Resolución 584/2014

Regimen De Facilidades De Pago - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Regimen De Facilidades De Pago - Apruebase

Apruebase el regimen de facilidades de pago.

Id norma: 239672 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33032

Fecha boletin: 17/12/2014 Fecha sancion: 28/11/2014 Numero de norma 584/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 584/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO, las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 518/14, laResolución N° 200/14 del registro de esta Secretaría de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.045 otorga en su artículo 6° a la SECRETARÍA DEPROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA ELNARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, facultades para“...realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimientode la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado enel artículo 1°, la veracidad de la información suministrada y, engeneral, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley ya sus disposiciones reglamentarias...”.

Que la Ley N° 26.045 en su artículo 13 establece que esta Secretaría deEstado “...es autoridad competente para aplicar las sancionesadministrativas previstas en la presente ley para los casos deincumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en ellao en sus reglamentaciones...” Por otro lado, el artículo 14 del mismocuerpo normativo enumera las sanciones aplicables por la SE.DRO.NAR.,las que se graduarán de acuerdo con la gravedad del hecho, lasinfracciones en las que hubiese incurrido el responsable, su magnitudeconómica y efectos sociales.

Que a través de su artículo 18, la Ley N° 26.045 impone la obligaciónde destinar el monto recaudado por multas a solventar el funcionamientodel Registro Nacional, el cumplimiento de las funciones establecidas enla Ley N° 26.045, las medidas de seguridad curativa y educativa y eltratamiento establecidos en la Ley N° 23.737.

Que en los casos en que la sanción aplicada por esta Secretaría deEstado fuere la de multa, conforme el artículo 14 inciso c de la Ley N°26.045, y a fin de facilitar el cumplimiento de la misma, resultapreciso establecer un régimen de facilidades de pago, ante la presenciade circunstancias que lo ameriten.

Que por el Decreto N° 518/2014, se aprobó la estructura organizativa deprimer nivel operativo de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LAPREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de laPRESIDENCIA DE LA NACION.

Que con el propósito de optimizar el efectivo cumplimiento de losobjetivos establecidos en el Decreto N° 518/2014, la ResoluciónSE.DRO.NAR. N° 200/2014 aprobó la apertura de las funciones inferiores,conforme surge en su Anexo II, apartado 8°, es función de la DIRECCIÓNDE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS dependiente dela DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USODE PRECURSORES QUÍMICOS “...Sustanciar y resolver las actuacionesadministrativas labradas en orden a las previsiones de la Ley N° 26.045y demás normas dictadas en su consecuencia...”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidaspor el Decreto N° 2013/2013 y el artículo 6° de la Ley N° 26.045.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el régimen de facilidades de pago que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,Secretario de Estado, Se.Dro.Nar., Presidencia de la Nación.

ANEXO I

ARTÍCULO 1° - Establécese un régimen de pago destinado a facilitar elcumplimiento de las sanciones de multa impuestas por la SECRETARÍA DEPROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA ELNARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTÍCULO 2° - El presente régimen de facilidades de pago alcanzará atoda persona física o jurídica a la que esta Secretaría de Estado leimpusiera sanción de multa conforme el artículo 14 inciso c de la LeyN° 26.045.

ARTÍCULO 3° - Quedan incluidas en el presente régimen, las sanciones demulta que se encuentren recurridas o en ejecución judicial, en tanto elsancionado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pagode las costas y costos del proceso.

ARTÍCULO 4° - El régimen de facilidades de pago tendrá las siguientes condiciones:

a) Se podrá solicitar hasta un máximo de SEIS (6) cuotas, mensuales,iguales y consecutivas, con el fin de cumplimentar el pago de lasanción impuesta.

b) El pago de las cuotas se realizará a través de la compra deformularios y estampillas Ley N° 25.363, debiendo el interesadoadjuntarlos a los actuados administrativos con anterioridad alvencimiento de la cuota.

c) Las cuotas vencerán el día DIEZ (10) de cada mes, venciendo laprimer cuota al mes subsiguiente en que sea notificada la adhesión alrégimen.

d) Cuando los días de vencimiento de las cuotas coincidan con díasferiados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil subsiguiente.

ARTÍCULO 5° - Establécese como requisito para solicitar el otorgamientodel régimen de facilidades de pago, la presentación por ante elDEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DEPRECURSORES QUÍMICOS dependiente de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICAY CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, de una declaración, la cual deberácontener:

a) La manifestación de la voluntad expresa de acceder al régimen de facilidades de pago.

b) Las causas que justifiquen la imposibilidad de dar cumplimiento en un pago único de la sanción de multa impuesta.

c) La cantidad de cuotas solicitadas.

ARTÍCULO 6° - Las solicitudes serán concedidas o rechazadas por laDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOSmediante una providencia simple administrativa, sin necesidad deexpresión de causa.

ARTÍCULO 7° - La solicitud de adhesión al régimen de facilidades depago, suspenderá el plazo de cumplimento de la sanción de multainterpuesta desde el día de la presentación de la solicitud por ante laDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

En caso de rechazo de la adhesión, dicho plazo se reanudará,automáticamente el día hábil posterior a la notificación de laprovidencia que así lo decida.

ARTÍCULO 8° - Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán cancelar anticipadamente la multa.

ARTÍCULO 9° - Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma delrégimen de facilidades de pago, operará la caducidad automática delmismo, quedando habilitada la vía ejecutiva para el reclamo del cobrodel monto remanente debido, con más los intereses resarcitorios ypunitorios que resulten pertinentes.

e. 17/12/2014 N° 98696/14 v. 17/12/2014

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