Resolución General 4/2014

Declaraciones Juradas - Registro De Entidades Inactivas - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Declaraciones Juradas - Registro De Entidades Inactivas - Creacion

Aquellas entidades que hayan presentado la declaracion jurada conforme resolucion general i.g.j. nº 1/2010, y, que habiendo sido intimadas no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias detectadas, se encuentran imposibilitadas de concluir tramites registrales ante la inspeccion general de justicia, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder. crease el registro de entidades inactivas (r.e.i.) que estara conformado por aquellas personas juridicas que no hayan presentado la declaracion jurada prevista en la resolucion general i.g.j. nº 1/2010 al dia 30 de abril del año 2015. dicho registro podra ser consultado en el sitio web del organismo y sera puesto en conocimiento de la administracion federal de ingresos publicos, la administracion nacional de la seguridad social, el ministerio de desarrollo social de la nacion, la secretaria de deportes de la nacion, el gobierno de la ciudad de buenos aires, el instituto nacional de asociativismo y economia social, y todo otro organismo que se estime corresponder. dicho caracter no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalizacion y sancionatorias por parte del organismo ni implica liberacion de las obligaciones ante el mismo ni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. decision administrativa 46/2001).

Id norma: 239527 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33030

Fecha boletin: 15/12/2014 Fecha sancion: 12/12/2014 Numero de norma 4/2014

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 4/2014

Declaraciones Juradas. Registro de Entidades Inactivas. Creación.

Bs. As., 12/12/2014

VISTO la Ley 22.315, la Resolución General I.G.J. Nº 1 del 15 de juliodel 2010 y el Expediente Nº 5123819/7253055 de la INSPECCION GENERAL DEJUSTICIA, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 3° de la ley 22.315, la Inspección General deJusticia tiene a su cargo “...la fiscalización de las sociedadescomerciales excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional deValores, de las entidades constituidas en el extranjero que haganejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objetosocial, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie derepresentación permanente, de las sociedades que realizan operacionesde capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de lasfundaciones”.

Que en dicho marco de competencia y mediante Resolución General I.G.J.Nº 1/10, se estableció la obligación de presentar una declaraciónjurada de actualización de datos para las sociedades comerciales,sociedades extranjeras y binacionales como así también para lasasociaciones civiles y fundaciones.

Que dicha Resolución tuvo como objetivo planificar e intensificar lastareas de fiscalización y actualizar la base de datos de todas aquellasentidades que se encuentran inscriptas, identificando a aquellas quepresuntamente no desarrollan actividad habitual al incumplir con laspresentaciones que la normativa de fondo les exige.

Que a partir de dicho procedimiento, se presentaron en los plazosprevistos en la mencionada Resolución General Nº 1/10, o durante susprórrogas decididas por Resoluciones Generales I.G.J. Nº 2/2010,3/2010, 4/2010, 5/2010, 1/2011 y 2/2011, y hasta el 31 de octubre de2014, 83.319 declaraciones juradas.

Que desde el nacimiento de la obligación de presentación de ladeclaración jurada hasta la actualidad, su recepción, el análisis decumplimiento, así como las posteriores acciones de aprobación o sancióngeneraron un volumen de trabajo excedente al habitual.

Que la presentación exige verificar los cumplimientos en cuanto a datosdeclarados y presentaciones adeudadas, su correspondiente intimación yposterior sanción en caso de faltantes o incumplimientos, o bien antefalsedad de datos.

Que visto la demora en el proceso de fiscalización, en Agosto 2012 semodificó el procedimiento, incluyendo envíos de cartas documento paraintimar el cumplimiento de las sociedades comerciales, provocando deesta manera un incremento de la cantidad de sociedades intimadas y, enconsecuencia, sancionadas.

Que, en consecuencia, se establece como prioritaria la necesidad definalizar el procedimiento iniciado por la Resolución General I.G.J. Nº1/2010 a fin de contar con un universo cierto de sociedades comercialesy entidades civiles en situación de cumplimiento, las cuales seconsiderarán activas. En base a dicho resultado, se identificaráaquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con la obligaciónindicada, estableciéndose entonces como entidades que presuntamente norealizan actividad, creándose en consecuencia el Registro de EntidadesInactivas (R.E.I.) en relación al estado de situación frente a estaInspección.

Que se estima contar con la actualización completa al 30 de abril de2015, la que permitirá conocer el universo de personas jurídicaspresuntamente inactivas y activas sujetas al control del organismo.Ello permitirá continuar con las intimaciones correspondientes, aplicarlas sanciones previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 einiciar, si fuera el caso, las acciones previstas en los artículos 303inciso 3°) artículo de la Ley Nº 19.550 y 7 inc. f) de la Ley Nº 22.315respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8 inc. b) de laLey Nº 22.315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, enel artículo 9 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedadesque realizan operaciones de capitalización y ahorro, en el artículo 10inc. j) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades civiles.

Que en dicho marco, aquellas entidades que no hayan presentado laDeclaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al 30de abril de 2015, no podrán concluir ningún trámite hasta tantoefectúen el Procedimiento de Cumplimiento previsto en la presenteResolución. O bien, optar por el proceso disolución, liquidación ycancelación voluntaria conforme Ley 19.550 y Resolución IGJ Nº 7/05.

Que la presente Resolución se dicta conforme las facultades conferidaspor los artículos 6, 12, 14 y 21 de la Ley 22.315 y 302 y 305 de la Ley19.550 y normas concordantes.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aquellasentidades que hayan presentado la Declaración Jurada conformeResolución General I.G.J. Nº 1/2010, y, que habiendo sido intimadas nohubieran subsanado las omisiones o deficiencias detectadas, seencuentran imposibilitadas de concluir trámites registrales ante laINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sin perjuicio de las sanciones que lespudiera corresponder.

Art. 2° — Créase el Registro deEntidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado por aquellaspersonas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Juradaprevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abrildel año 2015. Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web delOrganismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal deIngresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social,el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría deDeportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, elInstituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otroorganismo que se estime corresponder. Dicho carácter no obsta alejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por partedel Organismo ni implica liberación de las obligaciones ante el mismoni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. DecisiónAdministrativa 46/2001).

Art. 3° — Créase elProcedimiento de Cumplimiento con el objeto de permitir a las entidadesincluidas en el R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos lostrámites que corresponden a las obligaciones impuestas por estaInspección.

Art. 4° — Aplicar, a partir del30 de abril de 2015, las sanciones previstas en el Capítulo II de laLey Nº 22.315, e iniciar, si fuera el caso, las acciones estipuladas enlos artículos 303 inciso 3°) artículo de la Ley Nº 19.550 y 7 inc. f)de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades comerciales, en elartículo 8 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidadesconstituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) de la Ley Nº22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones decapitalización y ahorro, en el artículo 10 inc. j) de la Ley Nº 22.315respecto de las entidades civiles y artículo 10 del Anexo A de laResolución General I.G.J. Nº 7/2005.

Art. 5° — Regístrese comoResolución General, comuníquese, notifíquese a todas las DIRECCIONES yal Departamento de Asuntos Judiciales que dependen de la UNIDADINSPECTOR de la Inspección General de Justicia, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial, archívese y publíquese. — Diego M.Cormick.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución General N° 7/2015 dela Inspección General de Justicia B.O. 31/07/2015 se dispone quemantendrá su plena vigencia la presente Resolución General y toda otranormativa dictada por el Organismo con carácter general que no regulelas materias contenidas en las Normas que se aprueban por la ResoluciónGeneral de referencia)

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 4/2014

Declaraciones Juradas. Registro de Entidades Inactivas. Creación.

Bs. As., 12/12/2014

VISTO la Ley 22.315, la Resolución General I.G.J. Nº 1 del 15 de juliodel 2010 y el Expediente Nº 5123819/7253055 de la INSPECCION GENERAL DEJUSTICIA, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 3° de la ley 22.315, la Inspección General deJusticia tiene a su cargo “...la fiscalización de las sociedadescomerciales excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional deValores, de las entidades constituidas en el extranjero que haganejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objetosocial, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie derepresentación permanente, de las sociedades que realizan operacionesde capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de lasfundaciones”.

Que en dicho marco de competencia y mediante Resolución General I.G.J.Nº 1/10, se estableció la obligación de presentar una declaraciónjurada de actualización de datos para las sociedades comerciales,sociedades extranjeras y binacionales como así también para lasasociaciones civiles y fundaciones.

Que dicha Resolución tuvo como objetivo planificar e intensificar lastareas de fiscalización y actualizar la base de datos de todas aquellasentidades que se encuentran inscriptas, identificando a aquellas quepresuntamente no desarrollan actividad habitual al incumplir con laspresentaciones que la normativa de fondo les exige.

Que a partir de dicho procedimiento, se presentaron en los plazosprevistos en la mencionada Resolución General Nº 1/10, o durante susprórrogas decididas por Resoluciones Generales I.G.J. Nº 2/2010,3/2010, 4/2010, 5/2010, 1/2011 y 2/2011, y hasta el 31 de octubre de2014, 83.319 declaraciones juradas.

Que desde el nacimiento de la obligación de presentación de ladeclaración jurada hasta la actualidad, su recepción, el análisis decumplimiento, así como las posteriores acciones de aprobación o sancióngeneraron un volumen de trabajo excedente al habitual.

Que la presentación exige verificar los cumplimientos en cuanto a datosdeclarados y presentaciones adeudadas, su correspondiente intimación yposterior sanción en caso de faltantes o incumplimientos, o bien antefalsedad de datos.

Que visto la demora en el proceso de fiscalización, en Agosto 2012 semodificó el procedimiento, incluyendo envíos de cartas documento paraintimar el cumplimiento de las sociedades comerciales, provocando deesta manera un incremento de la cantidad de sociedades intimadas y, enconsecuencia, sancionadas.

Que, en consecuencia, se establece como prioritaria la necesidad definalizar el procedimiento iniciado por la Resolución General I.G.J. Nº1/2010 a fin de contar con un universo cierto de sociedades comercialesy entidades civiles en situación de cumplimiento, las cuales seconsiderarán activas. En base a dicho resultado, se identificaráaquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con la obligaciónindicada, estableciéndose entonces como entidades que presuntamente norealizan actividad, creándose en consecuencia el Registro de EntidadesInactivas (R.E.I.) en relación al estado de situación frente a estaInspección.

Que se estima contar con la actualización completa al 30 de abril de2015, la que permitirá conocer el universo de personas jurídicaspresuntamente inactivas y activas sujetas al control del organismo.Ello permitirá continuar con las intimaciones correspondientes, aplicarlas sanciones previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 einiciar, si fuera el caso, las acciones previstas en los artículos 303inciso 3°) artículo de la Ley Nº 19.550 y 7 inc. f) de la Ley Nº 22.315respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8 inc. b) de laLey Nº 22.315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, enel artículo 9 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedadesque realizan operaciones de capitalización y ahorro, en el artículo 10inc. j) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades civiles.

Que en dicho marco, aquellas entidades que no hayan presentado laDeclaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al 30de abril de 2015, no podrán concluir ningún trámite hasta tantoefectúen el Procedimiento de Cumplimiento previsto en la presenteResolución. O bien, optar por el proceso disolución, liquidación ycancelación voluntaria conforme Ley 19.550 y Resolución IGJ Nº 7/05.

Que la presente Resolución se dicta conforme las facultades conferidaspor los artículos 6, 12, 14 y 21 de la Ley 22.315 y 302 y 305 de la Ley19.550 y normas concordantes.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 4/2016 de la Inspección General de Justicia B.O. 2/2/2016)

Art. 2° — Créase el Registro deEntidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado por aquellaspersonas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Juradaprevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abrildel año 2015. Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web delOrganismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal deIngresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social,el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría deDeportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, elInstituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otroorganismo que se estime corresponder. Dicho carácter no obsta alejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por partedel Organismo ni implica liberación de las obligaciones ante el mismoni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. DecisiónAdministrativa 46/2001).

Art. 3° — Créase elProcedimiento de Cumplimiento con el objeto de permitir a las entidadesincluidas en el R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos lostrámites que corresponden a las obligaciones impuestas por estaInspección.

Art. 4° — Aplicar, a partir del30 de abril de 2015, las sanciones previstas en el Capítulo II de laLey Nº 22.315, e iniciar, si fuera el caso, las acciones estipuladas enlos artículos 303 inciso 3°) artículo de la Ley Nº 19.550 y 7 inc. f)de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades comerciales, en elartículo 8 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidadesconstituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) de la Ley Nº22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones decapitalización y ahorro, en el artículo 10 inc. j) de la Ley Nº 22.315respecto de las entidades civiles y artículo 10 del Anexo A de laResolución General I.G.J. Nº 7/2005.

Art. 5° — Regístrese comoResolución General, comuníquese, notifíquese a todas las DIRECCIONES yal Departamento de Asuntos Judiciales que dependen de la UNIDADINSPECTOR de la Inspección General de Justicia, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial, archívese y publíquese. — Diego M.Cormick.

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