Resolución 1262/2014

Cueros Enteros De Zorro Gris - Exportacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Cueros Enteros De Zorro Gris - Exportacion

Autoricese la exportacion en estado crudo de los cueros enteros de zorro gris (lycalopex griseus) provenientes de la provincia de tierra del fuego, antartida e islas del atlantico sur.

Id norma: 239826 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33034

Fecha boletin: 19/12/2014 Fecha sancion: 03/12/2014 Numero de norma 1262/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 1262/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP-JGM: 0035787/2014 del Registro de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley N° 22.421, las autoridadesdeben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la faunasilvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debidaprelación a la conservación de la misma como criterio rector de losactos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a lautilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas parala preservación del propio recurso.

Que los artículos 8° y 9° del Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de1997, facultan a la Autoridad de Aplicación a elaborar planesnacionales de manejo, fijar cupos y otras medidas de regulación.

Que el aprovechamiento de especies de la fauna silvestre, cuando serealiza de manera biológicamente sustentable, redunda en beneficiospara las comunidades locales, la conservación del hábitat y lapreservación de las poblaciones naturales de dichas especies.

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE N° 243 de fecha 6 de marzo 2006, se aprobó el “Plan deMonitoreo para el Uso Sustentable y Conservación de Zorros (Pseudalopexculpaeus y Pseudalopex griseus) en Argentina”.

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE N° 862 de fecha 15 de septiembre de 2010, en su artículo2°, se autorizó la exportación de cueros curtidos de las especies zorrogris (Lycalopex griseus), zorro colorado (L. culpaeus) y zorro pampa(L. gymnocercus).

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE DESARROLLOSUSTENTABLE Y AMBIENTE de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA EISLAS DEL ATLÁNTICO SUR N° 187 de fecha 21 de abril de 2014, sehabilitó la caza comercial de la especie zorro gris (Pseudalopexgriseus), exclusivamente en el Departamento de Río Grande y extiendióel período de caza comercial de la especie zorro gris (Pseudalopexgriseus) al sector de la estancia Cullen - Dpto. Rio Grande, durantetodo el año calendario.

Que, según lo informado por las áreas técnicas competentes se hademostrado en trabajos científicos que la introducción del zorro gris(Lycalopex griseus) sólo ha causado desequilibrios en las poblacioneslocales de aves y principalmente al cauquén colorado (Chloephagarubidiceps), especie considerada en peligro de extinción para nuestropaís.

Que la demanda del mercado internacional de cueros de zorros es baja y por lo tanto exige ser fomentada.

Que la República Argentina es parte de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIOINTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES(CITES), aprobada mediante la Ley N° 22.344, y la especie zorro gris(Lycalopex gliseus) ha sido incluida en el Apéndice II de dichaConvención a fin de que se adopten medidas para controlar su comercio yevitar una utilización incompatible con la supervivencia de suspoblaciones silvestres.

Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para laexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en elApéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un permisode exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos lossiguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado deexportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará lasupervivencia de esa especie, y b) que una Autoridad Administrativa delEstado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenidoen contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre laprotección de su fauna y flora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DELA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAAMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es Autoridad Administrativa de laCONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DEFAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Que la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la SUBSECRETARÍA DEPLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS esAutoridad Científica de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONALDE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Que de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 59 delDecreto N° 666/97, esta Secretaría se encuentra facultada para fijararanceles de inspección correspondientes a la identificación deespecies y control de certificados de origen para la exportación,importación y comercio interno en jurisdicción federal.

Que a través de las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLOSUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 1387 de fecha 2 de diciembre de1999 y su modificatoria N° 1559 de fecha 28 de diciembre de 2000 sefijaron, entre otros, el arancel de exportación por unidad de cuero,producto o manufactura de la fauna silvestre.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, envirtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de laFauna Silvestre N° 22.421, y su Decreto Reglamentario N° 666/1997 y porla Ley 22344 y su Decreto Reglamentario.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorícese la exportación en estado crudo de los cuerosenteros de zorro gris (Lycalopex griseus) provenientes de la Provinciade TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 2° — Exceptúase del pago del arancel de exportación fijado alos cueros de zorro gris (Lycalopex griseus) provenientes de laProvincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable.

e. 19/12/2014 N° 99635/14 v. 19/12/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica