Resolución 2341/2014

Asociacion De Trabajadores De La Sanidad Argentina De Rosario - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Trabajadores De La Sanidad Argentina De Rosario - Otro

Dejase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2014 fijado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 250 del 24 de febrero de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al acuerdo n° 1220/13, suscripto entre la asociacion de trabajadores de la sanidad argentina de rosario, por la parte sindical y la sociedad de beneficencia hospital italiano garibaldi asociacion civil, por la parte empleadora. fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1508 del 4 de septiembre de 2014 y registrado bajo el n° 1261/14 suscripto entre la asociacion de trabajadores de la sanidad argentina de rosario, por la parte sindical y la sociedad de beneficencia hospital italiano garibaldi asociacion civil, por la parte empleadora.

Id norma: 239755 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33033

Fecha boletin: 18/12/2014 Fecha sancion: 02/12/2014 Numero de norma 2341/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2341/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.638.076/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1508 del 4 de septiembre de 2014 y N° 250 del24 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.638.076/14 obran las escalassalariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDADARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la SOCIEDAD DEBENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACIÓN CIVIL, por la parteempleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°835/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 1508/14 y registrado bajo el N° 1261/14, conformesurge de fojas 21/23 y 26, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 250 del 24 defebrero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2014correspondiente al Acuerdo N° 1220/13, homologado por la Resolución dela SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1591 del 28 de octubre de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1261/14 han establecidolos nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el mes dejulio 2014, deviene necesario actualizar los montos del promedio de lasremuneraciones anteriormente fijado y de los respectivos topesindemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que sedetallan en el ANEXO de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 250del 24 de febrero de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo nomodificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 34/41, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de lasremuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2014 fijado por laResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 250 del 24 de febrero de2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al AcuerdoN° 1220/13, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDADARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la SOCIEDAD DEBENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACIÓN CIVIL, por la parteempleadora.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1508 del 4 de septiembre de 2014 y registradobajo el N° 1261/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LASANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la SOCIEDAD DEBENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI ASOCIACIÓN CIVIL, por la parteempleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrantede la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DepartamentoCoordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con elpromedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DETRABAJO N° 250 del 24 de febrero de 2014 y del respectivo topeindemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N°1220/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°1591 del 28 de octubre de 2013 y registre el importe del promedio delas remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorioresultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.638.076/14

Expediente N° 1.638.076/14

Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2341/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 971/14 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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