Disposición 14/2014

Reglamento Operativo Del “Programa De Competitividad De Economias Regionales”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Reglamento Operativo Del “Programa De Competitividad De Economias Regionales”

Apruebase el reglamento operativo del “programa de competitividad de economias regionales”.

Id norma: 239539 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33030

Fecha boletin: 15/12/2014 Fecha sancion: 05/12/2014 Numero de norma 14/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Coordinacion Economica Y Mejora De La Compe Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

Disposición 14/2014

Bs. As., 5/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0282118/2014 del Registro del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto Nº 1.518 de fecha 4 deseptiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.518 de fecha 4 de septiembre de2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICAARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de hastaDÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000),destinado a financiar parcialmente el “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEECONOMÍAS REGIONALES” que consta de las “Estipulaciones Especiales”integradas por SIETE (7) Capítulos, de las “Normas Generales”integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Único.

Que por el Artículo 4° de dicho decreto se designó a la SUBSECRETARÍADE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de laSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como “Organismo Ejecutor”del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES”, quedandofacultado para realizar todas las operaciones y contratacionesnecesarias para la ejecución del PROGRAMA, conforme a las normas yprocedimientos contenidos en el citado Modelo de Contrato de Préstamo.

Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato dePréstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO, cuya Cláusula 3.03 b) de las “Estipulaciones Especiales”dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, sedeberá presentar evidencia de la aprobación y entrada en vigencia delReglamento Operativo del Programa (ROP) previamente acordado con elBanco.

Que atento a las actividades previstas para la ejecución del Programa,y considerando las competencias asignadas a la SUBSECRETARIA DECOORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, a efectos deviabilizar la ejecución del mismo, resulta necesario aprobar elReglamento Operativo del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍASREGIONALES”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA DECOMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES” que como Anexo I forma parteintegrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional deRegistro Oficial y archívese. — Dra. MARIANA L. GONZÁLEZ, Subsecretariade Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad.

ANEXO I

ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA

Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES

(AR-L1154)

Diciembre 2014

Contenido

I. INTRODUCCIÓN

A. Objeto

B. Definiciones

II. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

C. Objetivo

D. Componentes

E. Dimensionamiento

III. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

A. Prestatario y Garante

B. Organismo Ejecutor

C. Arreglos institucionales para la ejecución

D. Estructura y funciones de la UEC

E. Identificación de Complejos Regionales

F. Condiciones técnicas para ejecución de Componentes y Subcomponentes

1. Componente - Apoyo a la Coordinación Institucional

2. Componente - Apoyo al Desarrollo Logístico

3. Componente - Competitividad de las Cadenas de Valor

G. Procesos Generales de Trabajo según Instrumentos

1. Proceso General de Trabajo Componente con ANR:

2. Proceso general de trabajo Componente con Créditos

H. Adquisiciones, rendiciones y actividades excluidas

I. Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS)

IV. MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

A. Control Interno y Evaluación

B. Control Social y Transparencia

C. Informes periódicos al BID

D. Misiones de Administración

V. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO OPERATIVO

VI. ANEXOS

I. INTRODUCCIÓN

A. Objeto

1.1 El Presente Reglamento Operativo, con sus Anexos I y II, establecelos términos y las condiciones que rigen la ejecución del PROGRAMA DECOMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES (AR-L1154, Contrato de Préstamo3174/OC AR).

B. Definiciones y siglas

1.2 A continuación se incluyen las definiciones y el significado de las siglas utilizadas en este Reglamento Operativo:

1.2.1 Definiciones

Cadena de valor o Complejo regional (CRE): Conjunto de actividadesproductivas necesarias para producir un bien a partir de unadeterminada materia prima organizadora, vinculada a un recursorenovable. El concepto abarca la producción primaria, fabricación deinsumos y equipamiento (bienes de capital/maquinaria agrícola),realización de mejoras en infraestructura logística y provisión deservicios complementarios. Todo ello en las diferentes etapas detransformación, transporte y comercialización previos y posteriores ala actividad “eje” de la cadena.

COMITÉ DE EVALUACIÓN: estará a cargo de la aprobación y rechazo de losproyectos. Estará conformado por UN (1) representante titular y UN (1)representante suplente de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DE DESARROLLO, de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, y de la SUBSECRETARIA DEPLANIFICACIÓN ECONÓMICA representantes y titulares de la DirecciónNacional de Desarrollo Regional.

Ente Crediticio: Instituciones Financieras Intermediarias (bancoscomerciales o públicos), Fideicomisos u otros mecanismos alternativossimilares.

Grupo de firmas o Productores agrupados: Se refiere a un grupo deempresas o productores asociados localizados en un espacio territorialdeterminado pertenecientes a la misma cadena de valor, apuntandopotenciar su capacidad productiva y mejorar su funcionamiento en elconjunto de eslabones del proceso productivo.

PyMEs: Pequeñas y Medianas Empresas según la Resolución Nº 24 de fecha15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y MedianaEmpresa del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias.

1.2.2 Siglas

ANR: Aporte No Reembolsable.

B.C.R.A.: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

BID - BANCO: BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

CEP: Coordinador Ejecutivo del PROGRAMA.

CGP: Coordinador General del PROGRAMA.

DNC: Dirección Nacional de Competitividad.

DNDR: Dirección Nacional de Desarrollo Regional.

DNIP: Dirección Nacional de Inversión Pública.

IFIS: Instituciones Financieras Intermediarias.

MAGyP: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

MECON: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

OE: Organismo Ejecutor.

POA: Plan Operativo Anual.

PROGRAMA: PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE LAS ECONOMÍAS REGIONALES (AR-L1154).

ROP: Reglamento Operativo del PROGRAMA.

SPEyPD: SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.

SSCEyMC: SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

UEC: Unidad Ejecutora Central.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

C. Objetivo

2.1 El objetivo general del PROGRAMA es aumentar la productividad de unconjunto de cadenas de valor localizadas en provincias extra-pampeanas.

2.2 El PROGRAMA tiene como objetivos específicos: (i) mejorar lacoordinación entre las intervenciones de apoyo al desarrollo productivoen las economías regionales; y para las cadenas priorizadas; (ii)disminuir sus costos a través de mejoras en actividades logísticas;(iii) apoyar inversiones que mejoren la competitividad, a partir deincrementos en la productividad, en la agregación de valor, lainnovación y en el acceso y transparencia a los mercados.

2.3 Las actividades productivas deben encontrarse localizadas fuera dela región Pampeana, es decir, se excluyen las Provincias de BUENOSAIRES, CÓRDOBA y SANTA FE y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

D. Componentes

2.4 El PROGRAMA se encuentra estructurado en TRES (3) Componentes:

2.5 Componente 1. Actividades de Coordinación Institucional (AporteTotal: DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL (US$6.600.000), Aporte BID DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONESSEISCIENTOS MIL (US$ 5.600.000), Aporte Local DÓLARES ESTADOUNIDENSESUN MILLÓN (US$ 1.000.000)). Los objetivos de este componente son: (1)mejorar la coordinación y complementariedad de las políticas yprogramas, tanto nacionales como sub-nacionales, cuyas funcionescontemplan acciones de apoyo al desarrollo productivo y lacompetitividad en las economías regionales; (ii) identificar yplanificar las acciones de apoyo a la competitividad que se llevarán acabo en el marco de las cadenas de valor priorizadas por el PROGRAMA.Se financiarán las siguientes actividades: estudios y diagnósticos,cursos de capacitación, organización de mesas de regionales ysectoriales de trabajo, reuniones y eventos de coordinación, viajes yviáticos y asistencia técnica a regiones, sectores y cadenas de valor,a través de regionalistas y expertos.

2.6 Componente 2. Logística para la Competitividad (Aporte Total:DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUATRO MILLONES (US$ 104.000.000),Aporte BID DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES (US$95.000.000), Aporte Local DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (US$9.000.000)). El objetivo de este componente es mejorar la eficiencialogística (gestión de información, manejo de inventarios, gestión dedistribución, etc.) de la región extrapampeana. Para el logro de esteobjetivo, se cofinanciarán, a través de Aportes No Reembolsables,proyectos de mejora de logística (por ejemplo: instalaciones de frío enzonas portuarias fluviales, centros de acopio, scanners en zonasprimarias aduaneras, centros concentradores de cargas, mecanismos ymetodologías de trazabilidad, mejora en la información de mercados,entre otros) que serán implementados por organismos públicos de losdistintos niveles de gobierno, bajo gestión pública o privada.

2.7 Componente 3. Competitividad de las Cadenas de Valor (Aporte Total:DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUATRO MILLONES (US$ 104.000.000),Aporte BID DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES (US$95.000.000), Aporte Local DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (US$9.000.000)). El objetivo de este componente es incrementar laagregación de valor en origen mediante mejoras en las capacidadesproductivas, tecnológicas, de innovación y de comercialización en lascadenas de valor priorizadas en el PROGRAMA. Para el logro de esteobjetivo, se apoyarán a las PyMEs que cuenten con proyectos queincrementen y/o mejoren las capacidades productivas y comerciales defirmas individuales, Grupos de firmas o Productores agrupados, a travésde la aplicación de los instrumentos de financiamiento que se describena continuación:

2.8 Subcomponente 3.1. Acceso al Crédito (Aporte Total: DÓLARESESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CUATRO MILLONES (US$ 94.000.000), Aporte BIDDÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MILLONES (US$ 85.000.000),Aporte Local DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (US$ 9.000.000)). Através de Entes Crediticios, se otorgarán créditos para inversionesproductivas y capital de trabajo para PyMEs, Grupos de firmas oProductores agrupados de las cadenas priorizadas en toda la regiónextra-pampeana. Excepcionalmente, se podrán financiar proyectos degrandes empresas cuando se demuestre que tengan un efecto arrastreimportante sobre el crecimiento y la productividad de un conjunto deempresas PyMEs proveedoras de dicha empresa ancla.

2.9 Subcomponente 3.2. Innovación y acceso a mercados (Aporte Total:DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (US$ 10.000.000), Aporte BIDDÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (US$ 10.000.000). Se otorgaránAportes No Reembolsables a Grupos de firmas y/o Productores agrupadosde las cadenas de valor priorizadas, así también al sector público, quebusquen mejorar las capacidades de innovación y el acceso a mercados.En relación con la innovación, se podrán financiar actividades talescomo: laboratorios de uso común, plantas pilotos, introducción denuevas tecnologías, equipamiento necesario para el proyecto y mejora deinstalaciones existentes. Para acceso a mercados se podrán financiaractividades tales como adaptaciones productivas que permitan mejorarlas condiciones de comercialización y el acceso a los mercadosinternacionales.

E. Dimensionamiento

2.10 La ejecución del PROGRAMA durará SESENTA (60) meses desde la aprobación de la operación por parte del Directorio del BID.

2.11 El presupuesto total del PROGRAMA será de DÓLARES ESTADOUNIDENSESDOSCIENTOS VEINTE MILLONES (US$ 220.000.000), de los cuales el BANCOfinanciará DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (US$200.000.000) y la contraparte local será de DÓLARES ESTADOUNIDENSESVEINTE MILLONES (US$ 20.000.000). Esta última estará conformada poraportes presupuestarios del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,así como por los recursos que financien los proyectos aprobados que nosean cubiertos con el Préstamo. En el cuadro siguiente se detallan loscostos y las fuentes de financiamiento por Componente y Subcomponente:

2.12 Se espera que el PROGRAMA contribuya al aumento de laproductividad en las cadenas de valor priorizadas de las provinciasextra-pampeanas, a través de mejoras en la calidad y la eficiencia delos servicios logísticos, el aumento del acceso al crédito de lasempresas, la incorporación de innovación y tecnología en el sectorproductivo y la mejora del acceso a mercados de sus productos. Esto seevaluará a través de indicadores identificados en la Matriz deResultados del PROGRAMA.

2.13 Respecto del impacto, se medirán los aumentos en empleo,exportaciones y ventas de las cadenas priorizadas. En cuanto aresultados, para el Componente 1 se medirán la cantidad deintervenciones de política coordinadas que se realizaron, una vezidentificadas en las mesas de coordinación del PROGRAMA. Para elComponente 2, se medirá la reducción de costos logísticos de lasempresas beneficiarias, y para el Componente 3, se medirá el aumento deempleo y ventas, como así también los mercados adicionales deexportación de las empresas, Grupos de firmas y Productores agrupadosbeneficiarios. En todos los casos se los comparará con un grupo decontrol.

III. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

A. Prestatario y Garante

3.1 La REPÚBLICA ARGENTINA es el prestatario y garante delfinanciamiento para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍASREGIONALES.

B. Organismo Ejecutor

3.2 El Organismo Ejecutor es la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICAY MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS que, para el efecto, contará con una Unidad Ejecutora Central,la cual será la responsable de la ejecución del PROGRAMA.

C. Arreglos institucionales para la ejecución

3.3 La UEC actuará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓNECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD. Contará con un área técnica(análisis de CRE, evaluación y monitoreo) y un área de servicios. Encuestiones fiduciarias se contará con la colaboración de las áreasadministrativas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

3.4 La UEC tendrá a su cargo la coordinación, dirección y orientaciónestratégica y la supervisión de la ejecución de los componentes ysubcomponentes del PROGRAMA. Será el organismo que centralice todas lasactividades relativas al PROGRAMA y las relaciones operativas con elBANCO. Sus funciones serán:

(i) Dirigir, coordinar y ejercer la supervisión y control técnico,económico-financiero, jurídico y administrativo de todas lasactividades del PROGRAMA.

(ii) Solicitar los desembolsos al BANCO, coordinar, implementar y darseguimiento a las actividades de contratación de obras, servicios ybienes.

(iii) Elaborar los POAs.

(iv) Realizar las tareas de seguimiento y evaluación de los indicadoresde productos, resultados e impactos del PROGRAMA, elaborando losinformes y reportes requeridos.

3.5 Las relaciones del PROGRAMA con los beneficiarios de cada componente se ajustan a los siguientes criterios generales:

(i) Componente 1. La UEC realizará las adquisiciones de bienes yservicios necesarias para ejecutar las actividades previstas, enparticular, las de apoyo a los subejecutores provinciales, locales yregionales que actúen como contrapartes en las mesas de articulación delas cadenas de valor.

(ii) Componente 2. Se suscribirá un convenio con cada ente público(nacional, provincial o municipal) cuyo proyecto de mejora de logísticahaya sido evaluado favorablemente. El convenio establecerá el montootorgado y la contrapartida local, el cronograma de actividades ydesembolsos, así como los derechos y obligaciones del ente público ydel PROGRAMA. El modelo de convenio a utilizar deberá recibir la noobjeción del BID, tanto su formato original, como aquellasmodificaciones que se hagan durante la ejecución del PROGRAMA.

(iii) Subcomponente 3.1. Se analizará la elegibilidad de los proyectosque serán financiados por los Entes Crediticios. Estos últimos estarána cargo de la evaluación de riesgo de la operación y firmarán unconvenio con los beneficiarios, tal como se establece en el Reglamentode Crédito.

(iv) Subcomponente 3.2: Se firmará un convenio con cada Grupo defirmas, Productores agrupados u organismo público cuyos proyectos hayanresultado aprobados. El convenio establecerá el monto otorgado y lacontrapartida local, el cronograma de actividades y desembolsos, asícomo los derechos y obligaciones de los beneficiarios y del PROGRAMA.El modelo de convenio a utilizar deberá recibir la no objeción del BID,tanto su formato original, como aquellas modificaciones que se hagandurante la ejecución del PROGRAMA.

D. Estructura y funciones de la UEC

3.6 La estructura de la UEC se encuentra definida en el Esquema 1, lasprincipales áreas y responsabilidades se detallan a continuación.

3.7 Coordinador General del PROGRAMA (CGP): responsable institucionalpor el desarrollo del PROGRAMA. Sus funciones, no limitativas, son:

(i) Ser el responsable institucional de las relaciones contractuales del PROGRAMA con el BANCO.

(ii) Desarrollar las articulaciones institucionales que el PROGRAMA requiere para su ejecución.

(iii) Representar a la UEC ante autoridades gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a las tareas encomendadas.

(iv) Realizar todos aquellos actos orientados a garantizar un adecuado y eficiente desenvolvimiento del PROGRAMA.

(v) Aprobar y enviar a la no objeción del BANCO las modificaciones del presente ROP.

(vi) Firmar convenios de vinculación o subejecución previstos en elPROGRAMA (podrá delegar esta función en funcionarios de rango superiorasí como en el Coordinador Ejecutivo, informando al BANCO sobre estadelegación).

(vii) Enviar al BANCO para la no objeción las solicitudes de desembolsos de los recursos del préstamo.

3.8 Coordinador Ejecutivo del PROGRAMA (CEP): responsable por la ejecución del PROGRAMA. Sus funciones, no limitativas, son:

(i) Ser el responsable de la planificación, coordinación, ejecución ycontrol de las actividades del PROGRAMA, aplicando las normasestablecidas en el Contrato de Préstamo y en este Reglamento Operativo.

(ii) Ser el responsable de las relaciones operativas del PROGRAMA con el BANCO.

(iii) Contratar siguiendo las normas del BANCO los consultores queintegran la UEC y las unidades de apoyo requeridas en los diferentessubcomponentes.

(iv) Asegurar la elaboración y la presentación al BANCO en tiempo yforma de los informes establecidos en los documentos del PROGRAMA.

(v) Aprobar los POAs.

(vi) Tener conocimiento de los informes contables del PROGRAMA.

(vii) Participar en la definición de los requerimientos de auditoría en el marco del PROGRAMA.

(viii) Supervisar la selección y contratación de las adquisiciones del PROGRAMA de acuerdo a los procedimientos del BANCO.

(ix) Supervisar la ejecución de los componentes del PROGRAMA y de las actividades del área fiduciaria.

(x) Aprobar y remitir toda documentación legal, técnica y administrativa que requiera de la no objeción del BANCO.

3.9 Área técnica: responsable por la ejecución y seguimiento de losComponentes y Subcomponentes de acuerdo a las condiciones ylineamientos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el presenteROP.

3.10 El responsable del Área Técnica tiene las siguientes funciones:

(i) Monitorear la ejecución de los Componentes y Subcomponentes einformar al Coordinador Ejecutivo sobre desvíos o dificultadesobservados.

(ii) Asegurar en los diferentes Componentes y Subcomponentes elcumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el Contrato dePréstamo y en este ROP.

(iii) Liderar los procesos técnicos relacionados con la identificación, selección, evaluación y seguimiento de los proyectos.

(iv) Elaborar o apoyar la elaboración, según corresponda en cada Componente/Subcomponente, del POA.

(v) Elaborar o supervisar la elaboración, según corresponda, de losdocumentos técnicos de los Componentes/Subcomponentes que requieran lano objeción del BANCO durante la preparación o ejecución del PROGRAMA.

3.11 Integran el Area Técnica las siguientes unidades:

(i) Análisis de CRE: analiza las cadenas de valor priorizadas. Trabajaen coordinación con el equipo de la DNC que ya se encuentra realizandoeste tipo de tareas.

(ii) Evaluación de proyectos: analiza y evalúa los proyectos deinversión presentados para su asistencia bajo los Componentes 2, 3.1. y3.2.

(iii) Seguimiento y monitoreo: supervisa los avances en la ejecución delos proyectos aprobados a través de los distintos Componentes.

3.12 Área de servicios: responsable de las actuaciones administrativas,legales del PROGRAMA, así como de la instrumentación de losprocedimientos de contratación, adquisición, presupuesto y registrocontable. Sus funciones y tareas serán apoyadas por las áreasadministrativas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

3.13 El responsable del Área de Servicios tendrá a su cargo las siguientes funciones:

(i) Asistir al Coordinador Ejecutivo en todos los aspectos administrativos de ejecución del PROGRAMA.

(ii) Realizar la registración contable y la ejecución del presupuesto financiero.

(iii) Administrar los recursos monetarios del PROGRAMA.

(iv) Administrar las cuentas corrientes del PROGRAMA.

(v) Efectuar los pagos que hayan sido autorizados por el Coordinador Ejecutivo.

(vi) Confeccionar los estados financieros del PROGRAMA.

(vii) Administrar los recursos humanos del PROGRAMA, para lo cualdeberá mantener el legajo del personal contratado y sus antecedentes decontratación.

(viii) Administrar el registro y la custodia de bienes del PROGRAMA.

(ix) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas contractuales que le competan.

(x) Elaborar los Planes de Adquisiciones a ser presentados ante el BANCO.

(xi) Supervisar los procedimientos relacionados con la contratación debienes y servicios del PROGRAMA, controlando el cumplimentando de lanormativa del BANCO hasta la formalización del contrato respectivo.

(xii) Preparar solicitudes de desembolsos de fondos sobre la base de lanormativa aplicable y los lineamientos de la Coordinación Ejecutiva.

3.14 El Área de Servicios tendrá DOS (2) unidades:

(i) Adquisiciones: prepara, coordina, asesora y gestiona lascontrataciones de obras de infraestructura, adquisición de bienes y deservicios (consultoría y otros) de acuerdo a las normas del BANCO.

(ii) Administración: a cargo de todos los aspectos administrativos y financieros inherentes al PROGRAMA.

E. Identificación de Complejos Regionales

3.15 Desde la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LACOMPETITIVIDAD se trabajó de manera coordinada con la DirecciónNacional de Desarrollo Regional, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DEPLANIFICACIÓN ECONÓMICA, en la definición de los complejos regionales apriorizar. Esta Dirección aportó datos relevantes y característicasnecesarias para el diagnóstico de situación de las economíasregionales, identificando CATORCE (14) potenciales complejos a apoyar.En función de los criterios de elegibilidad acordados con el BANCO, sedefinió el primer listado de cadenas con las que trabajará el PROGRAMA,según lo establecido en el Contrato, los cuales serán presentados parala no objeción del BANCO a través de un documento con los lineamientosy criterios de elegibilidad establecidos.

3.16 Considerando la transversalidad que presenta la problemática de lalogística en las Economías Regionales, el Componente 2 no se limitará alos complejos priorizados, sino que tendrá una aplicación integral. Sibien se requerirá que el proyecto beneficie a algún complejo regionalpriorizado, y que se encuentre alineado con los diagnósticos y susmarcos estratégicos, podrá también beneficiar a productores de otroscomplejos.

3.17 Asimismo, se establece que ante una potencial problemática enalgunas de las cadenas de valor priorizadas, que impida la correctaejecución del PROGRAMA, se podrá solicitar al BANCO la sustitución poralgún otro complejo, velando por el cumplimiento del objetivo generaldel PROGRAMA.

F. Condiciones técnicas para ejecución de Componentes y Subcomponentes

3.18 En esta sección se establecen, para cada Componente ySubcomponente, las condiciones para su ejecución, definiendo:objetivos, beneficiarios y/o participantes, actividades y gastoselegibles, recursos máximos, según corresponda para cada caso.

1. Componente - Apoyo a la Coordinación Institucional

3.19 Los objetivos del componente son: (i) mejorar la coordinación ycomplementariedad de las políticas y programas, tanto nacionales comosub-nacionales, cuyas funciones contemplen acciones de apoyo aldesarrollo productivo y la competitividad en las economías regionales y(ii) identificar y planificar las acciones prioritarias de apoyo a lacompetitividad que llevarán a cabo en el marco de las cadenas de valorpriorizadas por el PROGRAMA.

3.20 Serán beneficiados con el desarrollo de este componente losorganismos nacionales, provinciales, municipales, institucioneseducativas y de investigación, productores y empresas privadasvinculadas a los complejos regionales priorizados.

3.21 Serán consideradas actividades y gastos elegibles de estecomponente, los estudios y diagnósticos, cursos de capacitación, mesasregionales y sectoriales de trabajo, reuniones y eventos, viajes yviáticos, apoyo a subejecutores y asistencia técnica a regiones,sectores y cadenas de valor a través de regionalistas y expertosnacionales e internacionales.

3.22 Las actividades del componente se realizarán a través de laorganización de las mesas de articulación para los complejos regionalespriorizados, cumpliendo con los siguientes criterios generales: (i) queexista una contraparte local que asegure representatividad pública yprivada, permanencia y compromiso con proyectos de trabajo de medianoplazo y capacidades técnicas mínimas para trabajar en la cadena devalor; y cuando (ii) exista un consenso mínimo sobre el tipo deacciones que la cadena de valor requiere, las cuales deben ajustarse demanera general con los objetivos del PROGRAMA.

3.23 Las mesas contarán con DOS (2) niveles de trabajo: (i) de carácterestratégico, que agrupará a funcionarios de alto rango y líderesempresariales, razón por la cual se espera que se realicen un númeroreducido de reuniones por año; (ii) de carácter operativo, queagruparán a funcionarios de los gobiernos nacionales, provinciales ymunicipales vinculados con la agenda cotidiana de las cadenas yrepresentantes del sector privado más directamente vinculados a losproyectos en marcha, representantes de universidades e instituciones deapoyo técnico.

3.24 A las mesas de articulación, entre otras instituciones, seráconvocado el MAGyP con el fin de asegurar la coordinación yarticulación de las acciones y proyectos priorizados con las accionesde dicho organismo. Estas reuniones serán instancias clave paracoordinar y planificar la intervención de los distintos organismosinvolucrados en cada una de ellas.

3.25 El trabajo de las mesas de articulación permitirá la elaboraciónde marcos estratégicos para cada CRE a partir del trabajo conjunto delos equipos técnicos de los organismos involucrados, los actoreslocales y expertos externos, si fuera necesario. Se identificarán losprincipales desafíos y se trazarán marcos estratégicos que, tras lavalidación por parte del COMITÉ DE EVALUACIÓN, serán utilizados para laevaluación de los proyectos recibidos.

3.26 Se podrán apoyar las siguientes actividades elegibles:

(i) consultores individuales de corto plazo (hasta SEIS (6) meses) parala etapa de comienzo de actividades en la cadena de valor;

(ii) estudios o talleres destinados a acrecentar el capital social en la cadena de valor; y

(iii) viajes o capacitaciones cortas (hasta CUARENTA (40) horas/hombre)para los integrantes de instituciones participantes en las mesas dearticulación.

3.27 Estas actividades de apoyo a la gobernanza de la cadena tendrán unmonto máximo del equivalente en PESOS ARGENTINOS de DÓLARESESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MIL (US$ 400.000) por cadena.

3.28 La UEC realizará las adquisiciones de bienes y servicios necesarias para ejecutar las actividades del componente.

2. Componente - Apoyo al Desarrollo Logístico

3.29 El objetivo de este Componente es mejorar las condiciones delogística (costos, tiempos, etc.) de las economías regionales de laregión extrapampeana. Para el logro de este objetivo, se cofinanciaránproyectos de mejora en logística que generen el enlace entre laproducción y los mercados, que mitiguen los altos costos y permitan unamejor comercialización de los productos.

3.30 Serán beneficiarios elegibles los organismos del sector públiconacional, provincial o municipal, que propongan un proyecto dedesarrollo logístico para mejorar la competitividad de las empresas yproductores de las economías regionales en las zonas extrapampeanas,pudiendo ser de gestión pública y/o privada.

3.31 Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa exigida para eldesarrollo de su actividad, las normas de higiene y seguridadindustrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismodescentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y lanormativa ambiental nacional, provincial o municipal vigente.

3.32 El cofinanciamiento de estos proyectos será a través de ANR ycubrirán hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total del proyectode inversión, con un monto máximo equivalente en PESOS ARGENTINOS dehasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (US$ 10.000.000). Losdesembolsos se efectúan en PESOS ARGENTINOS y no incluyen el pago delImpuesto al Valor Agregado. Aquellos bienes o servicios cotizados enmoneda extranjera serán convertidos a PESOS ARGENTINOS según el tipo decambio operacional del B.C.R.A. a la fecha de emisión del presupuestosolicitado al proveedor correspondiente.

3.33 Serán consideradas actividades y gastos elegibles de estecomponente aquellas que se orienten a mejorar las condicioneslogísticas de las economías regionales, a través de:

(i) Inversión en infraestructura y reparaciones, vinculados aactividades logísticas de las economías regionales y de mejora encondiciones de entorno competitivo (ejemplo: caminos, perforaciones deagua potable, etc.), comprendiendo gastos de consultoría para laelaboración de proyectos ejecutivos (prefactibilidad), gastos de losmateriales de construcción empleados, gastos en mano de obra utilizadapara la construcción, gastos de supervisión de obras.

(ii) Inversiones y gastos en maquinarias, equipamiento y otros activosproductivos vinculados al proyecto logístico: bienes de capitaltangible e intangible y equipamiento en general.

(iii) Gastos vinculados a la implementación y/o certificación desistemas de gestión de calidad, de gestión ambiental, de inocuidad dealimentos, etc., que permita cumplir el objetivo de enlazar laproducción con el mercado.

(iv) Consultoría en asistencia técnica especializada y capacitacióntécnica a la estructura organizacional vinculado a los objetivos delComponente.

3.34 Los bienes y servicios adquiridos en el marco del proyecto deberánser de uso colectivo y beneficiar al conjunto de actores que conformanlos complejos regionales que se fortalecerán a través de la ejecucióndel proyecto.

3.35 Los recursos de contrapartida podrán ser en efectivo o en especiey serán aportados por los organismos públicos que propusieron elproyecto, así como por los beneficiarios finales. El PROGRAMA sereserva el reconocimiento de elegibilidad de gastos y adquisicionespropuestas como contraparte.

3.36 Todos los aportes que sean considerados como aporte en especie yque se enmarquen dentro de las actividades previstas en el proyecto deinversión, deberán tener su correspondiente comprobante respaldatorio.Los bienes aportados y/o cedidos deberán ser utilizados exclusivamentepara el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

3.37 Los demás derechos y obligaciones que corresponden a las partesquedarán expresadas en el convenio a suscribir entre las partes.

3. Componente - Competitividad de las Cadenas de Valor

3.38 El objetivo de este componente es incrementar la agregación devalor mediante mejoras en las capacidades productivas, tecnológicas, deinnovación y de comercialización de las cadenas de valor priorizadas enel PROGRAMA.

Subcomponente 3.1. Acceso al crédito

3.39 El componente se ejecutará a través de un sistema de subastas delB.C.R.A. para asignar recursos a las Instituciones FinancierasIntermedias quienes a su vez otorgarán los créditos a las PyMEs quecumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en el Anexo IReglamento de Crédito. Adicionalmente, los recursos podrán serejecutados a través de ANRs a fideicomisos cuyos fiduciantes seanjurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o de losGobiernos Provinciales o mediante mecanismos alternativos similares.

3.40 Serán beneficiarios elegibles las PyMEs y los grupos de PyMEs quecumplan con los criterios establecidos en el Anexo I Reglamento deCrédito.

3.41 Excepcionalmente, se podrán financiar proyectos presentados porgrandes empresas siempre que se demuestre que generen un efectoarrastre sobre el crecimiento y productividad de una cadena de empresasPyMES proveedoras de la empresa ancla.

3.42 Los beneficiarios deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y no presentar deudas fiscales y/oprevisionales exigibles con dicha entidad.

3.43 Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa exigida para eldesarrollo de su actividad, las normas de higiene y seguridadindustrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismodescentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDADSOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y lanormativa ambiental nacional, provincial o municipal vigente.

3.44 Los beneficiarios no deberán pertenecer a los sectores deintermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionalesjurídicos y/o contables.

3.45 Para los casos de proyectos de inversión, los créditos financiaránhasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto, con un monto máximoequivalente en PESOS ARGENTINOS de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESMILLONES (US$ 3.000.000). Para los proyectos de adquisición de capitalde trabajo, se financiará hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de lasventas netas anuales de la empresa, con un monto máximo equivalente enPESOS ARGENTINOS de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (US$1.000.000). Los desembolsos se efectúan en PESOS ARGENTINOS y noincluyen el pago del Impuesto al Valor Agregado. Aquellos bienes oservicios cotizados en moneda extranjera serán convertidos a PESOSARGENTINOS según el tipo de cambio operacional del B.C.R.A. a la fechade emisión del presupuesto solicitado al proveedor correspondiente.

3.46 Serán considerados gastos elegibles de los proyectos de inversiónlos que involucren adquisición de bienes de capital (tangibles eintangibles), la compra y refacción de inmuebles relacionados al uso dela empresa, o cualquier otra erogación de carácter no corrientedirectamente asociada al proyecto.

3.47 El mecanismo de acceso a este componente, el procedimiento deejecución y el proceso de postulación y de selección de proyectos sedescribe en el Anexo I Reglamento de Crédito.

Subcomponente 3.2. Innovación y Acceso a Mercados

3.48 Serán beneficiarios elegibles los Grupos de PyMEs o Productoresagrupados, así como los organismos del sector público nacional,provincial o municipal, que presenten un proyecto colectivo que apuntea la innovación y acceso al mercado y beneficie a un conjunto de PyMEsde la zona en la que se implementará.

3.49 Serán considerados Grupos de PyMEs aquellos conformados por: a)persona física con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA o; b) personajurídica legalmente constituida conforme la Ley Nº 19.550 y susmodificatorias y con domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA quedesignen a un Apoderado, quien tendrá la función de representarlos yestará facultado para asumir obligaciones y para practicar todosaquellos actos, gestiones y diligencias que sean necesarios para eldesempeño del proyecto. Asimismo, serán beneficiarios los consorcios decooperación establecidos de acuerdo a la Ley Nº 26.005 y lasAgrupaciones de Colaboración según el Artículo 367 y siguientes de laLey Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y susmodificaciones, excluyendo a las Uniones Transitorias de Empresas.

3.50 Serán considerados Productores agrupados las cooperativas conformela Ley Nº 20.337 legalmente constituidas y con domicilio legal en laREPÚBLICA ARGENTINA.

3.51 Los beneficiarios deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y no presentar deudas fiscales y/oprevisionales exigibles con dicha entidad.

3.52 Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa exigida para eldesarrollo de su actividad, las normas de higiene y seguridadindustrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismodescentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y lanormativa ambiental nacional, provincial o municipal vigente.

3.53 Los beneficiarios no deberán pertenecer a los sectores deintermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionalesjurídicos y/o contables.

3.54 Los beneficiarios no podrán mantener, en forma individual niconjunta, en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 y susmodificaciones, relaciones de control o vinculación societariaascendente o descendente con otras empresas o grupos económicos siempreque tal vinculación modifique su calidad de MiPyMEs (Artículo 4° de laResolución Nº 24/01 de la ex SEPyME y sus modificatorias). Tampocopodrán poseer una participación accionaria extranjera superior alTREINTA POR CIENTO (30%) y/o los que sean importadores, una facturaciónde bienes importados superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lafacturación total.

3.55 El cofinanciamiento de estos proyectos será a través de ANR ycubrirá hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total del proyectode inversión, con un monto máximo equivalente en PESOS ARGENTINOS dehasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (US$ 500.000). Losdesembolsos se efectúan en PESOS ARGENTINOS y no incluyen el pago alImpuesto al Valor Agregado. Aquellos bienes o servicios cotizados enmoneda extranjera serán convertidos a PESOS ARGENTINOS según el tipo decambio operacional del B.C.R.A. a la fecha de emisión del presupuestosolicitado al proveedor correspondiente.

3.56 Serán consideradas elegibles aquellas actividades y/o gastos quese orienten a mejorar la competitividad del conjunto de PyMEs oproductores de las cadenas priorizadas a través:

(i) Inversiones y gastos en maquinarias, equipamiento y otros activosproductivos: bienes de capital tangible e intangible y equipamiento engeneral.

(ii) Remodelación o ampliación de inmuebles (gastos en materiales deconstrucción y el valor de la mano de obra utilizada para laconstrucción). La construcción de un inmueble, quedará a sujeto a ladefinición del PROGRAMA, teniendo que justificarse debidamente su uso yencontrarse acorde a los objetivos del proyecto, sin poder ser la únicay principal actividad.

(iii) Servicios profesionales técnicos (productivos) de consultoría que se vinculen a los objetivos del Subcomponente.

(iv) Gastos vinculados a la implementación y/o certificación desistemas de gestión de calidad, de gestión ambiental, de inocuidad dealimentos, etc.

3.57 Los bienes y servicios adquiridos en el marco del proyecto,deberán ser de uso colectivo y beneficiar al Grupo de firmas y/oProductores agrupados.

3.58 Los recursos de contrapartida podrán ser en efectivo o en especiey serán aportados por los beneficiarios (grupo de empresas,cooperativas u organismos del sector público) o por otros organismospúblicos que participen o se involucren con el proyecto de inversión.El PROGRAMA se reserva el reconocimiento de elegibilidad de gastos yadquisiciones propuestas como contraparte.

3.59 Todos los aportes que sean considerados como aporte en especie yque se enmarquen dentro de las actividades previstas en el proyecto deinversión, deberán tener su correspondiente comprobante respaldatorio.Los bienes aportados y/o cedidos deberán ser utilizados exclusivamentepara el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

3.60 Los demás derechos y obligaciones que corresponden a las partesquedarán expresadas en el convenio a suscribir entre las partes.

G. Procesos Generales de Trabajo según Instrumentos

3.61 Los flujogramas de los procesos de trabajo descriptos a continuación se encuentran en el Anexo II.

1. Proceso General de Trabajo Componente con ANR:

3.62 Recepción de proyectos. Los proyectos a nivel de idea o perfilelaborados para los Componente 2 y Subcomponente 3.2 por unainstitución pública, Grupos de empresas o Productores Agrupados, seránrecepcionados a través de los regionalistas en su trabajo con losagentes locales, en las mesas de articulación o presentado directamenteante la UEC.

3.63 La UEC publicará en su página web los formularios y ladocumentación que los beneficiarios deberán completar en supresentación.

3.64 Análisis de proyectos a financiar. La UEC realizará un análisis deencuadramiento, fundamentalmente, si responden a los lineamientostécnicos y los requisitos legales. A partir de este análisis, surgiránlos proyectos que pasan a la fase de prefactibilidad —en caso quecorresponda— y/o continuarán con la formulación.

3.65 Prefactibilidad. Dada la magnitud y el carácter de las inversionesprevistas en el Componente 2, el PROGRAMA podrá apoyar confinanciamiento la realización de los estudios y trámites requeridospara que los perfiles se transformen en proyectos ejecutivos.

3.66 Evaluación. El equipo de evaluadores del PROGRAMA, analizará losproyectos aplicando un conjunto de criterios según el Componente delque se trate.

3.67 En el caso de los proyectos correspondiente al Componente 2, se tendrá en cuenta:

(i) la consistencia del proyecto con los objetivos y lineamientos estratégicos de logística de la cadena;

(ii) la demostración del carácter de bien público o semi público de las obras o servicios;

(iii) la sostenibilidad económica y financiera en el mediano plazo;

(iv) la relevancia en términos de cantidad de productores y/o empresas que se beneficiarán con el proyecto logístico.

3.68 En el caso de los proyectos correspondientes al Componente 3.2, se tendrá en cuenta:

(i) la consistencia del proyecto con los objetivos y lineamientos estratégicos de la cadena;

(ii) la imposibilidad de ser asistidos por otros programas públicos debido a su envergadura;

(iii) La contribución al sector productivo, mediante la creación de nuevos productos y/o procesos productivos;

(iv) El desarrollo de proveedores y nuevos mercados;

(v) La mejora de la capacidad productiva a través de expansión y/o la diversificación de la producción;

(vi) El impulso a las exportaciones, la capacidad de sustituir importaciones y/o de generar puestos de trabajo;

3.69 Adicionalmente, en los casos de proyectos presentados y vinculadosdirectamente al sector primario, se realizará consulta al MAGyP sobreherramientas disponibles para evaluar diferentes alternativas definanciamiento.

3.70 Considerando la magnitud y la especificidad de los proyectos delComponente 2, se podrá solicitar a la Dirección Nacional de InversiónPública un informe de evaluación del proyecto en cuestión.

3.71 Una vez que los proyectos superen la evaluación técnica, legal yadministrativa, serán presentados a un COMITÉ DE EVALUACIÓN para suaprobación o rechazo. En el caso que la demanda de proyectos supere losrecursos disponibles para la ejecución de estos Componentes, podránestablecerse mecanismos de priorización que serán consensuadospreviamente con el BID.

3.72 El COMITÉ DE EVALUACIÓN emitirá un acta dejando constancia de sus aprobaciones y sus rechazos.

3.73 En caso que lo requiera, el COMITÉ DE EVALUACIÓN podrá invitar aresponsables de otros programas de la SPEyPD, así como solicitar lacolaboración de instituciones reconocidas y expertos en la temática encuestión.

3.74 Aprobación y firma de convenios. Los proyectos aprobados seránenviados a la no objeción del BANCO. Los que reciban la no objeciónserán formalizados mediante la firma de un convenio. Una vez suscriptoel convenio, se realizará el primer desembolso del proyecto.

3.75 Inicio de ejecución del proyecto. La ejecución de los proyectosserá responsabilidad de los beneficiarios. El PROGRAMA apoyará en laejecución mediante el equipo de regionalistas, además de brindarasistencia técnica para las adquisiciones de bienes y servicios, comoasí también contratación de obras, mediante el equipo de especialistasen Adquisiciones de la UEC, fundamentalmente para el Componente 2.

3.76 Rendición: Considerando los plazos definidos en el convenio y susAnexos, se deberá efectivizar la rendición del primer desembolso. Unavez cumplimentada la presentación y las condiciones establecidas en elconvenio, se procederá a realizar el siguiente desembolso. Todo elloserá analizado por la unidad del Área Técnica, Equipo de Seguimiento yMonitoreo.

3.77 Monitoreo y evaluación. La UEC, a través de sus equipos y con laintervención de los regionalistas, hará un seguimiento de la ejecuciónde los proyectos. Adicionalmente, la UEC se asegurará que se recojanlos datos necesarios para la posterior evaluación del impacto de cadaproyecto.

2. Proceso general de trabajo. Componente con Créditos

3.78 Recepción de proyectos. Los proyectos a nivel de idea o perfilelaborado por las empresas PyMEs, Grupos de PyMEs o Productoresagrupados serán recepcionados por los Entes Crediticios o presentadosdirectamente ante la UEC.

3.79 Derivación de proyectos. En caso que los proyectos ingresendirectamente al PROGRAMA, serán derivados a los Entes Crediticios. Enestos casos, el PROGRAMA brindará a la empresa solicitante el listadode Entes Crediticios elegibles y sus datos de contacto.

3.80 Análisis y evaluación de los proyectos a financiar. El EnteCrediticio evaluará si los proyectos encuadran con los requisitosestablecidos para acceder al Subcomponente 3.1. Asimismo, deberánremitir a la UEC la siguiente información correspondiente a cada uno delos proyectos:

(i) Datos de la empresa: Razón Social, CUIT, Fecha de constitución,porcentaje de capital extranjero de la empresa, Composición Accionaria(hasta llegar a persona física), Garantías ofrecidas y Datos decontacto (nombre y apellido, teléfono, mail).

(ii) La siguiente información correspondiente a los últimos TRES (3)ejercicios: Ventas (desagregando mercado interno y mercado externo),Cantidad de empleados permanentes y transitorios, Pasivo, PatrimonioNeto, Deudas Financieras, Resultado Neto, Resultado Operativo, ActivoCorriente y Pasivo Corriente.

(iii) Datos del proyecto: Breve descripción, Localización, Plazo delProyecto, Financiamiento solicitado y Aporte Local, Plazo y Período deGracia solicitados, Elegibilidad de los gastos.

(iv) Impacto esperado en términos de desarrollo regional, generación deempleo, producción y valor agregado, mejora en la productividad,aumento de las exportaciones y acceso a nuevos mercadosinternacionales, sustitución de importaciones, balanza comercial actualy proyectada.

(v) En base a lo anterior, el Ente Crediticio deberá justificar por qué el proyecto debería ser financiado.

3.81 COMITÉ DE EVALUACIÓN. El COMITÉ DE EVALUACIÓN otorgará laelegibilidad de los proyectos. Luego de este dictamen, la UECnotificará al Ente Crediticio correspondiente la decisión.

3.82 Evaluación Crediticia. El Ente Crediticio asumirá el riesgo de laoperación. Este proceso está basado en la aplicación del Anexo IReglamento de Crédito, en el que se detallan las condiciones de lossubpréstamos y el criterio de elegibilidad de los beneficiarios.

3.83 Aprobación y formalización del crédito. Los Entes Crediticiosdeberán suscribir un documento de formalización de los préstamos quedeberá cumplir con las disposiciones mínimas establecidas en el AnexoI. Reglamento de Crédito.

H. Adquisiciones, rendiciones y actividades excluidas

3.84 Las adquisiciones y las contrataciones del PROGRAMA se realizaránde conformidad con las “Políticas para Adquisición de Obras y BienesFinanciados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO” (GN-2349-9) ylas “Políticas para la Selección y Contratación de ConsultoresFinanciados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO” (GN-2350-9).

3.85 En especial, con relación a las contrataciones y adquisiciones querealicen las entidades del sector privado participantes, se aplicaránlas políticas sobre uso apropiado de los fondos del financiamiento,elegibilidad de bienes, obras y servicios, aplicando las reglas deeficiencia de mercado. Como regla general, el BID permite que losbeneficiarios del sector privado utilicen para sus adquisicionesmétodos competitivos que se ajusten a las prácticas del mercado para eltipo de adquisición de que se trate. En tal sentido las adquisicionesde bienes, así como la selección y contratación de servicios deconsultoría que realicen los beneficiarios del PROGRAMA, en el marco dela ejecución de los diversos instrumentos previstos en el presente ROP,será total responsabilidad de los mismos y se realizarán de acuerdo alas condiciones y reglas del mercado local.

3.86 El PROGRAMA se reserva la facultad de auditar, monitorear y supervisar las adquisiciones en el marco del proyecto.

3.87 Toda modificación sustancial del proyecto de inversión, deberá serjustificada, y presentada al PROGRAMA para ser sometida a consideracióny aprobación por parte del COMITÉ DE EVALUACIÓN.

3.88 No podrán utilizarse los recursos del PROGRAMA para financiar las siguientes actividades:

(i) Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con lasactividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que ésta constituyauna actividad nueva de dicha empresa.

(ii) Pago de deudas financieras, recuperaciones de capital, dividendos y préstamos personales.

(iii) Compra de moneda extranjera.

(iv) Compra de acciones, participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.

(v) Deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones por despidos.

(vi) Adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.

(vii) Armamento, tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos queincluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas yninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies enpeligro de extinción.

(viii) Proyectos con impactos ambientales negativos significativos oriesgos a la salud humana que no cuenten con medidas de mitigación.

(ix) Proyectos que no cuenten con instalaciones y medidas para asegurar el tratamiento ético de animales.

(x) Proyectos que pretendan convertir terrenos en áreas protegidas aotros usos o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles que nocontemplen su sostenibilidad.

(xi) La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitariosy cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia dela empresa destinataria del crédito, es decir, la adquisición devehículos automotores que no tengan un uso comercial, industrial y deservicios.

(xii) La adquisición de campos y terrenos.

(xiii) Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles deuso residencial. Producción o actividades en las que se recurre aformas dañinas o el uso de trabajo forzoso o trabajo infantilperjudicial.

(xiv) Producción o comercio de cualquier producto o actividadconsiderada ilegal bajo las leyes o reglamentos de la REPÚBLICAARGENTINA o en virtud de convenios o acuerdos internacionales.

(xv) Producción o comercio de bebidas alcohólicas ilegales.

(xvi) Apuestas, casinos y negocios equivalentes.

(xvii) Comercio no autorizado de fauna y flora silvestre o productos defauna y flora silvestre regulados por la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

(xviii) Producción o comercio de materiales radioactivos.

(xix) Producción o comercio o utilización de fibras de asbesto.

(xx) Producción o comercio de productos que contienen PCB.

(xxi) Producción, comercio, almacenamiento o transporte no reglamentadode volúmenes importantes de sustancias químicas peligrosas o uso aescalas comercial de sustancias químicas peligrosas.

(xxii) Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación o prohibición internacional.

(xxiii) Producción o actividades que afecten a las tierraspertenecientes a los pueblos indígenas o reclamadas bajo adjudicaciónsin el consentimiento pleno documentado de esos pueblos.

I. Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS)

3.89 El UEC tendrá especial cuidado en observar que las operacionesfinanciadas con recursos del PROGRAMA no impliquen un deterioro delmedio ambiente, cualesquiera sean sus formas de manifestación eimpacto, a través de la aplicación del presente sistema de gestiónambiental y social.

3.90 Con el objetivo de monitorear el cumplimiento de las salvaguardasambientales y sociales del BID en las actividades financiables, serequerirá que los beneficiarios cumplan con la Ley General de AmbienteNº 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativasprovinciales y municipales que apliquen para cada caso.

3.91 Para las actividades susceptibles a ser financiadas con Aportes NoReembolsables, se aplicará el siguiente sistema de clasificación porcategoría:

(i) Sin impacto ambiental.

(ii) Con impacto ambiental.

(iii) Con alto impacto ambiental negativo.

3.92 En lo que respecta a requerimientos de análisis para cada caso se prevé:

(i) Para las actividades que sean clasificadas “sin impacto ambiental”,se requerirá que presenten una declaración jurada en la que manifiestenello, declarando conocer la normativa ambiental aplicable en lajurisdicción. Dicha declaración será corroborada en las instancias deanálisis de la UEC, consultando a las autoridades competentes en lamateria.

(ii) Para las actividades que sean clasificadas “con impacto ambiental”se les solicitará que presentan un certificado de Apto Ambiental y elEstudio de Impacto Ambiental, en caso que la actividad lo requiera,presentado ante el organismo competente.

(iii) Aquellas actividades que sean clasificadas con “alto impactoambiental negativo” sólo podrán recibir asistencia si cuentan con unplan de mitigación y/o de corrección que permitan su monitoreo yseguimiento. En caso de no contar con dicho plan, no podrán financiarsecon recursos del PROGRAMA.

3.93 Para los casos de actividades clasificadas como “con impactoambiental” y “con alto impacto ambiental negativo” la UEC se reserva elderecho de monitoreo y de revisar muestras representativas de lasactividades con impacto ambiental financiadas con recursos del PROGRAMA.

3.94 Específicamente, en el Componente 2 se contará con el apoyo de laDirección Nacional de Inversión Pública, organismo perteneciente a laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD,quien cuenta con experiencia y conocimiento en análisis de proyectos deinversión pública. Esta Dirección analizará en cada caso, y en consultacon los organismos provinciales correspondientes, la documentación enmateria ambiental que el solicitante deberá presentar.

3.95 En el caso del Componente 3.1., según lo establecido en elReglamento de Crédito, los Entes Crediticios deberán asegurarse que lossubprestatarios cumplan con la Ley General de Ambiente Nº 25.675 de laREPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativas provinciales ymunicipales que apliquen para cada caso.

IV. MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

A. Control Interno y Evaluación

4.1 El PROGRAMA dispondrá de un sistema de seguimiento y evaluación.

Este sistema contendrá las líneas de base, registrará y permitirá lamedición del avance en el cumplimiento de los indicadores de la Matrizde Resultados.

4.2 Asimismo, se realizarán evaluaciones externas (intermedia y final)que complementará las actividades de seguimiento y evaluación continuapor parte del OE.

4.3 La evaluación intermedia se llevará a cabo a los TRES (3) años deiniciada la ejecución del PROGRAMA o cuando se haya alcanzado un nivelde desembolsos de CINCUENTA POR CIENTO (50%), lo que ocurra primero, oen un período más próximo si así lo acuerdan el Prestatario y el BANCO.

4.4 La evaluación final tendrá lugar cuando se haya alcanzado por lomenos un nivel de desembolsos de OCHENTA POR CIENTO (80%) o al finaldel cuarto año, lo que ocurra primero. Todas las evaluaciones seránrealizadas por medio de equipos especializados cuyos términos dereferencia serán acordados entre el Prestatario y el BANCO.

4.5 Los términos de referencia y los criterios de evaluación de laspropuestas serán presentadas oportunamente por la UEC para que el BANCOdé la no objeción.

4.6 El seguimiento de la ejecución del PROGRAMA se hará por medio deinformes semestrales de progresos preparados por la UEC y presentadosal BANCO dentro de los SESENTA (60) días siguientes a la finalizaciónde cada semestre, según el formato y contenido convenido con el BANCO.Los informes deberán tomar como referencia el cumplimiento de loscompromisos establecidos en el Contrato de Préstamo, el POA y en esteROP.

B. Control Social y Transparencia

4.7 La UEC será responsable de definir y ejecutar una estrategia dedifusión que contribuya a la comprensión de las actividades delPROGRAMA, por un público no especializado. Asimismo se difundirá lalista de los beneficiarios que recibirán recursos del PROGRAMA paracada uno de los componentes.

C. Informes periódicos al BID

4.8 De acuerdo a lo establecido en el Contrato, la UEC presentarásemestralmente informes al BANCO respecto a la ejecución del PROGRAMAen los términos que se acuerden oportunamente con el BANCO.

4.9 El Prestatario presentará para la aprobación del BANCO dentro delos SESENTA (60) días siguientes a la terminación de cada semestre delaño fiscal de ejecución del PROGRAMA, informes de progreso sobre eldesarrollo de las actividades del PROGRAMA.

D. Misiones de Administración

4.10 A pedido del OE, o por sugerencia del BID, se llevarán a caboMisiones de Administración del BANCO. Los objetivos de estas misionesserá revisar el grado de avance del PROGRAMA y de su Plan de Ejecución,el cumplimiento del cronograma de desembolsos, el grado de cumplimientoobtenido en los objetivos del PROGRAMA, la identificación de problemasque se presenten y acordar las posibles soluciones, incluyendo, si esel caso, el alcance que tendría una eventual reformulación.

4.11 Con la debida anticipación, la UEC y el BID acordarán la fecha derealización de la misión, las actividades que se realizarán y elalcance de la información a ser preparada para ella.

V. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO OPERATIVO

5.1 Durante la ejecución del PROGRAMA, la UEC podrá solicitar al BID, através de su Coordinador General, modificaciones a este ROP.

5.2 El BID analizará la pertinencia de dichas modificaciones y de serel caso dará su no objeción por escrito a las mismas. Como resultado deesta aprobación se hará la versión modificada del ROP, que será lavigente a partir de la fecha de no objeción.

5.3 La UEC mantendrá en sus archivos todas las versiones del ROP,tomando el debido cuidado de que en cada caso se apliquen lasnormativas del ROP vigente en ese momento.

VI ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO DE CRÉDITO

ARTÍCULO I. ÁMBITO DEL REGLAMENTO

1.1. El presente reglamento establece los términos y condiciones queregirán las subastas de créditos correspondientes a la ejecución delSubcomponente 3.1. Acceso al Crédito del Componente Competitividad delas Cadenas de Valor del PROGRAMA COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍASREGIONALES (en adelante, el PROGRAMA), cuyo financiamiento se efectuaráde conformidad con el Contrato de Préstamo BID AR-L1154, celebradoentre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCOINTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante, el BID).

ARTÍCULO II. EJECUCIÓN

2.1. El Organismo Ejecutor es la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD (en adelante, la SsCEyMC)dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO (en adelante, la SPEyPD) del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS (en adelante, el MECON), que actuará a través de unaUnidad Ejecutora Central del PROGRAMA. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA (en adelante el B.C.R.A.) actuará como agente financiero delPROGRAMA. Las Instituciones Financieras Intermediarias (en adelante,las IFIs), que realizan actividades de acuerdo con lo establecido porla Ley de Entidades Financieras vigente, serán las encargadas deotorgar los créditos a los subprestatarios.

ARTÍCULO III. RECURSOS DEL PROGRAMA

3.1. El monto total destinado al financiamiento del Subcomponente 3.1.asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CUATRO MILLONES (US$94.000.000), de los cuales DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCOMILLONES (US$ 85.000.000) estarán constituidos por fondos del PréstamoBID AR-L1154 y DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (US$ 9.000.000)por Aporte Local.

3.2. Los fondos provenientes de las recuperaciones de los sub-préstamosconcedidos con los recursos del Préstamo BID AR-L1154 que se acumulenen exceso de las cantidades necesarias para el servicio del Préstamo,podrán utilizarse para la concesión de nuevos sub-préstamos, salvo quedespués de CINCO (5) años contados desde el vencimiento del plazooriginal de desembolsos o sus extensiones, el BID y el MECON convenganen dar otro uso a las recuperaciones, sin apartarse de los objetivosbásicos del PROGRAMA.

3.3. Se considera Aporte Local a los recursos aportados por el MECONcomo también a los registrados como contraparte de los beneficiariosdirectos o indirectos (privados o públicos) en los proyectos afinanciar.

ARTÍCULO IV. SUBPRESTATARIOS

4.1. Podrán ser subprestatarios las personas físicas o jurídicasconstituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se hallen habilitadas paraactuar dentro de su territorio de acuerdo a su régimen jurídicodedicadas a actividades de producción primaria o industrial, y que, ajuicio de la SCEyMC y de las IFIs participantes, cuenten con suficientecapacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabolas actividades a financiar.

4.2. Los subprestatarios deberán estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbitodel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

4.3. Los subprestatarios deberán cumplir con la normativa exigida parael desarrollo de su actividad, las normas de higiene y seguridadindustrial de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismodescentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDADSOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y lanormativa ambiental nacional, provincial o municipal vigente.

ARTÍCULO V. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS SUBPRESTATARIOS

5.1. Serán elegibles para el financiamiento del Subcomponente 3.1. lasPequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) según la Resolución Nº 24 de fecha15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

5.2. Excepcionalmente se podrán financiar empresas grandes, cuando losproyectos demuestren capacidad de tracción e impacto en un conjuntomayor de PyMEs. Se solicitará al BID la no objeción para estasexcepciones.

5.3. También serán elegibles los consorcios de cooperación establecidosde acuerdo a la Ley Nº 26.005 y las Agrupaciones de Colaboración segúnel Artículo 367 y siguientes de la Ley Nº 19.550 de SociedadesComerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones que presenten un proyectode inversión asociativo. Quedan excluidas las Uniones Transitorias deEmpresas.

5.4. El socio de una empresa, cualquiera sea su figura jurídica, nopodrá ser considerado Subprestatario, salvo que fuera para un proyectode desarrollo de una PyME elegible independiente de la sociedad de lacual es socio; todo ello debe estar debidamente documentado y acondición de que la situación sea verificable.

5.5. No serán elegibles empresas que, reuniendo los requisitosestablecidos en el punto 5.1., se encuentren controladas por ovinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan talesrequisitos, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley Nº19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984), y sus modificaciones.

5.6. Los proyectos a financiar deberán desarrollarse en las provinciasdel territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con exclusión de lasProvincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA, SANTA FE y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, pudiendo orientarse cada subasta a un subconjuntoespecífico de provincias elegibles.

5.7. Los proyectos a financiar deberán pertenecer a las cadenas devalor priorizadas por el PROGRAMA que serán oportunamente comunicadas.

5.8. Los beneficiarios no deberán pertenecer a los sectores deintermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionalesjurídicos y/o contables.

ARTÍCULO VI. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA

6.1. Los recursos del PROGRAMA podrán ser utilizados para financiar:

6.1.1. Proyectos de Inversión, incluyendo la adquisición de bienes decapital —sean tangibles o intangibles—, la compra o refacción deinmuebles sólo relacionados al uso de la empresa, o cualquier otraerogación de carácter no corriente directamente asociada al proyecto y;

6.1.2. Capital de Trabajo.

6.2. Los proyectos deberán contribuir a incrementar la productividad enlas cadenas de valor priorizadas de las provincias extrapampeanas, através de mejoras en la calidad y los costos de los servicioslogísticos, de inversiones que aumenten la productividad, incorporeninnovación y tecnología en el sector productivo y mejoren el acceso amercados.

ARTÍCULO VII. RESTRICCIONES

7.1. Con los recursos del PROGRAMA no se podrá financiar:

7.1.1. Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con lasactividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que ésta constituyauna actividad nueva de dicha empresa.

7.1.2. Pago de deudas financieras, recuperaciones de capital, dividendos y préstamos personales.

7.1.3. Compra de moneda extranjera.

7.1.4. Compra de acciones, participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.

7.1.5. Deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones por despidos.

7.1.6. Adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.

7.1.7. Adquisición de bienes de capital usados.

7.1.8. Armamento, tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos queincluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas yninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies enpeligro de extinción.

7.1.9. Proyectos con impactos ambientales negativos significativos oriesgos a la salud humana que no cuenten con medidas de mitigación.

7.1.10. Proyectos que no cuenten con instalaciones y medidas para asegurar el tratamiento ético de animales.

7.1.11. Proyectos que pretendan convertir terrenos en áreas protegidasa otros usos o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles queno contemplen su sostenibilidad.

7.1.12. La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículosutilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a laactividad propia de la empresa destinataria del crédito, es decir, laadquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial,industrial y de servicios.

7.1.13. La adquisición de campos y terrenos.

7.1.14. Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial.

7.1.15. Producción o actividades en las que se recurre a formas dañinaso el uso de trabajo forzoso o trabajo infantil perjudicial.

7.1.16. Producción o comercio de cualquier producto o actividadconsiderada ilegal bajo las leyes o reglamentos de la Argentina o envirtud de convenios o acuerdos internacionales.

7.1.17. Producción o comercio de bebidas alcohólicas ilegales.

7.1.18. Apuestas, casinos y negocios equivalentes.

7.1.19. Comercio no autorizado de fauna y flora silvestre o productosde fauna y flora silvestre regulados por la Convención sobre elComercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestres.

7.1.20. Producción o comercio de materiales radioactivos.

7.1.21. Producción o comercio o utilización de fibras de asbesto.

7.1.22. Producción o comercio de productos que contienen bifenilo ploriclorado (PCB).

7.1.23. Producción, comercio, almacenamiento o transporte noreglamentado de volúmenes importantes de sustancias químicas peligrosaso uso a escalas comercial de sustancias químicas peligrosas.

7.1.24. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación o prohibición internacional.

7.1.25. Producción o comercio de pesticidas/herbicidas sujetos a alimentación o prohibición internacional.

7.1.26. Producción o comercio de sustancias que dañan la capa de ozono sujetas a eliminación internacional.

7.1.27. Pesca con redes de deriva en el ambiente marino utilizando redes de más de DOS COMA CINCO (2,5) kilómetros de largo.

7.1.28. Producción o actividades que afecten a las tierraspertenecientes a los pueblos indígenas o reclamadas bajo adjudicaciónsin el consentimiento pleno documentado de esos pueblos.

ARTÍCULO VIII. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS SUBPRÉSTAMOS

8.1. Condiciones del Financiamiento:

8.1.1. Los subpréstamos serán denominados en PESOS ARGENTINOS y presentarán las siguientes características:

8.1.1.1. Préstamos para Proyectos de Inversión:

8.1.1.1.1. Monto máximo a financiar: equivalente en PESOS ARGENTINOS de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (US$ 3.000.000).

8.1.1.1.2. Porcentaje a financiar: hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto.

8.1.1.1.3. Plazo máximo: OCHENTA Y CUATRO (84) meses según lascaracterísticas que presente el proyecto, incluyendo el eventualperíodo de gracia.

8.1.1.1.4. Período de gracia: hasta TREINTA Y SEIS (36) meses sobre el capital.

8.1.1.2. Préstamos para Capital de Trabajo:

8.1.1.2.1. Monto máximo a financiar: equivalente en PESOS ARGENTINOS de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US$ 1.000.000).

8.1.1.2.2. Porcentaje a financiar: hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las ventas netas anuales de la empresa.

8.1.1.2.3. Plazo máximo: TREINTA Y SEIS (36) meses según lascaracterísticas que presente el proyecto, incluyendo el eventualperíodo de gracia.

8.1.1.2.4. Período de gracia: hasta DOCE (12) meses sobre el capital.

8.1.1.3. La tasa de interés activa será la suma de la tasa de interéspasiva más el “spread” determinado libremente por la IFI de acuerdo conel costo y riesgo de cada operación, respetando el “spread” máximoestablecido en el proceso de subasta. El costo financiero total de loscréditos deberá ser comunicado periódicamente por parte de la IFIs alB.C.R.A. y al PROGRAMA, a efectos de su publicación en las respectivaspáginas de Internet del B.C.R.A. y del MECON.

8.1.1.4. Las IFIs podrán solicitar a los subprestatarios las garantías específicas que consideren necesarias.

8.1.1.5. Las IFIs no podrán inducir a los subprestatarios a comprarotros productos de la entidad financiera como condición para acceder alfinanciamiento, ni percibir comisiones por administración uotorgamiento.

8.1.1.6. Las IFIs están facultadas a percibir intereses punitorios parael caso de incumplimiento de los subprestatarios, según las normasvigentes.

8.1.1.7. El documento de formalización de los subpréstamos deberá incluir las siguientes disposiciones mínimas:

8.1.1.7.1. Identificación de la empresa solicitante del crédito;

8.1.1.7.2. El tamaño de la empresa según la Resolución Nº 24 de fecha15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias;

8.1.1.7.3. Las ventas anuales de los TRES (3) ejercicios económicosanteriores desagregadas en mercado interno y mercado externo;

8.1.1.7.4. La cantidad de personal ocupado;

8.1.1.7.5. Las actividades del proyecto y el plazo de ejecución;

8.1.1.7.6. El monto, plazo y destino del crédito;

8.1.1.7.7. Aporte Local comprometido;

8.1.1.7.8. Condiciones de desembolsos de los recursos y mecanismos de rendición de cuenta;

8.1.1.7.9. La periodicidad del servicio de deuda y período de gracia asignado;

8.1.1.7.10. Las garantías solicitadas por la IFI al subprestatario;

8.1.1.7.11. Las obligaciones de repago y penalidades en caso de incumplimiento;

8.1.1.7.12 La siguiente leyenda: “Las condiciones financieras delpresente crédito se encuadran dentro del Convenio firmado entre el[nombre de la IFI] y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, enel marco del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES;

8.1.1.7.13. El compromiso del subprestatario de que los bienes yservicios que se financien con el subpréstamo se utilizaránexclusivamente en la ejecución de las actividades para las cualesfueron otorgados;

8.1.1.7.14. El compromiso del subprestatario de aportar la contrapartida prevista;

8.1.1.7.15. El compromiso del subprestatario de presentar cada año,durante la vigencia del préstamo los estados contables o documentaciónanáloga según corresponda, incluidos los correspondientes al ejercicioeconómico anterior al otorgamiento;

8.1.1.7.16. El compromiso del subprestatario de que el proyecto afinanciar se desarrollará en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINAcon exclusión de las Provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA y SANTA FE yde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

8.1.1.7.17. El compromiso del suprestatario de cumplir con lascondiciones requeridas por el Reglamento Operativo del PROGRAMA y demásdocumentos que regulen la operación;

8.1.1.7.18. El compromiso del subprestatario de mantener adecuadamentelas obras construidas y los equipos adquiridos con los recursos delPROGRAMA;

8.1.1.7.19. El compromiso del subprestatario de presentar oportunamentela documentación probatoria de aplicación de fondos en las inversionescomprometidas, de individualizar los registros contables que permitanla ejecución de la auditoría y de conservar la documentación derespaldo de las contrataciones y adquisiciones efectuadas;

8.1.1.7.20. El compromiso del subprestatario de prestar máximacolaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la IFI, elPROGRAMA y el BID, lo cual incluirá la examinación de los bienes,lugares y trabajos correspondientes a las actividades financiadas;

8.1.1.7.21. El compromiso del subprestatario de proporcionar todainformación que la IFI, el PROGRAMA y el BID le soliciten respecto a laactividad objeto de financiamiento;

8.1.1.7.22. El compromiso del subprestatario de observar los más altosniveles éticos y denunciar todo acto sospechoso de fraude o corrupcióndel cual tenga conocimiento o sea informado o autorizar investigacionespor el Organismo Ejecutor o el BID;

8.1.1.7.23. La declaración jurada del subprestatario, por la cualmanifiesta no haber tomado uno o varios subpréstamos de este PROGRAMAcon cualquiera de las IFIs participantes, cuyos montos sumados superen,en concepto de saldo deudor, los máximos establecidos en el punto8.1.1. del presente Reglamento;

8.1.1.7.24. El derecho de la IFI de exigir la devolución delsubpréstamo y/o de ejecutar las garantías del subprestatario si éste nocumple las obligaciones asumidas;

8.1.1.7.25. El compromiso de las IFIs de abrir un legajo para cadasubpréstamo con toda la información correspondiente a la solicitud,evaluación y documentación pertinente a los préstamos otorgados.

ARTÍCULO IX. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS IFIs

9.1. Serán elegibles para otorgar créditos en el marco del PROGRAMAtodas las IFIs constituidas en los términos de la Ley de EntidadesFinancieras Nº 21.526, complementarias y modificatorias, que al momentodel lanzamiento del PROGRAMA estén calificadas en una escala de UNO (1)a TRES (3) del sistema de calificaciones CAMELBIG implementado por elB.C.R.A., como así también todos los bancos públicos cuyas operacionesse encuentren garantizadas por el ESTADO NACIONAL, los EstadosProvinciales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9.2. Si durante la vida del PROGRAMA la calificación de una IFI no semantuviera en la escala mencionada en el punto 9.1. del presenteReglamento, esta IFI será automáticamente desafectada por el B.C.R.A.de la nómina de Entidades elegibles, debiendo dicha IFI concluir elrecupero de los subpréstamos en tiempo y forma, traspasando susimportes al B.C.R.A. para que éste, a su vez, los deposite en la cuentadel PROGRAMA habilitada en esa Institución.

ARTÍCULO X. FONDEO DE CRÉDITOS A PYMES

10.1. El PROGRAMA dispondrá de una o varias cuentas bancarias en elB.C.R.A. en las cuales las IFIs elegibles podrán fondear total oparcialmente los créditos otorgados a PyMEs en los términos ycondiciones previstos en el presente Reglamento.

10.2. El procedimiento para el fondeo de créditos se inicia con unacomunicación que el PROGRAMA, a través del B.C.R.A., enviará a las IFIsexplicando las características, objetivos y alcances del PROGRAMA.

10.3. Una vez recibida dicha comunicación, las IFIs deberán manifestarsu interés en participar del PROGRAMA, mediante una nota dirigida alB.C.R.A.

10.4. Del listado de IFIs interesadas en participar del PROGRAMA, elB.C.R.A. excluirá automáticamente a aquellas que no sean elegibles,según lo establecido en el artículo IX del presente Reglamento,quedando inscriptas automáticamente como elegibles todas las demás IFIsinteresadas. El B.C.R.A. informará a las IFIs interesadas y al PROGRAMAel listado de IFIs elegibles que solicitaron su adhesión.

10.5. Una vez definidas las IFIs elegibles, éstas estaránautomáticamente habilitadas para participar en las subastas de cuposdel PROGRAMA, de conformidad con lo establecido en el artículo XI delpresente Reglamento.

10.6. Las IFIs deberán colocar los créditos a los subprestatarios segúnlo establecido en el artículo V dentro de los plazos que comunique elB.C.R.A., hasta agotar el cupo que les sea asignado en la subastarespectiva.

10.7. La documentación que deberá exhibir cada IFI en esta instancia deberá estar constituida por:

10.7.1. El modelo de Contrato de subpréstamo con el subprestatario.

10.7.2. Las garantías propias que la IFIs deberán exhibir ante el B.C.R.A.

10.7.3. Toda otra documentación que el B.C.R.A. o el PROGRAMA consideren pertinente.

10.8. Las IFIs deberán colocar los créditos a los subprestatarios enlas mismas condiciones en que reciben el fondeo, más el “spread”surgido de las subastas.

10.9. Previo al otorgamiento del crédito a los subprestatarios, elPROGRAMA deberá otorgar la elegibilidad del proyecto a financiar. Paraello, las IFIs deberán presentar la siguiente informacióncorrespondiente a cada uno de los proyectos:

10.9.1. Datos de la empresa: Razón Social, CUIT, Fecha de constitución,porcentaje de capital extranjero de la empresa, Composición Accionaria(hasta llegar a persona física), Garantías ofrecidas y Datos decontacto (nombre y apellido, teléfono, mail).

10.9.2. La siguiente información correspondiente a los últimos TRES (3)ejercicios: Ventas (desagregando mercado interno y mercado externo),Cantidad de empleados permanentes y transitorios, Pasivo, PatrimonioNeto, Deudas Financieras, Resultado Neto, Resultado Operativo, ActivoCorriente y Pasivo Corriente.

10.9.3. Datos del proyecto: Breve descripción, Localización, Plazo delProyecto, Financiamiento solicitado y Aporte Local, Plazo y Período deGracia solicitados, Elegibilidad de los gastos.

10.9.4. Impacto esperado en términos de desarrollo regional, generaciónde empleo, producción y valor agregado, mejora en la productividad,aumento de las exportaciones y acceso a nuevos mercadosinternacionales, sustitución de importaciones, balanza comercial actualy proyectada.

10.9.5. En base a lo anterior, la IFI deberá justificar por qué elproyecto debería ser financiado. Asimismo, deberá confirmar que laempresa cumple con los requisitos establecidos en el presenteReglamento de Crédito.

10.10. En caso que los proyectos ingresen directamente al PROGRAMA,serán derivados a las IFIs que hayan resultado elegibles. En estoscasos, el PROGRAMA brindará a la empresa solicitante el listado de IFIselegibles y sus datos de contacto.

ARTÍCULO XI. SUBASTAS

11.1. Las subastas son un proceso mediante el cual el OrganismoEjecutor, a través del B.C.R.A., asignará cupos a las IFIs elegiblespara acceder a los recursos del PROGRAMA durante un períododeterminado, en función de los “spreads” ofrecidos por las IFIs. Elobjetivo de este proceso es encontrar el “spread” que minimice el costode financiamiento para los subprestatarios cubriendo a su vez el costofiscal de la operación.

11.2. El cupo máximo —expresado como porcentaje sobre el monto total dela subasta— al que podrán acceder las IFIs elegibles en cada subastaasí como el plazo de vigencia del mismo, serán comunicados por elB.C.R.A. en forma previa a las subastas.

11.3. El procedimiento para cada subasta se iniciará con una nota delPROGRAMA, dirigida al B.C.R.A. proponiendo una subasta de cupos einformando el monto y el “spread” tope, solicitándole la emisión de lacorrespondiente Comunicación dirigida a las IFIs.

11.4. El texto de la Comunicación informará a las IFIs que el B.C.R.A.está dispuesto a recibir solicitudes de cupos para acceder a losrecursos del PROGRAMA a través del sistema SIOPEL del Mercado AbiertoElectrónico S.A. También les informará el monto global a distribuirentre todas las IFIs en la subasta, el “spread” tope de la misma, elcupo máximo de recursos al que podrá acceder cada IFI y el plazo devigencia del cupo.

11.5. El B.C.R.A. comunicará a las IFIs la fecha y hora en la que se llevará a cabo la referida subasta.

11.6. Las IFIs deberán efectuar sus posturas a través del sistemaSIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A., informando el montosolicitado y el “spread” al que están dispuestas a tomar fondos delPROGRAMA.

11.7. Con estos antecedentes e información, el B.C.R.A. procederá a laadjudicación de acuerdo con las DOS (2) siguientes variables:

11.7.1. Se considerarán las ofertas cuyos “spread” no sean superioresal “spread” tope informado por el B.C.R.A. para la subasta.

11.7.2. Cada una de las subastas permitirá establecer un “spread” decorte de la subasta, resultante de los ofrecidos por las IFIs queigualen o sean inferiores al “spread” señalado en el punto 11.7.1.

11.8. El “spread” de corte de la subasta será aquel “spread” más altode los ofrecidos que, cumpliendo con lo que establece el punto 11.7.2.permita maximizar la adjudicación de recursos ofrecidos.

11.9. Con base en el “spread” de corte de la subasta el Sistema SIOPELefectuará la asignación de cupos de fondos de acuerdo al criteriodefinido en el punto precedente.

11.10. Efectuada la asignación de los importes a cada entidad, con elmecanismo mencionado en los puntos 11.7. y 11.8, el B.C.R.A. informaráal PROGRAMA el resultado general de la subasta y simultáneamentecomunicará al sistema financiero el monto del cupo de recursos que sele adjudicó a cada IFI.

11.11. Las IFIs que, dentro de los plazos de vigencia del cupoestablecido en cada subasta, no alcancen a otorgar créditos por unporcentaje mínimo de los recursos adjudicados, no podrán participar enla siguiente subasta. Tales porcentajes mínimos serán comunicados encada subasta.

11.12. El plazo de vigencia de los cupos no será prorrogable. Losrecursos correspondientes al cupo adjudicado a una IFI que no seanutilizados dentro del plazo de vigencia del cupo, serán subastados enlas siguientes subastas.

ARTÍCULO XII. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS A LAS IFIs

12.1. Los préstamos serán denominados en PESOS ARGENTINOS.

12.2. Los períodos de amortización de los préstamos que reciban lasIFIs serán coincidentes con los que las IFIs hayan acordado con lossubprestatarios.

12.3. Las amortizaciones de los préstamos que reciban las IFIs seránprescindentes del cumplimiento de pago por parte de los subprestatarios.

12.4. En caso de que una IFI no se mantuviera en la escala mencionadaen el punto 9.1. del presente Reglamento, sin perjuicio de loestipulado en el punto 9.2., el B.C.R.A. podrá, a pedido del PROGRAMA,considerar a los préstamos que haya recibido dicha IFI hasta esa fechacomo vencidos y exigibles.

12.5. La tasa de transferencia que se cobrará por los préstamos a las IFIs se informará en cada subasta.

12.6. La previa constitución de garantías será un requisito para laacreditación de los fondos a las IFIs en sus respectivas cuentascorrientes en el B.C.R.A.

12.7. El tipo, cuantía y demás características de las garantíasrequeridas para acceder a los recursos adjudicados en las respectivassubastas serán determinadas por el B.C.R.A.

12.8. Las IFIs que intervengan en esta operatoria asumen la total yabsoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución delas operaciones con sus clientes. A estos fines, deberán:

12.8.1. Exigir y disponer de la documentación que permita determinarlas condiciones de subprestatarios y la utilización de los recursosseñalados en este Reglamento.

12.8.2. Estudiar y evaluar las actividades a ser financiadas, así comola solvencia financiera, capacidad de pago y garantías ofrecidas porlos subprestatarios. A tales efectos, la IFI debe exigir y disponer delos elementos documentados y verificables que le permitan realizardicho estudio y evaluación.

12.8.3. Obtener la aprobación de la elegibilidad del PROGRAMA.

12.8.4. Asumir todos los riesgos crediticios que se deriven de los subpréstamos.

12.8.5. Comprometerse a que el saldo deudor de cada subprestatario noexceda los montos previstos en el punto 8.1.1. del presente Reglamento.

12.8.6. Aceptar el débito automático en la cuenta corriente de la IFI en el B.C.R.A..

12.8.7. Supervisar que los subprestatarios utilicen correctamente losrecursos de los subpréstamos otorgados de acuerdo con los destinosdeclarados, produciendo constancia escrita verificable de esasupervisión, la que deberá estar suscripta por la auditoría interna dela entidad.

12.8.8. Brindar al PROGRAMA toda la información que le sea requeridarelativa a la cartera de créditos otorgados con estos recursos, asícomo las constancias de verificación requeridas en el punto 12.8.7. deeste artículo.

12.8.9. Asegurarse que los subprestatarios cumplan con la Ley Generalde Ambiente Nº 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a lasnormativas provinciales y municipales que apliquen para cada caso.

12.8.10. Traspasar los recursos a los subprestatarios en lascondiciones establecidas en el presente Reglamento y en las normasoperativas que establezca el B.C.R.A.

12.8.11. Comprometerse a mantener libres de todo gravamen, en susrespectivas carteras los créditos que se otorguen con recursos delPréstamo.

12.8.12. Individualizar los registros contables de los créditos otorgados, de manera que permitan la ejecución de la auditoría.

12.8.13. Conservar todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por un período de TRES (3) años.

12.8.14. Comprometerse a brindar la información necesaria para la evaluación y seguimiento de las actividades del PROGRAMA.

12.8.15. Cumplir con las condiciones requeridas por el ReglamentoOperativo del PROGRAMA y demás instrumentos que regulen la operación.

12.8.16. Comprometerse a observar los más altos niveles éticos ydenunciar todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tengaconocimiento o sea informado o autorizar investigaciones por elOrganismo Ejecutor o el BID.

12.8.17. Las demás obligaciones que según este Reglamento le correspondan a las IFIs.

12.9. El BID, el Organismo Ejecutor a través de la UEC o quien éstosdesignen, podrá efectuar inspecciones a las IFIs y a lossubprestatarios, para verificar que se estén dando cumplimiento a lascondiciones de este Reglamento.

12.10. La participación en la operatoria implicará el conocimiento y laaceptación de las normas vigentes que resultan de aplicación en lamateria, de las facultades de interpretación y el sometimiento a laregulación y control del B.C.R.A. y el Organismo Ejecutor en cuanto ala materia, en sus respectivas competencias.

12.11. Las IFIs asumirán el riesgo crediticio de los proyectos que aprobaran y asistieren.

12.12. Cuando una IFI no cumpliera algunas de las condiciones uobligaciones estipuladas en este reglamento, será suspendida departicipar en la siguiente subasta que se realice con posterioridad ala fecha en que se observare el incumplimiento, independientemente deotras penalidades que el B.C.R.A. pudiera aplicar. Si luego de cumplidoeste plazo no hubiera regularizado su situación, deberá ser excluida departicipar en el PROGRAMA, produciéndose el vencimiento inmediato yexigible de todos los préstamos que hubiere recibido del PROGRAMA.

12.13. Cuando las IFIs y/o los subprestatarios utilicen los recursoscontraviniendo las especificaciones de este Reglamento, el préstamodevengará desde el origen intereses punitorios equivalentes al CIENTOPOR CIENTO (100%) de la tasa de transferencia de los recursos y,adicionalmente, se considerará de plazo vencido.

ARTÍCULO XIII. MEDIO AMBIENTE

13.1. Los Entes Crediticios deberán asegurarse que los subprestatarioscumplan con la Ley General de Ambiente Nº 25.675 de la REPÚBLICAARGENTINA, en adición a las normativas provinciales y municipales queapliquen para cada caso.

ARTÍCULO XIV. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

14.1. La SCEyMC y el B.C.R.A. podrán proponer modificaciones alpresente Reglamento para adaptarlo a circunstancias o condiciones quese presenten en el transcurso de la ejecución del PROGRAMA. Cualquiermodificación entrará en vigencia una vez que el BID exprese su noobjeción por escrito.

ANEXO II

e. 15/12/2014 Nº 97353/14 v. 15/12/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

Disposición 14/2014

Bs. As., 5/12/2014

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0282118/2014 del Registro del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto Nº 1.518 de fecha 4 deseptiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.518 de fecha 4 de septiembre de2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICAARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de hastaDÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000),destinado a financiar parcialmente el “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEECONOMÍAS REGIONALES” que consta de las “Estipulaciones Especiales”integradas por SIETE (7) Capítulos, de las “Normas Generales”integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Único.

Que por el Artículo 4° de dicho decreto se designó a la SUBSECRETARÍADE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de laSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como “Organismo Ejecutor”del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES”, quedandofacultado para realizar todas las operaciones y contratacionesnecesarias para la ejecución del PROGRAMA, conforme a las normas yprocedimientos contenidos en el citado Modelo de Contrato de Préstamo.

Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato dePréstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO, cuya Cláusula 3.03 b) de las “Estipulaciones Especiales”dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, sedeberá presentar evidencia de la aprobación y entrada en vigencia delReglamento Operativo del Programa (ROP) previamente acordado con elBanco.

Que atento a las actividades previstas para la ejecución del Programa,y considerando las competencias asignadas a la SUBSECRETARIA DECOORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, a efectos deviabilizar la ejecución del mismo, resulta necesario aprobar elReglamento Operativo del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍASREGIONALES”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA DECOMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES” que como Anexo I forma parteintegrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional deRegistro Oficial y archívese. — Dra. MARIANA L. GONZÁLEZ, Subsecretariade Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la ResoluciónN° 7/2016 de la Secretaría de laTransformación Productiva B.O. 20/5/2016. Ver nuevo Anexo)

Antecedentes Normativos- Anexo I sustituido por art. 1° de la DisposiciónN° 5/2015 de la Subsecretaría deCoordinación Económica B.O. 28/10/2015.

e. 15/12/2014 Nº 97353/14 v. 15/12/2014

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