Resolución 374/2014

Municipalidad De Corral De Bustos - Ifflinger (Cordoba)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Municipalidad De Corral De Bustos - Ifflinger (Cordoba)

Otorgase a la municipalidad de corral de bustos - ifflinger de la provincia de cordoba un aporte no reintegrable (anr) de pesos un millon ciento cuarenta mil doscientos cuarenta y siete con treinta y seis centavos ($ 1.140.247,36).

Id norma: 239748 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33033

Fecha boletin: 18/12/2014 Fecha sancion: 10/12/2014 Numero de norma 374/2014

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 374/2014

Bs. As., 10/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0118664/2014 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y susmodificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 delMINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicosen el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras deinfraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación ydesarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques IndustrialesPúblicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DEINDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad deAplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados losParques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento yrequisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes NoReintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1°del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOSSETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes NoReintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituidopor el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014,fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitantedebe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por elArtículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales enconcepto de contrapartida local.

Que a fojas 89 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DECORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER de la Provincia de CÓRDOBA solicita unAporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTOCUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($1.140.247,36) con el objeto de realizar la obra intramuroscorrespondiente a la construcción de la red de agua potable en elPARQUE INDUSTRIAL DE CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en elconsiderando precedente, obrante a fojas 90/91 del expediente citado enel Visto, totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA YCINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DIECISIETE CENTAVOS ($1.255.549,17), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportarrecursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma dePESOS CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS UNO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($115.301,81).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que sedestinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivopara el PARQUE INDUSTRIAL DE CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER en tantopermitirá abastecer del servicio de agua potable a construcciones delas plantas industriales y a su posterior funcionamiento.

Que a fojas 94 del expediente citado en el Visto obra la Constancia deInscripción de fecha 5 de agosto de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DECORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER en el Registro Nacional de ParquesIndustriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DEINDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DEINDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantesrequisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto deconformidad con el Informe obrante a fojas 95/103 del citadoexpediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada porla MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE BUSTOS IFFLINGER de la Provincia deCÓRDOBA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE BUSTOS -IFFLINGER de la Provincia de CÓRDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) dePESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CONTREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.140.247,36).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículoprecedente, tendrá como objeto la construcción de la red de aguapotable en el PARQUE INDUSTRIAL DE CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presentemedida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CORRAL DEBUSTOS - IFFLINGER, C.U.I.T. N° 30-99906597-6, en la Cuenta Bancaria N°22000307/58 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.627.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE BUSTOS IFFLINGER de laProvincia de CÓRDOBA se ha comprometido a dar cumplimiento a loestipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N°40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestasal beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafosegundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazorazonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado conla consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales enconcepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DECORRAL DE BUSTOS IFFLINGER de la Provincia de CÓRDOBA, quedarán sujetosa las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLOINDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento derealizar la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra deIndustria.

e. 18/12/2014 N° 99108/14 v. 18/12/2014

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