Resolución 1617/2014

Revision Tecnica Obligatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Revision Tecnica Obligatoria

Los vehiculos afectados a la prestacion de servicios publicos de pasajeros por automotor de caracter urbano y suburbano de jurisdiccion nacional y los destinados a la prestacion de servicios de oferta libre modelo 2004, podran continuar prestando servicios hasta el dia 31 de diciembre del año 2015, siempre que aprueben la revision tecnica obligatoria (r.t.o.).

Id norma: 239886 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33035

Fecha boletin: 22/12/2014 Fecha sancion: 17/12/2014 Numero de norma 1617/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 1617/2014

Bs. As., 17/12/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0069236/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en suInciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más deDIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponermayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en elReglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo alDecreto Nº 779/1995 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por elDecreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado,se sustituyó el Inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº779/1995.

Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar lasexigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio detransporte de pasajeros, facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a dictar la normativa quedetermine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades detransporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamenteestablecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medidadestinada a no resentir los servicios de transporte por automotor depasajeros, se ha venido extendiendo la continuidad de la prestación delas unidades que realizan servicios de transporte por automotor depasajeros de carácter urbano y suburbano hasta alcanzar el plazo máximode antigüedad, siempre que aprobasen la Revisión Técnica Obligatoria(R.T.O.), siendo la última prórroga la otorgada mediante ResoluciónS.T. Nº 1574 del 18 de diciembre de 2013.

Que en concordancia con las políticas aplicadas y a los efectos demaximizar las exigencias de seguridad en la prestación de los serviciosde transporte involucrados, ha comenzado a llevarse a adelante unproceso tendiente a restringir gradualmente la posibilidad de disponerde mayores plazos de antigüedad respecto del parque móvil automotorhasta prescindir de ella en los períodos anuales venideros.

Que en lo que hace al servicio público de pasajeros de carácter urbanoy suburbano, obra agregado al Expediente citado en el Visto el InformeG.C.T. Nº 13/14 de fecha 17 de junio de 2014, elaborado por la Gerenciade Control Técnico de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, el cual da cuenta que en los últimos años la antigüedadmedia del parque móvil ha ido mejorando ostensiblemente, siendo la másbaja desde que se cuenta con registros, por lo que el porcentaje a serdesafectado de los servicios resulta poco significativo para la mayoríade los operadores urbanos.

Que en virtud de ello, en esta instancia resulta oportuno y convenienteextender únicamente la continuidad de la prestación de las unidadesmodelo 2004 que realicen servicios de transporte automotor de pasajerosde carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional hasta el 31 dediciembre de 2015, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria(R.T.O.), con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.

Que ello implica que la posibilidad de prórroga de la antigüedadpermitida se circunscribe hasta un plazo máximo de doce (12) meses, enconcordancia con la tendencia inaugurada por esta Secretaría en elanterior aplazamiento, en el cual la posibilidad de prórroga secircunscribió hasta un plazo máximo de DOS (2) años y con la intenciónde que luego sea definitivamente prescindida, salvo que cuestiones demérito y conveniencia así lo exigiesen.

Que tal concepción encuentra sustento en el deber del ESTADO NACIONALde velar por el interés público comprometido en la debida prestación delos servicios públicos de transporte de pasajeros carácter urbano osuburbano de su jurisdicción, en tanto aquellos tengan por objetosatisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad yuniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, lasnecesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte,garantizando la seguridad vial en defensa de los derechos de losusuarios y público en general.

Que las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de REGULACIONNORMATIVA DEL TRANSPORTE, dependientes de la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus organismos técnicos, sehan expedido favorablemente respecto de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y los Decretos Nº 779 de fecha 20 denoviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 123 de fecha 18 defebrero de 2009, y Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los vehículos afectados a la prestación de serviciospúblicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano dejurisdicción nacional y los destinados a la prestación de servicios deoferta libre modelo 2004, podrán continuar prestando servicios hasta eldía 31 de diciembre del año 2015, siempre que aprueben la RevisiónTécnica Obligatoria (R.T.O.).

ARTÍCULO 2° — Las unidades modelo año 2004 deberán realizar la RevisiónTécnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de cuatro (4) meses, pudiendocontinuar prestando servicios hasta el vencimiento de la misma siemprey cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 dediciembre de 2015.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTEAUTOMOTOR y de REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE, dependientes de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a laCOMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a GENDARMERÍA NACIONALdependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario deTransporte.

e. 22/12/2014 Nº 100356/14 v. 22/12/2014

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