Disposición 527/2014

Certamenes De Tiro Deportivo - Autorizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Certamenes De Tiro Deportivo - Autorizacion

Establezcase que con motivo de la realizacion de certamenes de tiro deportivo de caracter internacional, auspiciados por federaciones inscriptas ante este registro nacional de armas que agrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas, se podra autorizar el ingreso al pais en forma temporaria de armas de fuego con arancel diferenciado a traves de la presentacion de: - nota de solicitud suscripta por el presidente, vicepresidente o secretario de la federacion solicitante debidamente certificada que contenga los motivos de la peticion. derogase las disposiciones renar nros. 221/05, 419/06 y 090/07.

Id norma: 239528 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33030

Fecha boletin: 15/12/2014 Fecha sancion: 09/12/2014 Numero de norma 527/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Armas Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - DISPOSICIONES 221/05, 419/06 Y 090/07 DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 527/2014

Bs. As., 9/12/2014

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros.23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 252del 16 de febrero de 1994, las Disposiciones RENAR Nros. 103 del 02 dediciembre de 1999, 221 del 16 de septiembre de 2005, 419 del 2 denoviembre de 2006, 090 del 21 de febrero de 2007, 883 del 04 denoviembre de 2011, 1331 del 26 de octubre de 2012, y 094 de fecha 19 demarzo del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición RENAR N° 103 de fecha 02 de diciembre de1999 que aprueba el Manual Registral, se estableció el valor a tributarsobre las introducciones y salidas temporarias de armas de fuego delterritorio nacional.

Que en reiteradas oportunidades las Federaciones de Tiro inscriptasante este Registro Nacional, solicitaron la implementación de unprocedimiento que, sin detrimento de la debida seguridad del control delas Introducciones y Salidas de armas de fuego del Territorio Nacional,permitiera establecer un arancel diferenciado para quienes concurran aparticipar en los certámenes que auspician la actividad de tirodeportivo, a fin de mantener vigente el “primer deporte olímpicoargentino”.

Que debe tenerse presente, que dichas iniciativas han tenido favorableacogida por parte de este RENAR, lo que se ha visto reflejado en eldictado de distintos actos dispositivos que a lo largo de los años lascontemplaron.

Que resulta necesario actualizar el valor de los aranceles y adecuar larequisitoria a cumplimentar en las tramitaciones presentadas por lasdistintas Federaciones de Tiro inscriptas ante este Registro Nacional,con motivo de la realización de certámenes de tiro deportivo decarácter internacional.

Que la actualización arancelaria y la adecuación en la requisitoriatienen como finalidad obtener una mejor prestación de los servicios, yde esta manera lograr la optimización del sistema registral en suconjunto.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral,la Delegación Técnica Administrativa y la Coordinación de AsuntosJurídicos.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, y los Decretos Nros. 395/75y 1834/14.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establézcase que con motivo de la realización decertámenes de tiro deportivo de carácter internacional, auspiciados porFederaciones inscriptas ante este Registro Nacional de Armas queagrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas, sepodrá autorizar el ingreso al país en forma temporaria de armas defuego con arancel diferenciado a través de la presentación de:

- Nota de solicitud suscripta por el presidente, vicepresidente osecretario de la Federación solicitante debidamente certificada quecontenga los motivos de la petición.

- UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS QUINIENTOS ($ 500)por cada arma a introducir y UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valorde PESOS QUINIENTOS ($ 500) por cada UN MIL (1.000) municiones.

- La solicitante deberá presentar la nómina de los participantes enpapel y remitir dichos datos vía correo electrónico a la dirección queoportunamente indique la Coordinación de Autorizaciones Especiales,detallando las siguientes especificaciones y orden: tipo de arma,sistema de disparo, marca, modelo, calibre, número de serie y cantidadde municiones, nombre y apellido del participante junto con su cédula,pasaporte u otro documento que acredite identidad.

ARTÍCULO 2° — Los participantes del torneo deberán presentar al momentodel ingreso y egreso al país, la ficha técnica de AutorizaciónTemporaria de Ingreso y Egreso de Armas y demás Materiales Controladosa la República Argentina, cuyos datos se controlarán con los aportadospor la Federación solicitante.

ARTÍCULO 3° — Establézcase que con motivo de la realización decertámenes de tiro deportivo de carácter internacional, auspiciados porFederaciones inscriptas ante este Registro Nacional de Armas queagrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas, sepodrá autorizar la salida temporaria del país de armas de fuego conarancel diferenciado a través de la presentación de:

- UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS TRESCIENTOS ($300) por cada arma y/o material controlado a egresar y UN (1)Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) porcada UN MIL (1.000) municiones.

- La solicitante deberá presentar la nómina de los participantes enpapel y remitir dichos datos vía correo electrónico a la dirección queoportunamente indique la Coordinación de Autorizaciones Especiales,detallando las siguientes especificaciones y orden: tipo de arma,sistema de disparo, marca, modelo, calibre, número de serie y cantidadde municiones, nombre y apellido del participante junto a su número delegajo.

ARTÍCULO 4° — La presentación de las solicitudes a las que se refierela presente Disposición, deberá efectuarse con una antelaciónsuficiente y no menor a SIETE (07) días hábiles. Caso contrario, losparticipantes del torneo no podrán acceder a este arancel diferenciadoy deberán abonar aquel que se encuentre vigente.

ARTÍCULO 5° — La Federación solicitante será en cada caso responsabledel ingreso y/o egreso de Territorio Nacional, de la totalidad delmaterial autorizado.

ARTÍCULO 6° — Derógase las Disposiciones RENAR Nros. 221/05, 419/06 y 090/07.

ARTÍCULO 7° — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia el día posterior a su publicación.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de DatosRENAR y cumplido, archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional,Registro Nacional de Armas.

e. 15/12/2014 N° 97530/14 v. 15/12/2014

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