Resolución 220/2014

Entidades Y Asociaciones - Convocatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Yerba Mate
Entidades Y Asociaciones - Convocatoria

Convocase a las entidades y asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el articulo 6° de la ley 25.564, incisos: d) sector industrial; e) productores primarios yerbateros; f) cooperativas agricolas yerbateras; g) obreros rurales y h) secaderos; para que procedan a su inscripcion en el “registro de entidades y asociaciones privadas habilitadas para la designacion de directores del inym”; asimismo, convocase a las entidades y asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado registro, a los fines que actualicen la documentacion presentada en su oportuna inscripcion, mediante copia certificada de la personeria juridica actualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente al ultimo ejercicio y autoridades vigentes de la entidad.

Id norma: 239877 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33035

Fecha boletin: 22/12/2014 Fecha sancion: 11/12/2014 Numero de norma 220/2014

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 220/2014

Posadas, Misiones, 11/12/2014

VISTO: Lo establecido en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13° del Estatuto del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, se encuentra próxima la fecha de vencimiento de los mandatos delos representantes de los sectores privados y sindical, que integranactualmente el Directorio del INYM.

QUE, en los Arts. 6° y 7° de la Ley 25.564 se establece la forma decomposición del Directorio del INYM, determinando que las entidadesrepresentadas deberán contar con personería jurídica actualizada,presentar memoria y balance y que juntamente con los directorestitulares se designará igual número de suplentes por idénticoprocedimiento y plazo de duración.

QUE, el Art. 8° de la norma citada dispone que los miembros delDirectorio designados por las entidades durarán dos (2) años en susfunciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto seandesignados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga porun período mayor de seis (6) meses.

QUE, el Art. 10° de la Ley 25.564 establece que los miembros delDirectorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincialesdurarán en sus funciones hasta que los respectivos gobiernos designensus reemplazantes.

QUE, en el mes de Julio de 2004, en oportunidad de la renovación de losmiembros del Directorio del INYM, por Resolución N° 59/04 reg. INYM secreó el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas, habilitadaspara la designación de Directores del INYM”, en el cual deberáninscribirse obligatoriamente todas las Entidades y Asociaciones de laactividad yerbatera indicados en los Incisos d), e), f), g) y h) delArt. 6° de la Ley 25.564, a fin de poder participar en el procedimientode elección de miembros del Directorio del INYM.

QUE, los sucesivos períodos de representantes se han ido sucediendoconforme los parámetros establecidos en la ley y reglamentaciónaplicables, correspondiendo actualmente realizar la convocatoriarespectiva para el Séptimo Período, a los efectos de que las entidadesque resulten habilitadas designen a los directores que deberán ejercersus funciones como miembros del Directorio y a sus respectivossuplentes.

QUE, el Art. 13 del Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYMdetermina que las entidades que se inscriban en el Registro mencionadopara participar de la designación de miembros del Directorio, deberáncontar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en su gestión.

QUE, resulta necesario actualizar el Registro de Entidades habilitadaspara participar en el procedimiento de designación de los Directoresdel INYM, a efectos de permitir la individualización de cada una deellas y de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 infine de la Ley 25.564, y del Art. 13 in fine del Estatuto del INYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesariasa fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas consus objetivos, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 dela Ley 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que integran lossectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6° de laLey 25.564, incisos: d) Sector Industrial; e) Productores primariosyerbateros; f) Cooperativas agrícolas yerbateras; g) Obreros rurales yh) Secaderos; para que procedan a su inscripción en el “Registro deEntidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación deDirectores del INYM”; Asimismo, CONVOCASE a las Entidades yAsociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado registro,a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportunainscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídicaactualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente al últimoejercicio y Autoridades vigentes de la entidad.

ARTÍCULO 2° — ESTABLECESE que a los efectos de la inscripción en el“Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para ladesignación de Directores del INYM”, la Entidad o Asociación respectivadeberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar certificación de Personería jurídica actualizada, emitidapor el organismo que corresponda conforme al tipo de entidad de que setrate, acreditando que se encuentra al día con la documentación exigidapor el mismo;

b) Memoria y Balance aprobados y auditados por el Consejo Profesional que corresponda (Art. 6 in fine de la Ley 25.564);

c) Actas de designación de autoridades vigentes y de aprobación de los últimos Estados Contables;

d) Asimismo, las entidades que se presenten por primera vez deberánacreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro añosen sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM).

Toda la documentación deberá ser presentada en original o copiacertificada por Escribano o Juez de Paz. Las entidades que no seinscriban en el registro mencionado en el Artículo anterior o que nocumplan con los requisitos legales indicados en el presente artículo noestarán habilitadas para participar en el procedimiento de designaciónde miembros del Directorio del INYM.

ARTÍCULO 3° — FIJASE el día 01 de Junio del 2015, como fecha tope hastala cual podrán inscribirse en el “Registro de Entidades y AsociacionesPrivadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 300/2015del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 19/10/2015, se establecela prórroga del plazo de convocatoria establecido en el presenteartículo, fijándose como nueva fecha límite el día 23 de Octubre de2015 a los efectos de la inscripción o actualización segúncorrespondiere de antecedentes en el “Registro de Entidades yAsociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores delINYM”. Prórrogas anteriores: Resolución N° 246/2015 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 7/9/2015; Resolución N° 100/2015 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 18/6/2015)

ARTÍCULO 4° — NOTIFIQUESE, hágase conocer a los interesados. PUBLIQUESEen el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día y enmedios de publicación masiva. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUISFRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — OSCARDANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTOHUGO MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — NELSONOMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBANFRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUEKUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — LUIS ALEJANDROMANCINI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO JOAQUINANGELONI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ALEJANDRO E.CRISP, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — SERGIO PABLODELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — MARTA GIMENEZ,Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 22/12/2014 N° 100159/14 v. 22/12/2014

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