Resolución 1654/2014

Tarifas En Clase Economica - Autorizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Aereo
Tarifas En Clase Economica - Autorizacion

Autorizase a los explotadores de servicios regulares de transporte aereo interno de pasajeros, desde las cero (0) horas del dia siguiente a la publicacion de la presente resolucion en el boletin oficial de la republica argentina, a aplicar las tarifas en clase economica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas maximas i y ii de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 239866 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33035

Fecha boletin: 22/12/2014 Fecha sancion: 19/12/2014 Numero de norma 1654/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AÉREO

Resolución 1654/2014

Autorízase la aplicación de tarifas en clase económica.

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente N° EXP-S02:0161843/2014 del registro de esteMinisterio, los decretos Nros. 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002,875 de fecha 06 de junio de 2012 y 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 ylas Resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29de marzo de 2011, 112 de fecha 24 de mayo de 2011, 23 de fecha 9 defebrero de 2012 y 49 de fecha 1 de junio de 2012, todas ellas de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 778 defecha 20 de noviembre de 2012, N° 265 de fecha 7 de mayo de 2013, N°1595 de fecha 20 de diciembre de 2013, N° 358 de fecha 29 de abril de2014 y N° 834 de fecha 14 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DETRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución N° 934/2014 de la SECRETARÍA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE autorizó, a losexplotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno depasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo delque se encontraba vigente.

Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución demercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporteaerocomercial, a partir de la Resolución N° 118 de fecha 7 de junio de2010 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, correspondecontinuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso dearticulación de las diversas estructuras tarifarias de los sectores detransporte aerocomercial.

Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene laponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión quelas distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempola proporción que evita situaciones distorsivas y estimula elfortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzaren el cumplimiento del mandato de coordinación e interacciónestablecido por el artículo 1° de la Ley Nacional de Política Aérea N°19.030.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARÍA DETRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado laintervención de su competencia.

Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, afin de garantizar la prestación del servicio público de transporteaerocomercial que prestan las empresas autorizadas.

Que a tales fines ha tomado la intervención de su competencia laSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de estaSECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1012 de fecha 7 de agostode 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a losexplotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno depasajeros, desde las CERO (0) horas del día siguiente a la publicaciónde la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICAARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentrandentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y lastarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destinodescriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presenteresolución.

Art. 2° — El incrementodispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifaque se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones delartículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea N° 19.030. Para lostramos o rutas no indicados en el ANEXO de la presente resolución, latarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje,comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta dedistancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

ANEXO

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