Disposición 10/2014

Disposicion N° 4/2014 - Sustituyese Expresion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Disposicion N° 4/2014 - Sustituyese Expresion

Sustitucion. dondequiera que aparezca la expresion “provincia de mendoza” en la disposicion n° 4 del 7 de febrero de 2014 de la direccion nacional de proteccion vegetal esta se sustituye por “area reglamentada”.

Id norma: 239820 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33034

Fecha boletin: 19/12/2014 Fecha sancion: 12/12/2014 Numero de norma 10/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 10/2014

Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N° S05: 0556869/2013 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones N° 554 del 26 deoctubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA;Resoluciones N° 249 del 23 de junio de 2003, 362 del 11 de mayo de2009, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010, 16 del5 de diciembre de 2013 y 108 del 24 de febrero de 2014 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones N° 1del 11 de enero de 2011, N° 1 del 13 de febrero de 2012 y susrespectivas actualizaciones, N° 9 del 3 de octubre de 2012 y N° 1 del 9de enero de 2013, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró el Estado de AlertaFitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, conrespecto a la plaga Lobesia botrana.

Que la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio dela REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de laplaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer lastareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que la Resolución N° 108 del 24 de febrero del 2014 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA prorroga la EmergenciaFitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana, hasta el 31 dejulio de 2015.

Que la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacional dePrevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) y faculta, ensu artículo 4°, a la Dirección Nacional de Protección Vegetal delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer losprocedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para laimplementación del mencionado Programa Nacional.

Que la Disposición N° 4 del 18 de febrero de 2014 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal establece las obligaciones para elegreso desde el Área Reglamentada de fruta fresca de vid y artículosreglamentados por Lobesia botrana, con el fin de evitar la dispersiónde la misma.

Que en función de los resultados de la campaña anterior y comoresultado de la red de monitoreo de trampeo del Programa Nacional dePrevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resultaimprescindible actualizar los requisitos para el movimiento de uva enfresco/ pasas de uva sin industrializar desde el Área Reglamentada.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha propiciado eldictado de la presente disposición con el fin de proteger el estatusfitosanitario del resto del país con respecto a la plaga Lobesiabotrana.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,conforme lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 729 del 7 deoctubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitución.Dondequiera que aparezca la expresión “Provincia de Mendoza” en laDisposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional deProtección Vegetal ésta se sustituye por “Área Reglamentada”.

ARTÍCULO 2° — Inciso a) del artículo3° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye elinciso a) del artículo 3° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal el cual quedaráredactado de la siguiente forma: “Inciso a) Estar inscripto en elRegistro de empaques de SENASA según Resolución N° 554 del 26 deoctubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, o estarinscriptos y cumplir con la Resolución N° 16 del 5 de diciembre de 2013del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.”.

ARTÍCULO 3° — Artículo 4° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución.Se sustituye artículo 4° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal el cual quedaráredactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4°.- Egresode Fruta Fresca de Vid para Consumo en Fresco desde el ÁreaReglamentada, con destino a las Provincias que Integran las Regiones dePatagonia Norte y Sur, Cuyo, Noa Norte y Sur. Obligatoriedad deFumigación con Bromuro de Metilo. La fruta fresca de vid paraConsumo en Fresco que egresa del Área Reglamentada con destino a lasProvincias que Integran las Regiones de Patagonia Norte y Sur, Cuyo,Noa Norte y Sur, se debe someter a un tratamiento cuarentenario defumigación con Bromuro de Metilo, en Centros de Tratamientos deFumigación con Bromuro de Metilo—habilitados por SENASA ubicados dentrodel Área reglamentada, según las combinaciones optativas dedosis/temperatura/tiempo de exposición (artículo 6° de la DisposiciónN° 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional de ProtecciónVegetal) y sin perjuicio de las normas vigentes establecidas para laplaga “Moscas de los Frutos”.

ARTÍCULO 4º — Apartado III) del incisog) del artículo 7° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 dela Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución. Sesustituye el Apartado III) del inciso g) del artículo 7° de laDisposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional deProtección Vegetal el cual quedará redactado de la siguiente forma:“Apartado III) Identificar individualmente las cajas que recibieron eltratamiento cuarentenario, con la etiqueta de seguridad correspondientey que poseen un código o número preimpreso.”.

ARTÍCULO 5° — Inciso a) del artículo10° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye elinciso a) del artículo 10° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal el cual quedaráredactado de la siguiente forma: “Inciso a) Inscripción: inscribir la/svariedad/es de fruta fresca de vid que participen del SMI entre losdías 15 de julio y 15 de agosto de la temporada en curso, en lossiguientes lugares: Centro de Operaciones de Campo de ProgramasFitosanitarios, Luján de Cuyo (SENASA), en las Oficinas de San Rafael yTunuyán (SENASA), Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria deMendoza (ISCAMEN) - Sede Central, Delegaciones Zona Este, Valle de Uco,General Alvear, San Rafael (ISCAMEN), presentando la documentación quea continuación se detalla:”.

ARTÍCULO 6° — Inciso b) del artículo11 de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye elinciso b) del artículo 11 de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal el cual quedaráredactado de la siguiente forma: “Inciso b) Contar con un sectorespecífico identificado para la recepción y otro para el almacenamientode las partidas que adhieren al SMI. En caso de existir áreas derecepción y almacenamiento fuera del empaque, las mismas debenencontrarse aisladas con malla media sombra 80% o similar, aprobada porSENASA.”.

ARTÍCULO 7° — Apartado IV) del Incisob) del Artículo 11 de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 dela Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución. Sesustituye el Apartado IV) del Inciso b) del Artículo 11 de laDisposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional deProtección Vegetal el cual quedará redactado de la siguiente forma:“Apartado IV) Verificar que los envíos que egresan, lo hagan con unaDJO (detallando rango de etiquetas de seguridad) en original y doscopias confeccionadas por el remitente comercial de la partida,limitándose esta figura al propio productor, o los responsables de unempaque o de un fraccionador interno inscriptos en el SMI que adquirióla fruta a un productor también inscripto en el SMI.”.

ARTÍCULO 8° — Apartado III) del Incisoa) del artículo 15 de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 dela Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución. Sesustituye el apartado III) del inciso a) del artículo 15 de laDisposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional deProtección Vegetal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:“Apartado III) Para los barbados y/o plantas en maceta, la autorizacióntendrá una vigencia de 90 días, debiendo quedar el documento originalen el vivero. Cada envío debe circular bajo condiciones de resguardo(camión encarpado cubierto con malla de trama 80% y soga única) y conuna copia fiel de la autorización original firmada por el responsabledel vivero (retenida en Vivero) mientras la misma se encuentrevigente.”.

ARTÍCULO 9º — Artículo 14 bis. Incorporación.Se incorpora a la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de laDirección Nacional de Protección Vegetal como artículo 14 bis elsiguiente: “ARTICULO 14 BIS.- Movimiento de Pasas de uvaindustrializadas desde el Área Reglamentada, cualquiera sea su destino.Obligación. Se establece como obligación general para el movimiento depasas de uva industrializada desde el Área Reglamentada, que elresponsable del establecimiento debe emitir la Declaración Jurada deOrigen de la Producción (DJO) en original y DOS (2) copias, según lodispone el artículo 7° (Anexo I) de la Disposición N° 1 del 11 de enerode 2011.”.

ARTÍCULO 10. — Artículo 14 ter. Incorporación.Se incorpora a la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de laDirección Nacional de Protección Vegetal como artículo 14 ter elsiguiente: “ARTICULO 14 TER.- Movimientode Pasas de uva sin industrializar desde el Área Reglamentada,cualquiera sea su destino. Fumigación con Bromuro de Metilo. Lapasa de uva sin industrializar se debe someter a un tratamientocuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo, en Centros deTratamientos de Fumigación con Bromuro de Metilo habilitados por SENASAubicados dentro del Área reglamentada, según las combinacionesoptativas de dosis/temperatura/tiempo de exposición (artículo 6° de laDisposición N° 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional deProtección Vegetal) y sin perjuicio de las normas vigentes establecidaspara la plaga “Moscas de los Frutos”.

ARTÍCULO 11. — Artículo 14 quater. Incorporación.Se incorpora a la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de laDirección Nacional de Protección Vegetal como artículo 14 quater elsiguiente: “ARTICULO 14 QUATER.- Obligaciones de los Centros de Tratamientos de Fumigación con Bromuro de Metilo.Los responsables de los Centros de Tratamientos de Fumigación conBromuro de Metilo deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Inciso a) Estar habilitadas por SENASA para el tratamiento de vid, deacuerdo a la Disposiciones N° 1 del 11 de enero de 2011 y N° 2 del 13de febrero de 2012, ambas de la Dirección Nacional de ProtecciónVegetal.

Inciso b) Llevar un listado detallado de los tratamientos aplicados y tenerlo a disposición de SENASA.

Inciso c) Al arribo de la pasa de uva a tratar y a fin de autorizar ladescarga del envío para someterla al tratamiento cuarentenario, elresponsable técnico del centro de tratamientos debe verificar:

Apartado I) Las condiciones de resguardo del envío (camión térmico,encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80%) y sogaúnica) y constatar la documentación que acompaña el mismo (DeclaraciónJurada de Origen de la Producción).

Apartado II) Que los envases de transporte de la pasa de uva a tratar,permitan la efectiva aplicación del tratamiento (en el caso de serbolsas, las mismas deben contar con una superficie perforada no menoral CERO COMA NUEVE POR CIENTO (0,9%)).

Inciso d) Cumplido el tratamiento cuarentenario, el responsable técnico debe:

Apartado I) Emitir el Certificado de tratamiento cuarentenario en formaoriginal y TRES (3) copias, junto con el reporte del tratamientocuarentenario realizado. Entregar al transportista DOS (2) copias delCertificado de tratamiento y reporte original para el tránsito delenvío.

Apartado II) Retener para constancia del Centro de Tratamiento, eloriginal de la Declaración Jurada de Origen de la Producción y copiadel Certificado de tratamiento cuarentenario.

Apartado III) Precintar el envío, consignando el número de precinto en el Certificado de tratamiento cuarentenario.

Apartado IV) Asegurar las condiciones de resguardo de los envíostratados [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de tramaOCHENTA POR CIENTO (80%)] y soga única.”.

ARTÍCULO 12. — Anexo I de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución. Sesustituye el Anexo I de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 dela Dirección Nacional de Protección Vegetal por el Anexo I “DeclaraciónJurada del Sistema de Medidas Integradas” que forma parte integrante dela presente.

ARTÍCULO 13. — Anexo II de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución.Se sustituye el Anexo II de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal por el Anexo II“Autorización de cosecha del Sistema de Medidas Integradas (SMI)” queforma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 14. — Anexo VII de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución.Se sustituye el Anexo VII de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal por el Anexo VII“Autorización de traslado de material de propagación de vid” que formaparte integrante de la presente.

ARTÍCULO 15. — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N°424/10.

Anexo I


Anexo II

Anexo VII

e. 19/12/2014 N° 99463/14 v. 19/12/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica