Resolución 134/2014

Estatuto Del Personal De La Defensoria Del Publico - Reglamentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovisual
Estatuto Del Personal De La Defensoria Del Publico - Reglamentacion

Apruebase la reglamentacion de los articulos 18, 32, 52, 81, 86, 168 y 214 del estatuto del personal de la defensoria del publico aprobado mediante resolucion de esta defensoria n° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, que como anexo i forma parte integrante de la presente.

Id norma: 239876 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33035

Fecha boletin: 22/12/2014 Fecha sancion: 16/12/2014 Numero de norma 134/2014

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Organismo origen: Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovis Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 134/2014

Bs. As., 16/12/2014

VISTO el Expediente N° 371/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DELPÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCAN° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta Defensoría del Público N° 8 de fecha04 de febrero de 2014 se dictó el Estatuto de Personal de la DEFENSORÍADEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aplicable a todoaquel que haya sido designado para prestar servicios remunerados bajosu dependencia como planta permanente o temporaria.

Que a los fines de su efectivo cumplimiento la DIRECCIÓN DEADMINISTRACIÓN establece que resulta necesario dictar las normaspertinentes reglamentarias de los Artículos 18, 32, 52, 81, 86, 168 y214 del ESTATUTO DEL PERSONAL para su mejor implementación einterpretación.

Que la presente reglamentación tiende a unificar criterios a diversas problemáticas planteadas en el seno de esta Defensoría.

Que entre estas cuestiones se destaca respecto al cómputo de laantigüedad establecida en los Artículos 52 inc. b) y 168 inc. I a) delEstatuto de Personal que se considerarán como servicios efectivosaquellos prestados en los organismos indicados en los mencionadosartículos bajo los regímenes pertinentes de locación de servicios asícomo bajo relación de dependencia.

Que por otra parte, con relación a la fecha a partir de la cual seránpercibidas las bonificaciones dispuestas en el Artículo 168 inc. I a) yb) del Estatuto de Personal, se pondera que la Ley N° 24.600 resultaser la norma supletoria del Estatuto de Personal de esta Defensoría delPúblico, de conformidad con el Artículo 2° del mismo.

Que en este sentido, el inciso c) del Artículo 24 de la citadanormativa dispone que en los casos de los incisos b) y c) —bonificaciónpor antigüedad y bonificación por título— la percepción de dichosadicionales sólo corresponderá a partir de la acreditación de losextremos indicados.

Que la aludida acreditación implica la efectiva presentación de la documentación correspondiente ante el área pertinente.

Que por otra parte deviene indispensable establecer un sistema detraspaso del régimen anterior —Ley N° 24.600— al Estatuto de Personalaprobado por Resolución de esta Defensoría del Público N° 8/2014, atodo el personal comprendido en el Artículo 214 en virtud de lasfunciones que efectivamente ejercía a la fecha de dictado del aludidoEstatuto, siempre que cumpla con los requisitos respectivos del nivel yexista cargo vacante financiado en la dotación de personal.

Que finalmente respecto al resto de las cláusulas que se reglamentanpor medio de la presente, las mismas atañen a cuestiones de índoleadministrativo, a fin de coadyudar el desempeño eficiente de laDEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en consecuencia corresponde propiciar el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de laHONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LANACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes N° 3933-S-2012 yN° 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la reglamentación de los Artículos 18, 32, 52,81, 86, 168 y 214 del ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA DEFENSORÍA DELPÚBLICO aprobado mediante Resolución de esta Defensoría N° 8 de fecha 4de febrero de 2014, que como Anexo I forma parte integrante de lapresente.

ARTÍCULO 2° — La presente reglamentación entrará en vigencia a partirde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic.CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de ComunicaciónAudiovisual.

ANEXO I

ARTÍCULO 1°: El traslado de sector establecido en el Artículo 18 delEstatuto de Personal deberá ser solicitado a través del DEPARTAMENTO DEGESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES dependiente de laDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y será autorizado por la DIRECCIÓN GENERALADMINISTRATIVA o en su ausencia la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, previoacuerdo de los responsables de las áreas correspondientes, siempre queexista cargo vacante y el agente cumpla con el perfil requerido para elpuesto solicitado, debiéndosele asignar funciones acorde a su nivelescalafonario.

ARTÍCULO 2°: La categoría a la que se equipara al personal de gabinetede acuerdo al Artículo 32 inc. a) del Estatuto de Personal es sólo alos efectos salariales, no aplicándosele al respecto el Artículo 109 dedicha normativa.

ARTÍCULO 3°: Se considerarán firmados originalmente los Partes Diariosde Asistencia —establecidos en el Artículo 81 del Estatuto de Personal—confeccionados a través de la intranet oficial, empleando para ello elusuario y contraseña proporcionado por el DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAdependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 4°: Toda novedad que tenga impacto sobre las liquidaciones dehaberes del personal deberá acreditarse o informarse, segúncorresponda, ante el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOSSERVICIOS GENERALES dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN,hasta el 15 de cada mes o el primer día hábil subsiguiente. Casocontrario, impactarán en la liquidación subsiguiente.

ARTÍCULO 5°: Para el cómputo de la antigüedad a los efectos de losArtículos 52 inc. b) y 168 I inc. a) del Estatuto de Personal seconsiderarán como servicios efectivos aquellos prestados en losorganismos mencionados en dichos artículos, en relación de dependenciay bajo el régimen de locación de servicios pertinente.

ARTÍCULO 6°: Los complementos establecidos en el Artículo 168 inc. I a)y b) y III k) del Estatuto de Personal serán percibidas únicamente apartir de la fecha en que el/la agente haya realizado la acreditaciónrespectiva ante el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOSSERVICIOS GENERALES mediante la efectiva presentación de los originalescorrespondientes. Regirá para su análisis el principio de amplitudprobatoria.

ARTÍCULO 7°: A los efectos del pago de la bonificación establecida enel Artículo 168 inc. I a) deberá presentarse original decertificaciones de servicios emitidas por el Organismo pertinente confirma certificada por entidad bancaria y/u original de contratos delocación de servicios, según corresponda. Se podrán aceptarcertificados laborales originales emitidos por la autoridad competentedel Organismo.

ARTÍCULO 8°: El pago de la bonificación establecida en el Artículo 168inc. I b) se realizará a partir de la presentación del original deltítulo certificado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL o PROVINCIALsegún corresponda o copia certificada ante Escribano Público ofuncionario público competente. Corresponderá el pago retroactivo a lafecha de finalización de los estudios, una vez que se haya acreditadodicha circunstancia con el correspondiente título, siempre que se hayapresentado la constancia de título en trámite o en su defecto definalización de los estudios, emitida por la autoridad competente de laInstitución.

ARTÍCULO 9°: El adicional por misión de servicios establecido por elArtículo 168 inc. II f) se calculará teniendo en cuenta los parámetrosestablecidos en el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 33 defecha 24 de mayo de 2013 y su modificatoria N° 37 de fecha 30 de abrilde 2014. Se deberá solicitar el pago al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DELEMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES una vez cumplido los plazospertinentes para hacer efectivos los francos compensatorios reguladosen los Artículos 86 y 168 inc. II f).

ARTÍCULO 10°: El personal comprendido en el Artículo 214 del Estatutodel Personal que se encuentre bajo el régimen de carrera administrativacontinuará revistiendo en dicha situación escalafonaria y para suascenso deberá estarse a lo dispuesto en el Título VII Capítulo V delEstatuto de Personal aprobado mediante Resolución DPSCA N° 8/14.

ARTÍCULO 11°: El personal comprendido dentro del Artículo 214 delEstatuto del Personal aprobado mediante Resolución DPSCA N° 8/2014podrá, excepcionalmente, ser reencasillado, dentro de los TREINTA (30)días de notificada la presente, con efecto a partir del 4 de febrero de2014, siempre que cumpliera tareas cuyo grado de complejidad,responsabilidad, autonomía de criterio para la resolución de problemasy la toma de decisiones corresponda a las de un nivel superior dentrodel nuevo escalafón. A tal efecto deberá cumplir con los requisitosmínimos para acceso al nivel superior, el que será siempre en lacategoría más baja del nivel que le corresponda, en concordancia con elArtículo 4 último párrafo. Asimismo deberá acreditarse la existencia decargos vacantes financiados en la dotación de personal del Organismo.

ARTÍCULO 12°: A los fines precedentes el/la Director/a del área y el/latitular a cargo del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOSSERVICIOS GENERALES deberán realizar una descripción y evaluación delas funciones desarrolladas con el objetivo de analizar el nivelcorrespondiente.

ARTÍCULO 13°: El personal que no cambiara de nivel escalafonario dentrodel plazo mencionado de conformidad con lo establecido en el Artículo 9del presente, continuará su carrera en el Nivel y Categoría al quehubiera accedido de conformidad con el Régimen establecido en elEstatuto de Personal de esta Defensoría del Público.

e. 22/12/2014 N° 100488/14 v. 22/12/2014

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