Resolución Conjunta 4/2014 4/2014

Reserva De Captura - Habilitacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Reserva De Captura - Habilitacion

Habilitar la reserva de captura prevista en el art. 2°) de la resolucion conjunta n° 1/14.

Id norma: 239661 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33032

Fecha boletin: 17/12/2014 Fecha sancion: 10/12/2014 Numero de norma 4/2014 4/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 4/2014

Norma estableciendo la habilitación de la reserva de captura para laespecie corvina (Micropogonias furnieri), para el año 2014, en el áreadel Tratado.

Montevideo, 10/12/2014

Visto:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidadde adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotaciónen aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizarestudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación yracional explotación de las especies en las aguas de interés común,bajo su jurisdicción.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N°2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tareade sugerir una captura biológicamente aceptable para el año en curso,en base a lo cual se estableció una Captura Total Permisible (CTP) de40.000 toneladas para el año 2014, por Resolución Conjunta 1/14.

4) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de lapesquería, fue prevista en dicha Resolución una reserva adicionaladministrativa del 10% de la referida CTP.

5) Que a la fecha los registros de capturas indican que la CTP establecida está próxima a ser alcanzada.

6) Que analizada la situación, ambas Comisiones concuerdan en que lascondiciones socio - económicas de la pesquería hacen recomendablehabilitar la reserva prevista.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

Artículo 1°) Habilitar la reserva de captura prevista en el Art. 2°) de la Resolución Conjunta N° 1/14.

Artículo 2°) Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3°) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — EmbajadorGUSTAVO ÁLVAREZ GOYOAGA, Presidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIOSUÁREZ, Presidente CTMFM. — Embajador HERNÁN D. ORDUNA, Vicepresidente,CARP y CTMFM.

e. 17/12/2014 N° 98579/14 v. 17/12/2014

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