Resolución 423/2014

Procedimientos De Seleccion De Personal - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Procedimientos De Seleccion De Personal - Aprobacion

Apruebanse los “procedimientos de seleccion de personal que como anexo i (ingreso de personal a la planta permanente), anexo ii (busquedas internas de personal), anexo iii (formulario descripcion de puesto), anexo iv (modelo de curriculum vitae) y anexo v (formulario requerimiento de aptitud psicofisica) se adjuntan a la presente resolucion. derogase la resolucion de presidencia n° 115/05 (b.a.p. n° 12/05).

Id norma: 239678 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33032

Fecha boletin: 17/12/2014 Fecha sancion: 01/12/2014 Numero de norma 423/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Energia Atomica Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

Resolución 423/2014

Bs. As., 1/12/2014

VISTO el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, lasResoluciones del Directorio Nros. 10/99 de fecha 14 de abril de 1999(B.A.P. N° 18/99) y 18/99 del 10 de junio de 1999 (B.A.P. N° 27/99), laResolución de Presidencia N° 115/05 del 23 de mayo de 2005 (B.A.P. N°12/05) y el expediente N° 171.000-28/12, lo propuesto por la GERENCIARECURSOS HUMANOS, lo actuado por la COMISIÓN MIXTA LABORAL PERMANENTE ylo dictaminado por la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 6° y 16° del Régimen Laboral aprobado por laResolución del Directorio N° 10/99, establecen que el ingreso a laCOMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, se realizará por los mecanismosde selección que se determinen por reglamentación y mediante concurso.

Que en base a lo expuesto, por Resolución de Presidencia N° 115/05 seaprobaron los “Procedimientos de Selección” para la realización de losllamados a concursos internos y externos.

Que con posterioridad mediante el Decreto N° 214/06 se homologó elConvenio Colectivo de Trabajo General para la Administración PúblicaNacional, que en su Capítulo III establece las normas generales para laselección de personal.

Que en consecuencia la GERENCIA RECURSOS HUMANOS a través de laSUBGERENCIA DESARROLLO LABORAL elaboró, basándose en la normativa legalvigente, la actualización de los procedimientos de selección depersonal.

Que la COMISIÓN MIXTA LABORAL PERMANENTE ha efectuado susrecomendaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución delDirectorio N° 18/99.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es autoridad competente para dictar la presente en usode las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.804.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los “Procedimientos de Selección de Personalque como Anexo I (Ingreso de Personal a la Planta Permanente), Anexo II(Búsquedas Internas de Personal), Anexo III (Formulario Descripción dePuesto), Anexo IV (Modelo de Curriculum Vitae) y Anexo V (FormularioRequerimiento de Aptitud Psicofísica) se adjuntan a la presenteResolución.

ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución de Presidencia N° 115/05 (B.A.P. N° 12/05).

ARTÍCULO 3° — Pase a la GERENCIA COORDINACIÓN Y ENLACE para suregistro, publicación en el BOLETÍN ADMINISTRATIVO PÚBLICO y posteriorarchivo. Gírese copia a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS para suconocimiento. Remítase copia a los Organismos Principales y a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en elBoletín Oficial de la Nación. — Lic. NORMA L. BOERO, Presidenta.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN N° 423


ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN N° 423

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN N° 423


ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° 423

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO DE PERSONAL A LA PLANTA PERMANENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

1. Autorización de vacante

Los Organismos integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA(C.N.E.A.) que de acuerdo con sus planes de trabajo necesitenincorporar personal en Planta Permanente, deberán requerir la vacante através de la GERENCIA PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL, quientramitará la autorización expresa de la Presidencia de la Institución ode la autoridad en la que se delegue esa facultad, luego de que laGERENCIA RECURSOS HUMANOS - SUBGERENCIA DESARROLLO LABORAL, realice lacorroboración del Perfil de Puesto.

2. Descripción del puesto vacante

Obtenida la autorización, el responsable del sector solicitante,describirá el puesto utilizando el “Formulario Descripción de Puesto”que obra como ANEXO III del presente procedimiento. Deberá completarsetomando en consideración las indicaciones contenidas en el mismo.

2.1. La descripción del puesto comprenderá una síntesis de las tareas,los requisitos en materia de conocimientos, habilidades, perfil depersonalidad, experiencia, títulos y demás condiciones exigidas paracubrir el puesto vacante, lo que deberá coincidir con la síntesis delperfil elevado a la Presidencia en ocasión de requerir la autorizaciónprevista en el Punto 1 de este procedimiento.

3. Valoración del puesto

El “Formulario Descripción de Puesto” deberá enviarse a la GerenciaRecursos Humanos - Subgerencia Desarrollo Laboral quien intervendrá enla descripción, en el análisis y en la valoración del puesto, deacuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

3.1. La Subgerencia Desarrollo Laboral enviará las actuaciones a laCOMISIÓN MIXTA LABORAL PERMANENTE (C.M.L.P.) para que en su carácter deÓrgano Asesor de la Presidencia y en cumplimiento de lo establecido enla Resolución del Directorio N° 18/99 (B.A.P. 27/99) - Art. 7° - inciso7.1 - apartado 7.1.1, efectúe la propuesta de valoración que entiendacorresponde al perfil del puesto a cubrir. Cumplido, la C.M.L.P.remitirá las actuaciones a la Subgerencia Desarrollo Laboral para laprosecución del trámite.

3.1.1 En caso de discrepancia entre la Gerencia Recursos Humanos y laC.M.L.P. en cuanto a la valoración realizada, se efectuará unaevaluación en conjunto, a fin de recomendar una categoría consensuada.Si la discrepancia continúa, se enviarán los actuados a la Presidenciade la C.N.E.A. o a la autoridad en la que se delegue esaresponsabilidad, para la asignación definitiva de la referidavaloración. Cumplido, se devolverán las actuaciones a la SubgerenciaDesarrollo Laboral.

4. Llamado a Concurso

4.1. Medios de Difusión

La Subgerencia Desarrollo Laboral hará difusión del llamado a ConcursoExterno en el sitio que la C.N.E.A. posee en Internet y/o en lasInstituciones y/o en los periódicos y/o en los portales de empleo y/onota múltiple dirigida a los Organismos Principales y/o el BoletínAdministrativo Público, y/u otros medios sugeridos por el Organismosolicitante; sirviendo dicha publicación como suficiente notificaciónpara las Asociaciones Gremiales.

Cualquiera sea el medio de difusión que se utilice, se difundirán lascaracterísticas del puesto y tareas o funciones a cumplir, losrequisitos y/o condiciones generales y particulares, el plazo depostulación y el nombre de la Institución.

La publicación de avisos en el Boletín Oficial y en otros medios de difusión masivos la realizará el Sector Prensa de C.N.A.

La difusión que implique erogación para esta Comisión Nacional, seráimputada a la actividad presupuestaria del Organismo solicitante de labúsqueda.

Sistema de Búsqueda de Postulantes con Discapacidad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 312/10 que reglamenta la Ley N° 22.431.

4.2. Postulación

Podrán presentarse todas las personas del ámbito público o privado queacrediten la idoneidad y las condiciones exigidas en el perfil deconvocatoria y que no integren la Planta Permanente de la Institución.

Para su postulación los interesados deberán utilizar el“Currículum-vitae” que obra como ANEXO IV al presente procedimiento.Los postulantes deberán completar online el curriculum mencionado ypostularse en la página web de la C.N.E.A.

El plazo para postularse será de VEINTE (20) días hábiles, a partir de la fecha de publicación.

5. Preselección de postulantes

Finalizado el plazo establecido en el Punto 4.2 para las postulaciones,la Subgerencia Desarrollo Laboral hará una preselección de candidatossobre la base del perfil, requisitos del puesto a cubrir y entrevistaslaborales que considere necesarias.

Las entrevistas de preselección podrán realizarse en el lugar donde elnuevo personal tenga que prestar servicios o se podrá optar porrealizarlas a través de un medio electrónico (telefónico,teleconferencia, video llamada, entre otros).

5.1. Concluida esta etapa, la Subgerencia Desarrollo Laboral remitiráal Organismo solicitante, un informe de preselección que contendráentre otra información, el total de postulaciones recibidas para labúsqueda y un análisis de antecedentes personales, académicos ylaborales.

6. Selección de Postulantes

6.1. Órgano de Selección

El Organismo Promotor deberá constituir un Órgano de Selección, el cualpodrá contar con la presencia de un integrante de la SubgerenciaDesarrollo Laboral a fin de brindarle apoyo.

Para conformar dicho Órgano, se deberá dar cumplimiento a loestablecido en el Artículo 64 del Decreto N° 214/06 mediante el que sehomologó el Convenio Colectivo de Trabajo para la AdministraciónPública Nacional.

Con relación a los miembros del Órgano de Selección sólo se admitiránrecusaciones y excusaciones con expresión de causa, resultando deaplicación a tal efecto, los artículos 17 y 30 del Código Procesal,Civil y Comercial de la Nación.

El mencionado Órgano de Selección llevará a cabo, dentro de un plazomáximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a contar desde larecepción del informe de preselección mencionado en el Punto 6, lasentrevistas y/o evaluaciones técnicas que consideren necesarias.

El plazo establecido en este punto podrá extenderse en QUINCE (15) días corridos siempre que razones fundadas lo justifiquen.

El Órgano de Selección deberá asegurar en todo momento las necesariascondiciones de objetividad, igualdad de trato, transparencia yecuanimidad del proceso de selección.

6.2. Métodos de Selección

La selección podrá hacerse por entrevistas y/o por antecedentes y/o por oposición.

Cuando el puesto a cubrir sea en el interior del país, las entrevistasy/o evaluaciones técnicas podrán realizarse en el lugar donde el nuevopersonal tenga que prestar servicios o se podrá optar por realizarlas através de un medio electrónico (telefónico, teleconferencia, videollamada, entre otros).

Se podrá optar por las mismas alternativas (medios electrónicos) cuandoel postulante resida o trabaje a más de CIEN (100) kilómetros del lugaren donde se prevé la prestación de servicios, o tenga problemas deMovilidad justificados.

Cuando exista igualdad de mérito entre postulantes, en cualquiera delos Métodos de Selección utilizados, el Órgano de Selección tendrá enconsideración la idoneidad, las aptitudes, las habilidades y losantecedentes de los mismos y, en caso de que se hubieran presentado alconcurso, deberán dar preferencia al cónyuge e hijos de agentesfallecidos y a los becarios o ex - becarios de la C.N.E.A. (Artículo 16del Régimen Laboral en vigencia). Asimismo, se deberá dar cumplimientoa lo establecido en el Artículo 57 del Decreto 214/2006.

6.2.1 Selección por Entrevistas

Será una instancia que permitirá evaluar la idoneidad, las aptitudes ylas experiencias del postulante, así como el interés del mismo por elpuesto a cubrir.

El orden de mérito se determinará mediante la comparación de la información obtenida en esta instancia de cada candidato.

6.2.2 Selección por Antecedentes

Se confeccionará una tabla comparativa que deberá tener en cuenta, como mínimo, la siguiente información:

a) Formación académica (secundario, universitario, posgrado).

b) Estudios en curso.

c) títulos habilitantes y certificados de capacitación obtenidos.

d) Habilidades y conocimientos específicos.

e) Experiencia laboral.

f) Proyectos de investigación, publicaciones, becas y distinciones obtenidas.

Para todos los concursantes se ponderarán los mismos rubros y seconsiderarán siempre que los mismos estén directamente relacionados conla función del puesto a cubrir.

El orden de mérito se determinará mediante la comparación de los distintos rubros, establecidos en el presente punto.

6.2.3 Selección por Oposición

Se realizará a través de exámenes teóricos y/o prácticos. Se deberáinformar al momento de citar al postulante, que se le tomará un exameny se le advertirá la temática o el material de estudio en caso decorresponder.

Una vez comprobada la identidad de los aspirantes, se les proporcionarán los elementos necesarios para efectuar la evaluación.

Los temas deberán ser iguales para todos los candidatos a un mismopuesto y se ajustarán a las especificaciones particulares del mismo.

El contenido del examen será preparado por el Organismo Principal quesolicite la cobertura del puesto, y tendrá carácter de secreto hasta elmomento de ponerlo en conocimiento de los aspirantes. Toda infidenciaal respecto dará lugar a la instrucción del correspondiente sumarioadministrativo, tendiente a establecer las consiguientesresponsabilidades y a la anulación del concurso si fuese necesario.

Calificación de los exámenes: La calificación de los exámenes en losconcursos de oposición será numérica, de CERO (0) a DIEZ (10) puntos.

Cuando se opte por una prueba teórica y otra práctica, se efectuará unacalificación parcial para cada prueba y el promedio ponderado de ambasconstituirá la obtenida por el postulante. La ponderación de cadaprueba deberá comunicarse previamente.

La calificación será considerada por los miembros designados para tomarel examen acto seguido de cerrado el mismo o prueba correspondiente, acuyo efecto continuarán reunidos en sesión permanente, labrándose elacta respectiva con la calificación final asignada a cada postulante yel orden de mérito adjudicado.

6.3. Acta de Selección

Deberá contener la/s metodología/s empleada/s para la selección, todaaquella información que permita distinguir con claridad las decisionesadoptadas respecto de la nómina total de postulantes, el detalle de lasrazones que fundamentaron el orden de mérito adoptado y además deberáestar firmada por todos los integrantes del Órgano de Selección.

7. Búsqueda Desierta

En caso que no se presentaran aspirantes o a juicio del Órgano deSelección hubiera insuficiencia de méritos en los candidatospresentados, la Subgerencia Desarrollo Laboral declarará desierta labúsqueda, y devolverá las actuaciones al Organismo solicitante para suarchivo.

7.1. El Organismo solicitante podrá requerir que se realice un nuevollamado a concurso, dentro de los SESENTA (60) días corridos de taldeclaración.

7.2. Vencido el plazo establecido en el Punto 7.1, la SubgerenciaDesarrollo Laboral informará a través de la Gerencia Planificación,Coordinación y Control, a la Presidencia de la C.N.E.A. o a laautoridad a la que se delegue esta facultad, la libre disponibilidad dela vacante.

8. Comunicación del resultado a los postulantes

Finalizada la selección, el Organismo solicitante remitirá a la Subgerencia Desarrollo Laboral todas las actuaciones.

La Subgerencia Desarrollo Laboral informará a los Candidatos cuyoperfil se ajusta a los requerimientos del puesto, el orden de Méritoobtenido, el plazo establecido para interponer reclamos y que ladecisión del Órgano de Selección no otorga derechos por el orden demérito asignado, hasta tanto la Presidencia de la C.N.E.A. o laautoridad en la que se delegue esta facultad suscriba elcorrespondiente acto administrativo.

La Subgerencia Desarrollo Laboral informará por medios electrónicos alos candidatos cuyo perfil no se ajusta a los requerimientos delpuesto, que no han sido seleccionados.

9. Impugnación

La impugnación al orden de mérito provocará la interrupción del trámite de la designación correspondiente.

Dentro de los DIEZ (10) días de notificados, los postulantes podránimpugnar por escrito debidamente fundado el orden de mérito que se leshaya asignado. La impugnación deberá ser presentada ante la SubgerenciaDesarrollo Laboral, la que dará traslado de la misma al Organismosolicitante a efectos que, dentro de los TRES (3) días a partir de larecepción, y en todos los casos, fundamente los criterios, resultados yargumentos de las calificaciones y/o el orden de mérito asignado.Cumplido, la Subgerencia Desarrollo Laboral en función de loestablecido en la Resolución del Directorio N° 18/99 (B.A.P. N° 27/99)- Art. 7° - inciso 7.5 - apartado 7.5.3, dará traslado de lo actuado ala C.M.L.P. para su intervención.

En caso de acuerdo entre las consideraciones efectuadas por elOrganismo solicitante y la C.M.L.P., la Subgerencia Desarrollo Laboralnotificará al impugnante la resolución adoptada.

En caso de discrepancias, las actuaciones deberán elevarse a la Presidencia de la C.N.E.A., quien resolverá al respecto.

Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Méritodefinitivo, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley deProcedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N°1759/72 (t.o. 1991).

10. Examen médico pre ocupacional

Vencido el plazo para la interposición de reclamos, la SubgerenciaDesarrollo Laboral informará al postulante seleccionado que seencuentra en condiciones de realizarse el examen médico preocupacional, y al Organismo solicitante que deberá arbitrar los mediospara la realización de dicho examen, el que será de carácterconfidencial. Para tal fin, el Organismo Promotor completará elformulario ANEXO V “Requerimiento de Actitud Psicofísica”.

Cuando el puesto a cubrir sea un puesto licenciable y/o debadesarrollarse en una instalación relevante, el examen psicofísico seráel exigido por la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Los exámenes médicos y la evaluación psicológica realizados alpostulante seleccionado constituirán los antecedentes para la emisión,por parte de la autoridad competente, del Certificado de AptitudPsicofísica, el que constituirá uno de los requisitos para el ingreso.

El referido Certificado deberá remitirse a la Gerencia Recursos Humanos.

10.1. El plazo para la realización de los exámenes médicospreocupacionales será de SESENTA (60) días corridos. Cumplido el plazo,sin que el seleccionado haya concluido dicho examen, se procederá aconvocar a quien lo suceda en el orden de mérito establecido (salvocasos de fuerza mayor).

11. Nombramientos

Concluido el proceso de selección se remitirán las actuaciones a laSUBGERENCIA PERSONAL, dependiente de la Gerencia Recursos Humanos, parahacer los trámites de ingreso de la persona seleccionada.

La persona designada deberá tomar posesión del cargo dentro de losTREINTA (30) días corridos contados a partir de la notificación delacto administrativo de su designación (salvo casos de fuerza mayor).

De no tomar posesión del cargo en el período indicado en el párrafoanterior, se procederá a designar a la persona que lo suceda en elorden de mérito.

11.1. Dentro del período de TRES (3) meses previstos para laconfirmación del personal que ingresa (Ley de Contrato de Trabajo -Art. 92 bis), las bajas que se produzcan por renuncia, fallecimiento oabandono del servicio, podrán ser cubiertas en forma automática por losque sigan en el orden de mérito oportunamente asignado sin necesidad deefectuar nuevos llamados a concurso.

12. Veeduría

12.1. Preselección

A fin de cumplir con la veeduría prevista en el artículo 63 del DecretoN° 214/06, la Subgerencia Desarrollo Laboral enviará a la SUBGERENCIARELACIONES LABORALES, dependiente de la Gerencia Recursos Humanos,copia del Informe de Preselección por el medio que se convenga, paraque lo remita a las entidades gremiales.

Las entidades gremiales tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles paraque sus veedores tomen vista del informe de preselección.

Una vez finalizado el plazo y de no haber observaciones, se enviarán las actuaciones al Organismo Promotor.

12.1.1 En el caso de haber observaciones, serán remitidas por laSubgerencia Relaciones Laborales a la Subgerencia Desarrollo Laboral.Las observaciones deberán contener la fundamentación que corresponda,basadas en el perfil de puesto definido (estudios formales,experiencia), las cuales se anexarán al expediente y serán enviados alOrganismo Promotor.

12.2. Selección

A fin de cumplir con la veeduría prevista en el artículo 63 del DecretoN° 214/06, el Organismo Promotor deberá coordinar lugar, fecha yhorario de realización de la selección e informarlo a la SubgerenciaRelaciones Laborales teniendo en cuenta que esta última deberánotificar a las entidades gremiales, con un plazo de antelación nomenor a DIEZ (10) días hábiles.

Durante la selección, los veedores podrán estar presentes para así garantizar la igualdad de tratamiento de los postulantes.

Finalizada la selección y establecido el orden de mérito, laSubgerencia Relaciones Laborales confeccionará el Acta de Veeduría, elcual deberá remitir a la Subgerencia Desarrollo Laboral en un plazo nomayor a CINCO (5) días hábiles.

12.2.1 En caso de haber observaciones la Subgerencia DesarrolloLaboral, solicitará al Organismo Promotor que ratifique o rectifiquefundadamente lo actuado por el Órgano de Selección en un plazo no mayora CINCO (5) días hábiles.

Si el Organismo Promotor ratifica lo actuado, se dará traslado de lasactuaciones a la C.M.L.P. conforme lo establecido en la Resolución delDirectorio N° 18/99 (B.A.P. N° 27/99) - Art. 7° - inciso 7.5 - apartado7.5.3.

Finalizada su intervención, la C.M.L.P. procederá a elevar lasactuaciones a la Presidencia de la C.N.E.A. quien resolverá alrespecto, haciendo lugar o desestimando las observaciones formuladas.

El proceso de selección quedará suspendido hasta que se resuelvan las observaciones formuladas.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° 423

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA BÚSQUEDAS INTERNAS DE PERSONAL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

1. Solicitud de autorización

Los sectores integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA(C.N.E.A.) que de acuerdo con sus planes de trabajo necesiten cubrir unpuesto vacante, solicitarán la autorización al Jefe del OrganismoPrincipal correspondiente, a fin de que se realice la respectivaBúsqueda Interna de Personal.

2. Descripción del puesto vacante

El responsable del sector deberá describir el puesto utilizando paraello el “Formulario Descripción de Puesto” que como ANEXO III formaparte del presente procedimiento y que deberá completarse tomando enconsideración las indicaciones contenidas en el mismo.

2.1. La descripción del puesto comprenderá una síntesis de las tareas,los requisitos en materia de conocimientos, habilidades, perfil depersonalidad, experiencia, títulos y demás condiciones exigidas paracubrir el puesto vacante.

3. Valoración del puesto

El “Formulario Descripción de Puesto” deberá enviarse a la GERENCIARECURSOS HUMANOS - SUBGERENCIA DESARROLLO LABORAL quien intervendrá enla descripción, en el análisis y en la valoración del puesto, deacuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

3.1. La Subgerencia Desarrollo Laboral enviará las actuaciones a laCOMISIÓN MIXTA LABORAL PERMANENTE (C.M.L.P.) para que en su carácter deÓrgano Asesor de la Presidencia y en cumplimiento de lo establecido enla Resolución del Directorio N° 18/99 (B.A.P. 27/99) - Art. 7° - inciso7.1 - apartado 7.1.1, efectúe la propuesta de valoración que entiendacorresponde al perfil del puesto a cubrir. Cumplido, la C.M.L.P.remitirá las actuaciones a la Subgerencia Desarrollo Laboral para laprosecución del trámite.

3.1.1 En caso de discrepancia entre la Gerencia Recursos Humanos y laC.M.L.P. en cuanto a la valoración realizada, se efectuará unaevaluación en conjunto, a fin de recomendar una categoría consensuada.Si la discrepancia continúa se enviarán los actuados a la Presidenciade la C.N.E.A. o a la autoridad en la que se delegue esaresponsabilidad, para la asignación definitiva de la referidavaloración. Cumplido, se devolverán las actuaciones a la SubgerenciaDesarrollo Laboral.

4. Difusión de la búsqueda

La Subgerencia Desarrollo Laboral hará difusión de la Búsqueda Internade Personal en el sitio que la C.N.E.A. posee en Intranet, mediante elenvío de nota múltiple dirigida a los Organismos Principales y a travésde la publicación del perfil en el Boletín Administrativo Público y enlas carteleras que se dispongan a tal fin.

Se difundirán las características del puesto y tareas o funciones acumplir, los requisitos y/o condiciones generales y particulares, elplazo de presentación del curriculum vitae y antecedentescorrespondientes.

5. Postulación

Podrá presentarse el personal que integre la Planta Permanente de laInstitución y el personal contratado a plazo fijo (Ley N° 20.744 deContrato de Trabajo) o por la Ley N° 22.179 (Atucha II).

En todos los casos, quien resultare seleccionado para ocupar el puestovacante, mantendrá su modalidad de vinculación con la Institución.

El personal que desee presentarse a una Búsqueda Interna, deberá enviara la Subgerencia Desarrollo Laboral su curriculum-vitae utilizando paraello el modelo que obra como ANEXO IV al presente procedimiento, y unaconstancia escrita de que su Jefe inmediato está en conocimiento de supostulación.

El plazo para postularse será de VEINTE (20) días hábiles a partir de la fecha de publicación.

6. Preselección de postulantes

Finalizado el plazo establecido en el Punto 5 para las postulaciones,la Subgerencia Desarrollo Laboral hará una preselección de candidatossobre la base del perfil, requisitos del puesto a cubrir y entrevistaslaborales que considere necesarias.

Las entrevistas de preselección podrán realizarse en el lugar donde elnuevo personal tenga que prestar servicios o se podrá optar porrealizarlas a través de un medio electrónico (telefónico,teleconferencia, video llamada, entre otros).

6.1. Concluida esta etapa, la Subgerencia Desarrollo Laboral remitiráal Organismo solicitante, un informe de preselección que contendráentre otra información, el total de postulaciones recibidas para labúsqueda y un análisis de antecedentes personales, académicos ylaborales.

7. Selección de Postulantes

Cuando el puesto a cubrir sea en el interior del país, las entrevistasy/o evaluaciones técnicas podrán realizarse en el lugar donde el nuevopersonal tenga que prestar servicios o se podrá optar por realizarlas através de un medio electrónico (telefónico, teleconferencia, videollamada, entre otros).

Se podrá optar por las mismas alternativas cuando el postulante residaa más de CIEN (100) kilómetros del lugar en donde se prevé laprestación de servicios, o tenga problemas de movilidad justificados.

7.1. Métodos de Selección

La selección podrá hacerse por entrevistas y/o por antecedentes y/o por oposición.

Cuando exista igualdad de mérito entre postulantes, en cualquiera delos Métodos de Selección utilizados, se tendrá en consideración laidoneidad, las aptitudes, las habilidades y los antecedentes de losmismos.

7.1.1 Selección por Entrevistas

Será una instancia que permitirá evaluar la idoneidad, las aptitudes ylas experiencias del postulante, así como el interés del mismo por elpuesto a cubrir.

El orden de mérito se determinará mediante la comparación de la información obtenida en esta instancia de cada candidato.

7.1.2 Selección por Antecedentes

Se confeccionará una tabla comparativa que deberá tener en cuenta, como mínimo, la siguiente información:

a) Formación académica (secundario, universitario, posgrado).

b) Estudios en curso.

c) Títulos habilitantes y certificados de capacitación obtenidos.

d) Habilidades y conocimientos específicos.

e) Experiencia laboral.

f) Proyectos de investigación, publicaciones, becas y distinciones obtenidas.

Para todos los concursantes se ponderarán los mismos rubros y seconsiderarán siempre que los mismos estén directamente relacionados conla función del puesto a cubrir.

El orden de mérito se determinará mediante la comparación de los distintos rubros, establecidos en el presente punto.

7.1.3 Selección por Oposición

Se realizará a través de exámenes teóricos y/o prácticos. Se deberáinformar, al momento de citar al postulante, que se le tomará un exameny se le advertirá la temática o el material de estudio en caso decorresponder.

Los temas deberán ser iguales para todos los candidatos a un mismopuesto y se ajustarán a las especificaciones particulares del mismo.

El contenido del examen será preparado por el Organismo Principal quesolicite la cobertura del puesto, y tendrá carácter de secreto hasta elmomento de ponerlo en conocimiento de los aspirantes. Toda infidenciaal respecto dará lugar a la instrucción del correspondiente sumarioadministrativo, tendiente a establecer las consiguientesresponsabilidades y a la anulación del concurso si fuese necesario.

Calificación de los exámenes: La calificación de los exámenes en losconcursos de oposición será numérica, de CERO (0) a DIEZ (10) puntos.

Cuando se opte por una prueba teórica y otra práctica, se efectuará unacalificación parcial para cada prueba y el promedio ponderado de ambasconstituirá la obtenida por el postulante. La ponderación de cadaprueba deberá comunicarse previamente.

La calificación será considerada por los miembros designados para tomarel examen acto seguido de cerrado el mismo o prueba correspondiente, acuyo efecto continuarán reunidos en sesión permanente, labrándose elacta respectiva con la calificación final asignada a cada postulante yel orden de mérito adjudicado.

7.2. Acta de Selección

Deberá contener la/s metodología/s empleada/s para la selección, todaaquella información que permita distinguir con claridad las decisionesadoptadas respecto de la nómina total de postulantes, el detalle de lasrazones que fundamentaron el orden de mérito adoptado y además deberáestar firmada por todas las personas que realizaron la selección.

8. Búsqueda Desierta

En caso que no se presentaran aspirantes o a juicio del OrganismoPrincipal hubiera insuficiencia de méritos en los candidatospresentados, la Subgerencia Desarrollo Laboral declarará desierta labúsqueda, y devolverá las actuaciones al Organismo solicitante para suarchivo.

9. Comunicación del resultado a los postulantes

Finalizada la selección, el Organismo solicitante remitirá a laSubgerencia Desarrollo Laboral todas las actuaciones, quien informaráal Organismo de pertenencia de la persona seleccionada, el resultado dela búsqueda.

La SUBGERENCIA PERSONAL - Gerencia Recursos Humanos iniciará lostrámites de pase al nuevo puesto en caso del personal permanente y, encaso de personal contratado, propiciará la adenda o nuevo contrato,según corresponda.

La Subgerencia Desarrollo Laboral informará a los candidatos cuyoperfil se ajusta a los requerimientos del puesto, el orden de méritoobtenido y el plazo establecido para interponer reclamos.

Para que se efectivice el pase al nuevo puesto de trabajo, seestablecerá de común acuerdo entre las partes intervinientes, un plazode tiempo que no podrá ser inferior a UN (1) mes, ni superior a TRES(3) meses. Cumplido el plazo, se procederá a efectuar la disposición depase.

9.1. Si el Organismo al que pertenece la persona seleccionada comunicaa la Subgerencia Desarrollo Laboral las razones por las cuales noaccede a conceder el pase, esta Subgerencia efectuará un diagnóstico dela situación planteada, a través de entrevistas a los involucrados. Unavez elaborado ese diagnóstico será dado a conocer en una reunión de laque participarán las jefaturas comprometidas, con el objeto de acercarposiciones.

De no llegarse a un acuerdo se elevarán las actuaciones a laPresidencia de la C.N.E.A. o a la autoridad en la que se delegue esaresponsabilidad, a fin de dirimir la cuestión.

10. Impugnación

La impugnación al orden de mérito provocará la interrupción del trámite de pase o adenda contractual de la persona seleccionada.

Dentro de los DIEZ (10) días de notificados, los postulantes podránimpugnar por escrito debidamente fundado el orden de mérito que se leshaya asignado. La impugnación deberá ser presentada ante la SubgerenciaDesarrollo Laboral, la que dará traslado de la misma al Organismosolicitante a efectos que, dentro de los TRES (3) días a partir de larecepción, y en todos los casos, fundamente los criterios, resultados yargumentos de las calificaciones y/o el orden de mérito asignado.

Cumplido, y únicamente en los casos previstos en el Art. 7.5.3. de laResolución del Directorio N° 18/99 (B.A.P. N° 27/99), la SubgerenciaDesarrollo Laboral dará traslado de lo actuado a la C.M.L.P. para suintervención.

En caso de acuerdo entre las consideraciones efectuadas por elOrganismo solicitante y la C.M.L.P., la Subgerencia Desarrollo Laboralnotificará al impugnante la resolución adoptada.

En caso de discrepancias, las actuaciones deberán elevarse a la Presidencia de la C.N.E.A., quien resolverá al respecto.

Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Méritodefinitivo, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley deProcedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N°1759/72 (t.o. 1991).

e. 17/12/2014 N° 99087/14 v. 17/12/2014

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