Resolución 2359/2014

Federacion De Trabajadores De La Industria De La Alimentacion - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Trabajadores De La Industria De La Alimentacion - Otro

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 2032 del 28 de octubre de 2014 y registrado bajo el n° 1603/14 suscripto entre la federacion de trabajadores de la industria de la alimentacion, por la parte sindical y la camara argentina de productores avicolas, por la parte empleadora.

Id norma: 239759 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33033

Fecha boletin: 18/12/2014 Fecha sancion: 02/12/2014 Numero de norma 2359/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2359/2014

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.936/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 2032 del 28 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 110 del Expediente N° 1.635.936/14 obran las escalassalariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIADE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEPRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 612/10, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 2032/14 y registrado bajo el N° 1603/14, conformesurge de fojas 130/132 y 137, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 145/155, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 2032 del 28 de octubre de 2014 y registradobajo el N° 1603/14 suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la CÁMARAARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora, conforme aldetalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.635.936/14

Expediente N° 1.635.936/14

Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2359/14 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 967/14 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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