar Sedes, para tal fin se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros de la misma.

La Asamblea Universitaria sesionará en el lugar que fije el Consejo deProgramación y Gestión Estratégica o la autoridad que legalmente laconvoque, cuando hubiere algún impedimento material o de fuerza mayor.

La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con la presencia de lamitad más uno de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatutohaya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones.En este supuesto, el quórum será el de dicha mayoría especial.

El reglamento interno que sancione la Asamblea Universitaria deberáprever el procedimiento a seguir para el caso de no constituirse elquórum para sesionar, como así también los plazos para realizar todotipo de convocatoria y el régimen de notificaciones establecido.

La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cualesha sido expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducirel orden del día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobreuna cuestión no prevista en el temario es nula de nulidad absoluta.

La Asamblea Universitaria se reunirá, en sesión ordinaria al menos unavez al año y deberá ser convocada por el Rector y tendrá por objetoconsiderar la Memoria Anual, la cuenta de inversión del últimoejercicio presupuestario, formular los objetivos y fijar las políticasde la Universidad y evaluar su cumplimiento.

La Asamblea Universitaria, para sesionar de manera extraordinaria, sólopodrá ser convocada por el Rector o a solicitud fundada de al menos dostercios de sus miembros.

La Asamblea Universitaria será presidida por el Rector; en su ausenciapor el Vicerrector de Sede que el Rector designe o en su defecto por elVicerrector de mayor antigüedad en la institución, o finalmente, por unintegrante que la misma designe por mayoría simple. La autoridad quepreside la Asamblea tiene voz y vota sólo en caso de empate. ElSecretario será elegido por la Asamblea a propuesta del Presidente.

DE LOS CONSEJOS

Artículo 17°.- Los Consejos de la Universidad y de las Sedes deberáncumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las decisiones de laAsamblea Universitaria en el ámbito de su competencia.

Los Consejos sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Las sesiones de los Consejos de la Universidad son presididas por elRector, o en su ausencia por el Vicerrector de Sede que designe elRector o en su defecto por el Vicerrector de Sede de mayor antigüedaden la institución.

Las sesiones de los Consejos Directivos de Sede son presididas por elVicerrector, o en su ausencia por el Director de Escuela que designe elVicerrector o en su defecto por el Director de Escuela de mayorantigüedad en la Sede.

El Presidente de los Consejos tendrá voz y le corresponde voto en casode empate. Los representantes de los docentes, personal no docente yestudiantes serán elegidos en forma directa por sus pares.

Los consejeros estudiantiles y los representantes externos de laUniversidad durarán dos (2) años en su mandato, a excepción de losrepresentantes de los poderes del Estado Provincial que durarán cuatro(4) años.

Los demás representantes elegidos por voto directo durarán cuatro (4) años.

Los representantes externos no podrán ser docentes o personal no docente de la Universidad.

Los Consejos se reunirán en sesiones ordinarias tres (3) veces al año yen sesión extraordinaria cuando lo convoque expresamente el Presidenteo la mitad más uno de sus miembros.

DEL CONSEJO DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA

Artículo 18°.- Integran el Consejo de Programación y GestiónEstratégica: El Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores de lasSedes de la Universidad; doce (12) representantes de los docentesordinarios efectivos, de los cuales nueve (9) serán profesores y tres(3) auxiliares de docencia; tres (3) estudiantes de carreras de grado ytres (3) no docentes; dos (2) representantes del Gobierno de laProvincia de Río Negro, uno de los cuales representará al área deeducación; dos (2) legisladores provinciales de la provincia de RíoNegro, uno por cada una de las bancadas de mayor número de miembros; un(1) representante de instituciones científico-tecnológicas (incluidaslas empresas de base tecnológica) del estado nacional y/o provincial yun (1) representante de los gremios de trabajadores, que no podrápertenecer a los gremios docente o no docente de la Universidad. ElSecretario de competencia de la Universidad será el Secretario delConsejo y participará en sus reuniones, con voz y sin voto.

Con posterioridad a la primera integración de los representantesexternos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formasde designación de éstos. Los nueve (9) profesores, los tres (3)auxiliares de docencia y los tres (3) estudiantes, se distribuiránigualitariamente entre las Sedes.

Artículo 19°.- Al Consejo de Programación y Gestión Estratégica le corresponde:

i. Dictar su reglamento interno.

ii. Proponer a la Asamblea Universitaria las modificaciones del Estatuto e interpretarlo.

iii. Ejercer la jurisdicción universitaria y, por vía de recursos, elcontralor de la legalidad sobre las decisiones del Rector y demásórganos dependientes de la Universidad.

iv. Crear, suspender o suprimir carreras de grado (de ciclo corto ylargo) y de posgrado, de acuerdo con los objetivos institucionales, laevolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de laUniversidad, y las capacidades académicas para desarrollarlos en elcaso de propuesta de creación. En caso de creación la propuesta delRector deberá ser consultada previamente al Consejo de Docencia,Extensión y Vida Estudiantil. Para el caso de supresión o disolución decarreras se tomará en cuenta la relación técnica docente/alumnos y laevolución de la matrícula de estudiantes. En caso de supresión odisolución de carreras se garantizará el respeto a los intereses de losestudiantes inscriptos en ellas.

v. Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión o cierre de Sedes de la Universidad.

vi. Crear, fusionar o suprimir Secretarías, Subsecretarías yDirecciones del Rectorado y de las Sedes, a solicitud del Rector oVicerrectores, y aprobar la estructura orgánico-funcional de laUniversidad.

vii. Crear, fusionar o suprimir Unidades Ejecutoras de Investigación yTransferencia de Conocimientos a propuesta del Consejo deInvestigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia deTecnología y Escuelas de Docencia a propuesta del Consejo de Docencia,Extensión y Vida Estudiantil.

viii. Definir las estrategias de desarrollo de la Universidad, lasmetas plurianuales y el plan operativo anual con los resultadosesperados.

ix. Determinar las pautas del sistema de aseguramiento de la calidad institucional.

x. Aprobar el régimen laboral y de retribuciones del personal de laUniversidad, en concordancia con la legislación nacional vigente.

xi. Determinar las pautas generales del sistema de evaluación deldesempeño del personal no docente de acuerdo al Convenio Colectivo deTrabajo.

xii. Reglamentar todo lo atinente a la disposición por cualquiertítulo, del patrimonio de la universidad, así como las facultades paraaceptar herencias, legados, donaciones, subsidios y otrascontribuciones.

xiii. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, a propuestafundada del Rector. En el caso del crédito necesario para atender laserogaciones de personal docente, el mismo se asignará en función a lametodología de fijar unidades de cálculo (puntos) para cada uno de loscargos, categorías y dedicaciones, ello en función a la reglamentaciónque al respecto se dicte.

xiv. Convalidar los convenios suscriptos por las autoridadesuniversitarias con otras instituciones cuando los mismos comprometan elpatrimonio de la Universidad.

xv. Aprobar la reglamentación para el funcionamiento de los órganosasesores de la Universidad y los órganos colegiados de las Sedes apropuesta de los mismos.

xvi. Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos.

xvii. Establecer las condiciones para el funcionamiento de las UnidadesEjecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos y Escuelasde Docencia, estableciendo prioridades y metas de desarrolloconsideradas estratégicas para la Nación y la Provincia de Río Negro.

xviii. Resolver los pedidos de licencia de más de 30 (treinta) días solicitados por el Rector.

xix. Aprobar el régimen de convivencia a propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

xx. Aprobar el régimen electoral de la Universidad.

xxi. Aprobar el sistema de seguimiento de graduados.

xxii. Resolver toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente estatuto.

xxiii. Crear o autorizar la integración a fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro y sociedades comerciales.

xxiv. Definir la política institucional sobre propiedad intelectual delos resultados de investigación y creación artística de la Universidady de vinculación tecnológica, a propuesta del Consejo de Investigación,Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

DEL CONSEJO DE DOCENCIA, EXTENSIÓN Y VIDA ESTUDIANTIL

Artículo 20°.- Integran el Consejo de Docencia, Extensión y VidaEstudiantil: El Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores de lasSedes de la Universidad; doce (12) representantes de los docentesordinarios efectivos, de los cuales nueve (9) serán profesores y tres(3) auxiliares de docencia; cuatro (4) estudiantes de carreras de gradoy tres (3) no docentes; un (1) representante del área de educación delGobierno de la Provincia de Río Negro; un (1) representante de lasorganizaciones no gubernamentales que actúen en la provincia de RíoNegro; un (1) representante de las entidades empresariales de laprovincia de Río Negro y dos (2) representantes de ConsejosProfesionales, Asociaciones Profesionales o equivalentes,correspondientes a carreras profesionales de ciclo largo que dicte laUniversidad. El Secretario de competencia de la Universidad será elSecretario del Consejo y participará en sus reuniones, con voz y sinvoto.

Con posterioridad a la primera integración de los representantesexternos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formasde designación de éstos. Los nueve (9) profesores y los tres (3)auxiliares de docencia se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.

Artículo 21°.- Al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil le corresponde:

i. Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios, en cualquiera de sus modalidades.

ii. Definir las estrategias de docencia, extensión y vida estudiantilde la Universidad, las metas plurianuales y el plan operativo anual conlos resultados esperados.

iii. Definir y aprobar propuestas de formación y capacitación permanente de los docentes.

iv. Aprobar el calendario académico.

v. Emitir opinión ante consulta del Rector, respecto de la creación decarreras de grado (de ciclo corto y largo) y de posgrado. El juiciodeberá basarse exclusivamente en las capacidades académicasinstitucionales para su desarrollo, y no en razones de pertinencia orelevancia.

vi. Fusionar o modificar carreras de grado (de ciclo corto y largo) y de posgrado.

vii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica elrégimen laboral y de retribuciones del personal docente de laUniversidad, en concordancia con la legislación nacional vigente.

viii. Aprobar el régimen de admisión de los estudiantes a las carrerasde grado y posgrado, de permanencia y promoción, incluidos las normassobre regularidad en los estudios que establezca el rendimientoacadémico mínimo exigible para mantener la condición de alumno.

ix. Aprobar el régimen de carrera académica y de provisión de cargosdocentes, determinar las pautas generales del sistema de evaluación dedesempeño docente y aprobar los reglamentos sobre evaluación docenteque proponga la Oficina de Aseguramiento de la Calidad.

x. Separar a los docentes ordinarios, previa sustanciación de juicio académico.

xi. Coordinar, reglamentar y planificar la implementación de programas de asistencia social y de voluntariado.

xii. Convalidar los convenios suscritos por las autoridadesuniversitarias con otras instituciones y proponer al Consejo deProgramación y Gestión Estratégica dichos convenios cuando comprometanrecursos de la Universidad.

xiii. Aprobar los planes de estudio y el alcance de los títulos ygrados académicos a otorgar por la Universidad, en concordancia con lasnormas nacionales en vigencia, y reglamentar las cuestiones referidas aequivalencias.

xiv. Entender sobre el sistema de tutorías de la Universidad.

xv. Proponer instrumentos y medidas de política institucional dearticulación con el nivel de enseñanza media provincial y el sistemauniversitario nacional.

xvi. Entender en los instrumentos y medidas de política institucionalde articulación con el medio cultural y social, y de extensiónuniversitaria.

xvii. Aprobar el régimen de admisión de los estudiantes a las carreras,de permanencia, promoción y graduación, incluidas las normas sobreregularidad en los estudios que establezca el rendimiento académicomínimo exigible para mantener la condición de alumno, respetando lascondiciones previstas en el artículo 54° del presente Estatuto.

xviii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica,instrumentos y medidas de política de ingreso y permanencia deestudiantes con méritos académicos y problemas económicos.

xix. Dictaminar sobre el funcionamiento de los sistemas de becas y otras políticas de bienestar estudiantil.

xx. Reglamentar el año sabático.

xxi. Designar docentes extraordinarios y acordar el título de DoctorHonoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras según loque establezca el reglamento respectivo.

xxii. Reglamentar los juicios académicos y proponer a los miembros del Tribunal Universitario.

xxiii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica un régimen de convivencia.

xxiv. Entender en las actividades de educación, extensión y vidaestudiantil vinculadas con las políticas nacionales y provinciales enla materia.

xxv. Aprobar la distribución de los puntos docentes entre las Sedes dela Universidad, y la cantidad de puntos docentes que administrará elrectorado, en el marco del presupuesto aprobado por el Consejo deProgramación y Gestión Estratégica, y los puntos disponibles.

xxvi. Aprobar las relaciones técnicas docente/alumnos según el grado deexperimentalidad de los espacios curriculares, en el marco de losacuerdos que se alcancen en el Consejo Interuniversitario Nacional ylas políticas que dicte el Ministerio de Educación de la Nación.

DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, CREACIÓN ARTÍSTICA, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Artículo 22°.- Integran el Consejo de Investigación, CreaciónArtística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología: El Rector, quienlo presidirá, los Vicerrectores de las Sedes de la Universidad; doce(12) representantes de los docentes ordinarios efectivos de perfildocencia e investigación, de los cuales nueve (9) serán profesores ytres (3) auxiliares de docencia; cuatro (4) estudiantes de carreras degrado o posgrado; tres (3) no docentes; un (1) representante del áreade Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de la Provincia de RíoNegro; dos (2) representantes de instituciones científico-tecnológicasdel estado nacional y/o provincial (incluidas empresas de basetecnológica) y un (1) representante de las entidades empresariales dela provincia de Río Negro. El Secretario de competencia de laUniversidad será el Secretario del Consejo y participará en susreuniones, con voz y sin voto.

Con posterioridad a la primera integración de los representantesexternos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formasde designación de éstos. Los nueve (9) profesores y los tres (3)auxiliares de docencia se distribuirán igualitariamente entre las Sedes.

Artículo 23°.- Al Consejo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología le corresponde:

i. Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen deInvestigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia deTecnológica de la Universidad.

ii. Definir las estrategias y prioridades de Investigación, CreaciónArtística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad,las metas plurianuales y el plan operativo anual con los resultadosesperados.

iii. Aprobar anualmente el calendario de investigación, la convocatoriaa la presentación de programas y proyectos de investigación.

iv. Dictaminar sobre el régimen de financiamiento de proyectos deInvestigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia deTecnología.

v. Establecer el régimen de evaluación externa de programas y proyectosde investigación, y el sistema de seguimiento de programas y proyectos.

vi. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica elrégimen de incentivos al personal que participe en proyectos deInvestigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia deTecnología, en concordancia con la legislación nacional vigente.

vii. Establecer el reglamento de funcionamiento de la Unidad de Vinculación Tecnológica de la Universidad.

viii. Establecer la política de becas de investigación de la Universidad.

ix. Entender en las políticas referidas a la propiedad intelectual delos resultados de Investigación, Creación Artística, Desarrollo yTransferencia de Tecnología de la Universidad.

x. Entender en acciones dirigidas a la valorización, explotación,utilización de recursos y productos de las capacidadescientífico-tecnológicas de la Universidad, incluyendo el fomento de laproducción, vinculación, servicios y transferencia de tecnología. Estasacciones podrán realizarse en forma directa o mediante la organizaciónde entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual oasociándose con otras personas.

xi. Entender en los contratos de Investigación, Creación Artística,Servicios Tecnológicos, Asistencia Técnica y Transferencia deTecnología.

xii. Entender en las actividades de Investigación, Creación Artística,Desarrollo y Transferencia de Tecnología vinculadas con las políticasnacionales y autoridades nacionales y provinciales en la materia.

xiii. Entender en el desarrollo de parques científico-tecnológicos eincubación de empresas de base tecnológica o entes artísticos.

xiv. Aprobar las pautas generales del sistema de evaluación del desempeño de los docentes investigadores.

xv. Convalidar los convenios suscritos por las autoridadesuniversitarias con otras instituciones en materia de Investigación,Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología, yproponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica la gestión deconvenios cuando comprometan recursos de la Universidad a partir de unmonto determinado por este Consejo a propuesta del Rector.

DEL RECTOR

Artículo 24°.- El Rector es la autoridad ejecutiva superior de laUniversidad Nacional de Río Negro y máximo responsable de laadministración, para lo cual es asistido por las Secretarías, lasSubsecretarías y Direcciones que autorice el Consejo de Programación yGestión Estratégica. Dura cuatro (4) años en su mandato, pudiendo serreelegido, de manera consecutiva, sólo una vez. En caso de licencia oimpedimento temporal el cargo es ejercido por el Vicerrector de Sedeque, designe el propio Rector. En caso de vacancia definitiva ejerceráel cargo de pleno derecho y hasta la finalización del mandato en cursoun Vicerrector de Sede, aplicándose el orden sucesorio determinado porel Rector, quien inmediatamente de asumir el cargo, dictará una normaestableciendo el orden de prelación de los Vicerrectores que habrán desucederlo en caso de que por cualquier causa se produzca la vacanciadefinitiva de su cargo.

Son causales de suspensión o separación del Rector, la notoriainconducta en el cumplimiento de sus deberes de funcionario o de lasobligaciones emanadas del Estatuto y otras normas de la UniversidadNacional de Río Negro.

El Rector es elegido por voto secreto, ponderado y directo. Loscandidatos deberán tener más de 30 años de edad y al menos 10 añostranscurridos desde la obtención del título de grado, ser o haber sidoprofesores ordinarios efectivos titulares o asociados o equivalentes aestas categorías de universidades nacionales, haber dirigido proyectosde investigación científica o tecnológica y acreditar experiencia engestión de universidades u organismos científico-tecnológicos.

Artículo 25°.- Es competencia del Rector:

i. Ejercer la representación y la gestión administrativa de laUniversidad Nacional de Río Negro, sin perjuicio de las atribucionesconferidas a los otros órganos de gobierno.

ii. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y de los Consejos de la Universidad.

iii. Convocar para sesiones ordinarias y extraordinarias a los órganoscolegiados de gobierno, presidir sus reuniones y todos los actos de laUniversidad a los que concurra.

iv. Elaborar la programación estratégica de la Universidad, con elapoyo de los Secretarios y en consulta con los Vicerrectores de Sedes.

v. Conducir la gestión ejecutiva de la Universidad, que comprende laprogramación institucional, la autoevaluación y la evaluación externapara la mejora continua, el desarrollo de la docencia, lainvestigación, la extensión y la gestión económico-financiera.

vi. Organizar las Secretarías de la Universidad dependientes del Rectorado, designar y remover a sus titulares.

vii. Proponer fundadamente al Consejo de Programación y GestiónEstratégica la creación, fusión o cierres de Sedes de la Universidad.

viii. Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica lacreación de Secretarías, Subsecretarías y Direcciones de laUniversidad, y designar o remover a sus titulares.

ix. Organizar la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y designar a su titular.

x. Designar a los Directores de Unidades Ejecutoras de Investigación yTransferencia de Conocimientos, Directores de Escuela de Docencia,Directores de las carreras de posgrado, en acuerdo con el Vicerrectorde la Sede.

xi. Expedir, conjuntamente con el Vicerrector de la sede respectiva, los diplomas otorgados por la Universidad.

xii. Administrar el fondo universitario y las cantidades recibidas poringresos propios o procedentes del presupuesto, conforme al reglamentopertinente y disponer su aplicación.

xiii. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto en los plazos queestablezca el Consejo de Programación y Gestión Estratégica, de acuerdoa la reglamentación, y ejecutar el presupuesto de la Universidad sinperjuicio de las facultades de delegación autorizadas.

xiv. Percibir los fondos institucionales provenientes del TesoroNacional por medio de Tesorería General y darles el destino quecorresponda, ad referéndum del Consejo de Programación y GestiónEstratégica.

xv. Efectuar la convocatoria a concursos regulares para la provisión de cargos de docentes / investigadores.

xvi. Designar las autoridades del Rectorado, los docentes ordinarios ya los empleados cuya designación no dependa de otra autoridad.

xvii. Designar los docentes interinos con perfil investigación, apropuesta de los Vicerrectores, previa convocatoria pública según loscriterios que establezca la reglamentación respectiva con base a la másamplia difusión pública o cuando sea procedente por la oportunidadproducida para la incorporación, respetándose la tendencia alestablecimiento de porcentajes semejantes entre las sedes de laUniversidad.

xviii. Elevar al Consejo de Investigación, Creación Artística,Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad, laspropuestas de requerimientos de docentes regulares con perfilinvestigación.

xix. Requerir de las restantes autoridades de la Universidad losinformes que estime convenientes, e impartir las instruccionesnecesarias para el gobierno y administración de la institución.

xx. Celebrar convenios que ayuden al mejor cumplimiento de los finesuniversitarios, y cuando éstos impliquen un compromiso patrimonial parala institución, ad-referéndum del Consejo de Programación y GestiónEstratégica.

xxi. Mantener relaciones con organismos o instituciones municipales,provinciales, nacionales y/o extranjeras tendientes, al mejorcumplimiento de los fines de la Universidad.

xxii. A propuesta del Consejo de Docencia, Extensión y VidaEstudiantil, designar a los miembros de los Tribunales Universitarios,hacer cumplir sus resoluciones, y ejercer la potestad disciplinaria quelos reglamentos le otorguen.

xxiii. Elaborar la Memoria Anual y someterla a consideración de la Asamblea Universitaria.

xxiv. Resolver la reválida de títulos expedidos por universidadesargentinas y extranjeras, estudios, asignaturas y títulos de posgrado,conforme las reglamentaciones que se establezcan.

xxv. Resolver los pedidos de licencia del personal según el régimen depersonal que se establezca y que no correspondan a otros órganos degobierno.

xxvi. Otorgar becas, ayudas y subsidios a alumnos conforme la reglamentación que se dicte.

xxvii. Promover la formulación de las actividades de promoción yasistencia social, de extensión universitaria y de asesoramientotécnico.

xxviii. Ejercer por sí o por quien disponga la autoridad ejecutiva ydisciplinaria sobre el personal, de acuerdo a la reglamentación que sedicte.

xxix. Toda otra función expresamente no prevista para los órganos colegiados de gobierno.

DE LAS SECRETARÍAS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 26°.- Las Secretarías de la Universidad asisten al Rector. Sunúmero, tipo y atribuciones será determinado por el Consejo deProgramación y Gestión Estratégica de la Universidad.

DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 27°.- El Consejo Social es un organismo asesor externo a laUniversidad, es presidido por el Rector de la Universidad y en suausencia por un Vicerrector de Sede por él designado, y estaráconformado por representantes de las asociaciones empresarias, gremiosde trabajadores excluidos los pertenecientes a representaciones de laUniversidad, organizaciones no gubernamentales, todas ellas conpersonería jurídica y domicilio en la provincia de Río Negro, consejosprofesionales, representantes de gobiernos municipales y de los bloquesde la Legislatura Provincial.

Para el caso de los representantes de las organizaciones detrabajadores, empresariales y de las organizaciones no gubernamentales,el Rectorado administrará un registro específico con aquellas quemuestren interés y motivos fundados en participar de las actividadesdel Consejo Social. Por reglamentación del Consejo de Programación yGestión Estratégica se determinarán las representaciones, el sistema dedesignación y los atributos de los representantes.

Los miembros no gubernamentales durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos o redesignados.

El Consejo Social será convocado por el Rector, o un Vicerrector desede a quien éste designe, cuando lo considere oportuno o necesario, opor propia iniciativa con el aval de la mayoría de sus integrantes.

El Consejo Social celebrará, previa citación, sesión ordinaria al menosuna vez por año y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocadoen los términos previstos en su Reglamento.

Artículo 28°.- Son atribuciones del Consejo Social:

i. Dictar su reglamento interno.

ii. Pronunciarse sobre la propuesta de Plan Estratégico de Desarrollode la Universidad y sobre los resultados de la evaluación institucionalinterna y externa.

iii. Pronunciarse sobre cualquier otra cuestión vinculada a su rol enla organización de la Universidad, siempre que la misma sea respaldadapor la mayoría de sus miembros.

iv. Constituir Consejos Sociales en las Sedes de la Universidad.

v. Proponer actividades de vinculación de la Universidad con el medio.

DE LA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Artículo 29°.- La Oficina de Aseguramiento de la Calidad es unadependencia bajo la dirección del Rector de la Universidad que tienepor funciones:

i. Asistir al Rector y al Consejo de Programación y Gestión Estratégicaen las cuestiones vinculadas con la autoevaluación institucionalpermanente y evaluación externa, dictaminando sobre los procedimientosa utilizar, sobre las comisiones centrales y de Sedes destinadas allevar a cabo los procesos de autoevaluación, manuales de intervencióny seguimiento de las recomendaciones que de aquellas acciones debanseguirse.

ii. Supervisar la utilización de buenas prácticas institucionales parala mejora continua de la calidad, entre ellas las vinculadas a asegurarla ecuanimidad y rigurosidad de los concursos de docentes einvestigadores ordinarios efectivos, mediante adecuados sistemas deinformación.

iii. Proponer al Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil, losreglamentos destinados a llevar a cabo la evaluación docente.

iv. Administrar el sistema de evaluación institucional y acreditaciónde la calidad de las carreras de grado y posgrado, tanto los impuestospor las normas nacionales, como a los que voluntariamente lainstitución acuerde con organismos internacionales especializados en lamateria.

v. Asistir en la sustanciación de concursos docentes.

vi. Administrar el sistema de información estadística universitaria y la construcción de indicadores.

vii. Elaborar estudios para la planificación estratégica de la Universidad.

viii. Controlar la calidad de sus propios procesos a fin de mejorar continuamente la calidad y la precisión de la información.

DE LOS VICERRECTORES DE SEDES

Artículo 30°.- Para ser Vicerrector de Sede de la Universidad serequieren las mismas calidades que para ser Rector. Los Vicerrectoresson elegidos en fórmula única con el Rector, por un período de gobiernode cuatro años, pudiendo ser reelegidos de manera consecutiva sólo unavez.

El Vicerrector es elegido por voto secreto, ponderado y directo.

Son causales de suspensión o separación del Vicerrector, la notoriainconducta en el cumplimiento de sus deberes de funcionario o de lasobligaciones emanadas del Estatuto y otras normas de la UniversidadNacional de Río Negro.

Artículo 31°.- En caso de licencia o impedimento temporal, el cargoserá ejercido por un Secretario de Sede o un Director de Escuela deDocencia, que designe el propio Vicerrector de Sede.

En caso de vacancia definitiva, el Vicerrector de Sede designará alDirector de Escuela de Docencia de la Sede que ejercerá el cargo depleno derecho y hasta la finalización del mandato en curso, aplicándoseel orden sucesorio determinado por el Vicerrector, quien inmediatamentede asumir el cargo, dictará una norma estableciendo el orden deprelación de los Directores de Escuela que habrán de sucederlo en casode que por cualquier causa se produzca la vacancia definitiva de sucargo.

Artículo 32°.- Corresponde al Vicerrector:

i. Conducir las actividades de docencia, investigación y extensión de la Sede.

ii. Convocar y presidir las sesiones de los Consejos Directivos.

iii. Proponer al Rectorado la programación plurianual y operativa anualde la Sede, atendiendo las necesidades de la comunidad y lasdefiniciones estratégicas que tome la Universidad.

iv. Representar a la Sede en las relaciones internas y externas a la Universidad.

v. Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas universitarios ycertificados de reválidas de títulos extranjeros y por sí solo loscertificados para el otorgamiento de diplomas universitarios o déestudios especiales.

vi. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.

vii. Identificar el plantel docente disponible para el dictado de lascarreras de la Sede, y las áreas de vacancia docente a cubrir.

viii. Participar en la sustanciación de los concursos docentes vinculados con las carreras de la Sede

ix. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.

x. Resolver los pedidos de licencia del personal no docente y docentede la Sede, en este último caso con excepción de lo dispuesto en elartículo 25° inciso (xxv), según el régimen de personal que seestablezca y las normas del presente Estatuto.

xi. Resolver las cuestiones concernientes al orden de los estudios,obligaciones de los docentes y faltas disciplinarias de los alumnos enlas condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.

xii. Suministrar todo informe requerido por el Rectorado.

xiii. Llevar registro de las actas de las sesiones de los Consejos Directivos.

xiv. Rendir cuenta cada año, al Consejo Directivo de Programación yGestión Estratégica de la Sede, con los justificativoscorrespondientes, de la inversión de los fondos que le hubieren sidoasignados para los gastos o inversiones de la Sede.

xv. Presentar al Rectorado el proyecto de presupuesto anual de ingresosy gastos de la Sede, en tiempo y forma requeridos, previo dictamen delConsejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica.

xvi. Administrar el sistema de seguimiento de egresados que establezca la Universidad, a nivel de la Sede.

xvii. Prestar autorización para realizar gestiones que se hagan en nombre de la Sede.

xviii. Elevar al Rectorado los requerimientos de cargos y dedicaciones a concursar.

xix. Proponer candidatos a integrar los tribunales de concurso docentey acordar con el Rectorado la integración final de los mismos.

xx. Realizar al finalizar cada ciclo lectivo un informe ante los Consejos Directivos de Sede.

xxi. Designar a los Secretarios de Sede.

xxii. Resolver sobre equivalencia de estudios y asignaturas, conforme las reglamentaciones que se establezcan.

xxiii. Designar los docentes interinos con perfil docencia, una vezcumplido el Artículo 37° inciso vii y la sustanciación de convocatoriaspúblicas según criterios que establezca la reglamentación respectiva.Excepcionalmente, por razones de temporalidad, podrán aplicarse otroscriterios de designación con base en la propuesta de Directores deEscuela de Docencia o Directores de Carrera, según corresponda, los quedeberán ser informados inmediatamente de producidos al citado ConsejoDirectivo.

xxiv. Celebrar convenios particulares con instituciones, empresas odependencias que estén dentro de la jurisdicción de la Sede, conarreglo a lo que establezca la reglamentación. Cuando impliquencompromisos patrimoniales de la Sede deberá ser ratificado por elConsejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica.

xxv. Autorizar los viajes al exterior de los docentes de la Sede encorrespondencia con sus actividades académicas y de investigación, conarreglo a la reglamentación.

xxvi. Determinar la representación de las organizaciones sociales en los consejos asesores de las Escuelas de Docencia.

DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS SEDES

Artículo 33°.- Los Consejos Directivos de las Sedes serán:

i. El Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica

ii. El Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.

iii. El Consejo Directivo de Investigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

Artículo 34°.- Integran el Consejo Directivo de Programación y GestiónEstratégica: el Vicerrector de Sede, quien lo presidirá, doce (12)representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cualesnueve (9) serán profesores y tres (3) auxiliares de docencia; tres (3)alumnos de carreras de grado; tres (3) no docentes; dos (2)representantes de los gobiernos municipales de la región; un (1)representante de instituciones de ciencia y tecnología con actividad enla región; un (1) representante de los gremios de trabajadoresexcluidos los de la Universidad; un (1) representante de lasasociaciones empresariales y un (1) representante de los ConsejosProfesionales, Asociaciones Profesionales y/o equivalentes.

Con posterioridad a la primera integración de los representantesexternos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formasde designación de éstos.

Artículo 35°.- Le corresponde al Consejo Directivo de Programación y Gestión Estratégica:

i. Entender en la programación plurianual y operativa anual de la Sede,atendiendo las necesidades de comunidad regional y las definicionesestratégicas que tome la Universidad.

ii. Hacer consultas con la comunidad y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

iii. Dictaminar sobre el proyecto de presupuesto anual de ingresos ygastos de la Sede, y proponer los requerimientos de puntos docentes.

iv. Dictaminar sobre las carreras de grado y posgrado a desarrollar en la Sede.

v. Recomendar instrumentos de seguimiento de egresados y mecanismos de apoyo a la empleabilidad de los egresados.

vi. Entender sobre las propuestas para incrementar los recursos.

vii. Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada aotro órgano de gobierno de la Sede, vinculada estrictamente acuestiones de programación y gestión.

viii. Aprobar los requerimientos de infraestructura y de logística para el dictado de las carreras de la Sede.

Artículo 36°.- Integran el Consejo Directivo de Docencia, Extensión yVida Estudiantil: el Vicerrector de Sede, quien lo presidirá, nueve (9)representantes de los docentes ordinarios efectivos, de los cualessiete (7) serán profesores y dos (2) auxiliares de docencia; tres (3)alumnos de carreras de grado; tres (3) no docentes y dos (2)representantes de los Consejos Profesionales, AsociacionesProfesionales y/o equivalentes.

Con posterioridad a la primera integración de los representantesexternos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formasde designación de éstos.Artículo 37°.- Le corresponde al Consejo Directivo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil:

i. Asistir al Vicerrector en la conducción de las actividades de docencia de la Sede.

ii. Proponer al Rectorado y al Consejo Directivo de Programación yGestión Estratégica la creación de carreras de grado y posgrado.

iii. Proponer al Rectorado y al Consejo de Docencia, Extensión y VidaEstudiantil de la Universidad los planes de estudio de las carreras quese dicten en la Sede.

iv. Entender en los mecanismos de articulación con el nivel medio de laregión, de acuerdo a la propuesta del Consejo de Docencia, Extensión yVida Estudiantil.

v. Determinar los sistemas de tutoría de alumnos de grado a nivel de Sede, con base en los sistemas que defina la Universidad.

vi. Dictaminar sobre los planes y proyectos de extensión universitariapara ser llevados a cabo en la zona de influencia de la Sede.

vii. Aprobar la distribución anual de los puntos docentes entre lasEscuelas de Docencia, a propuesta del Vicerrector, con base en elpresupuesto para la Sede y las relaciones técnicas docente/alumnosaprobadas por el Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil dela Universidad.

Artículo 38°.- Integran el Consejo Directivo de Investigación, CreaciónArtística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología: el Vicerrector deSede, quien lo presidirá, nueve (9) representantes de los docentesordinarios efectivos de perfil docencia e investigación, de los cualessiete (7) serán profesores y dos (2) auxiliares de docencia; tres (3)alumnos de carreras de grado o posgrado; tres (3) no docentes y tres(3) representantes de instituciones de ciencia y tecnología conactividad en la región.

Con posterioridad a la primera integración de los representantesexternos, se determinarán por vía reglamentaria los atributos y formasde designación de éstos.

Artículo 39°.- Le corresponde al Consejo Directivo de Investigación,Creación Artística, Desarrollo y Transferencia de Tecnología:

i. Asistir al Vicerrector en la conducción de las actividades deinvestigación, creación artística, desarrollo y transferencia detecnología de la Sede.

ii. Proponer líneas de investigación de la Sede.

iii. Proponer instrumentos y medidas de política institucional para elfomento de la investigación, la creación artística, el desarrollo y latransferencia de tecnología.

iv. Proponer actividades de posgrado a dictarse en la Sede, vinculadas a los programas y proyectos de investigación.

v. Evaluar el impacto de los proyectos de investigación, creaciónartística, desarrollo y transferencia de tecnología en la región.

vi. Designar a los miembros externos de los Consejos Asesores de lasUnidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos,a propuesta del Director de la Unidad Ejecutora de Investigación yTransferencia de Conocimientos.

vii. Aprobar la ampliación de las plantas docentes con perfil investigación.

viii. Asignar a las Unidades Ejecutoras de Investigación yTransferencia de Conocimientos el personal docente con perfil deinvestigación.

ix. Aprobar los planes de desarrollo de las Unidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientos de Sede.

x. Entender en la definición de los llamados a concursos docentes paracubrir cargos de dedicación completa con perfil investigación.

xi. Designar al Director de Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos, a propuesta del Vicerrector.

DE LOS SECRETARIOS DE SEDE

Artículo 40º.- Los Secretarios de las Sedes de la Universidad asisten alos Vicerrectores respectivos. Su número, tipo y atribuciones serádeterminado por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica de laUniversidad, de acuerdo al tamaño y características de la Sede.

DE LAS ESCUELAS DE DOCENCIA

Artículo 41°.- Las Escuelas de Docencia estarán conducidas por unDirector, designado por el Consejo Directivo de Docencia, Extensión yVida Estudiantil, a propuesta del Vicerrector.

El Director de Escuela de Docencia, deberá ser o haber sido profesorordinario efectivo, titular o asociado, y contar con antecedentesacadémicos y/o profesionales, en el área de incumbencia de la Escuela.

En caso de licencia o impedimento temporal, el cargo de Director seráejercido por un Director de Carrera de Grado, designado por elVicerrector.

Su mandato será de 4 (cuatro) años.

Podrá ser removido por el Consejo Directivo de Docencia, Extensión yVida Estudiantil, por motivos fundados y por mayoría de dos tercios desus miembros.

Artículo 42°.- Son funciones de los Directores de las Escuelas de Docencia:

i. Pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los docentes de las carreras bajo su jurisdicción.

ii. Proponer al Vicerrector la incorporación de docentes, de acuerdo con las necesidades de las carreras.

iii. Participar en la sustanciación de los concursos docentes vinculados con las carreras de la Escuela.

iv. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.

v. Asegurar la programación y el funcionamiento de las carreras.

vi. Desarrollar actividades de mejoramiento continuo, con base en elanálisis comparado de carreras similares del sistema universitarionacional y mundial, especialmente para la consideración de los nuevoscontextos, fundamentos y desarrollos metodológicos y tecnológicos.

vii. Participar en la organización de las convocatorias públicas de docentes interinos con perfil docente.

viii. Entender en la propuesta de los Directores de las carreras paraintegrar los tribunales examinadores de las convocatorias públicas dedocentes interinos.

ix. Proponer al Vicerrectorado candidatos a integrar los tribunales de concursos docentes.

DE LOS CONSEJOS ASESORES DE LAS ESCUELAS DE DOCENCIA

Artículo 43°.- Los Directores de las Escuelas de Docencia contarán conla asistencia de un Consejo Asesor de Escuela, integrado por losDirectores de las carreras de Grado y Posgrado bajo su jurisdicción, yrepresentantes de organizaciones sociales representativas de losespacios socio-profesionales de la Escuela, de acuerdo a lareglamentación que al respecto se dicte.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 518/2015 del Ministerio de Educación B.O. 17/3/2015)

DE LOS DIRECTORES DE CARRERAS DE GRADO Y POSGRADO

Artículo 44°.- Los Directores de las carreras de grado serán elegidospor los docentes regulares y los alumnos de la carrera, conforme loestablezca la reglamentación. Los directores deberán ser profesoresregulares y contar con antecedentes académicos y profesionales en elárea de incumbencia de la carrera.

Durarán cuatro (4) años en sus mandatos. En caso de licencia oimpedimento temporal, el cargo de Director será ejercido por unprofesor de la carrera designado por el Vicerrector en acuerdo con elDirector de escuela respectiva.

En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva se convocará aelecciones complementarias. Quien resulte electo completará el períodorestante.

Podrá ser removido por el Consejo Directivo de Docencia, Extensión yVida Estudiantil, por motivos fundados y por, al menos, la voluntad delas dos terceras partes de la totalidad de los miembros del mismo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 518/2015 del Ministerio de Educación B.O. 17/3/2015)

Artículo 45°.- Serán funciones de los Directores de Carreras:

i. Pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los docentes.

ii. Proponer al Director de la Escuela y, en su caso, Director deUnidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos, laincorporación de docentes, de acuerdo con las necesidades de la carrera.

iii. Participar en el proceso de evaluación del desempeño docente.

iv. Asegurar la programación y el funcionamiento de la carrera.

v. Desarrollar actividades de mejoramiento continuo, con base en elanálisis comparado de carreras similares del sistema universitarionacional y mundial.

vi. Proponer al Director de Escuela la convocatoria a concursos docentes.

vii. Participar en la organización de las convocatorias públicas dedocentes interinos vinculados con la carrera bajo su coordinación.

viii. Proponer miembros de los tribunales examinadores de las convocatorias públicas de docentes interinos.

Artículo 46°.- Los Directores de carreras de grado serán asistidos porun Consejo Asesor, integrado en la forma que determine lareglamentación.

Artículo 47°.- Son funciones del Consejo Asesor de Carreras:

i. Proponer la aprobación o modificación, total o parcial de planes deestudios, para lo que se requerirá opinión previa de los Directores deUnidades Ejecutoras de Investigación y Transferencia de Conocimientosinvolucrados.

ii. Entender en toda materia que le consulte el Director de Carrera.

iii. Emitir opinión sobre cualquier aspecto vinculado al diseño y funcionamiento de las carreras.

Artículo 48°.- Los Directores de Carreras de posgrado serán asistidospor un Consejo Académico, cuya integración y funciones será definidareglamentariamente, según lo establezcan las normas nacionales queregulen los posgrados.

DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS

Artículo 49.- El Director de Unidad Ejecutora de investigación ytransferencia de conocimientos es designado por el Consejo Directivo deInvestigación, Creación Artística, Desarrollo y Transferencia deTecnología, a propuesta del Vicerrector. Deberán ser Profesores, concapacidad para dirigir proyectos de investigación y contar conantecedentes científicos, tecnológicos, artísticos y/o profesionales,en el área de incumbencia de la Unidad Ejecutora. Durarán dos (2) añosen sus mandatos, pudiendo ser redesignados de manera consecutiva, sólouna vez.

En caso de licencia o impedimento temporal, el cargo de Director esejercido por un miembro de la Unidad Ejecutora que deberá cumplir losrequisitos mencionados en el párrafo anterior, designado por elVicerrector.

Artículo 50.- Le corresponde al Director:

i. Representar a la Unidad Ejecutora en las relaciones internas y externas a la Universidad.

ii. Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos de laUnidad Ejecutora, incluyendo sus objetivos y metas, las actividades, ylos requerimientos de recursos humanos y económico financieros.

iii. Organizar y supervisar la actividad de investigación y desarrolloexperimental y, en su caso, prestación de servicios de consultoría eingeniería y servicios técnicos.

iv. Participar en la evaluación del desempeño de los integrantes de la Unidad Ejecutora.

v. Programar actividades de formación de los integrantes de la Unidad Ejecutora.

vi. Proponer al Vicerrectorado la convocatoria a concursos docentes detiempo completo, así como candidatos a integrar los tribunales para lasustanciación de dichos concursos.

vii. Proponer los requerimientos de recursos humanos, físicos yfinancieros para el desarrollo de las actividades de investigación.

viii. Presidir el Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora.

ix. Elevar periódicamente informes al Vicerrectorado.

DEL CONSEJO ASESOR DE UNIDAD EJECUTORA DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS

Artículo 51°.- El Director de Unidad Ejecutora de investigación ytransferencia de conocimientos podrá ser asistido por un Consejo Asesorde docentes investigadores, todos ellos elegidos por sus pares, segúnla reglamentación que al respecto se dicte.

RÉGIMEN ELECTORAL Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

Artículo 52°.- Los cargos electivos se regirán por el ReglamentoElectoral, que ha de respetar el principio de la elección directa,secreta, obligatoria en el caso de los claustros universitarios.

Se cumplirá con las normas de representación proporcional D’Hont y lalegislación nacional del cupo, cuando corresponda a candidatos decuerpos colegiados de gobierno. Los consejeros estudiantiles tendrándos (2) años de mandato, mientras que los consejeros de los demásclaustros cuatro (4) años. Los representantes que por dimisión u otracausa cesen en sus funciones serán reemplazados por el mecanismocorrespondiente previsto en este Estatuto.

El Rector y los Vicerrectores de Sede son elegidos en eleccionessimultáneas, por el voto secreto, ponderado y directo, por listacompleta.

Para la elección del Rector y Vicerrectores de Sede, la ponderación delvoto será la siguiente: Profesores 45%, Auxiliares de Docencia 20%,estudiantes de carreras de grado 25% y personal no docente 10%.

Los docentes ordinarios efectivos son los únicos habilitados para ser electores y candidatos.

Para ser elector o representante del personal no docente deberá contarse con más de dos años de antigüedad en la Universidad.

Los representantes de los estudiantes deberán ser alumnos regulares,registrar una permanencia en la carrera no superior a 1,5 veces laduración teórica de la misma y haber aprobado por lo menos el 50% deltotal de las asignaturas. Para ser elector estudiantil se requerirá seralumno regular de la Universidad.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 53°.- Son estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negroquienes hayan cumplido con las exigencias de ingreso que se establezcanen las carreras de grado y posgrado. Para mantener la condición deestudiante deberá cumplir con la condición de regularidad queestablezca el reglamento respectivo, el cual deberá prever que losestudiantes aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvocuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) materias anuales,en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo.

Artículo 54°.- Los estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negro tienen derecho:

i. Al acceso a la vida y el gobierno de la institución, conforme al presente estatuto.

ii. A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico ysocial que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades,particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado,conforme a las normas que reglamenten la materia.

iii. A tener acceso a información sobre la vida universitaria.

iv. A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas enlos artículos 1º y 2° de la ley 20.596, la postergación o adelanto deexámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las fechas vistaspara los mismos se encuentren dentro del período de preparación y/oparticipación.

v. A participar en el proceso de evaluación de los docentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación en la materia.

vi. A participar en actividades de centros y federaciones de estudiantes.

vii. A terminar su carrera en la Universidad, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

Artículo 55°.- Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución.

ii. Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la Universidad.

iii. Respetar el disenso, practicar la tolerancia y atender las diferencias individuales.

iv. Participar en los Programas de Trabajo Social que desarrolle la Universidad.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES

Artículo 56°.- Son derechos de los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Acceder a la Carrera Académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

ii. Participar en el Gobierno y la Gestión de las unidades académicas de la UNRN, en las condiciones que se reglamenten.

iii. Ser promocionado en la Carrera Académica en la medida en que responda a las exigencias y regulaciones establecidas.

iv. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, agregando a suautodesarrollo los apoyos que le ofrezca la UNRN y otras instituciones,públicas y privadas.

v. Participar en la actividad gremial.

vi. Gozar de todos los derechos de elección y de ser elegido que correspondan al personal docente.

vii. Recibir una remuneración acorde con su categoría y dedicación, deacuerdo a su función y a su contribución al desarrollo institucional,en concordancia con las escalas salariales nacionales acordadas enparitarias.

viii. Expresar libremente sus ideas y sus creencias.

ix. Acceder al año sabático, conforme a la reglamentación que se establezca.

x. En caso que un Docente Interino desempeñe actividades docentes encarreras de grado presenciales y no a término con una antigüedad de dos(2) años consecutivos en la institución y en la misma posición, tendráderecho a requerir la sustanciación del concurso respectivo, en tantoparticipe en el dictado de dos asignaturas cuatrimestrales al año o suequivalente, en carácter de profesor o auxiliar de docencia.

Artículo 57°.- Son deberes de los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro:

i. Respetar las leyes y normas de la Nación y las definiciones del Estatuto de la Universidad.

ii. Observar los fines, objetivos, política, normas y estrategias que orienten el funcionamiento académico de la UNRN.

iii. Cumplir con los regímenes administrativos y de gestión que rigen la UNRN.

iv. Participar en la vida de UNRN cumpliendo con responsabilidad sus funciones docentes, de investigación y de servicio.

v. Actualizarse en su formación profesional y científica y cumplir conlas exigencias de perfeccionamiento que le fije la Carrera Académica.

vi. Cumplir todas las exigencias de desempeño y evaluación que regula la Carrera Académica.

vii. Cumplir el horario establecido para el dictado de clases, la tomade exámenes, la atención de alumnos y la realización de las actividadesacadémicas que les sean asignadas.

viii. Cumplir con la carga horaria mensual correspondiente a su dedicación.

ix. Cumplir con la presentación de programas, informes y todo otro requerimiento vigente para el cargo.

x. Integrar tribunales examinadores, académicos y disciplinarios.

xi. Participar en tareas de extensión. En el caso de docentes condedicación completa o exclusiva la misma se considera inherente alcargo.

xii. Dictar y participar en conferencias, cursos y seminarios; producirpublicaciones; realizar y colaborar en investigación. En el caso dedocentes con dedicación completa o exclusiva la misma se considerainherente al cargo.

xiii. Integrar comisiones culturales, científicas, docentes o de gestión que le sean encomendadas por la Universidad.

GRADUADOS

Artículo 58°.- La Universidad Nacional de Río Negro promoverá laorganización de sus graduados de forma tal que los mismos puedanrealizar aportes al mejoramiento institucional, mediante ayudasfilantrópicas o colaboraciones de índole profesional y puedan continuarestudios de perfeccionamiento o posgrado, circunstancia que seráalentada por la Universidad a través de políticas específicas.

A los fines de la organización de sus graduados, la Universidad podrácolaborar de la manera que estime adecuada, aunque no participará de lacomisión directiva de la misma, que deberá conformarse como unaasociación sin fines de lucro.

Artículo 59º.- La Universidad establecerá un sistema de seguimiento delos graduados con el propósito de apoyar su acceso al empleo.

PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 60°.- El personal no docente es aquel que desempeñaactividades: profesionales, técnicas, administrativas o de servicios engeneral, excluyendo la docencia.

Artículo 61°.- Los cargos serán cubiertos en función de lo normado enel Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de lasInstituciones Universitarias Nacionales y las normas que al respecto sedicten. La Universidad Nacional de Río Negro alentará la formación,capacitación y evaluación permanente del personal.

Artículo 62°.- El personal gozará de los derechos correspondientes a surégimen laboral, asegurándose un régimen de promoción en la carreraadministrativa que incluya normas de transparencia y evaluación dedesempeño y de remuneración que reconozca el compromiso con lainstitución, la mejora de sus capacidades y la iniciativa demostrada enla solución de problemas o en la mejora de procedimientos.Supletoriamente a las disposiciones del presente estatuto y lasdispuestas por los órganos competentes, rige el Régimen Jurídico Básicopara la Función Pública.

DOCENCIA UNIVERSITARIA

Artículo 63°.- La Universidad Nacional de Río Negro considera a ladocencia universitaria como una función sustantiva de la Universidad.Por ello promueve que el plantel docente de la institución sea de altonivel e ingrese a la institución por concurso público y abierto, bajolos procedimientos que se establezca por vía reglamentaria en elrégimen docente.

Artículo 64°.- Los docentes de la Universidad Nacional de Río Negro sonlos responsables de orientar, dirigir y ejecutar el proceso deenseñanza-aprendizaje, de llevar a cabo investigacionescientífico-tecnológicas y/o artísticas, de desarrollar la extensiónuniversitaria brindando a sus alumnos, a la comunidad universitaria y ala sociedad de la región sus capacidades intelectuales, profesionales yhumanas. Todo docente de la Universidad Nacional de Río Negro debeposeer título universitario de nivel igual o superior a aquel en elcual ejerce la docencia. Este requisito sólo se podrá obviar concarácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritossobresalientes.

No podrán ser docentes de la Universidad Nacional de Río Negro quienesestén comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeñode cargos públicos, sea por haber sido exonerado o dejado cesante de laadministración pública nacional, provincial o municipal por causa justa.

Tampoco podrán acceder a la docencia las personas que hayan sidocondenadas como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores oencubridores de los delitos de desaparición forzada de personas,homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución ofalsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por suentidad constituya violaciones a los derechos humanos y/o delitos delesa humanidad. Tampoco podrán acceder quienes hayan cometido cualquierotro delito en ocasión, o para facilitar, promover o encubrirviolaciones: a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad, comoasí también las personas que hayan sido condenadas por los delitos derobo, defraudación, estafa, malversación de fondos públicos o privadosy falsificación de instrumentos públicos o privados; las personas quehayan usurpado cargos electivos en el período de interrupción del ordeninstitucional comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 dediciembre de 1983; las personas que hayan ejercido cargos de Rector,Vicerrector, Decanos, Secretarios o equivalentes en jerarquía y rangodurante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 dediciembre de 1983 y las personas que hayan ejercido los cargos deMinistro, Secretario, Subsecretario o Director en cualquier dependenciadel Estado Nacional, Provincial o Municipal, o equivalentes enjerarquía y rango en el período precitado, quedando exceptuadasaquellas personas que hubieren accedidos a los cargos de DirectorNacional, Provincial o Municipal en virtud de carrera administrativaprevia.

Artículo 65°.- El régimen docente de la Universidad Nacional de RíoNegro preverá las categorías de docentes ordinarios o regulares yextraordinarios.

Los docentes ordinarios o regulares se incorporan a la Universidadprevio concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Los docentes extraordinarios son contratados con carácter excepcionalal margen del régimen de concursos y por tiempo determinado paradesarrollar cursos, seminarios o actividades equivalentes. Sudesignación debe recaer en personalidades de reconocido prestigio ymérito académico sobresaliente. También podrán ser designados bajo estamodalidad aquellos docentes que habiendo alcanzado la edad dejubilación continúen en funciones en reconocimiento a sus antecedentesacadémicos.

Cuando resulte imprescindible y mientras se sustancia elcorrespondiente concurso, podrán designarse en forma temporariadocentes en calidad de interinos.

Artículo 66°.- Los docentes ordinarios se desempeñarán como profesoreso auxiliares de docencia. Los profesores tendrán a su cargo laresponsabilidad del desarrollo de las actividades de docencia frente aalumnos y los auxiliares de docencia asisten a los profesores en eldesarrollo de dichas actividades, particularmente en aquellasvinculadas con los trabajos prácticos.

Los profesores, independientemente de la categoría de revista, tienen las mismas funciones.

Las categorías de profesores serán las siguientes:

a) Profesor Titular: Se trata de profesionales con título de Doctor oformación profesional equivalente, que acreditan una prestigiosatrayectoria académica y/o profesional y que han desarrollado unanotoria trayectoria sea en su campo profesional o en la investigacióny/o el desarrollo tecnológico o en la creación artística. Deben haberrealizado una labor de formación de recursos humanos, sea comoprofesionales o a través de tesis doctorales o de maestría. También setendrá en cuenta su labor en la creación o dirección de líneas detrabajo profesional o investigación científica o tecnológica detrascendencia o creación artística y/o concretado importantes proyectoscon alto contenido académico. Sus actividades deben haber contribuidoal reconocimiento nacional e internacional de la institución a la quepertenecen y deben mantener una actividad docente de relevancia.

b) Profesor Asociado: Se trata de profesionales con título de Doctor oformación profesional equivalente, que han alcanzado un grado deformación y experiencia que les permite desempeñar tareas principalesen distintas áreas del quehacer académico. Deben haber realizado unalabor de formación de recursos humanos sea como profesionales o através de tesis de maestría o proyectos finales de especialización.Debe haber dirigido o ser parte de proyectos importantes en el ordendocente, en el campo de la investigación o en la creación uorganización de trabajos profesionales.

c) Profesor Adjunto: Se trata de profesionales con título de Maestría oformación profesional equivalente, que a través de sus antecedentesacreditan la activa y productiva realización de actividadesprofesionales y/o de investigación y/o de desarrollo tecnológico y/o decreación artística, llevados a cabo en forma independiente, que estánen condiciones de dirigir trabajos de terceros sea en el campoprofesional o de investigación y becas de perfeccionamiento degraduados jóvenes o tesinas de licenciatura o pasantías. Deben poseerexperiencia docente de grado y estar capacitados para el dictado dediversas materias del área disciplinaria.

Las categorías de los auxiliares de docencia serán las siguientes:

a) Jefe de Trabajos Prácticos: Se trata de profesionales con títulouniversitario de cuatro o más años de duración o formación equivalente,que cursan estudios de posgrado o poseen una destacada trayectoriaprofesional en su área, que han demostrado idoneidad para planificar,coordinar y evaluar aspectos prácticos y experimentales de unaasignatura. Realizan su formación y entrenamiento colaborando con losprofesores en las diferentes actividades de una asignatura.

b) Ayudantes de Primera: Se trata de profesionales con título deuniversitario de cuatro o más años de duración o formación oequivalente, que realizan su formación y entrenamiento colaborando conlos profesores en las diferentes actividades de la asignatura ytrabajan supervisados por un profesor o Jefe de Trabajos Prácticos.

Los Docentes Extraordinarios pertenecerán a una de las siguientes categorías:

a) Profesor Emérito: La categoría de Eméritos es otorgada con carácterexcepcional a aquellos Profesores Titulares que habiendo alcanzado loslímites de antigüedad, son mantenidos en actividad, con plenoreconocimiento de sus derechos académicos, dentro de un régimenespecial, en razón de haber revelado competencias y compromisosexcepcionales en la docencia, en la investigación, la extensión y enlos servicios a la comunidad.

b) Profesor Consulto: La categoría de Consulto es otorgada a ProfesoresTitulares o Asociados que habiendo alcanzado la edad de 70 años ohabiéndose jubilado, hayan cumplido una Carrera Académica exitosa, sonreconocidos como recurso valioso que la Universidad debe seguirutilizando y son mantenidos dentro del cuadro docente, con funcionesque se especifican para cada caso.

c) Profesor Visitante o Invitado: La categoría de Visitante o Invitadose asigna a profesores de otras universidades o a profesionales opersonalidades destacadas en alguna disciplina o campo delconocimiento, de la producción o del arte, a los que se incorpora porun lapso preestablecido para cubrir una función determinada en eldesarrollo de una carrera de un proyecto académico, de extensión o deinvestigación.

d) Profesor Honorario: La categoría de Honorario se otorga apersonalidades eminentes, nacionales o extranjeras, que han alcanzadoniveles sobresalientes en el campo donde actúan, haciendo aportesponderables al desarrollo humano y a quienes la Universidad quieredistinguir.

Artículo 67°.- Todos los docentes ordinarios deberán hacerse cargo, almenos, de dos cursos cuatrimestrales de grado o equivalente, por añolectivo, incluido un curso de nivelación o preuniversitario en caso detener una duración comparable a un curso cuatrimestral. Al respecto, nose hará distinción alguna entre clases teóricas y prácticas. Launiversidad reglamentará la carga horaria docente total que habrá decorresponder a cada docente, la que variará en función de su dedicacióny perfil. Aquellos que se desempeñen con una dedicación completadeberán realizar además actividades de investigación. Asimismo laUniversidad valora el aporte docente de profesionales que se desempeñanen los sectores privado y público y que participan con una dedicaciónparcial en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y demás actividadessustantivas de la misma.

Artículo 68°.- Hasta tanto lo establezca un convenio colectivo detrabajo para el sector docente, serán aplicables los regímenes vigentespara la administración pública nacional en materia de licencias,justificaciones y franquicias, así como el régimen disciplinar porincumplimiento de obligaciones, deberes y prohibiciones.

En cualquier caso, será obligatorio para los docentes el goce delicencia anual ordinaria en los períodos de receso estival e invernalanual establecido por la Universidad.

En ningún caso se otorgarán licencias especiales o por razonesparticulares, con o sin goce de haberes, durante el período de dictadode clases y turnos de toma de exámenes si resultaran afectados eldictado de clases o evaluaciones parciales o finales, a juicio de lasautoridades académicas. Quedan excluidas de esta limitación laslicencias por actividades académicas, enfermedad y accidentes, laslicencias por maternidad, interrupción de embarazo y fallecimiento decónyuge o pariente consanguíneo de primer grado.

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 69°.- La Universidad Nacional de Río Negro concibe laeducación universitaria a lo largo de la vida a través de la educacióncontinua.

Artículo 70°. La Universidad Nacional de Río Negro desarrollaráactividades de enseñanza a través de carreras de grado, de ciclos cortoy largo, incluidas las licenciaturas de articulación o complementación,y de posgrado. Gradual y progresivamente la Universidad tenderá a medirel progreso académico a través del sistema de créditos, a fin defacilitar la movilidad de los estudiantes entre programas de estudio dela Universidad y con otras universidades argentinas y del exterior.

Artículo 71°.- La Universidad Nacional de Río Negro, gradual yprogresivamente tenderá a desarrollar carreras de grado de ciclo largoorganizados en dos ciclos, inicial y superior, otorgando a losestudiantes que completen las exigencias del ciclo inicial un diplomade reconocimiento de estudios. Los ciclos iniciales comprenderán unamayoría de asignaturas o créditos comunes a distintas licenciaturas delciclo superior o título equivalente.

Artículo 72°.- La Universidad Nacional de Río Negro dictará carrerasbajo modalidades presencial, semipresencial y no presencial, y aplicarálas nuevas tecnologías educativas de información y comunicación.

INVESTIGACIÓN, CREACIÓN ARTÍSTICA, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Artículo 73°.- La Universidad Nacional de Río Negro considera a lainvestigación científica y tecnológica y la creación artística como unode los pilares sustantivos de una institución de educación superior.Por ello promueve y sostiene un régimen de investigación que persiga laoriginalidad y la calidad según estándares internacionales, larelevancia de los temas de estudio y la vinculación con la problemáticade la sociedad en el caso de la investigación aplicada.

Artículo 74°.- Para el cumplimiento de estos fines, el sistema deevaluación de los proyectos de investigación se conformará sobre labase de un banco de evaluadores externos a la Universidad, quienesdictaminarán sobre la calidad de los proyectos y los informes finalesde los mismos. El régimen de investigación se sostendrá con laspartidas presupuestarias que anualmente se indiquen y los recursosextraordinarios obtenidos para llevar a cabo dichos fines.

Artículo 75°.- Los fondos que a tales efectos se obtengan, seconcursarán según dos estrategias determinadas previamente por lasautoridades universitarias: un fondo para las líneas de investigaciónque se hayan considerado estratégicas e impulsadas institucionalmente,aprobadas por el Consejo de Investigación, Creación Artística,Desarrollo y Transferencia de Tecnología de la Universidad y otro paraproyectos libres, no orientados.

Artículo 76°.- Para promover la sostenibilidad, la cooperacióninterinstitucional y la formación de recursos humanos se alentaránproyectos compartidos con otras universidades u organismos científicosy tecnológicos del país y del extranjero, la participación de losdocentes jóvenes y graduados, la integración de las investigaciones conactividades de posgrado en la propia Universidad o en otrasinstituciones de educación superior y un régimen de becarios deinvestigación.

Artículo 77°.- La Universidad promoverá el desarrollo y la innovacióntecnológica, y la transferencia de tecnología a los sectoresproductivos de bienes y servicios.

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 78°.- De acuerdo a los objetivos estatutarios, la Universidadalentará y llevará adelante acciones tendientes a difundir losconocimientos que ella produce o posea, la creación artística, lasobras culturales y humanísticas.

La Universidad fomentará vínculos mutuos con la sociedad desde unenfoque ético de Responsabilidad Social Universitaria que a la par degenerar nuevos conocimientos relevantes para la solución de losproblemas sociales, permita la aplicación directa del saber científicoy tecnológico, así como una formación profesional más humanitaria.

Artículo 79°.- La Universidad promoverá y llevará a cabo iniciativasvinculadas con el desarrollo de una sociedad más justa y solidaria,junto con el ejercicio de una ciudadanía plena y responsable.

Artículo 80°.- La Universidad dispondrá de sus capacidades científicas,humanísticas y tecnológicas al servicio de la resolución de losproblemas de la región y la provincia, tanto del sector público comoprivado, bajo los principios de sustentabilidad del ambiente, equidad eintegración de los miembros de la comunidad universitaria en equipos detrabajo. Para ello el Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantilde la Universidad aprobará un régimen para la presentación, evaluacióny ejecución de proyectos de extensión universitaria.

Artículo 81°.- La Universidad desarrollará Programas de Trabajo Social,en los que participarán docentes, estudiantes y personal no docente,con el propósito de acompañar la resolución de problemas de lacomunidad, en particular de los sectores más vulnerables, compartiendoy trasmitiendo conocimientos, habilidades y destrezas vinculados a lavida cotidiana y al ejercicio pleno de sus derechos y del desarrollo dela ciudadanía. Para obtener un título de Licenciado o equivalente, serácondición necesaria haber participado en un Programa de Trabajo Social.

ASOCIATIVIDAD Y COOPERACIÓN

Artículo 82°.- La Universidad Nacional de Río Negro forma parte delsistema universitario nacional, al que debe contribuir para sucoordinación, consolidación y fortalecimiento, a través de accionesconcretas de cooperación y asociatividad, en particular asegurar lamovilidad de estudiantes y docentes a nivel del sistema, el desarrollode carreras de grado y posgrado en forma cooperativa, incluida latitulación conjunta de estudios y la investigación en red.

Artículo 83°.- La Universidad Nacional de Río Negro contribuirá aldesarrollo y mejoramiento continuo de la calidad del sistema educativoprovincial, en particular mediante una adecuada articulación con losniveles medio y superior, estableciendo mecanismos que tiendan, por unlado, a facilitar el ingreso a la universidad de los egresados delnivel medio y, por otro lado, desarrollar carreras de complementaciónde los estudios desarrollados en institutos superiores nouniversitarios, el reconocimiento de títulos terciarios, y lacelebración de convenios interinstitucionales.

TRIBUNAL UNIVERSITARIO

Artículo 84°.- Procede el juicio académico cuando docentes oinvestigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en sudesempeño o cuando su conducta afecte su investidura académica o a laUniversidad Nacional de Río Negro. Los hechos que constituyan faltasdisciplinarias comunes por incumplimiento u omisiones de deberespropios de todo funcionario de la Administración Pública Nacional nodan lugar al juicio académico y debe sustanciarse el sumario en sedeadministrativa. En los casos en que proceda el juicio académico contradocentes o investigadores, conforme a las causales del presenteestatuto, entenderá un tribunal universitario. El mismo se constituirápor cinco profesores eméritos o consultos, o en su caso, por profesorespor concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria depor lo menos diez años, designados por el Rector a propuesta delConsejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil y desarrollarán sussesiones de manera honoraria y dictaminarán ante dicho órgano, deacuerdo al reglamento que se dicte.

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 85°.- La Universidad Nacional de Río Negro posee autarquíaeconómico-financiera y patrimonial, pudiendo realizar todo tipo deactividad, actuando en el ámbito público y privado y celebrar actosjurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza, para el desarrollode sus fines.

Artículo 86°.- Constituyen el patrimonio de la Universidad:

i. Los bienes que actualmente le pertenecen.

ii. Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sea a título gratuito u oneroso.

Artículo 87°.- Son recursos de la Universidad:

i. El crédito provisto por la Ley de Presupuesto que el Estado Nacionaldestine anualmente para el sostenimiento de la Universidad y todo otrorecurso que le corresponda o que por Ley pudiere crearse; como asítambién los refuerzos presupuestarios otorgados por la autoridadcompetente en la materia.

ii. Las contribuciones y subsidios que la Provincia de Río Negro uotras provincias, los municipios y otras instituciones oficialesnacionales, destinen a la Universidad.

iii. Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas.

iv. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

v. Los beneficios que se obtengan de publicaciones, concesiones,explotación de patentes de invención o derechos intelectuales quepudieran corresponderle, contratos de desarrollo y transferencia detecnología, de consultoría, ingeniería y servicios técnicos.

vi. Los derechos, aranceles o tasas que se perciban como retribución alos servicios que preste, con la excepción prevista en el artículo 88°.

vii. Cualquier otro recurso que le corresponda o pudiere crearse.

Artículo 88°.- Las carreras de grado que se dictan de manera presencialdestinados a alumnos con título máximo de nivel secundario emitido porel sistema educativo nacional o reconocidos por autoridad competentenacional, en el caso de argentinos o hijos de argentinos residentes enel exterior, serán prestados de manera gratuita.

Artículo 89º.- La Universidad podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado y/o participar en ellas.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 90°.- Establecer como “día de la Universidad Nacional de RíoNegro”, el 19 de diciembre en conmemoración de la promulgación de laLey 26330, fecha de creación de la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 91°.- La constitución de Escuelas y Unidades Ejecutoras deInvestigación y Transferencia de Conocimientos será gradual, al igualque las Secretarías y otras unidades funcionales, según el grado dedesarrollo académico de cada Sede.

Artículo 92°.- Si se produjeran situaciones en las que no fueraposible, para la cobertura de cargos de Director de Escuela o Directorde Unidad Ejecutora de Investigación y Transferencia de Conocimientos,la postulación de profesores titulares o asociados regulares, dichafunción podrá ser cubierta, en tanto cumplan con los requisitosacadémicos y/o de investigador establecidos en los artículos 41° y 49°,según corresponda, por profesores regulares adjuntos que se postulen.

El cese de la vigencia de la presente será establecida por el Consejo de Programación y Gestión Estratégica de la Universidad.

e. 12/12/2014 N° 97054/14 v. 12/12/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica