Disposición 534/2014

Aranceles - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Aranceles - Aprobacion

Apruebanse los aranceles para la valorizacion de las tramitaciones relacionadas con materiales controlados. apruebanse los aranceles para la valorizacion de las tramitaciones relacionadas con polvoras, explosivos, pirotecnia y afines. apruebase el modelo de diseño y formato del formulario ley n° 23.979 tipo 01a, valorizado en la suma de pesos quinientos ($ 500). apruebase las especificaciones tecnicas de diseño del formulario ley n° 23.979 tipo anexo a, valorizado en la suma de pesos trescientos ($ 300). derogase los articulos 2 y 4 de la disposicion nro. 622/09, el articulo 2° de la disposicion nro. 520/12, el articulo 3 de la disposicion nro. 1537/12, los articulos 6, 7 y 10 de la disposicion nro. 311/13 y el anexo i y ii de la disposicion nro. 94/14.

Id norma: 239715 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33033

Fecha boletin: 18/12/2014 Fecha sancion: 12/12/2014 Numero de norma 534/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Armas Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 622/2009 DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 534/2014

Bs. As., 12/12/2014

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros.23.979, 24.492, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12de marzo de 1992), sus modificatorias, en particular la Ley N° 26.338 yel Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983 y 37del 1 de enero de 2001, las Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubrede 2006 y 1619 del 23 de agosto de 2012 del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, las Disposiciones RENAR Nros. 622 del 29 de noviembrede 2009, 548 del 23 de agosto de 2010, 520 del 21 de agosto de 2012,1537 del 10 de diciembre de 2012, 311 del 27 de junio de 2013, 94 del19 de marzo de 2014 y;

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975,reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429,establece en su artículo 145 “El Registro Nacional de Armas (…)establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los serviciosadministrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones delDecreto Ley N° 20.429 del año 1973 y esta reglamentación deban prestar”.

Que el Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983, reglamentario de la LeyNacional de Armas y Explosivos N° 20.429 en lo referente a pólvoras,explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a tasas,aranceles y multas, que será de aplicación el Capítulo VII de lareglamentación aprobada por el Decreto N° 395/75.

Que mediante la Ley N° 23.979 se autorizó la celebración de un sistemade asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el EstadoNacional.

Que por la Ley N° 24.492 se estableció la utilización, en formaindefectible, de los Formularios Ley N° 23.979 para todo acto deregistración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 26.338 el REGISTRO NACIONALDE ARMAS fue transferido de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR alMINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y actualmente porel Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010  corresponde a laórbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que las variables técnicas y logísticas implementadas a lo largo delaño hacen necesario actualizar los valores de los aranceles de lasdistintas tramitaciones que se efectúan ante este Registro Nacional.

Que debe destacarse la inversión en tecnología aplicada que harealizado el Organismo con el objeto de poner en funcionamiento unsistema informático tendiendo a una mejora continua en la calidad deservicio.

Que en concordancia con una mayor presencia estatal a través de lasnuevas tecnologías, también se ha manifestado una mayor capacidad decontrol y fiscalización en todo el territorio nacional, como ha quedadoevidenciado en los indicadores de gestión.

Que existen nuevas modalidades de verificación en lo que respecta aExplosivos Pirotecnia y Nitrato de Amonio, que conllevan la necesidadde adecuar el valor de éstas para una mejor prestación de los serviciosa los usuarios de la mano de una correcta gestión de los recursos conque cuenta el Organismo para hacer frente a dicha tarea.

Que al respecto el mismo Decreto N° 302/83 en su artículo 37 estableceque “El permiso de introducción para importar explosivos deberá sersolicitado al Registro Nacional de Armas (…) en él se consignarán (…)nomenclatura arancelaria de importación, derechos de importación y elvalor FOB, CyF o CIF que correspondiera…”.

Que en una situación particular se encuentran los trámites de Solicitudde Credencial de Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil y Solicitud deCredencial de Tenencia de Arma de Uso Civil, que se valorizaránmediante los Formularios Ley N° 23.979 Tipo 01 A y Anexo A,respectivamente.

Que por conducto del artículo 2° de la Disposición RENAR N° 520/12, seaprobaron las especificaciones técnicas para el diseño del formularioLey N° 23.979 Tipo Anexo A, valorizado en la suma de PESOS SETENTA YCINCO ($ 75), y se incorporaron a ella como Anexo II.

Que en el artículo 3° de la Disposición RENAR N° 1537/12, se aprobó elmodelo de diseño y formato del Formulario Ley N° 23.979 tipo 01A,valorizado en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50), siendo parteintegrante de la misma, conforme lo establecido en su Anexo III.

Que por otra parte, se requiere la adecuación del cobro de arancelesrespecto de aquellas categorías y operaciones comerciales en las que sehan desarrollado metodologías más complejas, haciendo posible de estaforma el cumplimiento de la función social del organismo, maximizandolos esfuerzos por asegurar a nuestra sociedad la Seguridad Pública,bien jurídicamente perseguido por el actuar de este Organismoconsciente de que es un deber constitucional confiado al EstadoNacional.

Que han tomado la debida intervención la Coordinación de AsuntosJurídicos, la Dirección Técnica Registral y la Delegación TécnicaAdministrativa.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492 y los Decretos Nros. 395/75,302/83 y 1834/14.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los aranceles para la valorización de lastramitaciones relacionadas con materiales controlados, que como Anexo Ise agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 2° — Apruébanse los aranceles para la valorización de lastramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos, pirotecnia yafines, que como Anexo II se agregan a la presente, formando parteintegrante de esta Disposición.

ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de diseño y formato del FormularioLey N° 23.979 Tipo 01A, valorizado en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500), que como Anexo III se agrega a la presente, formando parteintegrante de la misma.

ARTICULO 4° — Apruébase las especificaciones técnicas de diseño delFormulario Ley N° 23.979 Tipo Anexo A, valorizado en la suma de PESOSTRESCIENTOS ($ 300), que como Anexo IV se agrega a la presente,formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 5° — Derógase los artículos 2 y 4 de la Disposición Nro.622/09, el artículo 2° de la Disposición Nro. 520/12, el artículo 3 dela Disposición Nro. 1537/12, los artículos 6, 7 y 10 de la DisposiciónNro. 311/13 y el Anexo I y II de la Disposición Nro. 94/14, como asítambién, total o parcialmente toda normativa anterior en materiaarancelaria que se oponga a la presente Disposición.

ARTICULO 6° — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 22 de diciembre de 2014.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, Dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de DatosRENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacionalde Armas.

ANEXO I: Actualización de aranceles

Para la valorización de tramitaciones relacionadas con materiales controlados.


ANEXO II: Actualización de aranceles

Para la valorización de tramitaciones relacionadas con Pólvora, Explosivos, Pirotécnica y Afines.


ANEXO III

ANEXO IV

“Formulario Ley 23.979 – Anexo A”.

Especificaciones técnicas para el diseño del Formulario Ley N° 23.979 Tipo Anexo A.

PAUTAS DE SUSTRATO:

El sustrato será un papel obra de primera calidad con un formato de 30x 60 milímetros, autoadhesivo y de soporte siliconado. Los mismos seránautodestructibles en caso de remoción, por un proceso de troqueladomagnético con micro cortes geométricamente distribuidos.

PAUTAS DE DISEÑO:

Los Formularios Ley N° 23.979 Tipo Anexo A, deberán respetar obligatoriamente en su diseño, las siguientes pautas:

a) La sigla RENAR, el Isologotipo Institucional, y las palabras“Registro Nacional de Armas y Explosivos” y “Ministerio de Justicia yDerechos Humanos”, serán dispuestos en el margen superior izquierdo, deacuerdo al Diagrama Ilustrativo adjunto.

b) La valorización de aquellos será de $ 300 (Pesos trescientos), y se ubicará en el margen inferior izquierdo.

c) Las palabras “Formulario Ley 23.979 ANEXO A”, se ubicarán de formacentrada orientada al margen inferior, de acuerdo al diagramailustrativo adjunto.

d) La numeración con caracteres arábigos en sistema tipográfico, serádispuesta de manera vertical en el margen derecho del Formulario, deacuerdo al Diagrama Ilustrativo Adjunto.

PAUTAS DE IMPRESIÓN:

1) Los Formularios deberán contar, como mínimo, con una técnica deseguridad de probada y reconocida eficiencia, tales como los fondos deseguridad genuinos y originales del tipo Guilloches y/o Numismáticos,con el fin de evitar el fraude por duplicación.

2) Se imprimirán a dos colores para texto y fondo de seguridad, el quedeberá poseer un sistema de validación con imágenes ocultas, visiblescon la interpolación de una lentilla o filtro decodificador, debiendoapreciarse en un determinado ángulo las siglas RNA y, superpuestas aéstas, en un ángulo distinto, su valorización nominal.

PAUTAS DE NUMERACIÓN:

I) Los Formularios deberán numerarse con caracteres arábigos numéricos en sistema tipográfico o Ink Jet.

DIAGRAMA ILUSTRATIVO

Formulario Ley 23.979 – Anexo A.

e. 18/12/2014 Nº 98988/14 v. 18/12/2014

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