Resolución 1608/2014

Permisos Originarios, Precarios Y/O Autorizaciones Provisorias - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Automotor De Pasajeros
Permisos Originarios, Precarios Y/O Autorizaciones Provisorias - Prorroga

Prorrogase hasta el dia 31 de diciembre de 2015, los permisos originarios de servicios publicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de caracter internacional, cuyos titulares sean personas fisicas o juridicas de origen argentino, autorizados para el trafico con las republicas de chile, del peru, federativa del brasil, oriental del uruguay, del paraguay, y el estado plurinacional de bolivia, cuyo vencimiento opere al 31 de diciembre de 2014 inclusive.

Id norma: 239867 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33035

Fecha boletin: 22/12/2014 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 1608/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 1608/2014

Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros. PermisosOriginarios, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias. Prórroga.

Bs. As., 16/12/2014

VISTO el Expediente N°: S02:0103581/2014 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.),inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓNLATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.D.I.), conforme con los mecanismosdel Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo1º de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de laex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE OBRASY SERVICIOS PÚBLICOS, resulta ser el marco normativo aplicable a losServicios de Transporte Automotor de Pasajeros de carácterInternacional.

Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia yrenovación de los permisos originarios, el aludido acuerdointernacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno decada país signatario.

Que en cuanto a la normativa que rige en la REPÚBLICA ARGENTINArespecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es deseñalar que la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA YOBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó las “NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LAEXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS PORCARRETERA DE CARÁCTER INTERNACIONAL”, cuyo artículo 21 dispone que losPermisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, loscuales son prorrogables por períodos iguales.

Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto N°958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por laResolución N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos detransporte sobre los que dicho órgano posee competencia.

Que por la Resolución N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Pliego de Bases yCondiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para elestablecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor dePasajeros por Carretera de Carácter Internacional que como Anexo Iforma parte de la mencionada resolución, y se estableció que dichoPliego sustituye el texto aprobado por la Resolución N° 197 de fecha 7de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIODE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por lasresoluciones Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, 161 de fecha15 de marzo de 2004 y 734 de fecha 28 de octubre de 2004, todas ellasdel Registro de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se prorrogaronconsecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios,Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para la prestación de losServicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera deCarácter Internacional hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Que asimismo, es de destacar que mediante las resoluciones Nros. 1.030de fecha 29 de diciembre de 2005, 953 de fecha 15 de diciembre de 2006,14 de fecha 28 de diciembre de 2007, 1.017 de fecha 30 de diciembre de2008, 45 de fecha 15 de marzo de 2010, 271 de fecha 29 de diciembre de2010 y 20 de fecha 29 de diciembre de 2011, todas ellas de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó consecutivamente elplazo de vigencia de los Permisos Originarios, de los PermisosPrecarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos deTransporte Automotor de Pasajeros por Carretera de CarácterInternacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas deorigen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DECHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DELPARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que posteriormente las Resoluciones N° 895 de fecha 17 de diciembre de2012 y N° 1567 de fecha 16 de diciembre de 2013, todas ellas de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,prorrogaron nuevamente el plazo de vigencia de los mismos, hasta día 31de diciembre de 2014.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DETRANSPORTE ha impulsado el procedimiento de licitación de loscorredores internacionales, comenzando con las rutas que nos vinculancon el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DE PERÚ, quetramitan en los expedientes Nros S02:68472/14 y S02:72225/14respectivamente.

Que teniendo en cuenta el próximo vencimiento de la prórrogaformalizada en la resolución mencionada en el considerando precedente,corresponde cumplimentar lo dispuesto en el artículo 21 de laResolución N° 202/1993 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE que consiste paracada caso, en el otorgamiento de un nuevo plazo de vigencia por unperíodo similar al dado en virtud de la Resolución N° 49/1995 de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que a tal efecto, corresponde establecer un plazo de prórroga quepermita al Poder Concedente tramitar la misma condicionando cada caso,al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3° de laResolución N° 397/2002 y en el artículo 3° de la Resolución N°167/2003, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y mantener la prestaciónde los servicios de los Permisos Originarios, extendiendo hasta el día31 de diciembre de 2015 el plazo de vigencia de los mismos.

Que en el mismo sentido resulta necesario efectuar una nueva prórrogade la vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisoriasestablecida por el artículo 2° de la Resolución N° 167/2003 modificadapor su similar N° 1567/2013 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, cuyovencimiento opera el día 31 de diciembre de 2014, toda vez que se hallaen curso un nuevo proceso de apertura de acto licitatorio para laadjudicación de cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/oprovisoria, por lo que corresponde mantener la prestación de losservicios de los cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/oautorizaciones provisorias, prorrogando hasta el día 31 de diciembre de2015 el plazo de vigencia de los mismos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 58 del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE(A.T.I.T.) puesto en vigencia mediante Resolución N° 263/1990 de la ex- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE OBRASY SERVICIOS PÚBLICOS, artículo 6° de la Resolución N° 131 de fecha 1°de octubre de 2002 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIODE LA PRODUCCIÓN y el Decreto N° 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hastael día 31 de diciembre de 2015, los Permisos Originarios de ServiciosPúblicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de CarácterInternacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas deorigen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DECHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DELPARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, cuyo vencimiento opereal 31 de diciembre de 2014 inclusive.

Art. 2° — Prorrógase hasta eldía 31 de diciembre de 2015, los Permisos Precarios y/o AutorizacionesProvisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajerospor Carretera de Carácter Internacional en vigor, cuyos titulares seanpersonas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para eltráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL,ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY, y el ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA, cuyo vencimiento opere al 31 de diciembre de 2014 inclusive.

Art. 3° — La prórroga a que serefiere el artículo precedente, no modifica los términos de lasresoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones deTransporte Automotor de Pasajeros por Carretera de CarácterInternacional otorgadas en forma provisoria y a título precario, cuandoéstas se relacionen con medidas judiciales o recursos administrativos,los que prevalecerán sobre el plazo que instituye la presenteresolución.

Art. 4° — Las prórrogas de losPermisos Originarios, Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisoriasque se acuerdan por los artículos 1° y 2° de la presente resolución,revisten carácter precario, y no generan derecho adquirido alguno. LosPermisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias caducarán el día quelos adjudicatarios de los procedimientos licitatorios, en su caso, seencuentren en condiciones de iniciar la explotación, siempre que estehecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo deprórroga otorgado por la presente resolución.

Art. 5° — Comuníquese porintermedio de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a las ENTIDADESREPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en elámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a laDIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA dependiente del MINISTERIO DESEGURIDAD. Cumplido, vuelvan a la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROSde la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DETRANSPORTE, de este Ministerio, a sus efectos.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

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