Disposición 125/2014

Solicitudes De Patentes De Invencion - Emplazamiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Propiedad Industrial
Solicitudes De Patentes De Invencion - Emplazamiento

Hacer efectivo el emplazamiento efectuado mediante la resolucion n° p-187/14 y en consecuencia tener por abandonadas a las solicitudes de patentes de invencion que como anexo forman parte de la presente..

Id norma: 239710 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33033

Fecha boletin: 18/12/2014 Fecha sancion: 03/12/2014 Numero de norma 125/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Patentes Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES

Disposición 125/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° 253-80983/14 del Registro del INSTITUTO NACIONALDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que funcionaen el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Acuerdo sobre los Aspectosde los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio(ADPIC), Ley N° 24.425, la Ley de Patentes de Invención y Modelos deUtilidad N° 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley N° 24.572 y LeyN° 25.859, y su Reglamento Anexo II del Decreto N° 260 de fecha 20 demarzo de 1996, la Resolución INPI N° P-187 del 15 de Agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se realizó un llamado alos titulares de solicitudes de patentes de invención para que en elplazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicaciónde la citada resolución, manifiesten si la prioridad invocada en lostérminos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen,haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento seconsiderará abandonada la solicitud respectiva.

Que dicho llamado obedeció a la necesidad de determinar sobre cuálessolicitudes de patentes existe real interés en la continuación deltrámite, y sobre cuáles no, ya sea por la pérdida de interés en lamisma ante el tiempo transcurrido, porque el avance de la tecnologíahace obsoleto el invento por cualquier otra circunstancia.

Que con fecha 1° de Diciembre de 2014 venció el plazo para cumplir el requerimiento citado.

Que la Resolución N° P-187/14 dispuso en su artículo 5° que: “Vencidoel término del emplazamiento, la Administración Nacional de Patentesdictará el pertinente acto administrativo de carácter generaldisponiendo el abandono de las solicitudes de patentes que hayanincurrido en el apercibimiento establecido en el Artículo 1°,...”.

Que las solicitudes que se incluyen en el anexo que forma parteintegrante de la presente han incurrido en el apercibimientoestablecido.

Que por lo tanto corresponde hacer efectivo el emplazamiento declarando el abandono de las mismas.

Que a fin de mantener la seguridad jurídica, se hace necesarioestablecer un plazo para recurrir el levantamiento de abandono porparte de aquellos titulares de patente de invención que hayan vistoafectada alguna de sus solicitudes en el marco de la presenteDisposición.

Que la instancia asesora de esta Administración Nacional de Patentes ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Hacer efectivo el emplazamiento efectuado mediante laResolución N° P-187/14 y en consecuencia tener por abandonadas a lassolicitudes de patentes de invención que como anexo forman parte de lapresente.

ARTICULO 2° — La disposición de abandono recaída en las solicitudes depatentes se notificará mediante la publicación en el Boletín de Marcasy Patentes de un listado en el cual se detallarán los números de lassolicitudes incluidas.

ARTICULO 3° — Otorgar un plazo de SESENTA (60) días corridos a favor deaquellos titulares, que dentro del marco de la presente disposición, lehubiere sido abandonada su solicitud de patente, a efectos de requerirel levantamiento de la misma.

ARTICULO 4° — El plazo estipulado en el artículo precedente comenzará acorrer a partir del día siguiente de la publicación de la presente enel Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación por UN (1) día en el BoletínOficial, publíquese en el Boletín de Patentes y Marcas con elrespectivo anexo, colóquese copia en el tablero informativo, en lapágina electrónica del INPI y luego archívese. — Dr. EDUARDO ARIAS,Comisario, Administración Nacional de Patentes.

ANEXO

DISPOSICIÓN A.N.P. Nº: D 125






e. 18/12/2014 N° 99363/14 v. 18/12/2014

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