Disposición Tecnico Registral 5/2014

Sistema “Sipel” (Sistema De Publicidad En Linea)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Sistema “Sipel” (Sistema De Publicidad En Linea)

Crease y pongase en funcionamiento el sistema “sipel” (sistema de publicidad en linea), de solicitud y expedicion de publicidad registral via informatica, el que estara disponible para aquellos profesionales que, enumerados en el inciso b) del articulo 54 del decreto nº 2080/80 —t.o. dec. nº 466/99—, se registren como “usuarios” a tal efecto.

Id norma: 239887 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33035

Fecha boletin: 22/12/2014 Fecha sancion: 12/12/2014 Numero de norma 5/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 5/2014

Bs. As., 12/12/2014

VISTO la buena recepción que ha tenido, por parte de los usuarios, laimplementación de algunos servicios brindados por este Registromediante el empleo de medios informáticos, la Ley Nº 25.506 de “FirmaDigital” y su Decreto Reglamentario Nº 2628/02, y

CONSIDERANDO:

Que este Registro ya brinda algunos servicios de manera informatizada.

Que tales servicios han resultado de utilidad para los usuarios,mereciendo notoria aceptación, ya que brindan celeridad a algunassolicitudes que aquéllos efectúan a este Registro, a la vez quefacilitan la posibilidad de requerirlas sin necesidad de concurrir a lasede de este Organismo; ello, mediante sistemas de simple operacióninformática, a través de la página web .

Que, asimismo, la implementación de tales servicios acerca a esteRegistro a una nueva realidad imperante, con mayor presencia de tareasy recursos informáticos, por lo que, a esta altura, resulta menesterampliar la utilización de tales herramientas informáticas a losservicios de publicidad que se brindan.

Que, en tal sentido, se ha implementado un nuevo sistema denominado“SIPEL” (Sistema de Publicidad En Línea), que permite, a los usuariosregistrados a tal fin, efectuar Solicitudes de Publicidad Registral víainformática, las cuales son, a su vez, expedidas de igual modo.

Que, al respecto, cabe aclarar que la implementación del “SIPEL”coexistirá con el servicio de publicidad registral que se estáprestando en soporte papel.

Que, inicialmente, el “SIPEL” podrá ser utilizado, únicamente, para lasSolicitudes de Informes Nº 3 que efectúen aquellos profesionalesprevistos en el inciso b) del artículo 54 del Decreto Nº 2080/80 —T.O.Dec. Nº 466/99—.

Que, de tal modo, aquellos profesionales que pretendan ser usuarios del“SIPEL” deberán, en primer lugar, darse de alta en el sistema“Crediweb” de este Registro, a fin de obtener su “Usuario” y su “Clave”y, luego, adquirir “Créditos”, los que serán automáticamente consumidoscon cada solicitud de publicidad que se efectúe.

Que, por el servicio de publicidad brindado a través del “SIPEL”, seoblarán las Contribuciones Ley Nº 17.050 correspondientes, deconformidad con los importes que se fijan por Disposición de laDirección General.

Que la expedición de las solicitudes de publicidad a través del “SIPEL”se efectuará utilizando el sistema de “Firma Digital” (conf. Ley Nº25.506 y su Decreto Reglamentario Nº 2628/02), por personal de esteRegistro habilitado especialmente a tal fin.

Que las solicitudes de publicidad expedidas por este Registro medianteel “SIPEL”, tienen “validez digital”. Por tal razón, si la expedicióndigital es descargada e impresa en soporte papel, la parte interesadadeberá verificar su validez y veracidad.

Que, atento lo antes expuesto, corresponde dictar la presente Disposición Técnica Registral.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase y póngase en funcionamiento el sistema “SIPEL”(Sistema de Publicidad En Línea), de solicitud y expedición depublicidad registral vía informática, el que estará disponible paraaquellos profesionales que, enumerados en el inciso b) del artículo 54del Decreto Nº 2080/80 —T.O. Dec. Nº 466/99—, se registren como“Usuarios” a tal efecto.

ARTÍCULO 2° — El “SIPEL” operará, en principio, para las Solicitudes deInformes Nº 3, y se hará extensivo a otros servicios de publicidadregistral que brinda este Registro.

ARTÍCULO 3° — Impleméntese el sistema de “Firma Digital” (conf. Ley Nº25.506 y su Decreto Reglamentario Nº 2628/02) para la expedición de lassolicitudes de publicidad registral efectuadas por medio del “SIPEL”.

ARTÍCULO 4° — Las solicitudes de publicidad registral efectuadas através del “SIPEL”, oblarán las Contribuciones Especiales Ley Nº 17.050que se fijen.

ARTÍCULO 5º — La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de AsuntosRegistrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de GestiónRegistral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de BuenosAires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demásColegios Profesionales. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese alas Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de RegistracionesEspeciales y Publicidad Indiciaria, y de Apoyo Técnico y FiscalizaciónInterna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos yDivisiones.

ARTÍCULO 7° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Dr. LUIS F. J. CIGOGNA, Director General, Registro de laPropiedad Inmueble de la Capital Federal.

e. 22/12/2014 Nº 100174/14 v. 22/12/2014

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